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    <identificador>DOUE-L-1993-80121</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>244/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 244/93 de la Comisión, de 4 de febrero de 1993, relativo a la Venta, según el procedimiento definido en el Reglamento (CEE) núm. 2539/84, de carne de vacuno en poder de organismos de intervención para su transformación en la Comunidad y que deroga el Reglamento (CEE) núm. 3783/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/028/L00022-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930211</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19930512</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3783/92, de 28 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3002/92, de 16 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 2539/84, de 5 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2182/77, de 30 de septiembre</texto>
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          <texto>por Reglamento 1102/93, de 5 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) n° 125/93 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  2539/84  de  la  Comisión, de 5 de septiembre  de  1984,  por  el  que  se  establecen  modalidades  especiales  de determinadas   ventas   de   carnes   de  vacuno  congeladas  en  poder  de  los organismos   de   intervención  (3),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  n° 1809/87  (4),  establece  la  posibilidad  de  aplicar  un  procedimiento en dos fases   para   la  venta  de  carne  de  vacuno  procedente  de  existencias  de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinados   organismos   de   intervención  disponen  de existencias  de  carnes  de  intervención;  que,  habida  cuenta de los elevados gastos  de  almacenamiento,  es  conveniente evitar una prolongación del período de  almacenamiento;  que,  en  la  actual  situación  del  mercado,  es  posible comercializar parte de dicha carne para su transformación en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  proceder a esas ventas de conformidad con lo dispuesto  en  los  Reglamentos  (CEE)  nos 2539/84, 3002/92 de la Comisión (5), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) n° 75/93 (6), y 2182/77   de  la  Comisión  (7),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  n°  3807/92  (8), estableciendo al mismo tiempo disposiciones que  prescriban  las  excepciones  necesarias,  atendiendo sobre todo al destino de los productos de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debería  derogarse  el  Reglamento  (CEE)  n°  3783/92  de la Comisión (9);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  procede  a  la  venta,  para  su  transformación en la Comunidad, de las siguientes cantidades de carne de vacuno:</p>
    <p class="parrafo">-  aproximadamente  157  toneladas  de carne con hueso en poder del organismo de intervención danés y almacenados en los Países Bajos,</p>
    <p class="parrafo">-  aproximadamente  1  000  toneladas  de carne con hueso en poder del organismo de intervención español,</p>
    <p class="parrafo">-  aproximadamente  1  000  toneladas  de carne con hueso en poder del organismo de intervención italiano,</p>
    <p class="parrafo">-  aproximadamente  500  toneladas  de carne con hueso en poder del organismo de intervención irlandés,</p>
    <p class="parrafo">-  aproximadamente  2  000  toneladas  de carne con hueso en poder del organismo de intervención francés,</p>
    <p class="parrafo">-  aproximadamente  1  500  toneladas  de carne con hueso en poder del organismo de intervención alemán,</p>
    <p class="parrafo">-   aproximadamente   7  000  toneladas  de  carnes  deshuesadas  en  poder  del organismo  de  intervención  del  Reino  Unido y compradas antes del 1 de agosto de 1992,</p>
    <p class="parrafo">-   aproximadamente   2  000  toneladas  de  carnes  deshuesadas  en  poder  del organismo  de  intervención  irlandés  y  compradas  antes  del  1  de agosto de 1992,</p>
    <p class="parrafo">-   aproximadamente   1  000  toneladas  de  carnes  deshuesadas  en  poder  del organismo  de  intervención  danés  y  adquiridas  antes  del  1 de noviembre de 1992,</p>
    <p class="parrafo">-   aproximadamente   3  400  toneladas  de  carnes  deshuesadas  en  poder  del organismo  de  intervención  italiano  y  compradas  antes  del  1 de octubre de 1992,</p>
    <p class="parrafo">-   aproximadamente   1  000  toneladas  de  carnes  deshuesadas  en  poder  del organismo  de  intervención  francés  y  compradas  antes  del 1 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  organismos  de  intervención  mencionados  en el apartado 1 venderán de forma prioritaria las carnes cuyo período de almacenamiento sea más largo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  ventas  tendrán  lugar  con  arreglo  a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 2539/84, 3002/92, 2182/77 y en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  Anexo  I se indican las calidades y los precios mínimos contemplados en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2539/84.</p>
    <p class="parrafo">5.  Unicamente  se  tomarán  en  consideración  las  ofertas  que  lleguen a los organismos  de  intervención  de  que  se trate a más tardar el 11 de febrero de 1993 a las 12 horas.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  interesados  podrán  obtener  la  información sobre las cantidades y el lugar   donde  se  encuentran  almacenados  los  productos  en  las  direcciones indicadas en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  los  apartados  1  y  2  del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2182/77, la oferta o la solicitud de compra:</p>
    <p class="parrafo">a)  únicamente  será  válida  si  la  presenta una persona física o jurídica que lleve  ejerciendo  doce  meses  como  mínimo una actividad en la industria de la transformación  para  fabricar  productos  que  contengan  carne de vacuno y que esté inscrita en un registro de un Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">b) deberá acompañarse:</p>
    <p class="parrafo">-  de  un  compromiso  escrito  del  solicitante  en  el que se indique que este último  transformará  las  carnes  en  los  productos  que  se especifican en el apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  n°  2182/77,  en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 5 de dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  indicación  precisa del establecimiento o establecimientos donde vaya a transformarse la carne comprada.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  solicitantes  mencionados  en  el  apartado  1  podrán  encargar  a  un mandatario  que  recoja  los  productos  que compren. En tal caso, el mandatario presentará  las  ofertas,  o  las solicitudes de compra, de los solicitantes que represente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  compradores  y  los mandatarios mencionados en los apartados anteriores</p>
    <p class="parrafo">tendrán  al  día  una  contabilidad  que  permita  establecer  el  destino  y la utilización  de  los  productos,  sobre  todo  para verificar la correspondencia entre   las   cantidades   de   productos   comprados   y   las   de   productos transformados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  la  garantía mencionada en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2539/84 queda fijado en 10 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  la  garantía  mencionada  en la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2539/84 queda fijado en:</p>
    <p class="parrafo">- 100 ecus por 100 kilogramos para los cuartos delanteros, sin deshuesar,</p>
    <p class="parrafo">- 140 ecus por 100 kilogramos para las carnes deshuesadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 3783/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  I  -  BILAG  I - ANHANG I - ÐAÑAÑÔ ÌA E - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  II  -  BILAG  II  -  ANHANG  II  -  ÐAÑAÑÔ ÌA II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Direcciones   de   los  organismos  de  intervención  -  Interventionsorganernes adresser   -   Anschriften   der   Interventionsstellen   -  AEéaaõèýíóaaéò  ôùí ïñãáíéó þí   ðáñaa âUEóaaùò   -   Addresses   of  the  intervention  agencies  - Adresses   des   organismes   d'intervention   -   Indirizzi   degli   organismi d'intervento  -  Adressen  van  de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervenção</p>
    <p class="parrafo">IRELAND:  Department  of  Agriculture  and Food Agriculture House Kildare Street Dublin  2  Tel.  (01)  78  90  11,  ext.  2278  and  3806 Telex 93292 and 93607, telefax  (01)  616263,  (01)  785214  and  (01) 6620198 DANMARK: EF-Direktoratet Frederiksborggade  18  DK-1360  Koebenhavn  K  Tlf.  (33)  92 70 00, telex 15137 EFDIR  DK,  telefax  (33)  92  69 48 ITALIA: Azienda di Stato per gli interventi nel  mercato  agricolo  (AIMA)  Via Palestro 81 I-00185 Roma Tel. 49 49 91 Telex 61   30   03   UNITED  KINGDOM:  Intervention  Board  for  Agricultural  Produce Fountain  House  2  Queens  Walk  Reading RG1 7QW Berkshire Tel. (0734) 58 36 26 Telex  848  302,  telefax:  (0734) 56 67 50 FRANCE: OFIVAL Tour Montparnasse 33, avenue  du  Maine  F-75755  Paris  Cedex  15  Tél.  45  38  84  00, télex 205476 ESPAÑA:  Servicio  Nacional  de  Productos  Agrarios  (SENPA)  c/Beneficencia  8 E-28004  Madrid  Tel.  347  63 10 / 347 65 00 Télex 23427 SENPA E Telefax 521 98 32   /   522   43   87   DEUTSCHLAND:   Bundesanstalt  fuer  landwirtschaftliche Marktordnung   (BALM)   Geschaeftsbereich  3  (Fleisch  und  Fleischerzeugnisse) Postfach  180  107  -  Adickesallee  40 D-6000 Frankfurt am Main 18 Tel. (069) 1 56 47 72/3 Telex: 04 11 156, Telefax: 069 15 64 791</p>
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