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    <identificador>DOUE-L-1993-80059</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>45/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, relativa a la concesión de ayudas económicas a acciones piloto en materia de transporte combinado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3677" orden="2">Ferrocarriles</materia>
      <materia codigo="6933" orden="3">Transportes aéreos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/45/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  actual  y la evolución prevista del sistema de transporte  en  la  Comunidad  demanda  la  mejor  utilización  posible  de  los recursos  comunitarios  en  materia  de transporte, respetando las exigencias de protección  medioambiental,  y  que  dicha  gestión  implica que se favorezca el recurso  al  transporte  combinado,  como manifestó el Consejo en su resolución, de  30  de  octubre  de  1990, relativa al establecimiento de una red europea de transporte combinado (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   oportuno   completar  la  realización  de  la  red  de transporte  combinado  con  medidas  relativas  a  la organización de cadenas de transporte intermodal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  tales  medidas  constituyen  un  campo  nuevo, es necesaria   la  adquisición  de  los  conocimientos  indispensables  para  poder explorar  la  utilidad  de  una  política  común  en este ámbito, y que en estas condiciones  es  oportuno  realizar  proyectos  piloto  con  objeto  de  recoger información   sobre  la  viabilidad  de  las  medidas  de  organización  de  las cadenas de transporte intermodal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  proyectos  piloto,  en  observancia  del  principio de libre  elección  del  modo  de  transporte,  deberán  incluir  medidas  de ayuda financiera   que   contribuyan   a  crear  servicios  de  calidad  mediante  una cooperación  eficaz  y  respetuosa  de  las  normas  de  competencia  entre  los operadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   ayudas  financieras,  destinadas  a  promocionar  las acciones   de   organización   de   la   cadena   de  los  modos  de  transporte correspondientes,  han  de  recaer  sobre  diversas  medidas  cuantitativas, con exclusión  de  la  financiación  de  obras  de  infraestructura  material  o  de proyectos  de  investigación  tecnológica,  ya  sean estudios -principalmente de viabilidad-,  o  contribuciones  financieras  a medidas de innovación con el fin</p>
    <p class="parrafo">de mejorar la calidad del servicio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  ayudas  mencionadas  se deben circunscribir a un plazo y han  de  representar  un  apoyo  decisivo  que  incite  a los operadores a crear dichos servicios,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrán  optar  a  una  ayuda  financiera  comunitaria las acciones piloto de transporte  combinado,  basadas  en  líneas  existentes  o  que  se van a crear, encaminadas a:</p>
    <p class="parrafo">- experimentar medidas de:</p>
    <p class="parrafo">-   mejora  de  la  organización  y  del  funcionamiento  de  los  servicios  de transporte combinado en esas líneas,</p>
    <p class="parrafo">-  integración  de  los  operadores  en toda la cadena logística y asociación de todos los operadores;</p>
    <p class="parrafo">-  determinar  si  dichas  medidas  permiten  la obtención en el plazo fijado de un  servicio  de  transporte  combinado eficaz, competitivo con el transporte de mercancías por carretera y económicamente rentable.</p>
    <p class="parrafo">2. La financiación de las acciones piloto abarcará un período de cinco años.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  la  presente Decisión, se entenderá por transporte combinado el  transporte  entre  Estados  miembros  de  vehículos,  de  contenedores  o de cajas  móviles,  realizado  sin  descarga  de  la  mercancía  y que utilice como mínimo   dos   modos   de  transporte  entre  los  tres  siguientes:  carretera, ferrocarril y vía navegable.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  para  una  región de la Comunidad la travesía marítima constituya el único   acceso  posible  al  territorio  comunitario,  este  recorrido  marítimo podrá acogerse a la acción piloto.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   acciones   piloto   podrán  incluir  asimismo  líneas  de  transporte combinado  fuera  de  la  Comunidad,  cuando  la  importancia  del  tráfico  con destino a la Comunidad u originario de ésta lo justifique.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. La ayuda financiera podrá incluir:</p>
    <p class="parrafo">- estudios preliminares de aspectos comunes a todos los proyectos,</p>
    <p class="parrafo">- estudios de viabilidad de una vía piloto concreta,</p>
    <p class="parrafo">- acciones de innovación encaminadas a la mejora de la calidad del servicio.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión financiará las acciones piloto en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- hasta el 100 % de un estudio preliminar,</p>
    <p class="parrafo">- hasta el 50 % de un estudio de viabilidad,</p>
    <p class="parrafo">- hasta el 30 % de las acciones de innovación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  financiera  comunitaria  se  concederá  sobre  la base de un contrato celebrado entre la Comisión y el beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimientos  de  presentación,  selección  y evaluación de los proyectos se especifican en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)   Nota  de  la  Secretaría  General  del  Consejo  no  9832/90,  del  12  de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Condiciones   de  concesión  de  la  ayuda  financiera  comunitaria  a  acciones piloto de transporte combinado 1. Curso de las acciones</p>
    <p class="parrafo">La  financiación  de  las  acciones  piloto  abarcará  un  período de cinco años (1992-1996).</p>
    <p class="parrafo">2. Presentación de ofertas</p>
    <p class="parrafo">La  propuesta  de  acción  piloto  será  presentada  a la Comisión por un Estado miembro  o  por  una  empresa  privada  o pública. Podrá asimismo ser presentada conjuntamente por varios Estados miembros o empresas.</p>
    <p class="parrafo">3. Criterios de selección</p>
    <p class="parrafo">a)  La  propuesta  de  acción  piloto  deberá  ser  autorizada  por  los Estados miembros  por  cuyo  territorio  pase  la  vía de transporte combinado acogida a la acción.</p>
    <p class="parrafo">b)   La   Comisión   analizará  las  propuestas  en  función  de  los  criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- el interés de la vía a nivel europeo,</p>
    <p class="parrafo">-   las   consecuencias   sobre  el  tráfico  de  mercancías  del  traslado  del transporte por carretera al combinado,</p>
    <p class="parrafo">- el coste de las medidas propuestas,</p>
    <p class="parrafo">-   el  nivel  y  el  tipo  de  cooperación  propuestos  entre  los  socios  del proyecto,</p>
    <p class="parrafo">-   la   posibilidad  de  ampliar  el  proyecto  piloto  a  otros  servicios  de transporte combinado y el interés en hacerlo,</p>
    <p class="parrafo">- el respeto de las normas en materia de competencia y de ayudas de Estado.</p>
    <p class="parrafo">4. Decisión de la concesión de financiación</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   decidirá  la  financiación  del  proyecto  de  acuerdo  con  los criterios  enumerados  en  el  punto 3 y tras consultar con un grupo de expertos nombrados por los Estados miembros.</p>
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