<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181612">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-80007</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>40/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 40/93 del Consejo, de 8 de enero de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2656/92 sobre determinadas modalidades técnicas relativas a la aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1432/92 por el que se prohibe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>7</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/007/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930113</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="8032" orden="">Serbia y Montenegro</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81526" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>a partir del 15 de enero de 1993, los arts. 1 y 2 del Reglamento 2656/92, de 8 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80805" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1432/92, de 1 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1432/92 del Consejo, de 1 de junio de 1992, por el  que  se  prohíbe  el  comercio  entre  la  Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  2656/92  (2) el Consejo estableció  determinadas  modalidades  técnicas  relativas  a  la aplicación del Reglamento (CEE) no 1432/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  de  la  máxima  importancia  garantizar  la  aplicación efectiva del embargo contra las Repúblicas de Serbia y de Montenegro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  establecido  en  el  marco  de  la  Conferencia sobre Seguridad   y   Cooperación   en   Europa  (CSCE)  un  sistema  de  misiones  de asistencia a las sanciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  una  misión  de  asistencia  a  las  sanciones  ya  funciona eficazmente  en  el  territorio  de  la antigua República yugoslava de Macedonia</p>
    <p class="parrafo">y se establecerá en la República de Croacia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  sistema  faculta  a  las autoridades competentes de la República  de  Croacia  y  del  territorio  de la antigua República yugoslava de Macedonia  para  controlar  de  manera  eficaz  las exportaciones que se hacen a las  Repúblicas  de  Serbia  y de Montenegro, y que proceden de o atraviesan sus territorios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   estado   actual   de   guerra   en   la  República  de Bosnia-Herzegovina  dificulta  en  este  momento  las  misiones  de asistencia a las sanciones en esta República;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   estas   circunstancias,   las   modalidades  técnicas establecidas  en  virtud  del  Reglamento (CEE) no 2656/92 dejan de tener objeto en  lo  que  se  refiere a la República de Croacia y al territorio de la antigua República yugoslava de Macedonia;</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  Constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  15  de  enero  de 1993, los artículos 1 y 2 del Reglamento (CEE) no 2656/92 se sustituyen por los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  exportación  a  la  República  de  Bosnia-Herzegovina  de  toda  mercancía o producto   originario   o   procedente  de  la  Comunidad  estará  sujeta  a  la presentación  de  una  autorización  previa  de exportación a esta República que será expedida por las autoridades competentes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  previa  de  exportación será emitida a condición de que exista licencia   de   importación  emitida  por  las  autoridades  competentes  de  la República de Bosnia-Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">Deberá  asegurarse  que  dichas  autoridades  certificarán  la  llegada  de  las mercancías cubiertas por la autorización previa de exportación. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario   Oficial   de  las  Comunidades  Europeas.El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">U. ELLEMANN JENSEN</p>
    <p class="parrafo">(01) DO no L 151 de 3. 6. 1992, p. 4.(02) DO no L 266 de 12. 9. 1992, p. 27.</p>
  </texto>
</documento>
