<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250120122602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-82277</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19921221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>122/1992</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 92/122/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por la que se autoriza a la República Helénica a aplazar la liberalización de determinados movimientos de capitales, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 88/361/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>409</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/409/L00033-00034.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1992/122/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6167" orden="2">Grecia</materia>
      <materia codigo="4777" orden="1">Libre circulación de capitales</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80695" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>del art. 6.2 de la Directiva 88/361, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 69,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  88/361/CEE  del  Consejo, de 24 de junio de 1988 (1), para la  aplicación  del  artículo  67  del  Tratado, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  presentada  por  la  Comisión,  previa  consulta al Comité monetario,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de  la  mencionada  Directiva,  la  República  Helénica podía seguir imponiendo, hasta   el  31  de  diciembre  de  1992,  restricciones  a  los  movimientos  de capitales  especificados  en  las  listas  III y IV del Anexo I de la Directiva; que,  en  ese  mismo  apartado, se prevé la posibilidad de ampliar el plazo, por un período no superior a tres años;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   República   Helénica   ha   aplicado  un  programa  de estabilización   y   reforma   económica;   que   el  proceso  de  consolidación presupuestaria  se  ha  acelerado  y  se  verá  reforzado  por el presupuesto de 1993;  que,  pese  a  las  medidas  de  ajuste  aplicadas, no se aprecian signos claros  de  estabilidad  monetaria  y  de  cambios;  que  es necesario mantener,</p>
    <p class="parrafo">durante  un  período  determinado,  las  restricciones  sobre los movimientos de capitales   a   corto   plazo,   al   objeto   de   garantizar   que  el  ajuste macroeconómico  se  desarrolle  sin  dificultades  y  para  apoyar las políticas monetaria  y  de  cambios  tras  la adhesión del dracma al mecanismo de tipos de cambio  del  Sistema  Monetario  Europeo  (SME);  que  la  República Helénica ha solicitado   que   el   plazo   fijado  para  la  plena  liberalización  de  los movimientos  de  capitales  a  corto plazo se amplíe al 1 de enero de 1995; que, no  obstante,  tiene  previsto  levantar,  a  partir  del  1  de  enero de 1993, algunas de las restricciones actualmente en vigor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  analizado,  en  colaboración  con el Comité Monetario,  la  evolución  económica  y financiera de Grecia; que dicho análisis arroja   como  conclusión  que,  si  bien  se  han  realizado  progresos  en  la estabilización  de  la  economía  y  ha  mejorado  la situación de la balanza de pagos,  los  acusados  desequilibrios  presupuestarios  y  la  elevada inflación que   aún   persisten  restan  consistencia  a  dichos  progresos;  que  resulta oportuno  que  la  liberalización  de los movimientos de capitales a corto plazo se  efectúe  gradualmente,  hasta  tanto  no  se logre un aumento duradero de la estabilidad de la economía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  griegas han introducido reformas y adoptado medidas  de  liberalización  en  el  ámbito de los mercados financieros; que, no obstante,  el  sistema  financiero  no está lo suficientemente desarrollado para hacer  frente  a  una  situación  de  plena liberalización de los movimientos de capitales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  existe  base,  a  la  vista  de  lo anterior, para ampliar la autorización  para  aplicar  restricciones  a los movimientos de capital a corto plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  sin  embargo  que  tal medida no debería en ningún caso justificar un  control  de  los  movimientos  de  capitales en condiciones tales que fueren contrarias al artículo 8 A del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   República   Helénica   podrá,  con  carácter  temporal,  seguir  imponiendo restricciones  a  los  movimientos  de  capitales que se especifican en el Anexo a  la  presente  Directiva,  ateniéndose  a  las  condiciones y plazos que en el mismo se establecen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. HURD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 178 de 8. 7. 1988, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
