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<documento fecha_actualizacion="20241021181712">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80278</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930305</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>513/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 513/93 de la Comisión, de 5 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 19/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2641/80 en lo que se refiere a las importaciones de productos del sector de las carnes de ovino y caprino, originarias de determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930306</fecha_publicacion>
    <diario_numero>55</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/055/L00041-00041.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930309</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80001" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo III del Reglamento 19/82, de 6 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80386" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2641/80, de 14 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2641/80 del Consejo, de 14 de octubre de 1980, por  el  que  se  modifican  determinadas  modalidades  de importación previstas por  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89, por el que se establece la organización común  de  mercados  en  el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3890/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 19/82 de la Comisión, de 6 de enero de   1982,   por  el  que  se  establecen  las  modalidades  de  aplicación  del Reglamento  (CEE)  no  2641/80  en  lo  que  se  refiere  a las importaciones de productos  del  sector  de  las  carnes  de  ovino  y  caprino,  originarias  de determinados  terceros  países  (3),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  855/92  (4),  se refiere especialmente a los certificados expedidos  en  el  marco  de  los  acuerdos  de autolimitación y contiene, en su Anexo  III,  la  lista  de los organismos de los terceros países facultados para</p>
    <p class="parrafo">emitir los certificados de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  la  creación de nuevas repúblicas en la antigua República  Federativa  Checa  y  Eslovaca,  la  República  Checa  y la República Eslovaca   han   introducido   cambios  en  las  autoridades  encargadas  de  la expedición  de  certificados  de  exportación; que, por lo tanto, es conveniente modificar   el   Anexo   III  del  Reglamento  (CEE)  no  19/82  e  indicar  los organismos  de  la  República  Checa  y de la República Eslovaca facultados para expedir certificados de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo III del Reglamento (CEE) no 19/82 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El punto XII se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« XII. "Ministry of Industry and Trade" para la República Checa. ».</p>
    <p class="parrafo">2) Se insertará el punto XIII siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« XIII. "Ministry of Economy" para la República Eslovaca. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 275 de 18. 10. 1980, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 3 de 7. 1. 1982, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 89 de 4. 4. 1992, p. 19.</p>
  </texto>
</documento>
