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    <identificador>DOUE-L-1993-80033</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>55/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se modifican las garantías para la introducción de moluscos en las zonas para las que se haya aprobado un programa en relación con la Bonamia ostreae y la Marteilia refringens.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>14</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/014/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="4882" orden="1">Mariscos</materia>
      <materia codigo="5762" orden="2">Programas</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80142" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/67, de 28 de enero</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80804" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2003/390, de 23 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80358" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Decisión 93/169, de 19 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/55/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/67/CEE  del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las  condiciones  de  policía  sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales  y  de  productos  de  la acuicultura (1) y, en particular, el apartado</p>
    <p class="parrafo">3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  la  aprobación  de  un  programa  dado  referente a la Bonamia  ostreae  y  a  la Marteilia refringens de conformidad con el apartado 2 del  artículo  10  de  la  Directiva  91/67/CEE,  la introducción de moluscos en las  zonas  o  explotaciones  cubiertas por dicho programa está supeditada a las normas establecidas en el artículo 8 de la citada Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  particular  mediante  la  Decisión  92/528/CEE  de  la Comisión  (2),  se  ha  aprobado  un  programa  para  Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con la Bonamia ostreae y la Marteilia refringens;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  otros  planes  semejantes,  presentados  por  otros  Estados miembros, están siendo estudiados por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del   artículo   8   de   la   Directiva   91/67/CEE   acarrea  dificultades  de abastecimiento  a  las  zonas  consideradas;  que,  por  consiguiente,  conviene introducir,  de  conformidad  con  el  apartado  3  del artículo 10 de esa misma Directiva, algunas modificaciones en las garantías previstas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de la presente Decisión debarán revisarse antes   del  30  de  junio  de  1993,  previo  dictamen  del  Comité  científico veterinario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  las  normas  dispuestas en la letra a) del apartado 1 del artículo 8  de  la  Directiva  91/67/CEE,  en  las zonas para las que se haya aprobado un programa   relativo   a   la  Bonamia  ostreae  y  la  Marteilia  refringens  se autorizará  la  introducción  de  lotes  de  moluscos originarios de otras zonas para  las  que  se  haya  aprobado  un programa similar, o de zonas para las que no  haya  sido  aprobado  tal  programa.  En  ambos  casos, los moluscos deberán acompañarse  de  un  documento  de transporte firmado por el servicio oficial en el  que  se  declare  que  los  moluscos  provienen  de  una  región donde no ha habido   antecedentes   de   bonamiosis  (Bonamia  ostreae)  o  de  marteiliosis (Marteilia  refringens)  durante  los  dos  años  precedentes, y ello confirmado mediante  pruebas  realizadas  a  un  ritmo  adaptado  al  del desarrollo de los agentes  patógenos  en  cuestión,  según  los procedimientos recomendados por el Comité científico veterinario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 332 de 18. 11. 1992, p. 25.</p>
  </texto>
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