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<documento fecha_actualizacion="20241021181627">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80057</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>43/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, sobre la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles y el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/016/L00051-00052.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20030801</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6104" orden="2">Islandia</materia>
      <materia codigo="6525" orden="3">Seguros de vehículos de motor</materia>
      <materia codigo="7116" orden="4">Vehículos de motor</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80048" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/166, de 24 de abril</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81165" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de agosto de 2003 por Decisión 2003/564, de 28 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/43/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/166/CEE  del  Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre el seguro  de  la  responsabilidad  civil  derivada  de la circulación de vehículos automóviles  y  el  control  de  la  obligación de asegurar esta responsabilidad (1),  modificada  en  último  lugar  por  la  Directiva  90/232/CEE  (2),  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2 y el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  relación  que  actualmente  existe  entre  las  Oficinas nacionales  de  seguros  de  los  Estados miembros, Austria, Finlandia, Noruega, Grecia,  Suiza,  Hungría  y  Checoslovaquia,  según  se definen en el apartado 3 del  artículo  1  de  la  Directiva  72/166/CEE  (en lo sucesivo, « Oficinas »), que,  de  forma  conjunta,  aportan los medios prácticos para la eliminación del control   del   seguro   en  los  casos  en  que  se  trate  de  vehículos  cuyo estacionamiento  habitual  esté  situado  en  el  territorio de estos diecinueve países,  se  rige  por  los Convenios complementarios al Convenio uniforme entre las  Oficinas  nacionales  de  seguros relativo al sistema de la Carta verde, de 2  de  noviembre  de  1951,  (en  lo  sucesivo,  «  Convenios complementarios ») celebrados en las siguientes fechas:</p>
    <p class="parrafo">-  el  12  de  diciembre  de  1973,  entre  las  Oficinas  de  los nueve Estados miembros   y   las  de  Austria,  Finlandia,  Noruega,  Suecia  y  Suiza;  hecho extensivo,  el  15  de  marzo  de  1986, a las Oficinas de Portugal y España, y, el 9 de octubre de 1987, a la Oficina de Grecia,</p>
    <p class="parrafo">-  el  22  de  abril  de  1974,  entre  las  catorce  signatarias  iniciales del Convenio complementario de 12 de diciembre de 1973 y la Oficina de Hungría,</p>
    <p class="parrafo">-  el  22  de  abril  de  1974,  entre  las  catorce  signatarias  iniciales del Convenio   complementario   de   12  de  diciembre  de  1973  y  la  Oficina  de Checoslovaquia,</p>
    <p class="parrafo">-  el  14  de  marzo de 1986, entre la Oficina de Grecia y las de Checoslovaquia y Hungría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión   adoptó,   posteriormente,   las  Decisiones</p>
    <p class="parrafo">74/166/CEE  (3),  74/167/CEE  (4),  75/23/CEE  (5),  86/218/CEE  (6), 86/219/CEE (7),   86/220/CEE  (8),  88/367/CEE  (9),  88/368/CEE  (10)  y  88/369/CEE  (11) relativas  a  la  aplicación  de la Directiva 72/166/CEE, por las que se exige a los  Estados  miembros  que  se  abstengan  de  realizar controles del seguro de responsabilidad   civil   de   vehículos   habitualmente   estacionados   en  el territorio  europeo  de  otro  Estado  miembro  o en los territorios de Hungría, Checoslovaquia,   Suecia,   Finlandia,   Noruega,   Austria   y   Suiza,  y  que constituyen el objeto de los Convenios complementarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Oficinas  han  revisado  y  unificado  los textos de los Convenios   complementarios,   sustituyéndolos   por   un   Convenio  único  -el Convenio  multilateral  de  garantía-,  celebrado  el  15  de  marzo de 1991, de conformidad  con  lo  dispuesto  en el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 72/166/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   posterioridad,   la   Comisión  adoptó  la  Decisión 91/323/CEE  (12),  de  30  de  mayo  de 1991, por la que se anulan los Convenios complementarios  por  lo  que  los Estados miembros que se abstengan de realizar controles  del  seguro  de  responsabilidad  civil  de  vehículos  habitualmente estacionados  en  el  territorio  europeo  de  otro  Estado  miembro  o  en  los territorios  de  Hungría,  Checoslovaquia,  Suecia,  Finlandia, Noruega, Austria y  Suiza,  y  se  sustituyen  dichos  Convenios  complementarios por el Convenio multilateral de garantía, a partir del 1 de enero de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  fecha  3  de  diciembre  de  1992,  Islandia  firmó  el Convenio multilateral de garantía,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  enero  de  1993,  los  Estados  miembros se abstendrán de realizar   controles   del   seguro   de   responsabilidad  civil  de  vehículos habitualmente  estacionados  en  el  territorio de Islandia o comprendidos en el ámbito  de  aplicación  del  Convenio  multilateral  de garantía celebrado entre las Oficinas nacionales de seguros el 15 de marzo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  las medidas adoptadas para cumplir la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 103 de 2. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 19. 5. 1990, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 87 de 30. 3. 1974, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 87 de 30. 3. 1974, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 6 de 10. 1. 1975, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 153 de 7. 6. 1986, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 153 de 7. 6. 1986, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 153 de 7. 6. 1986, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 181 de 12. 7. 1988, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 181 de 12. 7. 1988, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 181 de 12. 7. 1988, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 177 de 5. 7. 1991, p. 25.</p>
  </texto>
</documento>
