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    <identificador>DOUE-L-1993-80141</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>81/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo de 20 de septiembre de 1976.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>33</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/033/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930209</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3135" orden="1">Elecciones</materia>
      <materia codigo="5378" orden="2">Parlamento Europeo</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Acta Aneja a la Decisión 76/787, de 20 de septiembre (DOCE L 278, del 8)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/81/Euratom,  CECA,  CEE)  EL  CONSEJO,  Visto  el apartado 3 del artículo 21 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   apartado  3  del  artículo  138  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   apartado  3  del  artículo  108  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Resolución  del  Parlamento  Europeo  de  10  de  junio de 1992 y, en particular, su punto 4 (1),</p>
    <p class="parrafo">Proponiéndose  aplicar  las  conclusiones  del  Consejo  Europeo  de  11 y 12 de diciembre  de  1992  en  Edimburgo,  relativas  al  reparto  de  escaños  en  el Parlamento  Europeo  a  partir  de  1994  para tener en cuenta la unificación de Alemania y en la perspectiva de la ampliación,</p>
    <p class="parrafo">APRUEBA   las   modificaciones   siguientes   al   Acta   aneja  a  la  Decisión 76/787/CECA,  CEE,  Euratom  del  Consejo  (2)  de 20 de septiembre de 1976, tal como  la  modifica  el  artículo 10 del Acta de adhesión de España y de Portugal a  las  Comunidades  Europeas,  cuya adopción recomienda a los Estados miembros, con arreglo a sus respectivas normas constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  2  del  Acta  relativa  a  la  elección  de  representantes  en el Parlamento   Europeo  por  sufragio  universal  directo,  aneja  a  la  Decisión 76/787/CECA,  CEE,  Euratom  del  Consejo  de 20 de septiembre de 1976, tal como la  modifica  el  artículo  10  del  Acta  de adhesión de España y de Portugal a las Comunidades Europeas, queda sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   número   de   representantes  elegidos  en  cada  Estado  miembro  será  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Bélgica 25</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 16</p>
    <p class="parrafo">Alemania 99</p>
    <p class="parrafo">Grecia 25</p>
    <p class="parrafo">España 64</p>
    <p class="parrafo">Francia 87</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 15</p>
    <p class="parrafo">Italia 87</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo 6</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 31</p>
    <p class="parrafo">Portugal 25</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 87. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  notificarán  sin pérdida de tiempo al secretario general del  Consejo  de  las  Comunidades Europeas la culminación de los procedimientos que  requieran  sus  respectivas  normas  constitucionales  para  la adopción de las disposiciones del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  disposiciones  entrarán  en  vigor  el primer día del mes siguiente a la recepción  de  la  última  de  las  citadas notificaciones. Se aplicarán por vez primera en las elecciones al Parlamento Europeo que tendrán lugar en 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Entrará en vigor el día de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. HELVEG PETERSEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 176 de 13. 7. 1992, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 278 de 8. 10. 1976.</p>
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</documento>
