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<documento fecha_actualizacion="20241021181711">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80275</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930305</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>510/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 510/93 de la Comisión, de 5 de marzo de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de productos del sector de la carne de ovino y caprino a las Azores y Madeira.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930306</fecha_publicacion>
    <diario_numero>55</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/055/L00035-00037.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930313</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980108</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81003" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1696/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1600/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80021" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 26/98, de 7 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80031" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos 1 y 2 del art. 1, por Reglamento 40/96, de 12 de enero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92 (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (3) y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no 1600/92,  procede  determinar,  en  lo  que  respecta  al  sector de la carne de ovino   y   caprino   y   por   período   anual  de  aplicación,  el  número  de reproductores  de  pura  raza  de las especies ovina y caprina originarios de la Comunidad  que  se  beneficiarán  de  una ayuda para el desarrollo del potencial productivo de las Azores y Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fijar  los  importes  de  las ayudas antes citadas, destinadas  al  suministro  a  las  Azores  y  Madeira  de reproductores de pura raza  de  las  especies  ovina  y caprina originarios del resto de la Comunidad; que,   para   fijar   esas  ayudas,  deben  tenerse  en  cuenta  los  costes  de abastecimiento  a  partir  del  mercado  comunitario y las condiciones derivadas de la situación geográfica de las Azores y Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen  de abastecimiento  de  determinados  productos  agrícolas  a  Azores  y  Madeira se establecieron   en   el   Reglamento  (CEE)  no  1696/92  de  la  Comisión  (4), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2132/92  (5);  que  conviene adoptar disposiciones  adicionales  adaptadas  a  las  prácticas comerciales vigentes en el  sector  de  la  carne  de  ovino  y  caprino  por  lo  que  se  refiere,  en particular,  al  plazo  de  validez de los certificados de ayuda y al importe de</p>
    <p class="parrafo">las  garantías  que  avalan  el  cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  correcta  gestión  administrativa  del  régimen de abastecimiento,  conviene  establecer  un  calendario  de  presentación  de  las solicitudes  de  certificado  y  un plazo de reflexión para la expedición de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  conversión  del  importe  de  la  ayuda  en moneda nacional,  conviene  adoptar  como  hecho  generador  de  la operación el día de presentación  del  «  certificado  de  ayuda » a las autoridades competentes del lugar  de  destino,  en  aplicación del apartado 7 del artículo 4 del Reglamento (CEE)  no  1696/92,  sin  perjuicio de la posibilidad de la fijación anticipada, establecida  en  los  artículos  8  a  12  del Reglamento (CEE) no 3819/92 de la Comisión,  de  28  de  diciembre  de  1992, por el que se establecen normas para determinar  y  aplicar  los  tipos de conversión utilizados en el sector agrario (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  presente Reglamento se fija la ayuda establecida en la letra c)  del  apartado  1  del  artículo  4  del  Reglamento (CEE) no 1600/92 para el abastecimiento  a  las  Azores  y  Madeira  de reproductores de pura raza de las especies  ovina  y  caprina  originarios  de la Comunidad, así como el número de animales por los que se concederá dicha ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Serán  aplicables  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no  1696/92,  con excepción del apartado 5 de su artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Portugal designará la autoridad competente encargada de lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  expedición  del  certificado  de  ayuda establecido en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1696/92;</p>
    <p class="parrafo">b) el pago de la ayuda a los agentes económicos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   solicitudes   de   certificado   se  presentarán  ante  la  autoridad competente  dentro  de  los  cinco  primeros  días  laborables  de cada mes. Las solicitudes   de   certificado  sólo  se  admitirán  si  reúnen  las  siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  se  refieren  a  una  cantidad de animales superior a la cantidad máxima disponible  publicada  por  Portugal  antes  de  la  apertura  del  plazo  de la presentación de las solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">b)  antes  de  que  finalice  el  plazo  previsto  para  la  presentación de las solicitudes  de  certificado,  se  aporta  la  prueba  de  que  el interesado ha depositado una garantía de 40 ecus por animal.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  de  ayuda  se  expedirán,  a  más  tardar,  el décimo día laborable de cada mes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La validez de los certificados de ayuda será de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  pago  de  la  ayuda  mencionada  en  el  artículo  1  se  efectuará  por las cantidades realmente suministradas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  5  del  artículo 4 del Reglamento (CEE)  no  1696/92,  el  tipo  que deberá aplicarse para la conversión en moneda nacional  del  importe  de  la ayuda será el tipo de conversión agrario en vigor el  día  de  presentación  del  «  certificado  de  ayuda » ante las autoridades competentes del lugar de destino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 213 de 29. 7. 1992, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PARTE  1  Suministro  a  las  Azores  de  reproductores  de  pura  raza  de  las especies ovina y caprina originarios de la Comunidad por cada año civil</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="01"&gt;0104  10  10&gt;  ID="02"&gt;Reproductores  de  pura  raza de la especie ovina   (1)   &gt;&gt;&gt;   ID="02"&gt;-   machos&gt;  ID="03"&gt;100&gt;  ID="04"&gt;380&gt;&gt;&gt;  ID="02"&gt;- hembras&gt;     ID="03"&gt;2     500&gt;     ID="04"&gt;110&gt;&gt;&gt;     ID="01"&gt;0104    20    10&gt; ID="02"&gt;Reproductores   de   pura   raza  de  la  especie  caprina&gt;&gt;&gt;  ID="02"&gt;- machos&gt;&gt;&gt; ID="02"&gt;- hembras &gt;&gt;&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">PARTE  2  Suministro  a  Madeira  de  reproductores de pura raza de las especies ovina y caprina originarios de la Comunidad por cada año civil</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="01"&gt;0104  10  10&gt;  ID="02"&gt;Reproductores  de  pura  raza de la especie ovina   (1)   &gt;&gt;&gt;   ID="02"&gt;-   machos&gt;   ID="03"&gt;15&gt;  ID="04"&gt;380&gt;&gt;&gt;  ID="02"&gt;- hembras&gt;      ID="03"&gt;150&gt;      ID="04"&gt;110&gt;&gt;&gt;      ID="01"&gt;0104      20     10&gt; ID="02"&gt;Reproductores   de   pura   raza  de  la  especie  caprina&gt;&gt;&gt;  ID="02"&gt;- machos&gt;  ID="03"&gt;5&gt;  ID="04"&gt;380&gt;&gt;&gt;  ID="02"&gt;-  hembras&gt; ID="03"&gt;50&gt; ID="04"&gt;110 &gt;&gt;&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  inclusión  en  esta  subpartida  estará  supeditada  a  las condiciones establecidas  en  la  Directiva  89/361/CEE  del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre  los  animales  reproductores  de  raza  pura  de  las  especies  ovina  y caprina (DO no L 153 de 6. 6. 1989, p. 30).</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  inclusión  en  esta  subpartida  estará  supeditada  a  las condiciones establecidas  en  la  Directiva  89/361/CEE  del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre  los  animales  reproductores  de  raza  pura  de  las  especies  ovina  y caprina (DO no L 153 de 6. 6. 1989, p. 30).</p>
  </texto>
</documento>
