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    <identificador>DOUE-L-1993-80200</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>112/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, por la que se prorroga la Decisión de 4 de abril de 1978 sobre la aplicación de determinadas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/044/L00001-00046.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20010222</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1755" orden="1">Crédito Oficial</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 16 de octubre de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión de 23 de marzo de 1992</texto>
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        <anterior referencia="---" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo y el art. 5 de la Decisión de 4 de abril de 1978</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2001/76, de 22 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  es  Parte  en  el Acuerdo sobre directrices en materia  de  crédito  a  la  exportación  con  apoyo  oficial,  denominado en lo sucesivo «Acuerdo»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  fue  objeto  de  la Decisión del Consejo de 4 de abril  de  1978;  que  el  Anexo de dicha Decisión fue modificado por última vez por la Decisión del Consejo de 23 de marzo de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  participantes  en  el  Acuerdo  han  elaborado  un nuevo texto  consolidado  que  incluye  todas  las  modificaciones  aprobadas  por los participantes  desde  el  1  de  abril  de 1978, fecha de aplicación inicial del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo,  incluido  el  conjunto  de  medidas  que  modifican  el  Acuerdo y que fueron objeto de la Decisión de 23 de marzo de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  tanto,  que  el texto del Anexo de la Decisión de 4 de abril de  1978  debe  ser  sustituido  por el texto consolidado del Acuerdo y que debe derogarse la Decisión de 23 de marzo de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  de  lo  dispuesto en la Decisión de 22 de octubre de  1991,  la  Decisión  de  4  de  abril  de  1978  es aplicable hasta el 15 de octubre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que la Decisión de 4 de abril de 1978 continúe aplicándose en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Acuerdo  ha  resultado  ser  un  instrumento  eficaz  de disciplina  internacional,  que  ha  contribuido a reducir las subvenciones y la competencia  contraproducente  en  materia  de  crédito  a  la  exportación  con apoyo oficial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  consecuencia,  el  Acuerdo  debe  aplicarse dentro de la Comunidad  por  tiempo  indefinido,  evitando  así  la necesidad de una decisión anual  del  Consejo  prorrogando  la  validez  de  la  Decisión de 4 de abril de 1978,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Decisión  de  4  de  abril  de 1978 se sustituye por el texto consolidado   del   Acuerdo  sobre  directrices  en  materia  de  crédito  a  la exportación con apoyo oficial, anejo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  5  de  la Decisión de 4 de abril de 1978 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 16 de octubre de 1992.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión de 23 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 16 de octubre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente N. LAMONT</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(TRADUCCION)</p>
    <p class="parrafo">«ACUERDO  SOBRE  DIRECTRICES  EN  MATERIA  DE CREDITO A LA EXPORTACION CON APOYO OFICIAL</p>
    <p class="parrafo">INDICE</p>
    <p class="parrafo">Página</p>
    <p class="parrafo">I. Forma y ámbito de aplicación del Acuerdo6</p>
    <p class="parrafo">1. Operaciones en materia de crédito a la exportación sujetas al Acuerdo6</p>
    <p class="parrafo">2. Participantes6</p>
    <p class="parrafo">II.  Directrices  en  materia  de  crédito  a  la  exportación  y condiciones de crédito6</p>
    <p class="parrafo">3. Pagos al contado6</p>
    <p class="parrafo">4. Reembolso6</p>
    <p class="parrafo">a) Plazo máximo de reembolso6</p>
    <p class="parrafo">b) Reembolso del principal y pago de intereses7</p>
    <p class="parrafo">5. Tipos mínimos de interés7</p>
    <p class="parrafo">a) Tipo de interés comercial de referencia (TICR)7</p>
    <p class="parrafo">b) Tipo basado en los DEG7</p>
    <p class="parrafo">c) Elección del sistema de tipos de interés7</p>
    <p class="parrafo">6. Gastos locales8</p>
    <p class="parrafo">a) Países de las categorías II y III8</p>
    <p class="parrafo">b) Países de la categoría I8</p>
    <p class="parrafo">7.  Período  máximo  de  validez  de  los  compromisos.  compromisos  previos  y algunos compromisos de ayuda8</p>
    <p class="parrafo">8. Créditos comerciales concedidos en condiciones favorables o de ayuda8</p>
    <p class="parrafo">a) Criterios para su concesión8</p>
    <p class="parrafo">b) Procedimiento de excepción9</p>
    <p class="parrafo">c) Procedimiento de notificación9</p>
    <p class="parrafo">9. Sectores especiales9</p>
    <p class="parrafo">a) Barcos9</p>
    <p class="parrafo">b) Centrales nucleares10</p>
    <p class="parrafo">c) Otras centrales eléctricas10</p>
    <p class="parrafo">d) Aeronaves10</p>
    <p class="parrafo">10. Cláusula de mejores esfuerzos10</p>
    <p class="parrafo">a) Objetivos10</p>
    <p class="parrafo">b) Compromisos firmes10</p>
    <p class="parrafo">c) Plazos máximos de respuesta11</p>
    <p class="parrafo">11. Aceptación11</p>
    <p class="parrafo">12. Compromiso de excepción11</p>
    <p class="parrafo">13. Acciones destinadas a evitar o reducir pérdidas11</p>
    <p class="parrafo">III. Procedimientos11</p>
    <p class="parrafo">14. Consultas11</p>
    <p class="parrafo">15. Notificación previa o inmediata12</p>
    <p class="parrafo">a) Excepciones: procedimiento para la notificación previa y debate12</p>
    <p class="parrafo">b) Desviaciones: procedimiento de notificación previa sin discusión12</p>
    <p class="parrafo">c) Procedimiento de notificación previa de créditos de ayuda13</p>
    <p class="parrafo">d) Procedimiento de notificación inmediata13</p>
    <p class="parrafo">e) Vinculación13</p>
    <p class="parrafo">16. Procedimientos de aceptación13</p>
    <p class="parrafo">a) Aceptación de las condiciones notificadas según el apartado 1513</p>
    <p class="parrafo">b)  Aceptación  de  las  condiciones  de  crédito a la exportación ofrecidas por un no participante14</p>
    <p class="parrafo">c) Aceptación de compromisos previos no conformes14</p>
    <p class="parrafo">17. Información sobre compromisos15</p>
    <p class="parrafo">18.  Información  que  se  debe  facilitar en los procedimientos de notificación y aceptación15</p>
    <p class="parrafo">19. Supervisión15</p>
    <p class="parrafo">IV. Normas de funcionamiento15</p>
    <p class="parrafo">20.   Notificaciones   periódicas   y  circulación  de  información  relativa  a determinados tipos de interés15</p>
    <p class="parrafo">a) Rentabilidad de los bonos del Estado o del sector público15</p>
    <p class="parrafo">b) Tipos de interés comerciales de referencia16</p>
    <p class="parrafo">21. Revisiones16</p>
    <p class="parrafo">a) Revisión anual16</p>
    <p class="parrafo">b) Revisión de los tipos de interés comerciales de referencia16</p>
    <p class="parrafo">22. Validez y duración17</p>
    <p class="parrafo">23. Retirada17</p>
    <p class="parrafo">V. Definiciones e interpretaciones17</p>
    <p class="parrafo">24. Definiciones17</p>
    <p class="parrafo">Notas y referencias21</p>
    <p class="parrafo">Protocolo  entre  los  participantes  en el Acuerdo sobre directrices en materia de  crédito  a  la  exportación  con apoyo oficial [véase el punto 3 de la letra b) del apartado 10]23</p>
    <p class="parrafo">Anexo I Lista de participantes (véase el apartado 2)23</p>
    <p class="parrafo">Anexo  II  Acuerdo  sobre  crédito a la exportación de barcos [véase la letra b) del el apartado 9]26</p>
    <p class="parrafo">Anexo  III  Acuerdo  sectorial  sobre  crédito  a  la  exportación  de centrales nucleares [véase la letra b) del apartado 9]28</p>
    <p class="parrafo">Anexo  IV  Acuerdo  sectorial  sobre  crédito  a  la  exportación  de  aeronaves civiles [véase la letra d) del apartado 9]31</p>
    <p class="parrafo">Anexo  V  Formulario  tipo  para  las notificaciones requeridas en los apartados 14 y 15 [véase el punto 1 de la letra b) del apartado 10]39</p>
    <p class="parrafo">Anexo  VI  Sistema  de  intercambio de información (SII) [véase el punto 2 de la letra b) del apartado 10]41</p>
    <p class="parrafo">Anexo  VII  Lista  de  verificación  de las directrices en materia de desarrollo de los programas financiados con ayuda oficial43</p>
    <p class="parrafo">Anexo  VIII  Determinación  de  los  tipos  de interés comerciales de referencia [véase la letra e) del apartado 24]44</p>
    <p class="parrafo">Anexo IX Tareas futuras45</p>
    <p class="parrafo">I. FORMA Y AMBITO DE APLICACION DEL ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">1. OPERACIONES EN MATERIA DE CREDITO A LA EXPORTACION SUJETAS AL ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  participantes  aplicarán  las  directrices  contenidas  en  el presente Acuerdo  informal  a  los  créditos a la exportación con apoyo oficial(1) () con un  plazo  de  reembolso(2)  () de dos años o más, relativos a contratos para la venta  de  bienes  y/o  servicios  y  para arrendamientos financieros que tengan un efecto equivalente a dichos contratos de venta.</p>
    <p class="parrafo">b)  Se  aplicarán  directrices  especiales a los sectores siguientes con arreglo a las disposiciones del apartado 9:</p>
    <p class="parrafo">1) barcos,</p>
    <p class="parrafo">2) centrales nucleares,</p>
    <p class="parrafo">3) otras centrales eléctricas,</p>
    <p class="parrafo">4) aeronaves.</p>
    <p class="parrafo">c)  Este  Acuerdo  no  se  aplicará  a los créditos a la exportación relativos a la venta de:</p>
    <p class="parrafo">1) equipo militar,</p>
    <p class="parrafo">2) productos agrarios.</p>
    <p class="parrafo">2. PARTICIPANTES</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I  de este Acuerdo figura la lista de los participantes actuales.</p>
    <p class="parrafo">Los  países  dispuestos  a  aplicar  estas  directrices  podrán  convertirse  en participantes  siempre  que  sean  previamente  invitados  por  los  que  en ese momento tengan ya la calidad de participantes.</p>
    <p class="parrafo">II.  DIRECTRICES  EN  MATERIA  DE  CREDITO  A  LA  EXPORTACION Y CONDICIONES DEL CREDITO</p>
    <p class="parrafo">3. PAGOS AL CONTADO</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  exigirán  pagos  al  contado(3)  (),  ya  sea en el punto de arranque  del  crédito  o  con  anterioridad  al mismo, equivalentes al 15 % del contrato  de  exportación  como  mínimo, a los compradores de bienes y servicios exportados  que  reciban  créditos  a  la exportación con apoyo oficial. Sólo se permitirá  la  cobertura  de  seguro  frente a los riesgos habituales previos al punto de arranque.</p>
    <p class="parrafo">4. REEMBOLSO</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  aplicarán  las  siguientes  directrices para el reembolso de créditos  a  la  exportación  con  apoyo  oficial  a  través de crédito directo, posibilidad de bonificación de intereses, refinanciación, garantía o seguro.</p>
    <p class="parrafo">a) Plazo máximo de reembolso</p>
    <p class="parrafo">Para   las  tres  categorías  de  países  de  destino(4)  ()  se  aplicarán  los siguientes  plazos  máximos  de  reembolso.  El convenio de crédito y documentos complementarios  no  permitirán  la  extensión  del plazo de reembolso de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Países de destinoPlazo máximo de reembolso</p>
    <p class="parrafo">Categoría  I:  relativamente  ricoscinco  años;  o bien ocho años y medio previa notificación de conformidad con el punto 1 de la letra b) del apartado 15</p>
    <p class="parrafo">Categoría II: intermediosocho años y medio (1)</p>
    <p class="parrafo">Categoría III: relativamente pobresdiez años</p>
    <p class="parrafo">b) Reembolsos del principal y pago de intereses</p>
    <p class="parrafo">1)   El   principal   de   un  crédito  a  la  exportación  deberá  reembolsarse normalmente  en  cuotas  iguales  y  consecutivas,  separadas  entre  sí  por un intervalo  no  superior  a  seis  meses.  La  primera  de  estas cuotas habrá de reembolsarse  como  máximo  a  los  seis  meses siguientes al punto de arranque. En  caso  de  arrendamiento  financiero,  este  procedimiento  de  reembolso  se aplicará  al  principal  del  crédito  solamente  o  a los importes agregados de principal e intereses.</p>
    <p class="parrafo">2)  Tal  y  como  se  definen  en  el  apartado 5 siguiente, los intereses(5) () normalmente  no  deberán  ser  capitalizados durante el plazo de reembolso, sino que  deberán  pagarse  en  intervalos  de  duración  no  superior  a seis meses, comenzando no más tarde de los seis meses siguientes al punto de arranque.</p>
    <p class="parrafo">3)  Si  un  participante  no  tiene  intención  de seguir las prácticas normales para  el  reembolso  del  principal o para el pago de los intereses establecidos en  los  puntos  1  y  2  anteriores, deberá notificarlo previamente con arreglo al procedimiento definido en el punto 1 de la letra b) del apartado 15.</p>
    <p class="parrafo">5. TIPOS MINIMOS DE INTERES</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  que  proporcionen  apoyo financiero oficial mediante crédito directo,   refinanciación  o  bonificación  de  intereses  deberán  aplicar  los siguientes tipos mínimos de interés:</p>
    <p class="parrafo">a) Tipo de interés comercial de referencia (TICR)(6) ()</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  aplicarán  los  tipos  de  interés  comercial  de referencia</p>
    <p class="parrafo">correspondientes(7)  .  El  tipo  de  interés se fijará por un período máximo de 120  días.  Si  las  condiciones  financieras  de la ayuda oficial se establecen antes  de  las  fechas  de  la  firma  del  contrato, se añadirá una prima de 20 puntos  básicos  al  tipo  de  interés  comercial  de  referencia.  Este tipo de interés   comercial   se   utilizará  asimismo  para  contabilizar  el  tipo  de descuento  que  debe  utilizarse  en  el  cálculo  del  grado de liberalidad, de acuerdo con lo estipulado en la letra n) del apartado 24.</p>
    <p class="parrafo">b) Tipo basado en los DEG(8)</p>
    <p class="parrafo">1)  Sin  perjuicio  de  lo  establecido en la letra a), los participantes pueden asimismo  elegir  la  aplicación  de  un tipo de interés anual mínimo de DEG (3) + 50 bp cuando el país de destino esté clasificado en la categoría III.</p>
    <p class="parrafo">2)  Los  tipos  básicos  correspondientes a los tipos basados en los DEG deberán revisarse  semestralmente  y  modificarse  el  15  de  enero y el 15 de julio de acuerdo con el método siguiente:</p>
    <p class="parrafo">i)  Si  la  media  ponderada  según  los DEG de los tipos de interés mensuales a que  se  refiere  la  nota  a  pie  de  página(9)  para  el  mes  inmediatamente anterior  de  diciembre  o  junio, respectivamente, difiere en 50 puntos básicos o  más  de  la  media  ponderada del anterior ajuste de los tipos basados en los DEG,  deberá  efectuarse  una  modificación  inicial.  Cuando  se  produzca  tal variación,  los  tipos  basados  en los DEG definidos anteriormente se ajustarán en  el  mismo  número  de  puntos básicos en que haya variado la media ponderada de  los  tipos  mensuales.  Los  tipos  basados  en  los  DEG  así calculados se redondearán hasta los 5 puntos básicos más próximos(10) .</p>
    <p class="parrafo">ii)  Los  tipos  de  interés  de  las  monedas  incluidas  en  la  cesta para el cálculo  de  la  media  ponderada  según los DEG corresponden al rendimiento del marcado  secundario  de  los  instrumentos financieros notificados a la OCDE con arreglo punto 1 de la letra a) del apartado 20.</p>
    <p class="parrafo">c) Elección del sistema de tipos de interés</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  no  podrán  emprender  ninguna  acción  que  permita  a  las entidades  financieras  ofrecer,  durante  cualquier  momento  de  la vida de un crédito  con  interés  variable,  la  opción de utilizar alternativamente el más bajo  de  los  tres  tipos  de interés siguientes: 1) el tipo basado en los DEG, 2)  el  TICR  (en  el momento de la firma del contrato inicial) o 3) el tipo del mercado a corto plazo.</p>
    <p class="parrafo">6. GASTOS LOCALES(11) ()</p>
    <p class="parrafo">a) Países de las categorías II o III</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  no  financiarán  ni asegurarán créditos por importe superior al  100  %  del  valor  de  los  bienes  y  servicios exportados, incluyendo los bienes  y  sercvicios  de  terceros  países. Por tanto, el importe de los gastos locales  objeto  de  apoyo  oficial  no  excederá  del  importe  de los pagos al contado.  No  se  otorgará  apoyo oficial a la financiación de gastos locales en condiciones  más  favorables  que  las  otorgadas  para  financiar  los bienes y servicios exortados con los que dichos gastos locales están relacionados.</p>
    <p class="parrafo">b) Países de la categoría I</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  la  letra  a) anterior se aplicarán siempre que el apoyo oficial se limite al seguro o a la garantía.</p>
    <p class="parrafo">7.  PERIODO  MAXIMO  DE  VALIDEZ  DE LOS COMPROMISOS(12) (), COMPROMISOS PREVIOS Y ALGUNOS COMPROMISOS DE AYUDA</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  participantes  no  fijarán condiciones de crédito y condiciones para un crédito  a  la  exportación  individual  o  una línea de crédito(13) (), nueva o que  esté  siendo  renovada  o  prorrogada,  por  un período que exceda los seis meses.  Los  compromisos  en  vigor  con  anterioridad a una modificación de las directrices  del  presente  Acuerdo  y  que  debido  a  esa  modificación  no se ajusten  a  ellas,  no  permanecerán  vigentes durante más de seis meses después de la fecha de modificación(14) .</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  participantes  no  se  comprometerán  por  un período superior a un año acerca  de  las  condiciones  de  financiación  de  una  operación individual de ayuda  condicionada  o  en  parte  no  condicionada  que  comporte  un  grado de liberalidad  inferior  al  mínimo  apropiado  mencionado  en  el inciso i) de la letra  b)  del  apartado  12.  La validez de los protocolos de ayuda, las líneas de  crédito  de  ayuda  o acuerdos análogos no sobrepasarán dos años a partir de su  firma.  La  prórroga  de  una  línea  de  crédito  concedida  en condiciones favorables  se  notificará  como  si  fuese  unsa transación nueva, mediante una nota  que  especifique  que  se  trata  de  una  prórroga y que su renovación se efectúa  en  las  condiciones  otorgadas  en el momento de la notificación de la prórroga.</p>
    <p class="parrafo">8. CREDITOS COMERCIALES CONCEDIDOS EN CONDICIONES FAVORABLES O DE AYUDA(15)</p>
    <p class="parrafo">a) Criterios para su concesión</p>
    <p class="parrafo">El  presente  párrafo  no  se  aplicará a los créditos concedidos en condiciones favorables  o  de  ayuda  condicionada  o  en parte no condicionada(16) () de un valor  inferior  a  2  millones  de  DEG,  o  a  los  que  comporten un grado de liberalidad  del  80  %  o superior, con excepción de los créditos concedidos en condiciones  favorables  o  de  ayuda  o de las subvenciones que formen parte de un  paquete  de  crédito  asociado  (mixto),  que  continuarán  sometidos  a  lo establecido  en  la  nota  a pie de página (12) del Acuerdo. No obstante, dichas normas  podrán  no  aplicarse  si  los participantes así lo acuerdan mediante un procedimiento común(17) .</p>
    <p class="parrafo">i)  Los  créditos  otorgados  en condiciones favorables o de ayuda condicionados o  en  parte  no  condicionados,  con  excepción  de  los  créditos a los países menos  desarrollados,  no  se  concederán  a  los  proyectos públicos o privados que  serían  comercialmente  viables  financiados  con arreglo a las condiciones del mercado o del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Los criterios claves de acceso a dicha ayuda serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  un  proyecto  no  sea  financieramente viable, es decir, que no pueda hacer  frente  a  la  determinación  de  precios  correspondiente de acuerdo con los  principios  del  mercado,  y  no pueda generar flujo de efectivo suficiente para cubrir los costos de operación y el servicio del capital empleado,</p>
    <p class="parrafo">-   cuando   se   llegue   a  la  conclusión  justificada,  sobre  la  base  del intercambio  de  información  con  otros  participantes, de que es improbable la financiación  del  proyecto  con  arreglo  a  las  condiciones del mercado o del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  de  los  anteriores  criterios es detallar la manera en que se ha de  evaluar  un  proyecto  con  el  fin de determinar si debe ser financiado con la  citada  ayuda  o  con  créditos  a  la  exportación  en  las  condiciones de mercado  o  del  Acuerdo.  Mediante  el  proceso  de  consulta, con el tiempo se espera  conseguir  una  experiencia  que  permita  determinar con más precisión,</p>
    <p class="parrafo">en  beneficio  tanto  del  crédito  de  exportación  como  de  los organismos de ayuda,  las  orientaciones  ex  ante concernientes a la diferencia entre las dos categorías de proyectos.</p>
    <p class="parrafo">ii)   No   se   concederán   créditos   en   condiciones   favorables  de  ayuda condicionadas  o  en  parte  no  condicionadas a países cuyos PNB per cápita les descalifique  para  obtener  préstamos  del  Banco Mundial a diecisiete o veinte años(18) .</p>
    <p class="parrafo">b) Procedimiento de excepción</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes  podrán  quedar  exentos  del  cumplimiento  de  las  normas establecidas  en  la  letra  a) del apartado 8, siguiendo los procedimientos del apartado 14.</p>
    <p class="parrafo">c)Procedimiento de notificación</p>
    <p class="parrafo">i)  Todo  participante  que  tenga la intención de conceder créditos comerciales de ayuda condicionada o en parte no condicionada:</p>
    <p class="parrafo">-  por  un  valor  de 2 millones de DEG o superior y un grado de liberalidad del 80 % o mayor; o</p>
    <p class="parrafo">-  por  un  valor  inferior  a 2 millones de DEG y un grado de liberalidad igual o superior al 50 %</p>
    <p class="parrafo">deberán  enviar  una  notiticación  a los demás participantes y a la Secretaría, de acuerdo con el procedimiento establecido en la letra d) del apartado 15.</p>
    <p class="parrafo">ii)  Todo  participante  que  tenga la intención de otorgar créditos comerciales de   ayuda   no  condicionada,  condicionada  o  en  parte  no  condicionada  no incluidos  en  el  anterior  inciso  i),  sin perjuicio de los procedimientos de ayuda   oficial   al   desarrollo   practicados   por  el  Comité  de  ayuda  al desarrollo,  deberá  enviar  una  notificación  de  acuerdo con lo estipulado en la  letra  c)  del  apartado  15,  si el grado de liberalidad(19) () es inferior al  80  %.  Los  créditos  de  ayuda  concedida  en condiciones favorables o las subvenciones  que  forman  parte  de  un  paquete  de  crédito  asociado (mixto) continuarán  sujetos  a  lo  estipulado  en  la  nota  a  pie de página (12) del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">iii)  No  será  necesario  notificación en el caso de la ayuda condicionada o en parte  no  condicionada  de  un  valor  inferior a 2 millones de DEG y un factor de donación superior al 50 %.</p>
    <p class="parrafo">iv) excepción para proyectos pequeños y asistencia técnica</p>
    <p class="parrafo">Los  requisitos  de  notificación  incluidos  en  la  letra b) del apartado 12 y las  letras  c)  y  d)  del  apartado  15  no  se  aplicarán  a  las operaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   las   financiaciones   con   un   factor  de  ayuda  oficial  al  desarrollo consistente  únicamente  en  cooperación  técnica de un valor no superior al 3 % del  valor  total  de  la  operación  o  1  000  000 de dólares estadounidenses, eligiéndose el más bajo;</p>
    <p class="parrafo">-  los  proyectos  importantes  de  un  valor  inferior  a  1 000 000 de dólares estadounidenses   financiados  totalmente  mediante  subvenciones  de  ayuda  al desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">9. SECTORES ESPECIALES</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  aplicarán  a  los  sectores  relacionados a continuación las directrices especiales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Barcos</p>
    <p class="parrafo">Las  directrices  de  este  Acuerdo sólo se aplicarán a los barcos no sujetos al Acuerdo  sectorial  sobre  crédito  a la exportación de barcos de la OCDE (Anexo II  del  presente  Acuerdo).  Se  harán  esfuerzos  para  llegar a disposiciones comunes   para   toda   clase   de   barcos.  En  tanto  no  se  aprueben  estas disposiciones   para  todos  los  barcos,  todo  participante  que  se  proponga conceder   condiciones   más  favorables  que  las  permitidas  en  el  presente Acuerdo  para  cualquier  tipo  de  barco  sujeto  al  Acuerdo  sectorial y, por consiguiente,  no  sujeto  a  las  directrices  del  presente  Acuerdo, habrá de notificar   dichas   condiciones  a  los  demás  participantes  con  arreglo  al procedimiento establecido en el punto 1 de la letra b) del apartado 15.</p>
    <p class="parrafo">b) Centrales nucleares</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo  será  de  aplicación,  sin  perjuicio  de  que,  cuando corresponda,   se  apliquen  en  su  lugar  las  disposiciones  pertinentes  del Acuerdo  sectorial  sobre  crédito  a  la  exportación  de  centrales  nucleares (Anexo III del presente Acuerdo) que complementa este Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">c) Otras centrales eléctricas ( )</p>
    <p class="parrafo">Será  de  aplicación  el  presente  Acuerdo,  excepto  en  lo  que se refiere al plazo  máximo  de  reembolso,  que  será  de doce años. Todo participante que se proponga  financiar  operaciones  con  países de la categoría I, con un plazo de reembolso  de  más  de  cinco años o con un plazo superior al máximo definido en la  letra  a)  del  apartado  4 para países de las categorías II y III, habrá de notificarlo  previamente  con  arreglo  al procedimiento del punto 1 de la letra b) del apartado 15.</p>
    <p class="parrafo">d) Aeronaves</p>
    <p class="parrafo">Será  de  aplicación  el  presente  Acuerdo,  salvo  en los casos en que proceda aplicar  en  su  lugar  las  disposiciones  pertinentes  del  Acuerdo  sectorial sobre  crédito  a  la  exportación  de  aeronaves civiles (Anexo IV del presente Acuerdo), que complementa este Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">10. CLAUSULA DE MEJORES ESFUERZOS</p>
    <p class="parrafo">a) Objetivos</p>
    <p class="parrafo">1)   Las  directrices  establecidas  en  el  presente  Acuerdo  representan  las condiciones  de  crédito  más  generosas  que  los  participantes pueden ofrecer cuando   proporcionan  apoyo  oficial.  Todos  los  participantes  reconocen  el riesgo   de   que   con   el  paso  del  tiempo  lleguen  a  considerarse  estas directrices  como  las  condiciones  normales.  Por  lo  tanto, se comprometen a tomar las medidas oportunas para evitar que este riesgo se materialice.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  particular,  si  en  un sector específico del comercio o la industria en que  se  aplica  el  presente  Acuerdo  son  habituales  condiciones  de crédito menos  generosas  para  los  compradores  que  las  establecidas  en el presente Acuerdo,  los  participantes  seguirán  respetando dichas condiciones habituales y  procurarán  por  todos  los  medios  que  no se deterioren como resultado del recurso a las condiciones de crédito establecidas en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">b) Compromisos firmes</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes,  a  la  vista  de  los  objetivos señalados en la precedente letra  a),  y  reconociendo  las  ventajas  que  pueden derivarse de una actitud común  claramente  definida  sobre  las  condiciones de crédito de una operación determinada, se comprometen en firme:</p>
    <p class="parrafo">1)  a  respetar  estrictamente  los procedimientos de notificación existentes, y</p>
    <p class="parrafo">en  particular  a  efectuar  una notificación previa, a más tardar en el momento estipulado  antes  del  compromiso,  así como a proporcionar toda la información detallada exigida por el formulario establecido en el Anexo V;</p>
    <p class="parrafo">2)  a  utilizar  al  máximo  y  lo  antes  posible  el sistema de intercambio de información  (véase  el  Anexo  VI)  con  vistas  a  adoptar  una posición común sobre condiciones de crédito para operaciones concretas;</p>
    <p class="parrafo">3)  a  considerar  favorablemente  la posibilidad de realizar consultas directas cuando  así  lo  solicite  un  participante  en caso de operaciones importantes, tal y como se establece en el protocolo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">c) Plazos máximos de respuesta</p>
    <p class="parrafo">Cuando,  en  el  curso  de  alguno de los procesos de intercambio de información que  menciona  la  letra  b)  anterior,  un  participante que ha informado sobre las  condiciones  de  crédito  que  tiene  previsto  otorgar  para una operación determinada  solicite  a  otro  participante  la  misma información y no obtenga una  respuesta  satisfactoria  en  el  plazo  de  siete  días  naturales,  podrá interpretar   que   el   otro   participante   concederá   financiación  en  las condiciones  más  favorables  permitidas  por  estas  directrices.  En  caso  de urgencia especial podrá solicitar una respuesta más rápida.</p>
    <p class="parrafo">11. ACEPTACION</p>
    <p class="parrafo">Todo  participante  tiene  derecho  a  aceptar  aquellas condiciones sometidas a notificación  según  el  apartado  15, así como las condiciones ofrecidas por un país  no  participante.  La  validez del compromiso adoptado por un participante que  desee  ajustarse  a  estas  condiciones  no  podrá  sobrepasar  la fecha de expiración  del  compromiso  que  sea objeto de esta aceptación. El participante que  acepte  dichas  condiciones  ofrecerá  a su vez condiciones conformes a las disposiciones  del  presente  Acuerdo,  a menos que el crédito cuyas condiciones se  han  aceptado  no  se  ajuste  a  estas  disposiciones.  El participante que desee aceptar las condiciones financieras:</p>
    <p class="parrafo">a)   notificadas  por  otro  participante,  deberá  ajustarse  al  procedimiento establecido en las letras a) o c) del apartado 16, según corresponda;</p>
    <p class="parrafo">b)  ofrecidas  por  un  no  participante,  deberá  seguir el procedimiento de la letra b) del apartado 16.</p>
    <p class="parrafo">12. COMPROMISO DE EXCEPCION</p>
    <p class="parrafo">Los participantes no deberán:</p>
    <p class="parrafo">a)  transgredir  los  plazos  máximos  de reembolso (cualquiera que sea la forma de  financiación),  los  tipos  mínimos de interés o el límite máximo de validez de  seis  meses,  ni  extender  el  plazo  de reembolso correspondiente mediante una  prórroga  del  período  de  gracia  antes del inicio del reembolso más allá de la práctica normal de seis meses después del punto de arranque; o</p>
    <p class="parrafo">b)  utilizar  las  posibilidades  previstas  en  el  apartado  15  del  presente Acuerdo  para  conceder  financiación  de  ayuda  condicionada  o  en  parte  no condicionada que:</p>
    <p class="parrafo">i)  posea  un  grado  de  liberalidad inferior al 35 %, o al 50 % en caso de que el  país  beneficiario  figure  entre  los  países  menos  desarrollados  (PMD), según la definición de la Organización de las Naciones Unidas, o</p>
    <p class="parrafo">ii)  no  se  ajuste  a  lo  estipulado  en  el  inciso  ii)  de  la letra a) del apartado  8  del  presente  Acuerdo(20)  ,  con  respecto  a  las condiciones de concesión de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">13. ACCIONES DESTINADAS A EVITAR O REDUCIR PERDIDAS</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo serán de aplicación sin perjuicio del derecho  de  las  autoridades  de crédito a la exportación o seguro de crédito a tomar  las  medidas  oportunas  para  evitar  o  reducir  pérdidas, una vez haya entrado en vigor el convenio de crédito y los documentos complementarios.</p>
    <p class="parrafo">III. PROCEDIMIENTOS</p>
    <p class="parrafo">14. CONSULTAS</p>
    <p class="parrafo">a)  1)  Todo  participante  que  desee  aclaración  sobre  los  posibles motivos comerciales  para  la  concesión  de un crédito de ayuda condicionada o en parte no  condicionada,  podrá  solicitar  una  evaluación  completa sobre el carácter de  la  ayuda  (véase  el  Anexo  VIII). Asimismo, podrá solicitar consultas(21) con  otros  participantes,  incluidas  consultas  directas,  con  arreglo  a los puntos 2 y 4 de la letra a) del apartado 14, con el fin de tratar:</p>
    <p class="parrafo">-  en  primer  lugar,  si  una  oferta  de  ayuda  cumple  los requisitos de las normas de la letra a) del apartado 8;</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  necesario,  si  una  oferta  de  ayuda  está  justificada aunque no cumpla los requisitos de las normas de la letra a) del apartado 8.</p>
    <p class="parrafo">2)  La  Secretaría  deberá  completar  la  consulta  y  notificar los resultados relativos  a  las  cuestiones  planteadas  en el punto a todos los participantes al  menos  diez  días  naturales  antes  de  la  fecha  de  cierre de la primera oferta  o  de  la  adopción  de  un  compromiso.  En  el  caso de que hubiera un desacuerdo  entre  las  partes  consultantes,  la  Secretaría  solicitará  a los demás  participantes  que  notifiquen  sus  puntos de vista en el plazo de cinco días  laborales,  comunicando  dichos  puntos de vista al participante que envió la  notificación,  el  cual  deberá  reconsiderar  la  notificación  del proceso cuando sea evidente que no existe suficiente apoyo para una oferta de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">3)  Un  donante  que  desee  la  continuación de un proyecto a pesar de la falta de   apoyo   suficiente   enviará   una   notificación   previa   a   los  demás participantes  y,  mediante  una  carta  a  la  Secretaría  General de las OCDE, explicará  el  interés  nacional,  primordial  y no relacionado con el comercio, que  obliga  a  tomar  dicha  postura.  Los participantes esperan que dicho caso sea excepcional y poco frecuente.</p>
    <p class="parrafo">4) La Secretaría supervisará el avance y los resultados de la consulta.</p>
    <p class="parrafo">b)  Se  efectuarán  consultas(22)  en  el  caso de todas las ofertas de créditos otorgados  en  condiciones  favorables  o  de  ayuda  condicionada o en parte no condicionada  para  proyectos  de  un  importe superior a 50 millones de DEG con un   grado   de  liberalidad  inferior  al  80  %.  Los  créditos  otorgados  en condiciones  favorables  o  las  subvenciones  que forman parte de un paquete de crédito  asociado  (mixto)  continuarán  sujetos  a  lo  estipulado en la nota a pie  de  página  (10)  del  Acuerdo.  En  las  consultas  citadas,  se  dará una importancia  especial  a  la  disponibilidad  de financiación en las condiciones del  mercado  o  del  Acuerdo,  en  el  momento  de  estudiar la conveniencia de conceder los citados créditos de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">15. NOTIFICACION PREVIA(23) () O INMEDIATA(24) ()</p>
    <p class="parrafo">a) Excepciones: Procedimiento para la notificación previa y debate</p>
    <p class="parrafo">1)   Cuando   un   participante  se  proponga  tomar  la  iniciativa  de  apoyar oficialmente   condiciones  que  no  se  atengan  al  presente  Acuerdo,  deberá notificarlas  a  los  demás  participantes al menos diez días naturales antes de</p>
    <p class="parrafo">adoptar  un  compromiso.  Si  durante  este  plazo  cualquier  otro participante solicita  un  debate,  el  participante que tomó la iniciativa estará obligado a retrasar   otros   diez   días   naturales  más  la  comunicación  de  cualquier compromiso   en   tales   condiciones.  Normalmente  este  debate  se  realizará mediante comunicación inmediata.</p>
    <p class="parrafo">2)  Si  el  participante  que  ha  tomado  la  iniciativa  modifica  o retira su propósito   de   apoyo  a  las  condiciones  no  conformes  notificadas,  deberá informar de ello inmediatamente a los demás participantes.</p>
    <p class="parrafo">3)   Todo   participante   que   desee  aceptar  las  condiciones  de  excepción notificadas  deberá  seguir  el  procedimiento  previsto  en  el  punto  1 de la letra a) del apartado 16.</p>
    <p class="parrafo">b) Desviaciones: Procedimiento de notificación previa sin discusión</p>
    <p class="parrafo">1)  Todo  participante  deberá  notificar  a  los  demás  participantes, con una antelación  mínima  de  diez  días  naturales  de  cualquier  compromiso, en qué condiciones pretende:</p>
    <p class="parrafo">i)  conceder  su  apoyo  a un crédito con un plazo de reembolso superior a cinco años,  pero  inferior  a  ocho  años  y medio, destinado a un país relativamente rico; o</p>
    <p class="parrafo">ii)  no  seguir  las  prácticas normales mencionadas en la letra b) del apartado 4 para el reembolso del principal o el pago de los intereses; o</p>
    <p class="parrafo">iii)  conceder  su  apoyo  a  un  crédito para una central eléctrica no nuclear, con  un  plazo  de  reembolso  superior  al  máximo  previsto en la letra a) del apartado 4 pero sin exceder de doce años; o</p>
    <p class="parrafo">iv)  aplicar,  para  cualquier  categoría  de  barcos  sujetos  al Acuerdo de la OCDE  relativo  a  los  créditos  a  la  exportación  de barcos, condiciones más favorables que las permitidas por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2)  Si  el  participante  que  inició el proceso cambia o retira las condiciones notificadas  objeto  de  la  desviación, deberá comunicarlo inmediatamente a los demás participantes.</p>
    <p class="parrafo">3)  Todo  participante  que  se  proponga  aceptar  las condiciones objeto de la desviación  notificada  deberá  atenerse  al  procedimiento  de notificación del punto 2 de la letra a) del apartado 16.</p>
    <p class="parrafo">c) Procedimiento de notificación previa de créditos de ayuda</p>
    <p class="parrafo">Cuando   un   participante   se  proponga  conceder  o  apoyar  una  transacción prevista  en  el  inciso  ii)  de la letra c) del apartado 8, será de aplicación el  procedimiento  descrito  en  la  letra  b)  del  apartado  15,  salvo que la notificación  previa  deberá  efectuarse  en el plazo de treinta días laborables antes  de  la  fecha  del  cierre de la oferta o del compromiso, escogiéndose la primera  de  ellas,  en  lugar  de  los  diez  días  a  que se refiere el citado apartado,  y  que  los  participantes que deseen aceptar las condiciones deberán utilizar  el  procedimiento  del  punto  3  de  la letra a) del apartado 16. Las notificaciones   efectuadas   con   arreglo   al  presente  apartado  no  podrán reemplazar a los procedimientos de excepción de la letra b) del apartado 8.</p>
    <p class="parrafo">d) Procedimiento de notificación inmediata(25) ()</p>
    <p class="parrafo">Tan  pronto  como  un  participante  se haya comprometido a apoyar una operación prevista  en  el  inciso  i)  de  la  letra  c)  del  apartado  8, lo notificará inmediatamente a los demás participantes.</p>
    <p class="parrafo">e) Vinculación</p>
    <p class="parrafo">Todo  participante  podrá  solicitar  información adicional sobre la vinculación de un crédito.</p>
    <p class="parrafo">16. PROCEDIMIENTOS DE ACEPTACION</p>
    <p class="parrafo">a) Aceptación de condiciones notificadas según el apartado 15</p>
    <p class="parrafo">1)  Aceptación  de  las  excepciones  notificadas:  una  vez concluido el primer período  de  diez  días  a que se refiere el punto 1 de la letra a) del apartado 15,  si  no  se  solicita  ningún debate (o bien concluido el segundo período de diez  días  y  desde  ese momento, si se ha solicitado el debate) y salvo que el participante  que  tomó  la  iniciativa  informe de que ha retirado su propósito de   apoyar   las   condiciones  no  conformes,  cualquier  participante  tendrá derecho a proponer:</p>
    <p class="parrafo">i)  en  caso  de  "aceptación  idéntica"  condiciones  que  incluyan un elemento idéntico  no  conforme,  pero  que  por lo demás concuerden con las directrices, siempre  que  el  participante  que  las  acepte  notifique  lo antes posible su propósito de hacerlo así; o</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  caso  de  "otro  apoyo"  suscitado  por la excepción inicial, cualquier otro  elemento  no  conforme,  a  reserva  de las restricciones del apartado 11, siempre  que  el  participante  que  replique  con una nueva excepción inicie un procedimiento  de  notificación  previa  de  cinco  días  naturales  y  otro  de debate  de  cinco  días  naturales  y  espere  a  su  finalización. Este período puede  transcurrir  al  mismo  tiempo  que  el  de  notificación  previa y el de debate  iniciados  por  el  participante  de la excepción inicial, pero no puede terminar  antes  del  final  del  período de diez o veinte días a que se refiere el punto 1 de la letra a) del apartado 15.</p>
    <p class="parrafo">2)  Aceptación  de  desviaciones  notificadas:  una  vez concluido el período de diez  días  naturales  a  que  se refiere el punto 1 de la letra b) del apartado 15  y  salvo  que  el  participante  que  acepte  las  condiciones haya recibido notificación   de   que  el  participante  que  tomó  la  iniciativa  retiró  su propósito  de  apoyar  las  condiciones notificadas con arreglo al punto 1 de la letra b) del apartado 15, todo participante tendrá derecho a proponer:</p>
    <p class="parrafo">i)  en  caso  de  "aceptación  idéntica",  condiciones  que incluyan un elemento idéntico  al  notificado  con  arreglo  punto 1 de la letra b) del apartado 15 y que,   por   lo   demás,   concuerden   con  las  directrices,  siempre  que  el participante   notifique   lo  antes  posible  su  intención  de  aceptar  estas condiciones;</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  caso  de  "otro  apoyo",  cualquier otro elemento, sin perjuicio de las disposiciones   del   apartado   11,  siempre  que  el  participante  inicie  un procedimiento   de   notificación   previa   sin  debate  que  dure  cinco  días naturales   y   espere   a  su  finalización.  Este  período  puede  transcurrir simultáneamente  al  del  procedimiento  de notificación previa comenzado por el participante  que  tomó  la  iniciativa,  pero no puede terminar antes del final del  período  de  diez  días  naturales  a que se refiere el punto 1 de la letra b) del apartado 15.</p>
    <p class="parrafo">3)  Aceptación  de  las  condiciones  de  una  financiación de ayuda previamente notificada:  el  procedimiento  descrito  en  el  punto  2  de  la  letra a) del apartado  16  será  de  aplicación  cuando  un  participante se proponga aceptar las  condiciones  de  un  crédito  de ayuda, salvo que se aplicará un período de treinta  días  laborales  antes  de  la  fecha  del  cierre  de  la oferta o del</p>
    <p class="parrafo">compromiso,  escogiéndose  la  primera  de  ellas,  donde dicho apartado dispone un plazo de diez días naturales.</p>
    <p class="parrafo">4)  Aceptación  de  las  condiciones  en caso de notificación inmediata: no será necesaria  la  notificación  previa  cuando  un participante vaya a aceptar unas condiciones  que  sean  objeto  de  notificación inmediata según lo dispuesto en la letra d) del apartado 15.</p>
    <p class="parrafo">5)  Tipo  de  descuento  de  una  operación de aceptación: en caso de aceptación de   una  financiación  de  ayuda,  la  aceptación  idéntica  significa  que  la operación  de  aceptación  tiene  un  grado  de  liberalidad  idéntico  al de la oferta  inicial,  volviéndose  a  calcular  este  último  mediante  el  tipo  de descuento vigente en el momento de la aceptación.</p>
    <p class="parrafo">b)  Aceptación  de  las  condiciones  de  crédito a la exportación ofrecidas por un no participante</p>
    <p class="parrafo">1)  Todo  participante,  antes  de  considerar  la aceptación de las condiciones no  conformes  supuestamente  ofrecidas  por  un  no participante, procurará por todos  los  medios  verificar  que  esas condiciones reciben efectivamente apoyo oficial.   Deberá  informar  a  los  demás  participantes  de  la  naturaleza  y resultado de sus esfuerzos de verificación.</p>
    <p class="parrafo">2)   Todo   participante  que  se  proponga  aceptar  condiciones  no  conformes ofrecidas   por   un   no   participante   deberá  seguir  el  procedimiento  de notificación previa y debate del punto 1 de la letra a) del apartado 15.</p>
    <p class="parrafo">c) Aceptación de compromisos previos no conformes</p>
    <p class="parrafo">1)  Cuando  un  participante  se  proponga  aceptar un compromiso previo, deberá realizar   esfuerzos   razonables   para   determinar   si  las  condiciones  no conformes  de  la  operación,  o de la línea de crédito en cuestión, se utilizan para  apoyar  efectivamente  una  operación  concreta.  Se  considerará  que  el participante  ha  realizado  esfuerzos  razonables  cuando,  habiendo  informado mediante  comunicación  inmediata  al  participante  que  supuestamente  ofreció las   condiciones   no   conformes   de  su  intención  de  ajustarse  a  dichas condiciones,  no  haya  sido  avisado  en  el  plazo  de  tres  días laborables, excluidos  el  día  de  la  contestación,  de  que  el compromiso previo no será utilizado para apoyar la operación en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">2)  Se  admite  la  aceptación  de una línea de crédito previamente comprometida tanto  mediante  una  operación  individual como mediante otra línea de crédito. En  ambos  casos,  la  fecha  de  expiración  de  la oferta del participante que acepte  estas  condiciones  no  deberá ser posterior a la de la línea de crédito original aceptada.</p>
    <p class="parrafo">3)  Todo  participante  que  se  proponga  aceptar  un  compromiso  previo  y no conforme de otro participante, deberá, en caso de:</p>
    <p class="parrafo">i)  "aceptación  idéntica",  seguir  el procedimiento del inciso i) del punto 1) de  la  letra  a)  del  apartado  16 cuando acepte una excepción y el del inciso ii)  del  punto  2  de  la  letra  a)  del  apartado  16  cuando  se  acepte una desviación;</p>
    <p class="parrafo">ii)  "otro  apoyo",  seguir  el  procedimiento  del inciso ii) del punto 1 de la letra  a)  del  apartado  16  cuando acepte un compromiso previo que suponga una excepción  y  el  del  inciso  ii)  del  punto  2 de la letra a) del apartado 16 cuando acepte un compromiso previo que suponga una desviación.</p>
    <p class="parrafo">17. INFORMACION SOBRE COMPROMISOS</p>
    <p class="parrafo">Tan   pronto  como  un  participante  acepte  unas  condiciones  ya  notificadas conforme  a  los  apartados  15  o  16,  deberá, en todos los casos, informar de ello  a  los  demás  participantes,  incluyendo  el  número  de referencia de la notificación  en  el  correspondiente  formulario 1c del sistema de notificación del acreedor.</p>
    <p class="parrafo">18.  INFORMACION  QUE  SE  DEBE  FACILITAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACION Y ACEPTACION</p>
    <p class="parrafo">Las   notificaciones   requeridas   por  los  procedimientos  descritos  deberán ajustarse  al  formulario  normalizado  del Anexo V y contener la información en él prevista. Deberá enviarse una copia a la Secretaría de la OCDE.</p>
    <p class="parrafo">19. SUPERVISION</p>
    <p class="parrafo">La Secretaría supervisará la ejecución del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">IV. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">20.   NOTIFICACIONES   PERIODICAS   Y  CIRCULACION  DE  INFORMACION  RELATIVA  A DETERMINADOS TIPOS DE INTERES</p>
    <p class="parrafo">a) Rentabilidad de los bonos del Estado o del sector público</p>
    <p class="parrafo">1)  Los  participantes  cuyas  monedas  integran el Derecho especial de giro del FMI  remitirán  por  télex  todos  los  meses  a  la  Secretaría,  para  que  la distribuya  a  todos  los  participantes,  la  información mensual relativa a la rentabilidad  de  los  bonos  del  Estado  del sector público, tal como aparecen en las estadísticas financieras de la OCDE en el punto 11.2.b; es decir:</p>
    <p class="parrafo">Francia:</p>
    <p class="parrafo">Bonos del sector público y semipúblico en el mercado secundario</p>
    <p class="parrafo">Alemania:</p>
    <p class="parrafo">Bonos del sector público en el mercado secundario de ocho a quince años</p>
    <p class="parrafo">Japón:</p>
    <p class="parrafo">Bonos del Gobierno central en el mercado secundario</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">Bonos del Estado en el mercado secundario (diez años)</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos:</p>
    <p class="parrafo">Billetes  y  bonos  del  Gobierno  federal  en el mercado secundario (compuesto: más de diez años)</p>
    <p class="parrafo">Estas  indicaciones  deberán  llegar  a  la  Secretaría  como  máximo cinco días después de finalizar el mes al que se refieren.</p>
    <p class="parrafo">2)  Cuando  haya  recibido  esta  información,  la Secretaría calculará la media ponderada para su inmediata comunicación a todos los participantes.</p>
    <p class="parrafo">3)  A  principios  de  julio  y de enero, la Secretaría, siguiendo el método del punto  2  de  la  letra  a) del apartado 5, calculará, basándose en la variación de  la  media  ponderada  de los tipos según los DEG, los ajustes semestrales de los  tipos  de  interés  mínimos  basados  en los DEG señalados en el punto 1 de la letra b) del apartado 5 que deberán efectuarse.</p>
    <p class="parrafo">b) Tipos de interés comerciales de referencia</p>
    <p class="parrafo">1)  Los  tipos  de  interés  comerciales  de referencia de las monedas objeto de las   disposiciones  de  la  letra  a)  del  apartado  5  se  enviarán  mediante comunicación  inmediata  a  la  Secretaría, por lo menos una vez al mes, para su difusión a todos los participantes.</p>
    <p class="parrafo">2)  Dicha  notificación  deberá  llegar  a  la  Secretaría  no  más tarde de los cinco  días  siguientes  al  final  del mes al que esta información corresponda.</p>
    <p class="parrafo">La  Secretaría  comunicará  inmediatamente  a  todos los participantes los tipos aplicables.   Cualquier   modificación  de  estos  tipos  entrará  en  vigor  el decimoquinto día siguiente al final de cada mes.</p>
    <p class="parrafo">3)   Cuando   la   evolución   de   las  condiciones  del  mercado  requiera  la notificación  de  una  variación  en  un tipo de interés comercial de referencia durante  el  transcurso  del  período mensual, el nuevo tipo será aplicable diez días después de la fecha de recepción de dicha notificación.</p>
    <p class="parrafo">21. REVISIONES</p>
    <p class="parrafo">a) Revisión anual</p>
    <p class="parrafo">1)  Los  participantes  deberán  revisar,  por  lo  menos  una  vez  al  año, el funcionamiento   del   presente   Acuerdo.   Estas   revisiones   se  efectuarán normalmente  en  primavera  (hemisferio  norte)  y  cada  año. En la revisión se examinarán,    entre    otros,   los   procedimientos   de   notificación,   las excepciones,  la  aplicación  y  el  funcionamiento  del  sistema  de  tipos  de descuento  diferenciados,  las  normas  relativas  a la ayuda, las cuestiones de aceptación,   los   compromisos   previos,   la  práctica  sobre  créditos  para productos  agrarios  y  la  posibilidad  de  una  participación más amplia en el presente  Acuerdo.  También  revisarán  las posibles modificaciones de los tipos basados  en  los  DEG,  principalmente  con  el  objetivo  de aproximarlos a los tipos de interés del mercado(26) .</p>
    <p class="parrafo">2)  Estas  revisiones  estarán  basadas en información relativa a la experiencia de  los  participantes  y  en  sus  propuestas  para mejorar el funcionamiento y eficacia  del  Acuerdo;  también  tendrán  en cuenta los objetivos del Acuerdo y la  situación  económica  y  monetaria  del  momento.  Esta  información  y  las propuestas   que   los  participantes  deseen  presentar  deberán  llegar  a  la Secretaría al menos cuarenta y cinco días antes de la fecha de la revisión.</p>
    <p class="parrafo">b) Revisión de los tipos de interés comerciales de referencia</p>
    <p class="parrafo">1)  Los  participantes  deberán  revisar  periódicamente el funcionamiento en la práctica  de  los  tipos  de  interés  comerciales  de  referencia, con vistas a asegurar  que  los  tipos  notificados  reflejen  las  condiciones del mercado y cumplan  los  objetivos  intrínsecos  de este sistema. Dichas revisiones también afectarán al recargo que deberá añadirse cuando se apliquen estos tipos.</p>
    <p class="parrafo">2)   Cualquier   participante   podrá  presentar  al  Presidente  una  solicitud fundada  para  efectuar  una  revisión  extraordinaria, en caso de que considere que  los  tipos  de  interés comerciales de referencia para una o varias monedas han dejado de reflejar las condiciones vigentes en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">22. VALIDEZ Y DURACION</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  serán  aplicables  sin limitación de tiempo,  excepto  si  se  modifican  como  resultado  de las revisiones a que se refiere el apartado 21.</p>
    <p class="parrafo">23. RETIRADA</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   participante   podrá   retirarse   del   presente  Acuerdo  mediante notificación previa de sesenta días, por escrito, a los demás participantes.</p>
    <p class="parrafo">V. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES</p>
    <p class="parrafo">24.  A  efectos  del  presente  Acuerdo,  los  participantes  han  acordado  las definiciones e interpretaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  El  pago  al  contado  significa  los  importes  que han de recibirse por la exportación  de  bienes  y  servicios hasta el momento en que el exportador haya</p>
    <p class="parrafo">cumplido  con  sus  obligaciones  contractuales,  determinándose  dicho  momento por la fecha del punto de arranque del crédito.</p>
    <p class="parrafo">La  cuantía  mínima  de  los  pagos  al contado se establecerá por referencia al valor  total  del  contrato  de exportación, salvo en el caso de operaciones que incluyan   bienes   o   servicios   suministrados   desde  fuera  del  país  del exportador,  en  las  que  el  valor total del contrato de exportación podrá ser reducido  proporcionalmente  si  el  apoyo  oficial  del  que  se  beneficia  el exportador no cubre dichos bienes y servicios.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  cumplimiento  de  estas  directrices, las retenciones pagaderas después  del  último  punto  de arranque apropiado, según la letra l) siguiente, no se considerarán como pagos al contado.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  valor  del  contrato  de  exportación significa el importe total a pagar por   el   comprador,  excluyendo  intereses,  si  se  trata  de  una  venta  de exportación  de  bienes  o  servicios, o a pagar por el arrendatario financiero, excluyendo  la  parte  del  alquiler que sea equivalente al interés, si se trata de un arrendamiento financiero internacional.</p>
    <p class="parrafo">c)  La  clasificación  de  países por categorías en la letra a) de los apartados 4 y 5 se basa en los criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">categoría I:</p>
    <p class="parrafo">Países   con   un   PNB   per   cápita  anual  superior  a  los  4  000  dólares estadounidenses,  de  acuerdo  con  las  cifras  definitivas  correspondientes a 1979 y recogidas en el Atlas del Banco Mundial de 1981.</p>
    <p class="parrafo">categoría II:</p>
    <p class="parrafo">Países no clasificados en las categorías I o III.</p>
    <p class="parrafo">categoría III:</p>
    <p class="parrafo">Países  susceptibles  de  ser  receptores  de  créditos  de  la  AID,  además de cualquier  otro  país  o  territorio  de  baja  renta,  cuyo  PNB  per cápita no supere el nivel fijado para la obtención de créditos de la AID.</p>
    <p class="parrafo">d) Plazo de reembolso y tipos de interés</p>
    <p class="parrafo">1)  El  plazo  de  reembolso  es el período de tiempo comprendido entre el punto de arranque del crédito hasta la fecha contractual para el último pago.</p>
    <p class="parrafo">2) El interés excluye:</p>
    <p class="parrafo">i)  cualquier  pago  de  primas  u  otras  cargas del seguro o de la garantía de créditos de suministradores o créditos financieros;</p>
    <p class="parrafo">ii)  cualquier  otro  pago  por  comisiones  o cargas bancarias relacionadas con un  crédito  a  la  exportación,  distinto  de  las cargas semestrales o anuales pagaderas durante el período de reembolso del crédito;</p>
    <p class="parrafo">iii) retenciones fiscales en origen establecidas por el país importador.</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  supuesto  de  exportaciones  a través de un país intermedio, el tipo de   interés   y   el  plazo  de  reembolso  pertinentes,  establecidos  en  los apartados  4  y  5,  son  los  correspondientes  al país de destino final en los casos en que:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  "país  intermedio"  efectúe el pago al país exportador, siempre y cuando aquél  lo  haya  recibido  del  país  de  destino  final,  en  proporción  a  su participación en el valor total de la exportación, o</p>
    <p class="parrafo">ii) exista garantía o pago por parte del país de destino final.</p>
    <p class="parrafo">e)  El  tipo  de  interés  comercial  de referencia es el tipo de interés fijado de conformidad con el Anexo VII del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">f)  Los  gastos  locales  son  los  desembolsos, con exclusión de las comisiones pagaderas  al  agente  del  exportador  en  el  país  comprador, realizados para adquirir   en   el   país  del  comprador  suministros  de  bienes  y  servicios necesarios,  tanto  para  la  ejeccuión  del  contrato  del exportador como para completar el proyecto del que el contrato del exportador forma parte.</p>
    <p class="parrafo">g)   El   compromiso   significa  cualquier  acuerdo  o  declaración  sobre  las condiciones  de  crédito,  bajo  cualquier forma, por medio del cual se comunica al   país   receptor,   al  comprador  o  prestatario,  al  exportador  o  a  la institución  financiera,  el  propósito  o  voluntad  de  refinanciar o asegurar créditos  de  suministrador  o  de  conceder,  refinanciar  o  asegurar créditos financieros.</p>
    <p class="parrafo">h)  La  línea  de  crédito  significa  cualquier  acuerdo  o  declaración,  bajo cualquier  forma,  por  la  que  se  comunique  al país receptor, al comprador o prestatario,  o  a  la  institución financiera, el propósito de conceder crédito con  apoyo  oficial,  hasta  un  límite  máximo  y para una serie de operaciones vinculadas o no a un determinado proyecto.</p>
    <p class="parrafo">i)  La  financiación  de  ayuda  condicionada(27) se define como el préstamo, la subvención   o   la  financiación  mixta  que  tiene  un  grado  de  liberalidad superior  al  cero  por  cien  y  que se encuentra de hecho ligada al suministro de  bienes  y  servicios  por el país donante. La financiación de ayuda en parte no   condicionada(28)   se   define   como  el  préstamo,  la  subvención  o  la financiación  mixta  que  tiene  un  grado  de  liberalidad superior al cero por cien  y  que  se  encuentra de hecho ligada a la compra de bienes y servicios en el país donante o en un número restringido de países(29) .</p>
    <p class="parrafo">1) Esta financiación puede tomar cualquiera de las formas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i) préstamos de ayuda oficial al desarrollo (AOD);</p>
    <p class="parrafo">ii) subvenciones de AOD;</p>
    <p class="parrafo">iii)   otros   fondos  oficiales  (incluyendo  subvenciones  y  préstamos,  pero excluyendo  los  créditos  a  la  exportación con apoyo oficial conformes con el presente Acuerdo), o</p>
    <p class="parrafo">iv)  cualquier  combinación,  de  hecho  o  de  derecho(30)  ,  realizada por el donante, prestamista o prestatario de dos o más de los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">- préstamos de AOD;</p>
    <p class="parrafo">- subvenciones de AOD;</p>
    <p class="parrafo">-  otros  fondos  oficiales  (incluyendo  las  subvenciones y préstamos pero con la  exclusión  de  los  créditos  a  la  exportación con apoyo oficial conformes con el presente Acuerdo);</p>
    <p class="parrafo">-  créditos  a  la  exportación  con  apoyo  oficial mediante créditos directos, refinanciación,  ajuste  de  intereses  o  seguro para los que sea de aplicación el  presente  Acuerdo,  así  como  otros  fondos en condiciones de mercado o que se  aproximen  a  condiciones  de mercado, o pagos al contado satisfechos por el comprador con cargo a sus propios recursos.</p>
    <p class="parrafo">2)  Se  considera  que  dicha  financiación está efectivamente condicionada a la compra  de  bienes  y  servicios en un país o en un número restringido de países siempre que:</p>
    <p class="parrafo">i)  alguno  de  los  componentes  financieros  arriba enumerados no se encuentre libre  y  plenamente  disponible,  en  virtud  de un acuerdo formal o informal a estos  efectos  entre  el  país receptor y el país donante, para la financiación</p>
    <p class="parrafo">de  compras  procedentes  del  país  receptor, de casi todos los demás países en desarrollo y de los países participantes;</p>
    <p class="parrafo">ii)  implique  prácticas  que  el  CAD  de  la  OCDE  o los participantes puedan calificar como financiación de ayuda condicionada(31) .</p>
    <p class="parrafo">3)  La  definición  de  AOD  es la utilizada en el texto de las "Directrices del Comité  de  ayuda  al  desarrollo de la OCDE relativas a la financiación mixta y a la AOD condicionada o en parte no condicionada".</p>
    <p class="parrafo">j)  Notificación  inmediata  significa  aquella  que  se  realice en el plazo de dos días laborables siguientes a la fecha del compromiso.</p>
    <p class="parrafo">k)  Notificación  previa  significa  aquella  que  se realice en el plazo máximo de  treinta  días  laborables  antes  de  la fecha del cierre de la oferta o del compromiso, escogiéndose la primera de ellas.</p>
    <p class="parrafo">l)  La  definición  de  la  fecha  de  referencia coincide con la actualmente en vigor en la Unión de Berna, esto es:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  caso  de  un  contrato  para la venta de bienes de equipo compuestos por  elementos  individuales,  susceptibles  de  utilización  independiente (por ejemplo,  locomotoras),  el  punto  de  arranque  será la fecha media o la fecha real  en  la  que  el  comprador  tome  posesión  efectiva  de  los bienes en su propio país.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  caso  de  un  contrato  de  venta  de  bienes  de equipo destinado a plantas   o   fábricas   completas  y  en  el  que  el  suministrador  no  tiene responsabilidad  alguna  en  lo  referente  a la puesta en servicio, el punto de arranque  será  la  fecha  en que el comprador tome posesión efectiva de todo el equipo (excluyendo los repuestos) suministrado de acuerdo con el contrato.</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  caso  de  contratos  de  obra  en  los  que  el contratista no tiene responsabilidad  alguna  en  lo  referente  a la puesta en servicio, el punto de arranque será la fecha de terminación de las obras.</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  caso  de cualquier contrato en el que el suministrador o contratista tengan  la  responsabilidad  contractual  de  la puesta en servicio, el punto de arranque  será  la  fecha  en  la  que  finalicen el montaje o la construcción y las  pruebas  preliminares  precisas  para asegurar que el proyecto se encuentra listo  para  su  funcionamiento.  Esto  se aplicará con independencia de que sea entregado  al  comprador  en  ese  momento,  de  conformidad con las condiciones del  contrato  y  con  independencia  de  todo  compromiso  aún  vigente  que el proyecto  o  contratista  pudieran  tener,  por  ejemplo,  para las garantías de funcionamiento efectivo o la formación del personal local.</p>
    <p class="parrafo">5)  En  los  casos  de  los  anteriores  puntos  2, 3 y 4 en los que el contrato prevé  la  ejecución  por  separado  de diversas partes de un proyecto, la fecha del  punto  de  arranque  será la fecha del punto de arranque de cada una de las partes  o  la  fecha  media  de estos puntos de arranque; sin embargo, cuando el suministrador  tenga  un  contrato,  no para la totalidad del proyecto sino para una  parte  esencial  del  mismo,  el  punto de arranque podrá ser el propio del proyecto en su conjunto.</p>
    <p class="parrafo">m)  Tipos  de  interés  y apoyo oficial: con exclusión del acuerdo relativo a la definición  de  tipo  de  interés  establecido  en el punto 2 de la letra a) del apartado  24  no  ha  sido  posible  establecer definiciones comunes de tipos de interés   ni   de  apoyo  oficial  dadas  las  diferencias  entre  los  sistemas nacionales,  existentes  desde  hace  tiempo,  de  crédito a la exportación y de</p>
    <p class="parrafo">seguro   de  crédito  a  la  exportación  actualmente  vigentes  en  los  países participantes.   Deberán  continuarse  los  esfuerzos  encaminados  a  encontrar soluciones  para  estas  definiciones.  Mientras  se  elaboran estas directrices no  prejuzgan  las  interpretaciones  actuales.  Para facilitar estos esfuerzos, se  transmitieron  a  la  Secretaría  de  la OCDE y se distribuyeron a todos los participantes,  en  el  documento  TD/CSUS/78.12  y  addenda, notas referentes a las  prácticas  de  cada  país  en este ámbito, incluyendo información acerca de las  cargas  bancarias  anuales  o semestrales pagaderas a lo largo del plazo de reembolso y consideradas como parte de los intereses.</p>
    <p class="parrafo">n)  1)  El  concepto  de  grado  de liberalidad es muy semejante al de "elemento de  subvención"  utilizado  por  el  Comité  de  ayuda al desarrollo (CAD) de la OCDE.  En  el  caso  de  las  subvenciones,  equivale  a un cien por cien. En el caso  de  los  préstamos,  representa  la  diferencia entre el valor nominal del préstamo  y  el  valor  actualizado  de los futuros pagos destinados al servicio de  la  deuda  que  deberá realizar el prestatario; se expresa en porcentaje del valor  nominal  del  préstamo  y  se calcula según el método empleado por el CAD para determinar el grado de liberalidad con las siguientes salvedades:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  tipo  de  descuento  utilizado  para el cálculo del grado de liberalidad de  un  préstamo  en  una  moneda determinada se revisará el 15 de enero de cada año y se determinará según la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de las monedas cuyo TICR sea inferior al 10 %: TLCR + 1/4 (10 - TICR),</p>
    <p class="parrafo">- en el caso de otras monedas: TICR</p>
    <p class="parrafo">cuando  el  TICR  sea  la media de los TICR mensuales durante el período de seis meses  comprendido  entre  el  15  de agosto del año anterior y el 14 de febrero del  año  considerado.  El  tipo  de  descuento  así calculado se redondea hasta los 10 puntos básicos más cercanos.</p>
    <p class="parrafo">ii)  La  fecha  de  referencia  para  el  cálculo del grado de liberalidad es el punto de arranque tal y como se define en la letra l) del apartado 24.</p>
    <p class="parrafo">2)  A  efectos  del  cálculo del grado de liberalidad global de una operación de financiación  asociada,  se  considerarán  nulos  los  grados de liberalidad: i) de  los  créditos  a  la  exportación conforme al presente Acuerdo, ii) de otras ayudas  financieras  concedidas  en  condiciones  de  mercado  o  en condiciones similares,  iii)  de  otras  contribuciones  del  sector  público  cuyo grado de liberalidad  sea  inferior  al  mínimo autorizado en la letra b) del apartado 12 anterior,  excepto  en  casos  de  aceptación(32)  ,  o  iv) de pagos al contado ejecutados  con  cargo  a  los  recursos  propios  del  comprador.  El  grado de liberalidad  global  de  una  operación  viene  dado por la relación entre i) la suma  de  los  resultados  obtenidos  multiplicando  el  valor  nominal  de cada componente  de  la  operación  por  su  nivel  de  liberalidad  e  ii)  el valor nominal global de los componentes.</p>
    <p class="parrafo">3)  El  tipo  de  descuento de un préstamo de ayuda determinado será el que esté vigente   en   el   momento  de  la  notificación(33)  salvo  en  los  casos  de notificación  inmediata,  en  que  el  tipo de descuento será el tipo vigente en el  momento  del  compromiso.  Ninguna  modificación  del  tipo de descuento que tenga  lugar  a  lo  largo del período de vida de un préstamo supondrá un cambio en su grado de liberalidad.</p>
    <p class="parrafo">4)  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  punto  3 anterior, al calcular el</p>
    <p class="parrafo">grado  de  liberalidad  de  las  transacciones  individuales  iniciadas bajo una línea  de  crédito  de  ayuda,  el  tipo  de  descuento  será el que se notificó originalmente para la línea de crédito.</p>
    <p class="parrafo">o)  La  expresión  "centrales  eléctricas  distintas de las centrales nucleares" designa  las  centrales  eléctricas  completas o los elementos de las mismas que no   funcionan   con   combustible   nuclear;  es  decir,  el  conjunto  de  los componentes,   equipo,   materiales  y  servicios,  incluida  la  formación  del personal,   directamente   necesarios   para   la   construcción   y  puesta  en funcionamiento  de  estas  centrales  no  nucleares.  No  se  incluyen  aquí las partidas  de  gastos  que  incumben generalmente al comprador, especialmente las cargas   vinculadas   al   acondicionamiento   del   terreno,   construcción  de carreteras,  instalaciones  de  alojamiento  del  personal  que  trabaja  en las obras,   líneas  eléctricas,  puesto  de  evacuación  de  energía  y  puesto  de alimentación  de  aguas,  ni  los  gastos  que  se  produzcan  en  el  país  del comprador  como  consecuencia  de  los  procedimientos  oficiales  de aprobación (como   la   autorización   de   implantación,   permiso   de   construcción   y autorización de carga de combustible).</p>
    <p class="parrafo">Notas y referencias</p>
    <p class="parrafo">(  )  Los  asteriscos  de  esta  página  y  siguientes  hacen  referencia  a las correspondientes definiciones del apartado 24.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Para  los  países  de  la  categoría  II  que  antes del 6 de julio de 1982 estaban  clasificados  en  la  categoría  III, el plazo máximo de reembolso será de diez años.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Los  TICR  serán  iguales  a  un  tipo  básico  más 100 puntos básicos. Los tipos básicos correspondientes a cada moneda podrán ser:</p>
    <p class="parrafo">i)  la  rentabilidad  de  bonos  del  Estado a tres años para el plazo máximo de reembolso  de  cinco  años,  la  rentabilidad  de  bonos del Estado a cinco años para  el  plazo  de  más  de  cinco años y hasta 8,5, y la rentabilidad de bonos del Estado a siete años para un plazo superior a 8,5 años; o</p>
    <p class="parrafo">ii)   la  rentabilidad  de  bonos  del  Estado  a  cinco  años  para  todos  los vencimientos.</p>
    <p class="parrafo">Cada  participante  deberá  seleccionar  al principio uno de los dos sistemas de tipo  básico  para  su  moneda. Los demás participantes utilizarán dicho sistema para   la   financiación  ofrecida  en  la  citada  moneda.  Todo  participante, mediante  una  notificación  efectuada  con  seis  meses  de antelación y con el asesoramiento  de  los  demás  participantes, puede cambiar al otro sistema para su  moneda,  y  en  ese  caso  los demás participantes deberán utilizar el mismo sistema  para  dicha  moneda.  El  TICR  del yen es el tipo básico a largo plazo menos  20  puntos  básicos  para  todos  los vencimientos. El TICR del ecu es el rendimiento  en  el  mercado  secundario  a medio plazo de los bonos denominados en ecus de la bolsa de valores de Luxemburgo más 50 puntos básicos.</p>
    <p class="parrafo">(3)  i)  El  DEG  significa  la  media ponderada conforme al Derecho Especial de Giro  del  FMI,  de  los tipos de interés notificados a la OCDE con arreglo a la letra  a)  del  apartado  20.  Las monedas que componen el DEG son el dólar USA, el  marco  alemán,  el  yen  japonés, el franco francés y la libra esterlina. En el  cálculo  del  tipo  de  interés  medio,  cada moneda recibirá la ponderación fijada por el FMI para la valoración del Derecho Especial de Giro.</p>
    <p class="parrafo">ii)  Transcurrido  cualquier  período  semestral,  la  variación  en  el tipo de</p>
    <p class="parrafo">interés  medio  de  las  monedas  del  DEG se calculará únicamente sobre la base de  las  ponderaciones  que  el  FMI  aplique a la cesta de valoraciones del DEG que se encuentre en vigor al final de dicho período semestral.</p>
    <p class="parrafo">(4)   Normas  especiales  de  transición  para  las  operaciones  de  líneas  de crédito de ayuda condicionada notificadas antes del 15 de febrero de 1992:</p>
    <p class="parrafo">-   habrá  un  período  transitorio  para  las  líneas  de  crédito  existentes, durante  el  cual  será  posible  la  notificación  de  proyectos comercialmente viables   sin  utilizar  las  consultas  especiales  y  los  procedimientos  que forman  parte  de  las  medidas  de  Helsinki,  que se prolongará hasta el 15 de agosto de 1992;</p>
    <p class="parrafo">-  la  validez  de  dichas  notificaciones, efectuadas después del 15 de febrero y a más tardar el 15 de agosto, será como máximo de un año;</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  15  de  agosto  de  1992  será  posible la concesión de ayuda condicionada  a  programas  de  países con un PNB superior al máximo estipulado, pero  durante  el  resto  de  la  vida  de  la  línea  de  crédito únicamente se financiarán programas comercialmente no viables;</p>
    <p class="parrafo">-  las  notificaciones  de  dichos  programas tendrán asimismo una validez de un año solamente;</p>
    <p class="parrafo">-  las  líneas  de  crédito  de ayuda condicionada con un PNB superior al máximo estipulado no se pueden prorrogar;</p>
    <p class="parrafo">-   válido  únicamente  para  México:  se  pueden  conceder  créditos  de  ayuda condicionada  a  proyectos  comercialmente  viables aún después del 15 de agosto y  hasta  el  31  de  diciembre  de  1992, sobre la base de líneas de crédito de ayuda  condicionada  ya  notificadas.  La  validez  de  las  ofertas relativas a dichos  programas  notificadas  durante  el  período  comprendido entre el 15 de agosto  y  el  31  de  diciembre  será  como  máximo  de  un año. En cambio, las líneas  de  crédito  concedidas  a  México no se podrán prorrogar después del 31 de  diciembre  de  1992  y  no  será  posible la notificación de programas tanto comerciales como no comerciales después de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">(5) Los participantes están de acuerdo sobre el principio general siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Las  políticas  de  crédito  a  la exportación de los miembros de la OCDE y las de  crédito  de  ayuda  condicionada  deberán ser complementarias; las relativas a  los  créditos  a  la exportación se deberán basar en la competencia leal y el libre  juego  de  las  fuerzas  del mercado; las concernientes a los créditos de ayuda  condicionada  deberán  proporcionar  los recursos exteriores necesarios a los   países,  sectores  o  programas  sin  acceso  o  con  acceso  limitado  al financiamiento  de  mercado,  asegurar  la  mayor  rentabilidad posible, reducir al  mínimo  la  distorsión  comercial  y  contribuir  a  una  utilización eficaz desde   el  punto  de  vista  del  desarrollo  de  dichos  recursos."  (6)  Todo participante  puede  aceptar  una  oferta  no conforme con arreglo a la letra a) del apartado 8 de tres formas, es decir mediante:</p>
    <p class="parrafo">- líneas comunes;</p>
    <p class="parrafo">-  justificación  por  razones  relativas  a  la  ayuda  con  apoyo de una parte considerable  de  los  participantes:  puntos  1 y 2 de la letra a) del apartado 14;</p>
    <p class="parrafo">-  una  carta  a  la Secretaría General: punto 3 de la letra a) del apartado 14, procedimiento   que   los   participantes   esperan   sea   excepcional  y  poco frecuente.</p>
    <p class="parrafo">(7)  PNB  per  cápita  superior a 2 465 dólares estadounidenses en 1990. Un país será  incluido  en  esta  categoría  o  excluido  de  ella  únicamente cuando su categoría   según   el   Banco   Mundial   no  haya  variado  durante  dos  años consecutivos.  A  pesar  de  la  clasificación de los países como elegibles o no elegibles  para  recibir  ayuda  condicionada,  la  política  relativa  a  dicha ayuda  para  Bulgaria,  la  República  Federativa  Checa  y  Eslovaca,  Hungría, Polonia   y   Rumanía  está  cubierta  por  el  acuerdo  de  los  participantes, mientras  dicho  acuerdo  esté  en  vigor,  para  intentar  evitar  créditos  de características  diferentes  a  las  de las subvenciones en sentido estricto, la ayuda  alimentaria  y  la  ayuda humanitaria. Los ministros de la OCDE aprobaron dicha política en junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Momento  en  el  que  pueden  solicitar,  entre otras cosas, la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- evaluación de un estudio o proyecto de viabilidad detallado;</p>
    <p class="parrafo">-  si  existe  una  oferta de participación alternativa con financiación o ayuda exenta de condiciones favorables;</p>
    <p class="parrafo">- perspectivas de que el programa genere o ahorre divisas;</p>
    <p class="parrafo">-   si  se  coopera  con  organizaciones  multilaterales  tales  como  el  Banco Mundial;</p>
    <p class="parrafo">-  si  se  efectúa  una  licitación  pública  internacional, en particular si el proveedor del país donante es la oferta evaluada como la más baja;</p>
    <p class="parrafo">- implicación para el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">- participación del sector privado;</p>
    <p class="parrafo">-  coordinación  de  las  notificaciones  (por  ejemplo,  seis  meses  antes del cierre   de   la  oferta  o  del  compromiso)  de  los  créditos  concedidos  en condiciones favorables o de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">(9) Véase el Anexo IX del presente Acuerdo "Tareas futuras".</p>
    <p class="parrafo">(10)  Se  entiende  que  los  términos  "financiación  de  ayuda condicionada" y "financiación  de  ayuda  en  parte  no  condicionada" excluyen los programas de ayuda de las instituciones multilaterales o regionales.</p>
    <p class="parrafo">(11)  Estas  definiciones  no  prejuzgan la distinción realizada en el CAD entre ayuda condicionada, no condicionada y en parte no condicionada.</p>
    <p class="parrafo">(12)  Las  operaciones  de  financiación  mixta  pueden adoptar diversas formas: "crédito     mixto",     "financiación    mixta",    "financiación    conjunta", "financiación  paralela",  u  operaciones  integradas  que presentan un carácter único.  Su  principal  característica  consiste  en  que  el  componente liberal está  vinculado  de  hecho  o  de  derecho  al  componente  no  liberal;  que el componente   no   liberal   o   el  componente  liberal  o  el  conjunto  de  la financiación  están  efectivamente  condicionados  en  parte  no condicionados y que  la  concesión  de  los recursos liberales está condicionada a la aceptación del componente no liberal a que se vinculan.</p>
    <p class="parrafo">La  combinación  o  vinculación  "de hecho" viene determinada por factores tales como:  la  existencia  de  acuerdos  informales entre el país receptor y el país donante,  el  propósito  del  país  donante de hacer más fácilmente aceptable un paquete  financiero,  mediante  la  concesión de AOD; la vinculación efectiva de un  paquete  financiero  completo  a  suministros  procedentes del país donante; el  carácter  vinculante  de  la  AOD y la modalidad de licitación o de contrato de  cada  operación  financiera,  cualquier otra práctica, señalada por el CAD o</p>
    <p class="parrafo">por  los  participantes,  en  la  que  exista  una relación de facto entre dos o más componentes financieros.</p>
    <p class="parrafo">Ninguna   de   las   siguientes   prácticas  impedirá  la  determinación  de  la existencia  de  una  combinación  o  vinculación  «de  hecho»: la división de un contrato   mediante   la   notificación  por  separado  de  las  partes  que  lo integran;  la  división  de  un  contrato  mediante  su  financiación  en varias fases;   la   falta  de  notificación  de  partes  independientes  de  un  mismo contrato;  la  falta  de  notificación  en  caso de no vinculación parcial de un paquete financiero.</p>
    <p class="parrafo">(13)   En   caso  de  duda  sobre  la  inclusión  de  una  determinada  práctica financiera  en  la  definición  anterior,  el país donante facilitará pruebas en apoyo de que tal práctica no está condicionada.</p>
    <p class="parrafo">(14)  En  caso  de  aceptación  idéntica,  el  grado de liberalidad de cualquier otra  contribución  del  sector  público  incluida  en  la  oferta inicial de un participante  será  tomado  en  cuenta en el cálculo del grado de liberalided de la  oferta  inicial  si  la  oferta  realizada  por  un  participante  que desee aceptar  las  condiciones  supone  una  contribución del sector público incluida en  su  grado  de  liberalidad,  incluso  cuando  dicha  contribución del sector público  de  la  oferta  inicial  presente  un  grado de liberalidad inferior al mínimo autorizado.</p>
    <p class="parrafo">(15)  En  caso  de  que el cambio de moneda se haya realizado con anterioridad a la  celebración  del  contrato,  la notificación será sometida a la revisión. El tipo  de  descuento  utilizado  para  calcular  el  grado de liberalidad será el aplicable  en  la  fecha  de  la revisión. No obstante, si la moneda alternativa se  indica  en  la  notificación  inicial,  y  siempre  que  proporcione toda la información necesaria, no será preciso realizar ninguna revisión.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">LOS PARTICIPANTES EN EL CONSENSO:</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  reunión ministerial de la OCDE de los días 17 y 18 de mayo  de  1984,  los  ministros  invitaron  a  los  órganos  competentes  de  la organización  a  tomar  rápidas  medidas  encaminadas  a  mejorar  los  acuerdos vigentes,   así   como   a   reforzar,   por  todos  los  medios  adecuados,  la transparencia  y  la  disciplina  en  el ámbito de la ayuda y de la financiación comercial concesionaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  participantes  en el Consenso reconocen las ventajas que se  pueden  conseguir  si  se  alcanza  una actitud común claramente definida en materia  de  condiciones  de  crédito  de  una operación específica y si se hace uso  intensivo  de  los  acuerdos  existentes para el intercambio de información en las fases iniciales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   sistema  de  intercambio  de  información  (Anexo  VI) establece  las  reglas  para  el  intercambio  de información entre los miembros del Grupo de crédito y seguro de crédito a la exportación de la OCDE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  sistema  establece  los  procedimientos  que  habrán de seguirse  en  caso  de  que  todos los miembros que participan en el intercambio de  información  acepten  que  las  condiciones  de  crédito  para una operación específica queden sujetas a una obligación vinculante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  reunión  del  Grupo del Consenso de la OCDE de abril de  1984,  todos  los  participantes  se  comprometieron  en  firme a considerar</p>
    <p class="parrafo">favorablemente  la  celebración  de  reuniones  consultivas  de  viva  voz si un participante así lo requiere en caso de operaciones importantes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   este   compromiso   fue   motivado  por  el  funcionamiento insatisfactorio   de  los  procedimientos  existentes  para  el  intercambio  de información en un número importante de operaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de las disposiciones del Consenso puede verse comprometida  si  no  funcionan  eficazmente  los procedimientos del intercambio de información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  cualquier  debilitamiento  de  la  disciplina  del  Consenso amenaza  con  provocar  una  competencia  estéril  en  materia  de créditos a la exportación  y/o  de  créditos  de  ayuda  condicionada,  así como un aumento de las subvenciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  búsqueda  de una actitud común no prejuzga la posibilidad de  que  los  participantes  ejerzan  sus  derechos  y su libertad de asegurar o financiar   créditos   para   una   operación   concreta  en  el  marco  de  sus obligaciones internacionales;</p>
    <p class="parrafo">HAN DECIDIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  los  procedimientos  existentes en el campo de los créditos a la  exportación  con  apoyo  oficial y de los créditos con ayuda condicionada, y a fin de mejorar la transparencia, los participantes;</p>
    <p class="parrafo">1)  Confirman  que  procurarán  proporcionar los máximos detalles posibles sobre las   condiciones   de  los  créditos  que  consideren  ofertar  para  cualquier operación sometida a un intercambio de información;</p>
    <p class="parrafo">2)  Reconocen  que  a  todos  los participantes les interesa que pueda adoptarse rápidamente  una  actitud  común,  en  una  fase  inicial de la operación, sobre las  condiciones  del  crédito  a  la  exportación en una operación específica y que se respeten las condiciones del acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">3)  Reafirman,  en  consecuencia,  la  necesidad  de  fomentar actitudes comunes especialmente en lo relativo a operaciones importantes;</p>
    <p class="parrafo">4)  Reconocen  que  en  determinados  casos, en especial cuando se considera que los   procedimientos   de   consulta   vigentes   funcionan   de   manera   poco satisfactoria,  la  celebración  de  reuniones  consultivas  de  viva  voz puede facilitar la adopción de una línea de acción común;</p>
    <p class="parrafo">5)  Se  comprometen,  en  tales  circunstancias,  a  responder  favorablemente a cualquier  solicitud  de  reunión  consultativa  de viva voz en una fase inicial de   la  operación  y  a  estar  presentes  en  cualquiera  de  las  que  puedan convocarse   con   el   objetivo  de  llegar  a  una  actitud  común  sobre  las condiciones   del   crédito   a   la   exportación,   conjuntamente   con  otros participantes  interesados.  En  ese  sentido, se prestará una atención especial a la observancia escrupulosa y a la interpretación cumún de las directrices;</p>
    <p class="parrafo">6)  Confirman,  además,  la  importancia  que conceden a la observancia estricta de los procedimientos de notificación formal previstos en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE PARTICIPANTES</p>
    <p class="parrafo">Australia</p>
    <p class="parrafo">Austria</p>
    <p class="parrafo">Canadá</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Económica Europea (34)</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos</p>
    <p class="parrafo">Finlandia</p>
    <p class="parrafo">Japón</p>
    <p class="parrafo">Noruega</p>
    <p class="parrafo">Nueva Zelanda</p>
    <p class="parrafo">Suecia</p>
    <p class="parrafo">Suiza</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO SOBRE CREDITO A LA EXPORTACION DE BARCOS</p>
    <p class="parrafo">I</p>
    <p class="parrafo">1.   Para   cualquier   contrato  relativo  a  cualquier  barco  nuevo  o  a  la transformación  de  un  barco(35)  negociado  a  partir  del  1  de diciembre de 1979,  los  participantes  en  el  presente  Acuerdo acuerdan suprimir todas las medidas  de  apoyo  oficial(36)  vigente en materia de créditos a la exportación y   no  introducir  en  este  ámbito  ninguna  otra  medida  oficial  nueva  que permita:</p>
    <p class="parrafo">i)  aumentar  la  duración  máxima  del reembolso a más de ocho años y medio(37) a  partir  de  la  entrega y efectuar este reembolso de un modo distinto a pagos de  importes  iguales,  a  intervalos  regulares, que serían normalmente de seis meses  y  en  ningún  caso  de  más de doce meses;  ii) pagar a más tardar antes de  la  entrega  al  menos  el  20  % del precio del contrato;  iii) percibir un tipo de interés, libre de toda carga(38) , inferior al 8 %.</p>
    <p class="parrafo">2.  Este  tipo  de  interés  del  8  %  se aplicará a los créditos otorgados con apoyo  oficial  por  el  constructor del barco al comprador (en una operación de crédito  al  proveedor)  o  por  un  banco o por otra tercera parte del país del constructor  al  comprador  o  a  otra  tercera parte del país del comprador (en una  operación  de  crédito  al  comprador),  con  independencia de que el apoyo oficial  se  conceda  al  importe total del crédito o únicamente a una parte del mismo.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  tipo  mínimo  de  interés  también  se aplicará a los créditos otorgados con  el  apoyo  de  los  gobiernos  participantes  en el Acuerdo, en el país del constructor  del  barco,  a  éste  o cualquier otra tercera parte, de manera que permita  la  concesión  de  un  crédito  al  armador  o a cualquier otra tercera parte  de  su  país,  con  independencia de que este apoyo oficial se conceda al importe total del crédito o únicamente a una parte del mismo.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  tanto  en  cuanto  otros  organismos  oficiales participen en medidas de fomento   de  la  exportación,  los  participantes  acuerdan  utilizar  toda  su influencia  para  impedir  la  financiación  de exportaciones en condiciones que contravengan los principios arriba mencionados.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  participantes,  reconociendo  que  es  sumamente deseable establecer un límite  en  las  condiciones  del  crédito  a  la  exportación, también acuerdan poner  todo  su  empeño  en  que  no  se  ofrezcan a los compradores, por ningún otro medio,condiciones más favorables que las arriba descritas.</p>
    <p class="parrafo">6.  Cualquier  participante  en  el Acuerdo que desee, por auténticos motivos de ayuda,   conceder  condiciones  más  favorables  para  un  caso  concreto  podrá hacerlo,  siempre  y  cuando  se  proporcione  a  todos  los participantes en el Acuerdo  la  debida  notificación  de  su  decisión,  conforme  al procedimiento establecido   al   respecto.   En   estos   casos,   se  entenderá  por  "debida</p>
    <p class="parrafo">notificación"  la  que  se  efctúe  a  todos  los  participantes a poder ser con seis  semanas,  por  lo  menos,  de  antelación a cualquier compromiso de fondos para  estos  fines  emitido  en  cualquier  fase  de  la  negociación y, en todo caso,  como  mínimo  con  seis  semanas  de  antelación a cualquier autorización para comprometer los fondos.</p>
    <p class="parrafo">7.  También  se  efectuará  una  notificación  previa, conforme al procedimiento establecido   entre   los  participantes,  de  cualquier  decisión,  tomada  por razones  excepcionales  distintas  de  las  especificadas  en  el apartado 6, de apoyar  condiciones  más  favorables  en  cualquier sentido que las establecidas en  este  Acuerdo.  Se  denegará  el  apoyo  (incluida  la concesión de ayuda) a cualquier    pedido    definitivamente   adjudicado(39)   en   condiciones   más favorables,  antes  de  que  todos los demás participantes en este Acuerdo hayan sido previamente informados conforme al procedimiento acordado.</p>
    <p class="parrafo">8.   Siempre   que   se   atenga   a  los  procedimientos  acordados  entre  los participantes,  cualquier  participante  en  el  Acuerdo  podrá  conceder  en un caso   particular   condiciones   más  favorables  con  objeto  de  aceptar  las condiciones  de  una  operación  concedida por un participante con apoyo oficial o  para  mitigar  la  infracción  de  las condiciones arriba indicadas por parte de   otros   participantes,  o  para  hacer  frente  a  una  oferta  competitiva realizada por países no participantes.</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">9.  Todo  participante  en  el  Acuerdo  podrá  obtener información de cualquier otro   participante  acerca  de  las  condiciones  de  cualquier  apoyo  oficial concedido  a  un  contrato  de  exportación,  con  el fin de comprobar si dichas condiciones  contravienen  este  Acuerdo.  Los  participantes  se  comprometen a suministrar toda la información solicitada lo más rápidamente posible.</p>
    <p class="parrafo">Conforme  a  las  reglas  y  prácticas  de  la  OCDE,  todo  participante  puede solicitar  al  secretario  general  que  intervenga  en  su favor en la cuestión arriba  indicada  y  que  haga  circular la información así obtenida entre todos los participantes del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">10.  Cada  participante  se  compromete  a  notificar  al  secretario general su sistema   de  concesión  de  apoyo  oficial  y  los  medios  de  aplicación  del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">11.  El  presente  Acuerdo  surtirá  efecto  tan  pronto como todos los miembros del  Grupo  de  trabajo  número  6  hayan  notificado  al  secretario general su adhesión  al  mismo  o  cuando,  previa  notificación  al  secretario general en este  sentido,  decidan  que  constituyen  una  mayoría  representativa  de  los miembros  del  Grupo  de  trabajo  no 6; cualquier representante que se mostrara en   desacuerdo   sobre   la   noción   de   lo   que   constituye  una  mayoría representativa   no   quedará  vinculado  por  la  decisión  de  los  demás.  El presente Acuerdo está abierto a los demás países miembros de la OCDE.</p>
    <p class="parrafo">12.  El  presente  Acuerdo  quedará  sujeto  a revisión siempre que lo soliciten los   participantes  y,  en  todo  caso,  una  vez  al  año  como  mínimo.  Todo participante  podrá  retirarse  del  presente  Acuerdo,  tras avisar a los demás participantes  de  sus  intenciones  con  tres  meses naturales de antelación. A lo  largo  de  este  plazo  y a solicitud de cualquiera de los participantes, se celebrará  una  reunión  del  Grupo de trabajo no 6 para la revisión del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">y    cualquier    otro   participante,   previa   notificación   a   los   demás participantes,  podrá  retirarse  de  este  Acuerdo  en  la  misma  fecha que el participante que comunicó en primer lugar sus intenciones de hacerlo.</p>
    <p class="parrafo">Notas y referencias</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  "transformación  de  un  barco" significa la transformación de un barco de   navegación   marítima  de  más  de  1  000  TRB  a  condición  de  que  las operaciones  de  transformación  supongan  alteraciones  sustanciales  del plano de carga, del casco o del sistema de propulsión.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Las  medidas  de  apoyo  oficial son aquéllas que permiten que los créditos sean asegurados o financiados por los gobiernos,</p>
    <p class="parrafo">por    instituciones    gubernamentales    o   mediante   cualquier   forma   de participación gubernamental directa o indirecta.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dada  la  peculiar  naturaleza  de  las  operaciones  relativas a barcos de transporte  de  gas  natural  licuado,  la duración autorizada de los créditos a la exportación de este tipo de barcos se incrementa hasta diez años.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Tipo  de  interés  libre de toda carga significa la parte de los costes del crédito  (excluyendo  cualquier  tipo  de prima de seguro y/o comisión bancaria) que  se  pague  en  intervalos  regulares  a  lo  largo  del período de vida del crédito y que esté directamente ligada a su importe.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Se  considerará  que  un  pedido  ha  sido  definitivamente  adjudicado  en cuanto  el  comprador  se  haya  comprometido  de manera irrevocable mediante un acuerdo  escrito  y  firmado  a  comprar  al exportador y a pagar de acuerdo con las  condiciones  establecidas,  incluso  si  el  acuerdo  se encuentra sujeto a reservas que sólo pueda levantar el exportador.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO SECTORIAL SOBRE CREDITO A LA EXPORTACION DE CENTRALES NUCLEARES</p>
    <p class="parrafo">A. Forma y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo sectorial:</p>
    <p class="parrafo">-  complementa  el  Acuerdo  sobre  directrices  en  materia  de  crédito  a  la exportación con apoyo oficial;</p>
    <p class="parrafo">-   establece  las  directrices  complementarias  y  particulares  que  resultan aplicables  a  los  créditos  a  la  exportación  con  apoyo oficial relativos a nuevos  contratos  de  exportación  de  centrales  nucleares  completas o de sus elementos,   incluyendo   todos   los   componentes,   equipos,   materiales   y servicios,  además  de  la  formación del personal, directamente necesarias para la construcción y puesta en marcha de tales centrales nucleares(40) ;</p>
    <p class="parrafo">-  no  se  aplica  a  los  elementos  para  los  que  la  responsabilidad  recae normalmente  sobre  el  comprador,  especialmente  en  lo referente a los costes propios  de  la  infraestructura,  carreteras, alojamientos de los trabajadores, líneas  de  conducción  eléctrica,  instalaciones  ferroviarias,  suministro  de agua,  así  como  aquéllos  otros  costes  que surjan en el país del comprador y que  se  deriven  de  los  procedimientos  de  aprobación  oficial (por ejemplo, permiso  para  el  emplazamiento,  permiso  de  construcción,  permisos de carga del combustible).</p>
    <p class="parrafo">B. Duración y condiciones de los créditos</p>
    <p class="parrafo">a) Plazo máximo de reembolso</p>
    <p class="parrafo">El  plazo  máximo  de  reembolso  de un crédito con apoyo oficial será de quince años.</p>
    <p class="parrafo">b) Tipo de interés mínimo</p>
    <p class="parrafo">i)  Países  de  las  Categorías  I  y II Tipo de interés comercial de referencia especial (TICRE)</p>
    <p class="parrafo">ii)  Países  de  la  Categoría  III  Tipo  de interés del Acuerdo más 100 puntos básicos  o  el  TICRE,  definiéndose  el  «tipo  basado en los DEG» como el tipo mínimo  de  interés  apropiado,  según  la  letra  b) del apartado 5 del Acuerdo aplicable  a  créditos  con  los  máximos  plazos  de reembolso destinados a los países de la categoría III.</p>
    <p class="parrafo">iii)  No  obstante  lo  dispuesto  en  los  incisos  i) y ii) anteriores, en los casos   en   que  el  compromiso  relativo  a  un  tipo  de  interés  fijo  esté inicialmente  limitado  a  un  período máximo no superior a quince años a partir de  la  fecha  de  adjudicación  del  contrato,  el  tipo mínimo de interés para dicho  período  será  el  tipo  en  vigor  basado  en los DEG del Acuerdo más 75 puntos  básicos,  o  el  TICRE.  Durante  el  plazo  restante hasta el reembolso completo  del  préstamo,  el  apoyo  oficial  se limitará al seguro de crédito a la  exportación  o  a  bonificaciones de intereses basadas en el tipo de interés comercial   de   referencia  especial  (TICRE)  vigente  en  el  momento  de  la renovación. En ningún caso el plazo de reembolso excederá de quince años.</p>
    <p class="parrafo">iv)  Para  todas  las  monedas empleadas por los participantes para la concesión de  créditos  a  la  exportación  que gocen de apoyo oficial, el tipo de interés comercial  de  referencia  especial  (TICRE)  corresponde  al TICR apropiado del Acuerdo  más  75  puntos  básicos(41)  .  Para  las monedas que tengan más de un TICR, se adoptará el que corresponda al plazo de reembolso más largo.</p>
    <p class="parrafo">c)  Gastos  locales  y  capitalización  de intereses El apoyo financiero oficial con  tipos  de  interés  distintos  a  los TICRE, tanto para gastos locales como para  capitalización  de  intereses  acumulados  con  anterioridad  al  punto de arranque,  no  podrá,  en  conjunto,  ascender a una cantidad superior al 15 por ciento del valor de la exportación.</p>
    <p class="parrafo">C. Apoyo oficial para el combustible nuclear(42)</p>
    <p class="parrafo">i) La carga de combustible estará limitada:</p>
    <p class="parrafo">-  al  núcleo  atómico  inicialmente  instalado,  al  que  podrán añadirse - dos recargas  posteriores,  consistentes  ambas  en  dos  tercios del núcleo atómico como máximo.</p>
    <p class="parrafo">El  apoyo  oficial  para  la  carga  inicial de combustible sólo se concederá si el  máximo  de  reembolso  no supera cuatro años a partir de la entrega. El tipo mínimo  de  interés  para  la  carga  inicial de combustible será el establecido en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">ii)  El  apoyo  oficial  para las posteriores recargas de combustible nuclear se efectuará  sin  bonificación  de  los  tipos  de  interés, (es decir, sólo podrá ofrecerse  cobertura  o  financiación  a  los  tipos  TICR  y  con  un  plazo de reembolso  no  superior  a  dos  años  a  partir  de la entrega. Se entiende que plazos  de  reembolso  superiores  a seis meses son excepcionales, conforme a lo cual  serán  de  aplicación  los  procedimientos establecidos en la letra a) del apartado 14 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">iii)   El   reprocesamiento  y  manejo  del  combustible  usado  (incluyendo  la eliminación de residuos) se pagarán al contado.</p>
    <p class="parrafo">D.  Combustible  o  servicios  gratuitos  Los  participantes  no  proporcionarán combustible ni servicios gratuitamente.</p>
    <p class="parrafo">E.   Créditos   de   ayuda  condicionada  Los  participantes  no  proporcionarán créditos  de  ayuda  condicionada,  financiación  conjunta (tal y como la define el   CAD),   préstamos   de   ayuda  o  subvenciones  ni  ningún  otro  tipo  de financiación   en   condiciones  más  favorables  que  las  establecidas  en  el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">F.  Notificación  previa  y  consultas  Los  participantes  se  atendrán  a  los procedimientos  de  notificación  y  consulta  mutuas  acordadas  en el apéndice del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">G.   Revisión  Los  términos  del  Acuerdo  sectorial  se  revisarán  cada  año, normalmente en el curso de la reunión de primavera de los participantes.</p>
    <p class="parrafo">Notas y referencias</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cuando  un  proveedor  parcial suministre equipos sin que le corresponda la responsabilidad  de  su  entrega,  podrá  conceder  los TICR siempre y cuando el plazo  máximo  de  reembolso  desde  la  fecha  del  contrato no supere los diez años.</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  el  caso  del  yen  japonés,  el  TICRE será el TICR del Acuerdo más 40 puntos básicos.</p>
    <p class="parrafo">(3)   Se   entiende   que,  por  el  momento,  el  suministro  independiente  de servicios   de   enriquecimiento   de   uranio   no  gozará  de  condiciones  de financiación más favorables que las aplicables al combustible nuclear.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">CONSULTAS  PREVIAS  ACERCA  DE  LAS CONDICIONES DE LOS CREDITOS A LA EXPORTACION DE CENTRALES NUCLEARES</p>
    <p class="parrafo">1.  A  la  vista  de  la  pasada  experiencia  práctica reunida con motivo de un proyecto   importante   y   teniendo   en   cuenta   el  progreso  realizado  en determinados   aspectos   en   el   curso   de   la   actual   negociación,  los participantes  reconocen  las  ventajas  que  pueden  derivarse  de alcanzar una actitud   común   acerca   de   las  condiciones  de  crédito  para  operaciones concretas  de  crédito  a  la  exportación de centrales nucleares en tanto no se llegue   a   un   acuerdo   formal.  En  consecuencia,  acordaron,  como  medida provisional,   realizar   consultas  previas  en  todos  los  casos  en  que  un participante pretendiera apoyar una operación similar.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  este  fin,  los  participantes  que  inicien  una  consulta notificarán mediante  comunicación  inmediata  a  todos  los  demás  participantes,  con una antelación  de  diez  días  con respecto a la decisión final, las condiciones de crédito   que   pretenden   apoyar  especificando,  entre  otros,  los  detalles siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) pagos al contado;</p>
    <p class="parrafo">b)  plazo  de  reembolso  (incluyendo  en  particular  el  punto de arranque del crédito,  la  frecuencia  de  los  pagos  de  reembolso del principal y si estos pagos han de realizarse en cuotas iguales);</p>
    <p class="parrafo">c)  moneda  y  clasificación  del  contrato según su valor (conforme al apartado 7 del Anexo V);</p>
    <p class="parrafo">d) tipo de interés;</p>
    <p class="parrafo">e)  apoyo  a  los  gastos  locales (incluyendo en particular el importe total de los  gastos  locales  expresados  como  porcentaje del valor total de los bienes y  servicios  exportados,  los  plazos  de  reembolso  y la naturaleza del apoyo que se ofrezca);</p>
    <p class="parrafo">f)   parte  del  proyecto  que  se  financie  y,  si  procede,  una  información separada acerca de la carga inicial de combustible nuclear;</p>
    <p class="parrafo">g)  cualquier  otra  información  que  resulte relevante, incluyendo referencias a casos similares.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cualquier  participante  que  reciba  una  notificación inicial remitida por el   participante   consultante  no  tomará,  en  el  plazo  de  los  diez  días siguientes,  una  decisión  definitiva  acerca  de  las  condiciones  que  tiene intención  de  apoyar,  sino  que  intercambiará,  en  el  plazo  de cinco días, puntos   de   vista   con   los   demás   participantes  consultados  sobre  las condiciones  de  crédito  apropiadas  para  la  operación  en  cuestión,  con el objetivo de alcanzar una actitud común acerca de tales condiciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  durante  los  diez  días  siguientes  a  la  comunicación  inicial no se alcanza  una  postura  común  a  través  del  intercambio  de  puntos  de  vista mediante   comunicación   inmediata,  cada  participante  demorará  su  decisión final  otros  diez  días,  durante  los  cuales  se  harán  nuevos esfuerzos, en reuniones consultivas de viva voz, para alcanzar una postura común.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO SECTORIAL SOBRE CREDITO A LA EXPORTACION DE AERONAVES CIVILES</p>
    <p class="parrafo">Capítulo I</p>
    <p class="parrafo">AERONAVES COMERCIALES DE GRAN CAPACIDAD</p>
    <p class="parrafo">1. Forma y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  sectorial  complementa  el  Acuerdo  sobre directrices en materia   de   crédito   a   la   exportación  con  apoyo  oficial.  Define  las directrices  específicas  que  resultan  aplicables  a créditos a la exportación con   apoyo   oficial   para   la  financiación  de  la  venta  o  arrendamiento financiero  de  las  aeronaves  comerciales  de  gran capacidad enumeradas en el Apéndice  y  prevalecerá  sobre  las  disposiciones  de la cláusula statu quo de la   OCDE   (TC/ECG/M.75.1,  punto  6  y  Anexo  III  A)  que  afecta  a  dichas aeronaves.</p>
    <p class="parrafo">2. Objetivos del presente capítulo</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   de  las  disposiciones  de  este  capítulo  será  establecer  un equilibrio satisfactorio que, en todos los mercados:</p>
    <p class="parrafo">- iguale las condiciones de competencia financiera entre los participantes;</p>
    <p class="parrafo">-  neutralice  la  financiación  de  los  participantes  como factor de elección entre aeronaves competidoras, y - evite distorsiones de la competencia.</p>
    <p class="parrafo">3. Condiciones de financiación</p>
    <p class="parrafo">a)  Pagos  al  contado  Los  pagos  al contado serán iguales como mínimo al 15 % del   precio   total   de  la  aeronave  (el  precio  de  la  célula  y  motores instalados,  y  el  de  los  motores  y  piezas  de  repuesto  descritos  en  el apartado  9).  Los  participantes  no concederán apoyo oficial para tales gastos anticipados  o  al  contado.  Sólo  se permitirá la cobertura de seguro frente a los riesgos habituales previos al punto de arranque.</p>
    <p class="parrafo">b)  Plazo  máximo  de  reembolso  El plazo máximo de reembolso de un crédito con apoyo oficial será de doce años.</p>
    <p class="parrafo">4. Tipos mínimos de interés</p>
    <p class="parrafo">a)  Con  independencia  de  lo  previsto  en  el apartado 5, serán de aplicación los  siguientes  tipos  mínimos  de  interés, incluidas las primas del seguro de crédito,  siempre  que  los  participantes  otorguen  apoyo  financiero  oficial</p>
    <p class="parrafo">mediante un crédito directo,refinanciación o bonificación de intereses.</p>
    <p class="parrafo">1) Financiación en dólares estadounidenses</p>
    <p class="parrafo">Plazo   máximo  de  reembolso  en número de años</p>
    <p class="parrafo">Hasta 10 años                           De 10 años hasta 12 años</p>
    <p class="parrafo">BT 10 + 120 puntos básicos      BT 10 + 175 puntos básicos</p>
    <p class="parrafo">BT  10  es  el  rendimiento  medio,  calculado  a  partir  de  las  dos  semanas naturales  anteriores,  de  los  bonos  a diez años del Tesoro de Estados Unidos con vencimiento fijo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Financiación  en  divisas  del  "cóctel  de  monedas"  (marco alemán, franco francés,  dólar  estadounidense,  ecu)(43)   En el caso del "cóctel de monedas", se  aplicarán  los  rendimientos  de  los  bonos  del Estado a diez años para el marco  alemán,  franco  francés,  dólar estadounidense y ecu más un margen. Este margen,  calculado  como  la  media  ponderada de los márgenes aplicables a cada moneda,  será  igual  al  margen aplicable en el caso de financiación en dólares estadounidenses.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  financiación  en  ecus,  el  tipo mínimo aplicable será el del rendimiento  de  los  bonos  a  largo  plazo  en  ecus(44) reducido en 20 puntos básicos  y  aumentado  con  un  margen  inicial  equivalente  al aplicable en el caso de financiación en dólares estadounidenses.</p>
    <p class="parrafo">b)  Ajuste  de  los  tipos  de  interés  Se  efectuará  un  ajuste  de los tipos mínimos  de  interés  antes  indicados si la media bisemanal de los rendimientos de  los  bonos  del  Estado  a diez años y a plazo fijo, al final del período de dos  semanas,  difiere  en  diez puntos básicos o más de los rendimientos medios durante  las  dos  últimas  semanas naturales de junio de 1985, de los bonos del Estado  a  diez  años  y  a  plazo fijo. Siempre que tenga lugar tal cambio, los niveles  arriba  establecidos  de  los tipos mínimos de interés se ajustarán con el   mismo   número   de   puntos  básicos,  y  los  tipos  mínimos  de  interés resultantes  se  redondearán  con  los  5  puntos básicos más próximos. A partir de  ahí,  los  tipos  mínimos  de interés se ajustarán cada dos semanas conforme al  método  citado  si  se  registra una variación de 10 puntos básicos o más en el  tipo  de  interés  que  sirve  de  base para la modificación anterior de los tipos  mínimos  de  interés.  Disposiciones  similares  se  aplicarán  al ecu en caso de variación de los rendimientos de los bonos extendidos en ecus.</p>
    <p class="parrafo">c) Ajustes especiales</p>
    <p class="parrafo">1)  Si  un  participante  cree  que en un período de seis meses se han efectuado por lo menos dos ventas significativas:</p>
    <p class="parrafo">i) teniendo como competidores directos otros países participantes, y</p>
    <p class="parrafo">ii)  contando  con  ofertas  de apoyo financiero oficial (véanse las letras a) y b)  del  apartados  5),  con  cobertura  pura,  sin  intervención del FEPCO, con tipos   fijos   de   interés  inferiores  a  los  establecidos  en  el  presente capítulo;   los   participantes  se  consultarán  inmediatamente  a  efectos  de determinar  los  tipos  de  interés  a  los que las ventas hayan sido realizados y,  si  resulta  preciso,  para  hallar  una  solución definitiva que asegure el cumplimiento total de los objetivos establecidos en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">2) Si en el curso de estas consultas:</p>
    <p class="parrafo">i)  no  pudiera  determinarse  que  los  tipos de interés aplicados a las ventas en   cuestión  eran  iguales  o  superiores  a  los  tipos  mínimos  de  interés</p>
    <p class="parrafo">aplicables conforme al presente capítulo, y</p>
    <p class="parrafo">ii)  no  pudiera  hallarse  una  solución  en  el  curso  de  los  treinta  días siguientes  al  inicio  de  las consultas, se reducirá el tipo mínimo de interés establecido   en   el  apartado  4  en  15  puntos  básicos,  a  menos  que  los participantes  acuerden  que  las  ventas en cuestión no eran significativas. En ningún  caso  se  reducirá  el  tipo de interés correspondiente al plazo de diez años   por   debajo  del  BT  10  más  105  puntos  básicos.  Estos  ajustes  se realizarán  sin  perjuicio  de  la  continuidad  de  las consultas encaminadas a alcanzar  una  solución,  incluyendo  la  posibilidad  de  compensación si no se dieran más casos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  en  cualquier  período  de  seis meses han tenido lugar dos o más ventas con  una  cobertura  pura  a  tipos  variables  de  interés  y  en  las  que los participantes   son   competidores   directos,   se   celebrarán   consultas,  a requerimiento  de  cualquiera  de  los  participantes,  a efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">d)  Diferencial  entre  las  opciones de financiación a diez y doce años(45)  1) Si,  de  acuerdo  con  las  condiciones que se establecen más adelante, al final del  período  que  se  extiende  entre  el 1 de julio de 1985 y el 1 de julio de 1986,  se  comprueba  que  el  66  %  o  más de las ventas totales de aeronaves, financiadas   bien  mediante  apoyo  financiero  oficial  o  por  PEFCO,  se  ha realizado  con  un  plazo  de diez años, se incrementará en 15 puntos básicos el tipo de interés mínimo para la opción de financiación a diez años.</p>
    <p class="parrafo">Si,  a  lo  largo  del  año  siguiente,  el  66  %  o más de todas las ventas de aeronaves,  financiadas  tanto  con  apoyo  oficial como por PEFCO, se concluyen en  un  plazo  de  diez  años,  los  participantes  procederán a la revisión del diferencial  existente  entre  las  opciones  de financiación a diez y doce años con  el  fin  de  hallar  una  solución  permanente al problema de la igualación del  diferencial  existente  entre  estas dos opciones. Si, por otro lado, el 66 %   o   más   de  estas  ventas  efectuadas  se  han  atenido  a  la  opción  de financiación  a  diez  o  doce  años,  se  reducirá en 10 puntos básicos el tipo mínimo de interés de la opción de financiación a diez años.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si,  conforme  a  las  condiciones  establecidas  más  abajo  y al final del período  de  tiempo  que  se  extiende  entre  el  1  de julio de 1985 y el 1 de julio  de  1986,  el  66 % o más de las ventas han sido efectuados conforme a la opción  de  financiación  a  diez  años  y  doce años, el tipo mínimo de interés relativo  a  la  opción  de  financiación  a  diez años se reducirá en 15 puntos básicos.</p>
    <p class="parrafo">Si,  a  lo  largo  del  año  siguiente,  el  66  %  o más del total de ventas de aeronaves  se  realiza  en  un  plazo  entre  diez y doce años los participantes procederán  a  la  revisión  del  diferencial  existente  entre  las opciones de financiación  a  diez  y  doce  años  con  el objetivo de igualar el diferencial existente  entre  ambas  opciones.  Si,  por  otro lado, el 66 % o más de dichas ventas  se  hubiere  realizado  conforme  a  la  opción  de  financiación a diez años,   se  incrementará  en  10  puntos  básicos  el  tipo  mínimo  de  interés correspondiente a la opción de financiación a diez años.</p>
    <p class="parrafo">e)  Fecha  de  determinación  de la oferta del tipo de interés Todo participante podrá   ofrecer   al  prestatario  la  elección  entre  cualquiera  de  los  dos siguientes  métodos  de  selección  de  la  fecha  de  determinación del tipo de</p>
    <p class="parrafo">interés  [tal  y  como  se  define en la letra a del apartado 4 y siguientes] en los  casos  de  financiación  oficial con tipos fijos de interés [véase la letra a)  del  apartado  5]  o  en  los  financiación por PEFCO [véase la letra b) del apartado   5].   La   elección   por   parte   del  prestatario  tiene  carácter irrevocable. El tipo mínimo de interés será:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  tipo  mínimo  vigente en la fecha de la oferta por parte del prestamista o</p>
    <p class="parrafo">ii)  el  tipo  mínimo  vigente  en  cualquiera  de las series de fechas elegidas por  el  prestatario.  La  fecha seleccionada no será en ningún caso posterior a la de entrega de la aeronave.</p>
    <p class="parrafo">5. Importe de la financiación</p>
    <p class="parrafo">a) Financiación oficial a tipo fijo</p>
    <p class="parrafo">1)  La  parte  del  precio total de una aeronave [tal como se define en la letra a)  del  apartado  3]  que puede ser objeto de financiación con apoyo financiero oficial  al  tipo  mínimo  de  interés fijo definido en la letra a) del apartado 4  se  limitará  al  62,5  %  cuando  el  reembolso se extienda a lo largo de la duración  del  total  de  la  financiación,  y  al 42,5 % cuando el reembolso se extienda  a  los  vencimientos  posteriores.  Los  participantes podrán utilizar cualquiera  de  las  dos  modalidades  de  reembolso,  siempre  que  respeten el límite   máximo  aplicable  a  la  modalidad  escogida.  Todo  participante  que ofrezca  una  de  estas  modalidades  de  financiación  notificará  a  los demás participantes  su  importe,  el  tipo  de  interés, la fecha de cálculo del tipo de  interés,  el  período  de  validez  del  tipo  de interés y el calendario de reembolsos.</p>
    <p class="parrafo">2)   Con   motivo   de   la   revisión   establecida  en  el  apartado  16,  los participantes  examinarán  ambos  límites  para  apreciar  si  alguno de los dos resulta  más  ventajoso  que  el  otro,  y  ajustar  en su caso el más ventajoso para alcanzar un mejor equilibrio.</p>
    <p class="parrafo">b) Financiación con cargo a la PEFCO</p>
    <p class="parrafo">1)  Podrán  financiarse  oficialmente  fondos  a  un  tipo  fijo en términos que sean  equiparables  a  la  financiación proporcionada por la Corporación privada de    financiación    de    exportaciones   (PEFCO,   Private   Export   Funding Corporation).    Se    proporcionará    periódicamente   a   los   participantes información  semanal  acerca  de  los  costes  de endeudamiento de la PEFCO y de los  tipos  de  interés  activos  aplicables,  una  vez  deducida  la  prima del seguro  de  crédito,  para  financiación  a  tipo  fijo  de  interés, tanto para operaciones  que  supongan  un  desembolso inmediato o desembolsos a lo largo de una  serie  de  fechas,  como para ofertas de contratos y ofertas de licitación. Todo  participante  que  ofrezca  esta  financiación  notificará  a los demás el importe,  el  tipo  de  interés,  la  fecha  de  cálculo del tipo de interés, el período  de  validez  del  tipo  de  interés y el calendario de reembolsos. Todo participante  que  acepte  una  oferta de financiación de tales características, efectuadas  por  otro  participante,  deberá atenerse a sus condiciones, excepto el período de validez de las ofertas de compromiso (véase el apartado 6).</p>
    <p class="parrafo">2)  Los  tipos  de  interés  notificados  deberán  ser  aplicados  por todos los participantes  mientras  el  tipo  de  interés  correspondiente a desembolsos en veinticuatro  meses  no  exceda  el  BT  10  en  225  puntos  básicos  (véase el apartado  4).  En  el  caso  de que este tipo sea superior a 225 puntos básicos,</p>
    <p class="parrafo">los   participantes   podrán   aplicar  el  tipo  de  225  puntos  básicos  para desembolsos  a  veinticuatro  meses,  así como todos los tipos correspondientes, e  iniciarán  consultas  inmediatamente  con  el  fin  de encontrar una solución permanente.</p>
    <p class="parrafo">c)   Tramo  de  "cobertura  pura"  Se  admite  el  apoyo  oficial  en  forma  de "cobertura  pura"  siempre  que  se limite al límite máximo indicado en la letra d).  Sin  embargo,  todo  participante  que  ofrezca  tal apoyo notificará a los demás  participantes  el  importe,  las  condiciones, el calendario de reembolso y, sí es posible, los tipos de interés.</p>
    <p class="parrafo">d)  Apoyo  oficial  total  El  importe  total  de  los  fondos  objeto  de apoyo oficial  conforme  a  las  letras  a), b) y c) del apartado 5 no excederá del 85 % del precio total definido en la letra a) del apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">6.   Plazo  de  validez  de  los  compromisos  La  validez  de  las  ofertas  de compromiso  con  tipo  de  interés fijo para tramos de financiación definidos en las letras a) y b) del apartado 5 no podrá ser superior a tres meses.</p>
    <p class="parrafo">7. Comisiones</p>
    <p class="parrafo">Las  comisiones  de  compromiso  y  gestión  no  se  incluirán  en  el  tipo  de interés.</p>
    <p class="parrafo">8.   Garantías   Los   participantes   se   reservan   el   derecho  de  decidir autónomamente  qué  garantías  les  resultan aceptables e informarán al respecto a los demás participantes, si éstos lo piden o cuando se considere oportuno.</p>
    <p class="parrafo">9.  Piezas  y  motores  de  repuesto La financiación de estos equipos se concede en  función  del  tamaño  de  la  flota de cada tipo de aeronave, incluyendo las aeronaves  que  se  encuentren  en  proceso  de adquisición, y que tengan pedido en   firme   o  ya  se  hayan  adquirido  sobre  las  bases  que  se  indican  a continuación:</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  primeras  cinco  aeronaves  del  mismo  tipo en la flota: 15 % del precio de la aeronave (célula y motores instalados)</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  sexta  y  siguientes  aeronaves  de este tipo en la flota: 10 % del precio  de  la  aeronave  (célula  y  motores  instalados)  Los participantes se reservan  el  derecho  de  modificar  sus  prácticas y ajustarse a las prácticas de  los  participantes  competidores  en  cuestiones  de  detalle relativas a la fijación  del  momento  del  primer reembolso con respecto a piezas y motores de repuesto.</p>
    <p class="parrafo">10.   Créditos   de  ayuda  condicionada  Los  participantes  no  proporcionarán créditos   de  ayuda  condicionada  o  en  parte  no  condicionada  o  cualquier financiación  en  condiciones  crediticias  más  favorables que las establecidas en el presente capítulo.</p>
    <p class="parrafo">11.  Compromisos  previos  Los  participantes se reservan el derecho de respetar todos  los  compromisos  de  financiación  anteriores al 1 de julio de 1985, así como  las  fechas  de  los  cambios  posteriores  de  los  tipos de interés. Los participantes   se   reservan  el  derecho  de  aceptar  las  ofertas  de  otros participantes.</p>
    <p class="parrafo">12.  Cambios  de  modelo  Se  entiende que, cuando se ha formalizado un contrato de  crédito  para  un  tipo de aeronave, las condiciones estipuladas en el mismo no pueden ser transferidas a otro tipo con diferente designación de modelo.</p>
    <p class="parrafo">13.  Arrendamientos  financieros  Se  entiende  también  que  todo  participante puede  aceptar  una  operación  de  arrendamiento financiero a 12 años con apoyo</p>
    <p class="parrafo">oficial  mediante  un  crédito  de  12  años al 85 %, sin perjuicio de las demás condiciones del presente capítulo.</p>
    <p class="parrafo">14.   Punto   de   referencia   de  la  competencia  Cuando  exista  una  oferta competidora  que  tenga  apoyo  oficial,  las  aeronaves que figuran en la lista de  aeronaves  civiles  de  gran  capacidad del apéndice se podrán beneficiar de las  mismas  condiciones  de  crédito  a  la exportación que las aeronaves de la oferta competidora.</p>
    <p class="parrafo">15.   Procedimientos  Los  procedimientos  establecidos  con  el  Acuerdo  sobre directrices  en  materia  de  crédito  a  la  exportación  con  apoyo oficial se aplicarán  también  al  presente  capítulo.  Además,  se celebrarán consultas en el   plazo   de   diez  días  a  requerimiento  de  cualquier  participante  que considere  que  otro  participante  pueda  estar  ofreciendo  un  crédito  a  la exportación   con   apoyo   oficial   en   condiciones   no  conformes  con  las directrices y sin la debida notificación previa.</p>
    <p class="parrafo">16.   Revisión   En   principio   se   someterán   anualmente   a  revisión  los procedimientos  de  información  y  las  condiciones establecidas en el presente capítulo.  Sin  embargo,  los  participantes  revisarán  lo  establecido  en  el presente   capítulo  siempre  que  se  solicite,  especialmente  en  lo  que  se refiere  al  posible  desarrollo  de  determinadas  tendencias  financieras y de los tipos de interés [véanse las letras c) y d) del apartado 4].</p>
    <p class="parrafo">Capítulo II</p>
    <p class="parrafo">TODAS  LAS  AERONAVES  CON  EXCEPCION  DE  LAS  AERONAVES  COMERCIALES  DE  GRAN CAPACIDAD</p>
    <p class="parrafo">17.  Forma  y  ámbito  Este capítulo complementa el Acuerdo sobre directrices en materia   de  créditos  a  la  exportación  con  apoyo  oficial.  Establece  las directrices  particulares  y  complementarias  que  resultan  aplicables  a  los créditos  a  la  exportación  con apoyo oficial que financien contratos de venta o  arrendamiento  financiero  de  aeronaves  nuevas (no usadas) y también, si el pedido   se  hace  conjuntamente  con  la  aeronave  o  bien  se  hace  para  la construcción  o  instalación  en  dicha  aeronave  de  motores,  subconjuntos  o piezas  de  repuesto  que  no  se  encuentren  cubiertas  por  el capítulo I del presente Acuerdo. No serán de aplicación para los aerodeslizadores.</p>
    <p class="parrafo">18.  Participación  Se  aplicarán  las  reglas de participación que establece el Acuerdo  19.  Cláusula  de  mejores esfuerzos Los términos del presente capítulo representan  las  condiciones  más  favorables  que les está permitido ofertar a los  participantes  cuando  éstos  concedan  apoyo  oficial.  Sin  embargo,  los participantes  seguirán  respetando  las  condiciones  normales  de mercado para los  diferentes  tipos  de  aeronaves  y  harán  cuanto  esté  a su alcance para impedir que estos términos se deterioren(46) .</p>
    <p class="parrafo">20.  Categorías  de  aeronaves  A  la  vista  de la situación del mercado, se ha acordado definir las siguientes categorías de aeronaves:</p>
    <p class="parrafo">A.  Aeronaves  propulsadas  por  turbina  -  incluyendo  los helicópteros - (por ejemplo,  aeronaves  de  turbo-reacción,  turbo-hélice  y  turbo-ventilador) con una  capacidad  entre  treinta  y  setenta  asientos generalmente. En el caso de que  se  estuviera  desarrollando  una nueva aeronave de gran capacidad, con más de  setenta  asientos  y  propulsada  por turbina, se celebrarían inmediatamente consultas,   previa  solicitud,  a  efectos  de  acordar  la  inclusión  de  tal aeronave  en  esta  categoría  o  en el capítulo I del presente Acuerdo conforme</p>
    <p class="parrafo">a la situación de mercado.</p>
    <p class="parrafo">B. Otras aeronaves, propulsadas por turbina, incluyendo los helicópteros.</p>
    <p class="parrafo">C. Otras aeronaves, incluidos los helicópteros.</p>
    <p class="parrafo">Una  lista  orientativa  de  las  aeronaves  incluidas  en  las categorías A y B figura en el apéndice.</p>
    <p class="parrafo">21.  Condiciones  de  los  créditos Los participantes se comprometen a no apoyar condiciones   crediticias   más   favorables   que   las  establecidas  en  este apartado:</p>
    <p class="parrafo">Categoría A:</p>
    <p class="parrafo">Diez  años  a  los  tipos  de  interés  basados  en los DEG o al correspondiente tipo  de  interés  comercial  de  referencia  (TICR)  para los países receptores clasificados en la categoría III.</p>
    <p class="parrafo">Categoría B:</p>
    <p class="parrafo">Siete  años  para  los  tipos de interés basados en los DEG o al correspondiente TICR para los países receptores clasificados en la categoría III.</p>
    <p class="parrafo">Categoría C:</p>
    <p class="parrafo">Cinco  años  a  los  tipos  de  interés  basados en los DEG o al correspondiente TICR para los países receptores clasificados en la categoría III.</p>
    <p class="parrafo">22.  Venta  o  arrendamiento  financiero a terceros países (países interpuestos) En  los  casos  en  que  una aeronave vaya a ser objeto de venta o arrendamiento financiero  a  un  comprador  o  a un arrendatario finales de un tercer país, el tipo de interés será el aplicable al país de destino final.</p>
    <p class="parrafo">23.  Normas  para  la  aceptación  En caso de competencia con apoyo oficial, las aeronaves que compitan con otras de diferente categoría o capítulo podrán,</p>
    <p class="parrafo">para  una  operación  de  venta  concreta, aceptar las condiciones del crédito a la exportación de la otra categoría o capítulo.</p>
    <p class="parrafo">Antes   de  emitir  su  oferta  de  aceptación,  la  autoridad  que  acepte  las condiciones  efectuará  intentos  razonables  de  verificar  las condiciones del crédito  a  la  exportación  de las que se beneficia la aeronave competidora. Se considerará   que   la   autoridad  que  acepte  las  condiciones  ha  realizado intentos  razonables  si,  habiendo  informado  mediante  comunicación inmediata por  télex  su  intención  de  proceder  así  a  la  autoridad que supuestamente ofrece  las  condiciones  a  las  que  pretende  ajustarse,  en el plazo de tres días   laborables   no   ha   recibido   contestación   informando  de  que  las condiciones   que   pretende   aceptar   no  serán  utilizadas  para  apoyar  la operación en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">24.   Primas   de   seguro   y  comisiones  de  garantía  Los  participantes  no concederán   exención   parcial  o  total  alguna  a  las  primas  de  seguro  y comisiones de garantía.</p>
    <p class="parrafo">25.   Prohibición  de  créditos  de  ayuda  condicionada  Los  participantes  no concederán  créditos  de  ayuda  condicionada, financiación de ayuda en parte no condicionada   o   cualquier   otra   forma   de  financiación  con  condiciones crediticias más favorables que las establecidas en este capítulo.</p>
    <p class="parrafo">26.    Procedimientos    de   consulta   y   notificación   Los   procedimientos establecidos  en  el  Acuerdo  se aplicarán a los créditos con apoyo oficial que no  se  atengan  a  las  condiciones  de  este  capítulo.  Además,  si cualquier participante   creyese   que  otro  participante  pudiera  estar  ofreciendo  un crédito  a  la  exportación  con  apoyo  oficial  que  no estuviera conforme con</p>
    <p class="parrafo">este  capítulo  sin  haberlo  notificado previamente, se celebrarán consultas en el plazo de diez días, previa solicitud.</p>
    <p class="parrafo">27.  Revisión  Las  disposiciones  de  este  capítulo  están  sujetas a revisión anual,   normalmente   en   el   curso   de  la  reunión  de  primavera  de  los participantes  en  el  Acuerdo.  En  esta revisión, los participantes examinarán las  posibles  modificaciones  de  las  condiciones,especialmente  con objeto de acercarlas   a  las  condiciones  de  mercado(47)  .  Por  otra  parte,  si  las condiciones   de   mercado  o  las  prácticas  financieras  habituales  variasen considerablemente,   cualquier  participante  tendrá  derecho  a  solicitar  una revisión especial de las disposiciones de este capítulo.</p>
    <p class="parrafo">Notas  y  referencias  (1)  En la actualidad, la financiación del A 300 y 310 en el "cóctel de monedas" se compone de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- Marco alemán o ecu 40 %</p>
    <p class="parrafo">- Franco francés o ecu 40 %</p>
    <p class="parrafo">-  Libra  esterlina,  dólar  -  -  estadounidense  o  ecu  20 % Para el A 320 el "cóctel de monedas" se compone de los porcentajes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Marco alemán o ecu 33,7 % (provisional)</p>
    <p class="parrafo">- Franco fancés o ecu 40 % (provisional)</p>
    <p class="parrafo">-  Libra  esterlina,  dólar  estadounidense  o  ecu  26,3  %  (provisional)  (2) Vencimiento fijo, media calculada a largo de las dos semanas anteriores.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  tipo  de  interés  medio  a  lo  largo  de  las  dos  semanas naturales anteriores  de  series  de  bonos  a  largo  plazo,  tal y como se publica en la Bolsa de Luxemburgo.</p>
    <p class="parrafo">(4) A los efectos prácticos de este apartado, se entiende que:</p>
    <p class="parrafo">-  la  muestra  de  prueba incluirá únicamente aquellos casos en los que las dos opciones de financiación han sido ofertadas por al menos un participante;</p>
    <p class="parrafo">-  la  activación  del  mecanismo  de  ajuste de intereses sólo puede efectuarse si  el  66  %  de  las ventas realizadas conforme a una de las opciones han sido llevadas a cabo en dos o más operaciones distintas;</p>
    <p class="parrafo">-  el  concepto  "venta  de  aeronaves"  significa que cada una de las aeronaves vendidas se encuentra incluida en la muestra.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Se  realizarán  los  mejores  esfuerzos,  inter  alia,  en lo relativo a la voluntad  de  responder  favorablemente  a  la  invitación  efectuada  por  otro participante  para  celebrar  consultas  acerca  de  la  posibilidad de alcanzar condiciones  lo  más  cercanas  posible  a  las de mercado, por ejemplo, en caso de aceptación.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Estando  pendiente  la  revisión  relativa  a  la  ayuda  oficial  para  la exportación  de  aeronaves  usadas  y  las  condiciones  de  los  contratos  del mantenimiento,   las   piezas   de  repuesto  y  la  revisión,  estos  bienes  y servicios  quedarán  sometidos  al  Acuerdo  sobre  directrices  en  materia  de créditos  a  la  exportación  con  apoyo  oficial. Se aplicará la prohibición de créditos  de  ayuda  condicionada  que  figura  en  el  apartado 25 del presente capítulo.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">Listas indicativas</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  nueva  aeronave  similar  que pudiera introducirse en el futuro en el mercado  se  someterá  a  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo sectorial y será   añadida   oportunamente   a   la  lista  apropiada.  Las  listas  no  son</p>
    <p class="parrafo">exhaustivas  y  únicamente  sirven  para  indicar  el  tipo de aeronave que debe incluirse en las diferentes categorías en caso de duda.</p>
    <p class="parrafo">Aeronaves civiles de gran capacidad</p>
    <p class="parrafo">Fabricante               Designación</p>
    <p class="parrafo">Airbus                    A 300</p>
    <p class="parrafo">Airbus                    A 310</p>
    <p class="parrafo">Airbus                    A 320</p>
    <p class="parrafo">Airbus                    A 321</p>
    <p class="parrafo">Airbus                    A 330</p>
    <p class="parrafo">Airbus                    A 340</p>
    <p class="parrafo">Boeing                    B 737</p>
    <p class="parrafo">Boeing                    B 747</p>
    <p class="parrafo">Boeing                    B 757</p>
    <p class="parrafo">Boeing                    B 767</p>
    <p class="parrafo">British Aerospace     BAe 146</p>
    <p class="parrafo">Fokker                    F 100</p>
    <p class="parrafo">Lockheed                L 100</p>
    <p class="parrafo">MacDonell Douglas MD-80 Series</p>
    <p class="parrafo">MacDonell Douglas MD-11</p>
    <p class="parrafo">Categoria A</p>
    <p class="parrafo">Aeronaves   propulsadas  por  turbina  -  incluyendo  los  helicópteros  -  (por ejemplo,  aeronaves  de  turbo-reacción,  turbo-hélice  y turbo-ventilador), con generalmente  una  capacidad  entre  treinta  y  setenta asientos. En el caso de que  se  estuviera  desarrollando  una nueva aeronave de gran capacidad, con más de  setenta  asientos  y  propulsada  por  turbina, se celebrarán inmediatamente consultas,   previa  solicitud,  a  efectos  de  acordar  la  inclusión  de  tal aeronave  en  esta  categoría  o  en el capítulo I del presente Acuerdo conforme a la situación del mercado.</p>
    <p class="parrafo">Fabricante                          Designación</p>
    <p class="parrafo">Aeritalia                              G 222</p>
    <p class="parrafo">Aeritalia/Aérospatiale           ATR 42</p>
    <p class="parrafo">Aeritalia/Aérospatiale           ATR 72</p>
    <p class="parrafo">Aérospatiale/MBB                C160 Transall</p>
    <p class="parrafo">Boeing Canada                     Dash 8</p>
    <p class="parrafo">Boeing Vertol                      234 Chinook</p>
    <p class="parrafo">British Aerospace                 Bae ATP</p>
    <p class="parrafo">British Aerospace                 Bae Jetstream 41</p>
    <p class="parrafo">Canadair                             CL 215T</p>
    <p class="parrafo">Canadair                             RJ</p>
    <p class="parrafo">Casa                                   CN 235</p>
    <p class="parrafo">Dornier                              DO 328</p>
    <p class="parrafo">EH Industries                      EH-101</p>
    <p class="parrafo">Embraer                             EMH 120 Brasilia</p>
    <p class="parrafo">Fokker                               F 50</p>
    <p class="parrafo">Gulfstream América             Gulfstream 1-4</p>
    <p class="parrafo">Lockheed                            L 100</p>
    <p class="parrafo">Saab                                   SF 340</p>
    <p class="parrafo">Saab                                  2000</p>
    <p class="parrafo">Short                                  SD 3-30</p>
    <p class="parrafo">Short                                  SD 3-60</p>
    <p class="parrafo">Short                                   Sherpa</p>
    <p class="parrafo">etc.</p>
    <p class="parrafo">Categoría B</p>
    <p class="parrafo">Otras aeronaves propulsadas por turbina, incluidos helicópteros</p>
    <p class="parrafo">Fabricante                            Designación</p>
    <p class="parrafo">Aérospatiale                         AS 332</p>
    <p class="parrafo">Beech                                  1900</p>
    <p class="parrafo">Beech                                  Super King Air 300</p>
    <p class="parrafo">Beech                                  Starship 1</p>
    <p class="parrafo">Bell Helicopter                     206B</p>
    <p class="parrafo">Bell Helicopter                     206L</p>
    <p class="parrafo">Bell Helicopter                     212</p>
    <p class="parrafo">Bell Helicopter                     412</p>
    <p class="parrafo">Boeing                                 F 406</p>
    <p class="parrafo">British Aerospace                 BAe Jetstream 31</p>
    <p class="parrafo">British Aerospace                 BAe Jetstream Super 31</p>
    <p class="parrafo">British Aerospace                 BAe 125</p>
    <p class="parrafo">British Aerospace                 BAe 1000</p>
    <p class="parrafo">Canadair                             Challenger 601</p>
    <p class="parrafo">Canadair                             CL 215 (water bomber)</p>
    <p class="parrafo">Casa                                   C 212-200</p>
    <p class="parrafo">Casa                                   C 212-300</p>
    <p class="parrafo">Cessna                                Citation</p>
    <p class="parrafo">Cessna                                441 Conquest III</p>
    <p class="parrafo">Claudius Dornier                 CD2</p>
    <p class="parrafo">Dassault Breguet                  Falcon</p>
    <p class="parrafo">Dornier                               Do 228-200</p>
    <p class="parrafo">Embraer/FAMA                   CBA 123</p>
    <p class="parrafo">Fairchild                             Merlin/300</p>
    <p class="parrafo">Fairchild                             Metro 25</p>
    <p class="parrafo">Fairchild                             Metro III V</p>
    <p class="parrafo">Gates Learjet                       20, 30 and 55 series</p>
    <p class="parrafo">Gulfstream America             Gulfstream III y IV</p>
    <p class="parrafo">IAI                                     Arava 101 B</p>
    <p class="parrafo">Mitsubishi                           Mu2 Marquise</p>
    <p class="parrafo">Piaggio                               P 180</p>
    <p class="parrafo">Pilatus Britten-Norman         BN2T Islander</p>
    <p class="parrafo">Piper                                  PA-42-100 (Cheyenne 400)</p>
    <p class="parrafo">Piper                                  PA-42-720 (Cheyenne III A)</p>
    <p class="parrafo">Reims                                Cessna-Caravan II</p>
    <p class="parrafo">SIAI-Marchetti                    SF 600 Canguro</p>
    <p class="parrafo">Westland                            W30</p>
    <p class="parrafo">etc.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO TIPO PARA LAS NOTIFICACIONES REQUERIDAS EN LOS APARTADOS 14 Y 15</p>
    <p class="parrafo">Información que deberá proporcionarse en toda notificación</p>
    <p class="parrafo">1.  Nombre  de  la  autoridad/organismo  responsable  en virtud del Acuerdo para realizar las notificaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. Número de referencia (indicación del país, número de orden, año).</p>
    <p class="parrafo">3. Les notificamos:</p>
    <p class="parrafo">- en virtud del apartado (a indicar) del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">- 15 a) Excepción</p>
    <p class="parrafo">- 15 b) 1) i) Crédito "a largo plazo" a un país de la categoría I</p>
    <p class="parrafo">- 15 b) 1) ii) Prácticas de pago "anormales"</p>
    <p class="parrafo">-   15   b)  1)  iii)  Crédito  "a  largo  plazo"  para  una  central  eléctrica convencional</p>
    <p class="parrafo">- 15 b) 1) iv) Excepción de crédito para barcos</p>
    <p class="parrafo">- 15 c) Crédito de ayuda, con un grado de liberalidad inferior al 50/80 %</p>
    <p class="parrafo">-  15  d)  Crédito  de  ayuda  condicionada  o  en  parte no condicionada con un grado de liberalidad igual o superior al 50/80 %</p>
    <p class="parrafo">- 16 a) 1) i Aceptación idéntica de una excepción</p>
    <p class="parrafo">- 15 a) 1) ii) Aceptación de una excepción</p>
    <p class="parrafo">-  16  a)  2)  i) Aceptación idéntica de una operación notificada con arreglo al apartado 15 b) 1) [especifíquese i) - iv)]</p>
    <p class="parrafo">-  16  a)  2)  ii)  Otra  aceptación  de una operación notificada con arreglo al apartado 15 b) 1) [especifíquese  i) - iv)]</p>
    <p class="parrafo">-  16  a)  3)  Aceptación de una operación notificada con arreglo al apartado 15 c) 1) (especifíquese «identica» u «otra»)</p>
    <p class="parrafo">-  16  a)  4)  Aceptación de una operación notificada con arreglo al apartado 15 d)</p>
    <p class="parrafo">- 16 b) 2) Aceptación de las condiciones ofrecidas por un no participante</p>
    <p class="parrafo">- 16 c) 3) i) Aceptación idéntica con un compromiso previo</p>
    <p class="parrafo">- 16 c) 3) ii) Otra aceptación con un compromiso previo</p>
    <p class="parrafo">-   en   virtud  del  Acuerdo  sectorial  sobre  crédito  a  la  exportación  de centrales nucleares</p>
    <p class="parrafo">-   en   virtud  del  Acuerdo  sectorial  sobre  crédito  a  la  exportación  de aeronaves civiles 4. País del comprador/prestatario.</p>
    <p class="parrafo">5. Nombre, dirección y carácter (público/privado) del comprador/prestatario.</p>
    <p class="parrafo">6.  Naturaleza  del  proyecto/bienes  a  exportar:  localización  del  proyecto; fecha  final  de  la  licitación  si  procede, fecha de caducidad de la línea de crédito.</p>
    <p class="parrafo">7. a) Valor del contrato;</p>
    <p class="parrafo">b) Valor del crédito o de la línea de crédito;</p>
    <p class="parrafo">c) Valor de la participación del exportador;</p>
    <p class="parrafo">d) Valor del contrato mínimo de la línea de crédito.</p>
    <p class="parrafo">Estos valores se especificarán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- El valor exacto de la línea de crédito en la moneda del contrato;</p>
    <p class="parrafo">-  El  valor  de  un contrato o proyecto concreto debe indicarse basándose en la siguiente escala de valor en derechos especiales de giro (DEG):</p>
    <p class="parrafo">Categoría I: hasta 1 000 000 DEG</p>
    <p class="parrafo">Categoría II: de 1 000 000 a 2 000 000 DEG</p>
    <p class="parrafo">Categoría III: de 2 000 000 a 3 000 000 DEG</p>
    <p class="parrafo">Categoría IV: de 3 000 000 a 5 000 000 DEG</p>
    <p class="parrafo">Categoría V: de 5 000 000 a 7 000 000 DEG</p>
    <p class="parrafo">Categoría VI: de 7 000 000 a 10 000 000 DEG</p>
    <p class="parrafo">Categoría VII: de 10 000 000 a 20 000 000 DEG</p>
    <p class="parrafo">Categoría VIII: de 20 000 000 a 40 000 000 DEG</p>
    <p class="parrafo">Categoría IX: de 40 000 000 a 80 000 000 DEG</p>
    <p class="parrafo">Categoría X: de 80 000 000 a 120 000 000 DEG</p>
    <p class="parrafo">Categoría XI: de 120 000 000 a 160 000 000 DEG</p>
    <p class="parrafo">Categoría XII: de 160 000 000 a 200 000 000 DEG</p>
    <p class="parrafo">Categoría XIII: de 200 000 000 a 240 000 000 DEG</p>
    <p class="parrafo">Categoría XIV: de 240 000 000 a 280 000 000 DEG</p>
    <p class="parrafo">Categoría XV: más de 280 000 000 DEG (*)</p>
    <p class="parrafo">(*) Indíquese el importe real expresado en múltiplos de 40 000 000 de DEG.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se utilice esta escala, indíquese la moneda del contrato.</p>
    <p class="parrafo">8.  Condiciones  de  crédito  que la organización que notifica se propone apoyar (o ya ha apoyado):</p>
    <p class="parrafo">a) pagos al contado;</p>
    <p class="parrafo">b)  plazo  de  reembolso  (incluyendo  el  punto  de  arranque  del  crédito, la frecuencia  de  las  cuotas  para  el  reembolso  del principal del crédito y si estas cuotas tienen el mismo importe);</p>
    <p class="parrafo">c) tipo de interés;</p>
    <p class="parrafo">d)  apoyo  para  gastos  locales (incluyendo el importe total de gastos locales, expresado  como  un  porcentaje  del  valor  total  de  los  bienes  y servicios exportados, el plazo de reembolso y la naturaleza del apoyo que se concede).</p>
    <p class="parrafo">9.  Cualquier  otra  información  significativa  incluyendo  referencias a casos similares y cuando proceda:</p>
    <p class="parrafo">a)  Justificación  de  la  aceptación  (especifíquese el número de referencia de la  notificación  con  la  que se efectúa) o de la concesión de créditos a largo plazo  para  los  países  de  la  categoría I o para la exportación de centrales eléctricas convencionales, etc.;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  grado  de  liberalidad total del crédito de ayuda condicionada calculado con   arreglo  al  apartado  24  n)  y  el  tipo  de  descuento  utilizado  para calcularlo;</p>
    <p class="parrafo">c)   tratamiento   de   los  pagos  al  contado  en  el  cálculo  del  grado  de liberalidad;</p>
    <p class="parrafo">d) ayuda al desarrollo, crédito premixto o financiación conjunta;</p>
    <p class="parrafo">e) restricciones relativas a la utilización de líneas de crédito.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION (SII)</p>
    <p class="parrafo">1. Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  de  intercambio  de  información  (SII) se ocupa de las condiciones de  crédito  de  cualquier  operación  de  crédito o de garantía de crédito a la exportación  mencionada  en  la  letra  a)  del apartado 1 del Acuerdo, así como cualquier  operación  de  ayuda  sujeta  a  los  procedimientos  de notificación descritos en el apartado 15.</p>
    <p class="parrafo">2. Intercambio de información</p>
    <p class="parrafo">a) Un participante:</p>
    <p class="parrafo">-  podrá  solicitar  a  otro  participante información relativa a su actitud con respecto  a  un  tercer  país,  una  institución  de  un tercer país o un método comercial concreto;</p>
    <p class="parrafo">-  que  haya  solicitado  apoyo  oficial  podrá  solicitar  información  a  otro participante  que  ofrezca  las  condiciones  de crédito más favorables que esté dispuesto a ofrecer el primero; o</p>
    <p class="parrafo">-   que  haya  recibido  acusaciones  según  las  cuales  otro  participante  ha ofrecido  un  apoyo  oficial  que  no  se  ajusta  a las directrices del Acuerdo podrá  solicitar  información  a  otro  participante,  una  vez detalladas estas acusaciones.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  solicita  información  a  varios  participantes,  deberá  mencionarse la lista  de  destinatarios.  Deberá  remitirse  a la Secretaría una copia de todas las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  participante  al  que  se  le haya pedido información deberá suministrar en  el  plazo  de  siete  días  naturales toda aquélla de la que disponga en ese momento.  Indicará  con  la  mayor  precisión  posible  la  decisión  que vaya a tomar.  Dado  el  caso,  completará  su  respuesta lo antes posible. Se remitirá una  copia  a  los  demás destinatarios de la solicitud de información, así como a la Secretaría.</p>
    <p class="parrafo">c)  Si  una  información  suministrada  deja  de ser válida al haberse recibido, modificado  o  retirado  una  solicitud  de apoyo, al exigirse otras condiciones o   por   cualquier   otra   razón,   deberán  remitirse  inmediatamente  nuevas informaciones,  así  como  una  copia  a  todos  los  demás  destinatarios de la solicitud de información y a la Secretaría.</p>
    <p class="parrafo">d)  Todas  las  comunicaciones  entre los corresponsales designados en cada país se   efectuarán  a  su  debido  tiempo,  a  través  de  medios  como  el  correo electrónico, el télex o el telefax , y tendrán un carácter confidencial.</p>
    <p class="parrafo">3. Propuestas de posición común</p>
    <p class="parrafo">a)  El  intercambio  de  información  o  las  consultas  de  viva  voz (véase el Protocolo  entre  los  participantes  del  Acuerdo)  pueden llevar a la adopción de  una  posición  común.  La  propuesta  de dicha posición será enviada a todos los  participantes,  todos  los  centros  de contacto del CAD y a la Secretaría, estará fechada y contendrá los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  el  número  de  referencia,  al  igual que para las notificaciones relativas al presente Acuerdo, pero seguido de la mención "posición común";</p>
    <p class="parrafo">2) el nombre del país importador y del comprador;</p>
    <p class="parrafo">3)  el  nombre  o  la  descripción  del  programa con la mayor precisión posible para la clara identificación del mismo;</p>
    <p class="parrafo">4) las condiciones previstas por el país que haya tomado la iniciativa;</p>
    <p class="parrafo">5) la propuesta de posición común;</p>
    <p class="parrafo">6) la nacionalidad y el nombre de los licitadores que competen;</p>
    <p class="parrafo">7)  la  fecha  de  cierre de la licitación comercial y financiera y el número de la oferta siempre que se conozca;</p>
    <p class="parrafo">8)  otras  informaciones  pertinentes,  incluidas las razones de la propuesta de posición   común,   la  disponibilidad  de  estudios  sobre  el  programa  o  la existencia de circunstancias especiales.</p>
    <p class="parrafo">b)  Una  propuesta  de  posición común pordrá incluir condiciones más favorables o menos que las convenidas en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4. Procedimiento de posición común</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  participantes  deberán  dar respuesta a la propuesta lo antes posible y en   cualquier  caso  en  un  plazo  máximo  de  veinte  días  naturales.  Dicha</p>
    <p class="parrafo">respuesta  podrá  consistir  en  la  solicitud  de  información adicional, en la aceptación  de  la  propuesta,  en  su rechazo, en una propuesta de modificación de   la   posición  común  o  en  una  propuesta  de  posición  alternativa.  Se considerará  que  todo  participante  que notifique su falta de posición, debido a  que  no  ha  recibido  una  petición  del  exportador o del gobierno del país receptor  cuando  se  trata  de  un  crédito  de  ayuda  para  el  programa,  ha aceptado  la  propuesta  de  posición  común.  Si  dicho  participante recibe la propuesta  después  de  que  ésta  haya  entrado  en  vigor,  podrá  aplicar los procedimientos  del  apartado  5  en caso de que desee conceder unas condiciones más liberales que las convenidas de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">b)  Una  vez  expirado  el  plazo de veinte días naturales, la Secretaría deberá informar  a  todos  los  participantes  de  la  situación  de  la  propuesta  de posición  común.  Cuando  ésta  no  ha  sido  rechazada por ningún participante, pero  tampoco  ha  sido  aceptada  por  todos,  deberá  ser  retenida durante un segundo período de ocho días naturales.</p>
    <p class="parrafo">c)  En  caso  de  que  el  participante que tomó la iniciativa y un participante que  ha  propuesto  una  modificación  o alternativa no se pongan de acuerdo con respecto   a   la   posición  común  durante  el  segundo  período,  éste  podrá ampliarse  con  el  acuerdo  de  ambos.  La  Secretaría deberá informar de dicha ampliación a todos los participantes.</p>
    <p class="parrafo">d)  Una  vez  vencido  el  segundo período, se considerará que todo participante que  no  haya  rechazado  de  manera explícita la posición común propuesta la ha aceptado.   No   obstante,   todo   participante,   incluido   el  que  tomó  la iniciativa,   podrá   condicionar   su   aceptación   del  acuerdo  común  a  la aceptación explícita de uno o más participantes.</p>
    <p class="parrafo">e)  La  Secretaría  deberá  notificar  a  todos los participantes si la posición común  ha  entrado  en  vigor  o  ha  sido  rechazada. Dicha posición entrará en vigor   tres  días  naturales  después  de  la  fecha  de  su  notificación.  La Secretaría  deberá  facilitar  en  todo momento información actualizada de todas las   posiciones   comunes   que  han  sido  aceptadas  o  están  pendientes  de decisión.</p>
    <p class="parrafo">5. Validez de una posición común</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">1)   Las  normas  convenidas  en  la  posición  común  reemplazarán  a  las  del presente Acuerdo únicamente para el programa especificado en dichas normas.</p>
    <p class="parrafo">2)  Los  participantes  que  hayan  llegado  a  un acuerdo deberán informar a la Secretaría del momento en que dicho acuerdo deja de tener interés.</p>
    <p class="parrafo">3)  La  Secretaría  iniciará  la  revisión  de la posición común después de cada período  de  dos  años  a  partir  de  la fecha de su entrada en vigor, enviando una  carta  recordatorio.  La  posición común seguirá vigente si un participante así lo indica en un plazo de catorce días naturales.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  intención  de  realizar una oferta en condiciones más favorables que las convenidas  de  común  acuerdo,  deberá  notificarse  a  todos los participantes interesados,  así  como  a  la Secretaría, al menos sesenta días naturales antes de  adoptar  un  compromiso.  La notificación deberá incluir una explicación del motivo   del   compromiso   así   como  una  justificación  que  aclare  que  el compromiso  no  da  lugar  a  una  decisión  de  compra  (tal  vez incluyendo el resultado  de  un  procedimiento  ICB)  influida par la disponibilidad de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Si  un  participante  interesado  en  esta  operación  concreta  lo solicita, la Secretaría   deberá  organizar  una  reunión  de  viva  voz.  Los  participantes deberán  abstenerse  de  adoptar  un compromiso durante al menos veintiocho días naturales  después  de  dicha  reunión a no ser que se haya llegado a un acuerdo común   diferente,   o   sesenta   días   después   de   la  notificación.  Todo participante   puede   reservarse   el   derecho   de   aceptar  una  oferta  de financiación   en  condiciones  más  favorables  que  las  convenidas  de  común acuerdo con arreglo al apartado 16 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  VERIFICACION  DE  LAS CARACTERISTICAS EN MATERIA DE DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS FINANCIADOS CON AYUDA OFICIAL</p>
    <p class="parrafo">Para  asegurar  que  los  programas  de  los  países  en  desarrollo financiados total   o   parcialmente   con   ayuda   oficial  (ODA)  poseen  características específicas  en  materia  de  desarrollo, el Comité de ayuda al desarrollo (CAD) de  la  OCDE  ha  establecido  una  serie  de  criterios  en  los  últimos años, formulados principalmente en:</p>
    <p class="parrafo">a) los principios del CAD para la valoración de los programas, 1988;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  Directrices  del  CAD  para la financiación conjunta y la ayuda oficial al desarrollo condicionada y en parte no condicionada, 1987;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  Buenas  prácticas  de contratación para la ayuda oficial al desarrollo, 1986.</p>
    <p class="parrafo">I.  COHERENCIA  DEL  PROGRAMA  CON  LAS  PRIORIDADES  DE INVERSION GENERALES DEL PAIS RECEPTOR (SELECCION DEL PROGRAMA)</p>
    <p class="parrafo">1.  El  programa  ¿forma  parte  de proyectos de inversión y de gasto público ya aprobados  por  la  administración  central  de financiación y planificación del país  receptor?  (Especifíquese  el  documento político en el que se menciona el proyecto, por ejemplo, el programa de inversión pública del país receptor.)</p>
    <p class="parrafo">2.   El   programa   ¿está   financiado   conjuntamente   con  una  organización internacional de financiación del desarrollo?</p>
    <p class="parrafo">3.  ¿Existen  pruebas  de  que el programa ha sido estudiado y rechazado por una organización  internacional  de  financiación  del desarrollo o por otro miembro del  CAD  debido  a  que  no  presentaba suficientes características específicas en materia de desarrollo?</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  se  trata  de  un programa del sector privado: ¿ha sido aprobado por el país receptor?</p>
    <p class="parrafo">5.  El  programa  ¿está  cubierto  por  un  acuerdo  intergubernamental según el cual  el  donante  llevará  a  cabo una serie más amplia de actividades de ayuda en el país receptor?</p>
    <p class="parrafo">II. PREPARACION Y VALORACION DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">6.  El  programa  ¿ha  sido  preparado, proyectado y valorado de acuerdo con una serie  de  normas  y  criterios  que  en  general siguen las Directrices del CAD para   la  valoración  de  los  programas  (DVP)?  Las  directrices  pertinentes relativas a la valoración del programa se refieren a:</p>
    <p class="parrafo">a) los aspectos económicos (apartados 30 a 38 de las DVP);</p>
    <p class="parrafo">b) los aspectos técnicos (apartado 22 de las DVP);</p>
    <p class="parrafo">c) los aspectos financieros (apartados 23 a 29 de las DVP),</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trata  de  un  programa  que  produce  ingresos, en particular si es para  un  mercado  competitivo,  ¿ha  sido traspasado el elemento de donación al</p>
    <p class="parrafo">usuario de los fondos? (apartado 25 de las DVP);</p>
    <p class="parrafo">d) valoración institucional (apartados 40 a 44 de las DVP);</p>
    <p class="parrafo">e) análisis social y de la distribución (apartados 47 a 57 de las DVP);</p>
    <p class="parrafo">f) valoración medioambiental (apartados 55 a 57 de las DVP).</p>
    <p class="parrafo">III. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION</p>
    <p class="parrafo">7.   De   los   procedimientos  que  se  especifican  a  continuación  ¿cuál  se utilizará?  (para  su  definición,  véanse  los  Principios de buena práctica de contratación de la AOD);</p>
    <p class="parrafo">a)  licitación  pública  internacional  (Principio  de  contratación  III  y  su Anexo 2: requisitos mínimos de la licitación pública internacional);</p>
    <p class="parrafo">b) licitación pública nacional (Principio de contratación IV);</p>
    <p class="parrafo">c)  adjudicación  o  negociaciones  directas  (Principios  de contratación V A o B).</p>
    <p class="parrafo">8.  Está  prevista  la  comprobación  de  los  precios  y  de  la calidad de los suministros (apartado 63 DVP).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">Determinación de los tipos de interés comerciales de referencia</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  participantes  acordaron  que  deberán  tener  en  cuenta los objetivos siguientes  en  la  evaluación  de  las  propuestas  específicas para establecer los tipos de interés comerciales de referencia (TIRC):</p>
    <p class="parrafo">i)  los  tipos  de  interés  comerciales de referencia deben ser representativos de  los  tipos  de  interés  finales  de los préstamos comerciales en el mercado nacional de la moneda en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">ii)   los   tipos  de  interés  comerciales  de  referencia  deben  corresponder exactamente   al   tipo   aplicable   a   un  prestatario  nacional  de  primera categoría;</p>
    <p class="parrafo">iii)  los  tipos  de  interés  comerciales  de referencia deberán estar basados, cuando  proceda,  en  el  coste  de obtención de una financiación con un tipo de interés fijo durante un período no inferior a cinco años;</p>
    <p class="parrafo">iv)  los  tipos  de  interés  comerciales  de referencia no deben conducir a una distorsión de las condiciones competitivas del mercado nacional;</p>
    <p class="parrafo">v)   los   tipos   de  interés  comerciales  de  referencia  deben  corresponder exactamente  al  tipo  aplicable  a  los  prestatarios  extranjeros  de  primera categoría.</p>
    <p class="parrafo">2.  Teniendo  en  cuenta  dichos  objetivos,  los participantes han decidido que los  tipos  de  interés  comerciales de referencia se establecerán con un margen fijo por encima de sus tipos básicos respectivos.</p>
    <p class="parrafo">a) para todas las monedas, los tipos de interés básicos podrán ser:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  rendimiento  de  bonos  del  Estado  a tres años para el plazo máximo de reembolso  de  cinco  años,  el  rendimiento  de  bonos  del Estado a cinco años para  el  plazo  de  más de cinco años y hasta 8,5 y el rendimiento de bonos del estado a siete años para un plazo superior a 8,5 años; o</p>
    <p class="parrafo">ii)   el   rendimiento  de  bonos  del  Estado  a  cinco  años  para  todos  los vencimientos,  excepto  en  los  casos  en  que los participantes hayan adoptado otros acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">b)  el  margen  fijo  es  de  100 puntos, excepto cuando los participantes hayan adoptado otros acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IX</p>
    <p class="parrafo">TAREAS FUTURAS</p>
    <p class="parrafo">i) Diferencial de los tipos de interés (DTI)</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  deberán  revisar  la  fórmula  del DTI a finales de 1993, lo que  podría  llevar  a  efectuar  cambios  de la fórmula para todas las monedas, de  forma  que  refleje  mejor  los  tipos  de interés a largo plazo de mercado, tomando en consideración las características de los créditos de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">ii) Objetivo de desvinculación global de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">Partiendo  de  la  idea  que  la desvinculación global de la ayuda es una de las mejores  formas  de  reducir  las  distorsiones  comerciales,  los participantes cooperarán  con  el  CAD  con  el  fin  de  fijar  objetivos  para  conseguir la desvinculación  a  finales  de  1992. En el contexto de esta tarea, es necesario establecer  una  definición  más  precisa  de las circunstancias en que se puede considerar   que   la   ayuda   no   está   condicionada   o  está  parcialmente condicionada.</p>
    <p class="parrafo">iii)  Los  participantes  toman  nota de que se llevarán a cabo negociaciones en el  contexto  del  GATT  relativas  a  las subvenciones para la agricultura, las acerías  y  los  equipos.  Se  estudiará  la  necesidad  de  elaborar principios nuevos  o  complementarios  de  los  existentes  en el Acuerdo sobre directrices en  materia  de  crédito  a  la  exportación  con  ayuda  oficial una vez que se conozca el resultado de las negociaciones del GATT.</p>
    <p class="parrafo">iv) Primas</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  sus  obligaciones internacionales, los participantes reafirman el  principio  general  de  que el nivel de las primas gravadas por el seguro de crédito  a  la  exportación  no deberá ser claramente inadecuado para cubrir los costes  y  las  pérdidas  a  largo  plazo,  y  revisarán  este  capítulo una vez finalizada  la  ronda  Uruguay.  Mientras  tanto,  es  necesario  aclarar  estos conceptos, objetivo del informe que realizará el GCE.</p>
    <p class="parrafo">v)  Tipos  basados  en  las  DEG  Los participantes deberán los tipos basados en las  DEG  a  finales  de  1993.  Ello  podría  llevar  a  su  eliminación y a la conclusión de un acuerdo sobre los DTI al mismo tiempo.</p>
    <p class="parrafo">LISTA   DE  LOS  PAISES  CON  UN  PNB  PER  CAPITA  SUPERIOR  A  2  465  DOLARES ESTADOUNIDENSES EN 1990(48)</p>
    <p class="parrafo">Andorra  Antigua  y  Barbuda  Aruba  Australia  Austria Bahamas Bahrein Barbados Bélgica   Bermudas   Brasil   Brunei  Canadá  Chipre  RFCS  Dinamarca  Finlandia Francia  Guyana  francesa  Polinesia  francesa  Gabón  Alemania Gibraltar Grecia Groenlandia  Guadalupe  Hong  Kong  Hungría  Islandia Irak Irlanda Israel Italia Japón  Kuwait  Libia  Liechtenstein  Luxemburgo  Macao  Malta  Martinica Mayotte México  Mónaco  Montserrat  Países  Bajos  Antillas neerlandesas Nueva Caledonia Nueva  Zelanda  Niue  Noruega  Omán  Portugal Qatar Reunión San Cristobal-Nieves San  Marino  Arabia  Saudita  Seychelles Singapur Sudáfrica Corea del Sur España Surinam  Suecia  Suiza  Taiwán  Trinidad  y  Tobago Emiratos Arabes Unidos Reino Unido   Estados   Unidos  Uruguay  Territorio  de  las  islas  del  Pacífico  en administración   fiduciaria  de  Estados  Unidos  URSS(49)   Vaticano  Venezuela Wallis y Futuna »</p>
    <p class="parrafo">(1)   Compuesta  por  los  Estados  miembros  siguientes:  Bélgica,  Dinamarca, Alemania,   Grecia,   España,   Francia,  Irlanda,  Italia,  Luxemburgo,  Países Bajos, Portugal y Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">(48)  Debido  a  los  graves  problemas  existentes  en la región yugoslava, los</p>
    <p class="parrafo">participantes  consideran  dicha  región  sin  clasificar.  Su  puesto futuro se determinará  con  arreglo  al  procedimiento  estipulado  en  la  nota  a pie de página  (7)  del  Acuerdo,  en  cuanto  la  situación  política  se estabilice y estén disponibles los nuevos datos del Banco Mundial.</p>
    <p class="parrafo">(49)  Los  países  del  territorio  que componía la URSS (pendientes del cálculo de los ingresos per cápita).</p>
  </texto>
</documento>
