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<documento fecha_actualizacion="20241021181622">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80040</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>20/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 1992, relativa a la importación de carne de porcino fresca, productos a base de carne de porcino y cerdos vivos procedentes de Hungría y por las que se modifican las Decisiones 82/8/CEE, 91/449/CEE y 92/322/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/016/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930802</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6101" orden="4">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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          <texto>anexos C y D de la Decisión 92/322, de 10 de junio</texto>
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          <texto>anexos a y D de la Decisión 91/449, de 26 de julio</texto>
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          <texto>anexo a de la Decisión 82/8, de 9 de diciembre de 1981</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 93/393, de 6 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/20/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de  1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de carne, procedentes de países terceros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 6, 11, 15, 16, 21 y 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  82/8/CEE  de  la  Comisión  (3)  establece  las condiciones   de   sanidad  animal  y  la  certificación  veterinaria  para  las importaciones de carne fresca procedente de Hungría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  91/449/CEE  de  la  Comisión  (4)  establece el modelo  de  certificación  veterinaria  para  la importación de productos a base de carne procedentes de Hungría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  92/322/CEE  de  la  Comisión  (5) establece las condiciones  y  certificados  zoosanitarios  para  la  importación  de  animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de Hungría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   veterinarias   competentes  de  Hungría informaron  de  la  aparición  de  brotes de peste porcina clásica en el condado de Békés;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  situación  suponía  un  serio  riesgo  para  la  salud animal  de  la  Comunidad  Europea  y  que, por tanto, la Decisión 92/539/CEE de la  Comisión  (6)  estableció  la suspensión de las importaciones procedentes de Hungría  de  cerdos  vivos,  carne  de porcino fresca, esperma de animales de la especie  porcina,  embriones  de  animales  de  la especie porcina y productos a base  de  carne  de  porcino  (que  no  hayan  sufrido  un  tratamiento  térmico completo);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias  competentes  de  Hungría  han adoptado  todas  las  medidas  sanitarias  necesarias, entre las que se incluyen la  prohibición  del  traslado  de  cerdos  vivos,  carne  de  porcino  fresca y determinados   productos   a  base  de  carne  de  porcino  del  condado  arriba mencionado al resto del país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  misión  de  la  Comisión a Hungría se comprobó que la situación  está  bajo  control  y  actualmente  es  posible regionalizar Hungría para  permitir  la  importación  de  cerdos  vivos,  carne fresca y determinados productos   a  base  de  carne  procedentes  de  Hungría,  a  excepción  de  los procedentes del condado de Békés;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  certificados  sanitarios  pertinentes  deben modificarse consecuentemente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  autorizarán  la importación de animales domésticos de la especie   porcina,   carne  fresca  y  productos  a  base  de  carne  de  dichos animales,  incluidos  los  jabalíes,  procedentes  del  territorio  de  Hungría, excepto  del  condado  de  Békés.  No obstante, los Estados miembros autorizarán las  importaciones  procedentes  del  condado  de  Békés  de productos a base de carne  que  hayan  sufrido  un  tratamiento  térmico  en un recipiente hermético cuyo  valor  Fo  sea  igual  o superior a 3,00, o que hayan sufrido otro tipo de tratamiento  que  garantice  que  se  ha alcanzado una temperatura interna de un mínimo  de  70  °C,  o  que  hayan  sufrido  un  tratamiento  consistente  en la fermentación  y  curación  natural  de un mínimo de 9 meses para los jamones con un peso igual o superior a 5,5 kg y con las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo">- valor aW máximo de 0,93,</p>
    <p class="parrafo">- valor pH máximo de 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Anexo A de la Decisión 82/8/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  Tras  las  palabras  «  País  exportador:  Hungría  », se añade la siguiente frase:  «  (en  el  caso  de la carne de porcino fresca, a excepción del condado de Békés) ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  primer  guión  del  punto  1  de  la sección IV, tras las palabras « territorio  húngaro  »,  se  añade  la  siguiente  frase  «  (en  el caso de los cerdos  sacrificados  después  del  1  de  septiembre  de  1992, a excepción del condado de Békés) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 91/449/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  segunda  parte del Anexo A, tras la palabra « Hungría », se añade la siguiente  frase:  «  (en  el  caso  de  los  productos  derivados  de  carne de animales  de  la  especie  porcina  sacrificados  después del 1 de septiembre de 1992, a excepción del condado de Békés) ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  segunda  parte  del  Anexo  D, Hungría se incluye en la lista de los países  autorizados  a  utilizar  el modelo de certificado sanitario recogido en la primera parte del Anexo D.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 92/322/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  los  Anexos  C  y  D, tras las palabras « País exportador: Hungría », se añade la siguiente frase: « (a excepción del condado de Békés) ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  1  de  la Sección V de los Anexos C y D, tras la palabra « Hungría  »,  se  añade  la siguiente frase: « (a excepción del condado de Békés) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 8 de 13. 1. 1982, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 177 de 30. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 347 de 28. 11. 1992, p. 68.</p>
  </texto>
</documento>
