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<documento fecha_actualizacion="20241021181623">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80043</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>23/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Decisión 91/341/CEE del Consejo por la que se aprueba un programa de acción comunitaria de formación profesional de los funcionarios de aduanas (Programa MATTHAEUS).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/016/L00013-00017.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="3845" orden="2">Funcionarios Civiles del Estado</materia>
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          <texto>la Decisión 91/341, de 20 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/23/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  91/341/CEE  del Consejo, de 20 de junio de 1991, por la que se   aprueba   un  programa  de  acción  comunitaria  en  materia  de  formación profesional  de  los  funcionarios  de  aduanas  (MATTHAEUS) (1) (en lo sucesivo denominada « Decisión MATTHAEUS ») y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  establecer las modalidades de realización de los  intercambios  de  funcionarios  entre  administraciones nacionales y de los seminarios  de  formación,  contemplados  en  los apartados a) y b) del artículo 4 de la mencionada Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  organización  de  dichos intercambios debe reunir ciertas condiciones  para  garantizar  una  mayor  eficacia de la operación y así lograr los objetivos del Programa MATTHAEUS;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  interesa,  pues,  determinar quiénes son los funcionarios que pueden participar en los intercambios y la duración de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   aconsejable  prever  la  preparación,  organización  y seguimiento  de  los  intercambios  determinando  las  funciones  respectivas de los Estados miembros y de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  evaluar  los  programas  llevados  a  cabo  por los Estados  miembros  para  ofrecer  una  formación lingueística a los funcionarios de su país que pueden participar en un programa de intercambio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  indispensable  definir  estas  modalidades  de aplicación para   el   buen   funcionamiento   de   las   operaciones   de  intercambio  de funcionarios  entre  administraciones  nacionales  y, por ende, para el Programa MATTHAEUS;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  seminarios  deben estar sujetos a una programación anual que  garantice  la  organización  y  desarrollo de los mismos a lo largo de todo el año;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   conviene   adoptar   algunas   disposiciones   financieras indispensables  para  la  organización  material de las transferencias de fondos entre  la  Comisión  y  los  Estados miembros, tanto por lo que se refiere a los intercambios de funcionarios como a los seminarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  comité  al  que  hace  referencia  el  artículo  9 de la Decisión</p>
    <p class="parrafo">MATTHAEUS,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  establece  algunas  disposiciones  de  aplicación  de la Decisión MATTHAEUS relativas a:</p>
    <p class="parrafo">- la organización de los intercambios de funcionarios,</p>
    <p class="parrafo">- la organización de seminarios,</p>
    <p class="parrafo">-  los  modos  financieros  de  pago,  por  parte  de la Comisión, en los gastos correspondientes a los intercambios y seminarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cada   administración   aduanera  designará  un  Coordinador  MATTHAEUS  (en  lo sucesivo  denominado  Coordinador  nacional)  encargado de todas las actividades MATTHAEUS  y,  principalmente,  de  la  puesta  en marcha de los intercambios de funcionarios entre Estados miembros y la organización de seminarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  se  encargará  de  la  coordinación  de  todas las actividades del Programa  MATTHAEUS  a  escala  comunitaria  en  contacto  con los Coordinadores nacionales.</p>
    <p class="parrafo">TITULO  I  INTERCAMBIOS  DE  FUNCIONARIOS  Capítulo  I  Funcionarios  que pueden participar en los intercambios</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En   el  punto  1  del  Anexo  I  de  la  Decisión  MATTHAEUS  se  entiende  por funcionario   encargado   de   la  aplicación  del  Derecho  comunitario,  todos aquellos   funcionarios   que  ejerzan  sus  funciones  en  las  aduanas  y  los funcionarios   que   apliquen   el  Derecho  aduanero  en  las  administraciones centrales y regionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  excepciones  previstas  en  el  segundo  párrafo del punto 3 del Anexo I de la  Decisión  MATTHAEUS  podrán  aplicarse  temporalmente,  especialmente cuando el  Estado  miembro  de  recepción  acepte  acoger un funcionario en intercambio que  no  posea  un  conocimiento  suficiente  de  la lengua de dicho país, si el funcionario  en  intercambio  posee  un  conocimiento  suficiente  de una lengua vehicular de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo II Duración de los intercambios</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  duración  normal  de  los  intercambios  es  de  cuatro  semanas.  Se podrán realizar  períodos  de  intercambio  de una duración diferente si están de común acuerdo la Comisión y los Estados miembros interesados.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo III Organización de los intercambios</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">En  el  mes  de  septiembre  de  cada año, a más tardar, la Comisión determinará el  número  de  fases,  las  fechas  de comienzo y fin de las mismas y el número de  funcionarios  que  prevé  intercambiar  cada Estado miembro en cada fase del año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Seis  semanas  antes  de  comenzar cada fase, cada Coordinador nacional remitirá a  la  Comisión  la  lista  de  los funcionarios de su administración propuestos para   intercambio,   acompañada   de  los  impresos  de  candidatura,  que  han</p>
    <p class="parrafo">completado los funcionarios al solicitar participar en los intercambios.</p>
    <p class="parrafo">En  esta  lista  figurará,  además del nombre de los participantes, los países y aduanas a las que quieren ir.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  funcionario  en  intercambio  responderá,  a  su  regreso  y  en el plazo de cuatro  semanas  como  máximo,  a  un  cuestionario  de  evaluación  que  deberá contar   con   el  visto  bueno  de  su  superior  jerárquico  y  será  remitido posteriormente al Coordinador nacional.</p>
    <p class="parrafo">Cada  Coordinador  nacional  enviará  a  la  Comisión,  al  finalizar  cada  mes natural,  todos  los  cuestionarios  de  evaluación  de  los  funcionarios de su administración   que   ha   recibido   en   el   transcurso  del  mes  anterior, acompañados de sus comentarios en algunos casos.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo IV Obligaciones de los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Cada  Coordinador  nacional  informará  a  la  Comisión  cuando  su  Estado,  en aplicación  del  apartado  2  del artículo 5 de la Decisión MATTHAEUS, limite el alcance  de  la  autorización  concedida  a  los  funcionarios en intercambio de efectuar los trámites relativos a los actos que les son confiados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  punto  6  del  Anexo  I  de  la  Decisión  MATTHAEUS, cada Coordinador  nacional  facilitará  a  la Comisión, antes del 31 de diciembre, un documento que refleje las actividades de formación lingueística emprendidas.</p>
    <p class="parrafo">En  este  documento  figurará  especialmente  una evaluación del número de horas dedicadas  a  esta  formación  así  como  las  cantidades  asignadas,  en moneda nacional, indicando el número de agentes y las lenguas de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II SEMINARIOS DE FORMACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  pondrá  en  marcha,  en  colaboración con los Estados miembros, el programa de seminarios que esté previsto organizar a lo largo del año.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  podrá  tomar  en  consideración  las  sugerencias  aportadas  por los sectores económicos y universitarios.</p>
    <p class="parrafo">En el programa se determinarán:</p>
    <p class="parrafo">- las prioridades del año en materia de seminarios,</p>
    <p class="parrafo">- los temas de los seminarios,</p>
    <p class="parrafo">- el lugar en el que se desarrollarán los seminarios,</p>
    <p class="parrafo">es decir, en la Comisión o en un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Se  indicará  igualmente  si  la  naturaleza  de  los temas permitirá aplicar el último  párrafo  del  punto  2 del Anexo II de la Decisión MATTHAEUS y el número previsto de participantes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">El programa será presentado al comité al comienzo de cada año civil.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III DISPOSICIONES FINANCIERAS Capítulo I Intercambios</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">En  concepto  de  anticipo,  la  Comisión  abonará en las cuentas designadas por los  Estados  miembros,  antes  del  comienzo  de  cada  fase  y una semana como máximo  después  de  recibir  la  lista  mencionada en el artículo 8, los fondos necesarios para el programa de intercambio en ecus.</p>
    <p class="parrafo">Recibidos  estos  fondos,  cada  Estado  miembro  deberá  acusar  recibo ante la Comisión utilizando el modelo que figura en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  regularizar  el  pago  de los anticipos, al finalizar cada fase del  intercambio,  como  máximo  un  mes  después,  cada  Estado  miembro deberá remitir  a  la  Comisión  un  estado  recapitulativo  en  ecus de las cantidades realmente  gastadas,  haciendo  constar  también  el  nombre de los funcionarios que han participado en el intercambio.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo II Seminarios</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  transferirá  en  concepto  de  anticipo a los Estados miembros que lo  soliciten,  en  las  mismas  fechas  y siguiendo las mismas formalidades que para  las  fases  de  intercambio,  con  arreglo  al  programa establecido en el artículo   12,   los  fondos  necesarios  para  pagar  a  los  funcionarios  que participarán en los seminarios.</p>
    <p class="parrafo">Recibidos  estos  fondos,  cada  Estado  miembro  deberá  acusar  recibo ante la Comisión utilizando el modelo que figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Para  regularizar  el  pago  de  anticipos,  a  más  tardar  un  mes  después de finalizar  cada  fase  del  seminario,  cada  Estado miembro deberá remitir a la Comisión  un  estado  recapitulativo  de  las  cantidades realmente gastadas, en ecus,  en  la  que  figure  el  nombre de los funcionarios que hayan participado en los seminarios.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo III Disposiciones comunes</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">En   cuanto   a   los   estados  recapitulativos  de  las  cantidades  realmente gastadas,   mencionados   en  los  artículos  14  y  16,  los  Estados  miembros garantizarán  la  conversión  a  ecus,  basándose en el Info-Ecu que les enviará la Comisión cada mes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Si   los   Estados   miembros   tuvieran  un  exceso  de  cobro  después  de  la regularización  efectuada  conforme  a  los  artículos  14  y 16, se considerará dicha  cantidad  como  un  anticipo  para  los  próximos  seminarios  o fases de intercambio.  De  ocurrir  lo  contrario,  la  Comisión  procederá,  a  la mayor brevedad posible, a transferir la cantidad necesaria.</p>
    <p class="parrafo">Si  en  el  plazo  de  dos meses después de finalizar cada fase de intercambio o los   seminarios,   los   Estados   miembros  no  efectuaran  la  regularización prevista  en  los  artículos  14 y 16, la Comisión podría solicitar el reembolso de los anticipos por orden de recuperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA MATTHAEUS FASE No</p>
    <p class="parrafo">RECIBO ESTADO MIEMBRO:</p>
    <p class="parrafo">ADMINISTRACION RESPONSABLE:</p>
    <p class="parrafo">DIRECCION:</p>
    <p class="parrafo">TELEFONO: TELEFAX:</p>
    <p class="parrafo">NOMBRE DEL GESTOR DE LOS CREDITOS MATTHAEUS:</p>
    <p class="parrafo">CUALIFICACION/FUNCIONES:</p>
    <p class="parrafo">Certifico haber percibido en la cuenta no</p>
    <p class="parrafo">del banco sito en,</p>
    <p class="parrafo">la  cantidad  de  ecus,  estipulada en concepto de anticipo de la liquidación de los gastos efectuados por mi Administración para la realización de la fase.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en , el 19 . . .</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">Una vez efectuado el pago en cuenta, envíese a:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Jefe de División - DG XXI/A/4</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">200, rue de la Loi</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA MATTHAEUS FASE No</p>
    <p class="parrafo">Seminarios de 1993</p>
    <p class="parrafo">RECIBO ESTADO MIEMBRO:</p>
    <p class="parrafo">ADMINISTRACION RESPONSABLE:</p>
    <p class="parrafo">DIRECCION:</p>
    <p class="parrafo">TELEFONO: TELEFAX:</p>
    <p class="parrafo">NOMBRE DEL GESTOR DE LOS CREDITOS MATTHAEUS:</p>
    <p class="parrafo">CUALIFICACION/FUNCIONES:</p>
    <p class="parrafo">Certifico haber percibido en la cuenta no</p>
    <p class="parrafo">del banco sito en</p>
    <p class="parrafo">la  cantidad  de  ecus,  estipulada en concepto de anticipo de la liquidación de los  gastos  efectuados  por  mi  Administración  para  la  participación de sus funcionarios en los seminarios Matthaeus.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en , el 19 . . .</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">Una vez efectuado el pago en cuenta, envíese a:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Jefe de División - DG XXI/A/4</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">200, rue de la Loi</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruxelles</p>
  </texto>
</documento>
