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<documento fecha_actualizacion="20241021181612">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80008</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>8/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros Reunidos en el Seno del Consejo, de 8 de enero de 1993, que modifica la Decisión 92/470/CECA sobre determinadas modalidades técnicas relativas a la apliación de la decisión 92/285/CECA por la que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>7</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/007/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930115</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="1317" orden="2">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="8032" orden="">Serbia y Montenegro</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81527" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>a partir del 15 de enero de 1993, los arts. 1 y 2 de la Decisión 92/470, de 8 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80809" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 92/285, de 1 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/8/CECA)LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  1  de  junio  de 1992, se aprobó la Decisión 92/285/CECA de  los  Representantes  de  los  Gobiernos  de los Estados miembros reunidos en el  seno  del  Consejo  por  la  que  se  prohíbe el comercio entre la Comunidad Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  las Repúblicas de Serbia y de Montenegro (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  92/470/CECA  (2), los Representantes de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero establecieron  determinadas  modalidades  técnicas  relativas a la aplicación de la Decisión 92/285/CECA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  de  la  máxima  importancia  garantizar  la  aplicación efectiva del embargo contra las Repúblicas de Serbia y de Montenegro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  establecido  en  el  marco  de  la  Conferencia sobre Seguridad   y   Cooperación   en   Europa  (CSCE)  un  sistema  de  misiones  de asistencia a las sanciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  una  misión  de  asistencia  a  las  sanciones  ya  funciona eficazmente  en  el  territorio  de  la antigua República yugoslava de Macedonia y se establecerá en la República de Croacia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  sistema  faculta  a  las autoridades competentes de la República  de  Croacia  y  del  territorio  de la antigua República yugoslava de Macedonia  para  controlar  de  manera  eficaz  las exportaciones que se hacen a las  Repúblicas  de  Serbia  y  de Montenegro y que proceden de o atraviesan sus territorios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   estado   actual   de   guerra   en   la  República  de Bosnia-Herzegovina  dificulta  en  este  momento  las  misiones  de asistencia a las sanciones en esta República;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   estas   circunstancias,   las   modalidades  técnicas establecidas  en  virtud  de  la  Decisión  92/470/CECA dejan de tener objeto en lo  que  se  refiere  a  la  República  de Croacia y al territorio de la antigua República yugoslava de Macedonia;</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  15  de  enero  de  1993,  los  artículos  1  y  2 de la Decisión 92/470/CECA se sustituyen por los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  exportación  a  la  República  de  Bosnia-Herzegovina  de  toda  mercancía o producto   cubierto   por   el  Tratado  CECA  originario  o  procedente  de  la Comunidad  estará  sujeta  a  la presentación de una autorización de exportación previa  a  esta  República  que  será emitida por las autoridades competentes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  de  previa  exportación será emitida a condición de que exista licencia   de   importación  emitida  por  las  autoridades  competentes  de  la República de Bosnia-Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">Deberá  asegurarse  que  dichas  autoridades  certificarán  la  llegada  de  las mercancías cubiertas por la autorización previa de exportación. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario</p>
    <p class="parrafo">Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.Hecho  en  Bruselas,  el  8  de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">U. ELLEMANN JENSEN</p>
    <p class="parrafo">(01)  DO  no  L  151  de  3.  6. 1992, p. 20.(02) DO no L 266 de 12. 9. 1992, p. 29.</p>
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