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<documento fecha_actualizacion="20241021181618">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80028</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>51/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 1992, relativa a los criterios microbiologicos aplicables a la producción de crustaceos y moluscos cocidos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>13</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/013/L00011-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20060111</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4882" orden="1">Mariscos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81321" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2005-82539" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2073/2005, de 15 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82490" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE núm. 129 de 27 de mayo de 1993</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82488" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 117, de 13 de mayo de 1993</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/493/CEE  del  Consejo,  de  22 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas  sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en  el  mercado  de  los  productos  pesqueros  (1) y, en particular, el punto 4 del apartado II del capítulo V de su Anexo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  la letra c) del punto 7 del apartado IV del capítulo   IV   del  Anexo  de  la  Directiva  91/493/CEE,  los  fabricantes  de productos  de  crustáceos  y  moluscos cocidos deben hacer efectuar regularmente controles  microbiológicos  de  su  producción  respetando  las normas que deben fijarse  de  conformidad  con  las disposiciones del punto 4 del apartado II del capítulo V de dicho Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  vistas  a  la  protección de la salud pública, conviene fijar  un  umbral  límite  de  contaminación  microbiana  a  partir del cual los resultados  no  puedan  seguir  considerándose  aceptables,  sin que por ello el producto  se  considere  tóxico;  que  cuando  se  sobrepase el umbral límite de</p>
    <p class="parrafo">aceptabilidad,   el   fabricante  deberá  investigar  las  causas  e  introducir procedimientos correctivos para evitar la repetición de los rebasamientos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  métodos  de análisis se establecerán posteriormente a la luz  de  los  estudios  emprendidos;  que,  mientras  tanto, conviene tomar como referencia los métodos reconocidos a escala internacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   normas   microbiológicas  aplicables  a  la  producción  de  crustáceos  y moluscos  cocidos  a  que  se  refiere  la  letra c) del punto 7 del apartado IV del  capítulo  IV  del  Anexo  de  la  Directiva 91/493/CEE quedan fijadas en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   observancia   de   las   normas  microbiológicas  será  controlada  por  el fabricante  durante  el  proceso  de  fabricación y antes de la comercialización de  los  productos  de  crustáceos  y  moluscos cocidos en el establecimiento de transformación  autorizado  con  arreglo  a  lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  responsables  de  los  establecimientos  elaborarán  los  programas  de muestreo   en   función   del  estado  de  los  productos  (enteros,  pelados  o separados  de  las  valvas),  de  la  temperatura  y  tiempo  de  cocción  y del análisis  de  los  riesgos,  y  deberán  ajustarse a las disposiciones previstas en el artículo 6 de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  programas  contemplados  en  el  apartado 1 deberán incluir, en caso de incumplimiento  de  las  normas  fijadas  en  los  puntos  1  y 2 del Anexo, los compromisos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  informar  a  la  autoridad competente sobre los resultados obtenidos y de las medidas  adoptadas  en  relación  con  los lotes en situación de infracción, así como de las medidas previstas en el segundo guión;</p>
    <p class="parrafo">-  revisar  los  métodos  de  vigilancia  y  control de los puntos críticos para descubrir  la  fuente  de  contaminación,  junto con un aumento de la frecuencia de los análisis;</p>
    <p class="parrafo">-   no   comercializar  para  el  consumo  humano  los  lotes  en  situación  de infracción  por  haberse  descubierto  gérmenes patógenos o por haberse rebasado el  valor  M,  previsto  en  el  punto  2  del  Anexo respecto al Staphylococcus aureus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  tanto  no  se  fijen  métodos  comunitarios  de análisis microbiológico, los métodos    de   análisis   que   se   utilicen   para   comprobar   las   normas microbiológicas    fijadas    en    el    Anexo    deberán   estar   reconocidos científicamente  a  escala  internacional  y  experimentados  en la práctica. El método   de   análisis   utilizado   deberá  ser  mencionado  con  el  resultado correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. Gérmenes patógenos</p>
    <p class="parrafo">Tipo de germen                                     Norma</p>
    <p class="parrafo">Salmonella spp.                                    Ausencia en 25 G</p>
    <p class="parrafo">n = 5    c = 0</p>
    <p class="parrafo">Además,  la  presencia  de  microorganismos  patógenos  y  sus  correspondientes toxinas,  determinada  en  función  del análisis de riesgo, no debe afectar a la salud de los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">2. Gérmenes testigo de defecto de higiene (productos pelados o desconchados)</p>
    <p class="parrafo">Tipo de germen                                    Norma</p>
    <p class="parrafo">Staphylococcus aureus                             m =   100</p>
    <p class="parrafo">M = 1 000</p>
    <p class="parrafo">n =     5</p>
    <p class="parrafo">c =     2</p>
    <p class="parrafo">o bien: Coliforme termotolerante (44 °C en        m =    10</p>
    <p class="parrafo">medio sólido)                                     M =   100</p>
    <p class="parrafo">n =     5</p>
    <p class="parrafo">c =     2</p>
    <p class="parrafo">o bien: Escherichia coli (en medio sólido)        m =    10</p>
    <p class="parrafo">M =   100</p>
    <p class="parrafo">n =     5</p>
    <p class="parrafo">c =     1</p>
    <p class="parrafo">Los parámetros n, m, M y c se definen como sigue:</p>
    <p class="parrafo">n = número de unidades que componen la muestra</p>
    <p class="parrafo">m = valor límite por debajo del cual todos los resultados se considerarán</p>
    <p class="parrafo">M  =  valor  límite  de  aceptabilidad  por  encima  del  cual los resultados se considerarán no conformes</p>
    <p class="parrafo">c = número de unidades de muestreo con valores comprendidos entre m y M.</p>
    <p class="parrafo">La calidad de un lote se considerará:</p>
    <p class="parrafo">a)  conforme,  cuando  todos  los valores observados sean inferiores o iguales a 3 m</p>
    <p class="parrafo">b)  acceptable,  cuando  los  valores  observados estén comprendidos entre 3 m y 10 m (= M) y cuando la relación c/n sea inferior o igual a 2/5.</p>
    <p class="parrafo">La calidad del lote se considerará no conforme:</p>
    <p class="parrafo">- en todos los casos en que se observen valores superiores a M</p>
    <p class="parrafo">- cuando la relación c/n sea superior a 2/5.</p>
    <p class="parrafo">3. Gérmenes indicadores (líneas directrices)</p>
    <p class="parrafo">Tipo de germen                                    Norma</p>
    <p class="parrafo">Bacterias aerobias mesófilas (30 °C)</p>
    <p class="parrafo">a) Productos enteros                              m =     10 000</p>
    <p class="parrafo">M =    100 000</p>
    <p class="parrafo">n =          5</p>
    <p class="parrafo">c =          2</p>
    <p class="parrafo">b) Productos pelados o desconchados, con</p>
    <p class="parrafo">excepción de la carne de cangrejo              m =     50 000</p>
    <p class="parrafo">M =    500 000</p>
    <p class="parrafo">n =          5</p>
    <p class="parrafo">c =          2</p>
    <p class="parrafo">c) Carne de cangrejo                              m =    100 000</p>
    <p class="parrafo">M =  1 000 000</p>
    <p class="parrafo">n =          5</p>
    <p class="parrafo">c =          2</p>
    <p class="parrafo">Estas  líneas  directrices  servirán  para que los fabricantes puedan determinar si  su  establecimiento  funciona  correctamente  y facilitarán la aplicación de los procedimientos de vigilancia de la producción.</p>
  </texto>
</documento>
