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    <identificador>DOUE-L-1993-80308</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>148/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de enero de 1993, por la que se modifica la Decisión 81/526/CEE referente a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria para las importaciones de carnes frescas procedentes de Suiza.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930311</fecha_publicacion>
    <diario_numero>58</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>63</pagina_inicial>
    <pagina_final>65</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/058/L00063-00065.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20040501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="1345" orden="2">Suiza</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/212, de 6 de enero; DOUE-L-2004-80481</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80275" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 4 y sustituye el Anexo a de la Decisión 81/526, de 19 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/148/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  productos  a  base  de carne procedentes de países terceros (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 14 y 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  81/526/CEE  de  la Comisión (3), modificada por la  Decisión  83/70/CEE  (4),  establece  las  condiciones  zoosanitarias  y  la certificación   veterinaria   para   las   importaciones   de   carnes   frescas procedentes   de   Suiza   y   que  las  importaciones  de  tales  carnes  deben refererirse a animales originarios de Suiza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  competentes  suizas  han ofrecido garantías relativas  a  la  aplicación  en su país de la normativa veterinaria comunitaria referente  a  las  condiciones  veterinarias  exigidas  para  la  importación de carnes frescas procedentes de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de  dichas  garantías, y de conformidad con el artículo   14   de   la   Directiva   72/462/CEE,   es  oportuno  autorizar  las importaciones   de   carnes   frescas   procedentes   de   Suiza   que  no  sean necesariamente originarias de este país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  además  que  se  han  establecido  a escala comunitaria medidas de protección sanitaria contra la fiebre aftosa y la peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   por   lo   tanto,   que   es  necesario  modificar  la  Decisión 81/526/CEE  y,  en  particular,  establecer  un  certificado  suplementario  que garantice  que  las  carnes  frescas  importadas de Suiza reúnen las condiciones de la Directiva 72/462/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 81/526/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprimirán los artículos 2 y 4.</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo A será sustituido por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  a partir del decimoquinto día siguiente al de su notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 196 de 18. 7. 1981, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 47 de 19. 2. 1983, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">relativo   a  carnes  frescas  (1)  de  animales  domésticos,  de  las  especies bovina, porcina, ovina y caprina destinadas a la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">País de destino:</p>
    <p class="parrafo">Número do referencia del certificado de inspección veterinaria (2):</p>
    <p class="parrafo">País exportador: SUIZA</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Servicio:</p>
    <p class="parrafo">Referencia:</p>
    <p class="parrafo">(facultativo)</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de las carnes</p>
    <p class="parrafo">Carnes de:</p>
    <p class="parrafo">(especie animal)</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza de las piezas:</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza del embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de unidades de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Origen y procedencia de las carnes</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  registro sanitario (2) del (de los) matadero(s) debidamente autorizado(s):</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  registro  sanitario  (2) de la (de las) sala(s) de despiece debidamente autorizada(s):</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)   y  número(s)  de  autorización  veterinaria  (2)  del  (de  los) almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s):</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de las carnes</p>
    <p class="parrafo">Las carnes se expiden de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente (3):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado sanitario</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1. las carnes frescas descritas más arriba proceden:</p>
    <p class="parrafo">- de animales:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  han  permanecido  en el territorio de Suiza durante al menos tres meses antes  de  su  sacrificio  o desde su nacimiento, cuando se trate de animales de menos de tres meses (4); o</p>
    <p class="parrafo">b)  que  han  permanecido  en  el  territorio  o  en  parte del territorio de un Estado  miembro  de  la  Comunidad  Económica Europea o de uno de los países que figuran  en  la  lista  del  Anexo de la Decisión 79/542/CEE del Consejo durante al  menos  tres  meses  antes  de su sacrificio o desde su nacimiento, cuando se trate  de  animales  de  menos de tres meses (véase el certificado suplementario del apartado V) (1);</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  procedentes  de  explotaciones  en  las que no se ha registrado ningún  brote  de  fiebre  aftosa  en  los últimos treinta días y en un radio de 10  km  alrededor  de  las  cuales  no  se  ha  producido  ningún caso de fiebre aftosa en los últimos treinta días;</p>
    <p class="parrafo">-   de   animales   que,   durante   su   transporte   al   matadero  autorizado correspondiente,  no  han  entrado  en  contacto  con animales que no reúnan las condiciones  exigidas  para  la  exportación  de  su  carne a la Comunidad y que han  sido  expedidos  en  un  medio de transporte, si tal es el caso, limpiado y desinfectado antes de la carga,</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que,  durante las veinticuatro horas previas al sacrificio, han sido  sometidos  en  el  matadero  a  la  inspección sanitaria ante mortem a que alude  la  letra  b)  del  apartado 2 del artículo 17 de la Directiva 72/462/CEE sin presentar ningún síntoma de fiebre aftosa,</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  trate  de carne fresca de porcino, de animales que no proceden de una  explotación  sometida  por  motivos  sanitarios a una prohibición originada por la presencia de brucelosis porcina durante las seis semanas anteriores,</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  trate  de  carne  fresca  de  ovino y caprino, de animales que no proceden   de   una   explotación   sometida   por   motivos  sanitarios  a  una prohibición  originada  por  la  aparición  de  un  brote  de brucelosis ovina o caprina durante las seis semanas anteriores.</p>
    <p class="parrafo">2.  la  carne  fresca  descrita  más  arriba  procede de uno o varios centros en los  que,  en  caso  de diagnosticarse un caso de fiebre aftosa, no se ha vuelto a  autorizar  la  preparación  de carne para su exportación a la Comunidad hasta no   haber   procedido  al  sacrificio  de  todos  los  animales  presentes,  la retirada   de  toda  la  carne  y  la  total  limpieza  y  desinfección  de  las instalaciones bajo la supervisión de un veterinario oficial.</p>
    <p class="parrafo">V. Certificado suplementario (1)</p>
    <p class="parrafo">El   veterinario  oficial  abajo  firmante  certifica  que  las  carnes  frescas descritas  más  arriba  son  carnes importadas de Suiza, procedente del (de los) siguiente(s)   tercer(os)   país(es)  .  .  .  y/o  de  los  siguientes  Estados miembros  de  la  Comunidad  Europea  . . ., entre las fechas siguientes: de . . .  de  19.  .  y de . . . de 19. .. A la llegada a Suiza de la carne fresca, las autoridades  competentes  suizas  han  efectuado  los  controles  apropiados, de efecto   equivalente   a   los   exigidos   por   las  Comunidades  Europeas  en</p>
    <p class="parrafo">circunstancias  similares,  con  el  fin de garantizar que la carne fresca reúne las  condiciones  veterinarias  del  artículo  4 y las condiciones zoosanitarias especiales  del  artículo  16  de  la  Directiva 64/433/CEE y las condiciones de los artículos 3 y 4 de la Directiva 72/461/CEE (1).</p>
    <p class="parrafo">Certifica,  además,  que  durante  un  período mínimo de dos años a partir de la fecha  del  presente  certificado,  los funcionarios de las Comunidades Europeas conservarán  en  su  poder  las  copias de los certificados que acompañaban a la carne en el momento de su importación en Suiza para su posible inspección.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en</p>
    <p class="parrafo">(lugar) el de de</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello (5)</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">(nombre en mayúsculas, título y cargo del firmante)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Por  carnes  frescas  se  entienden todas las partes, aptas para el consumo humano  directo,  de  animales  domésticos pertenecientes a las especies bovina, porcina,  ovina  y  caprina,  que  no  hayan sido sometidas a ningún tratamiento encaminado  a  garantizar  su  conservación;  no  obstante,  deben  considerarse como frescas las carnes tratadas con frío.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Indicación   facultativa   cuando   el   país  destinatario  autorice,  en aplicación  de  la  letra  a)  del  artículo  19  de la Directiva 72/462/CEE, la importación   de   carnes   frescas  para  usos  distintos  del  consumo  humano directo.</p>
    <p class="parrafo">(3)  En  los  vagones  y  camiones,  indicar  el  número  de  matrícula;  en los aviones, el número de vuelo; en los barcos, su nombre.</p>
    <p class="parrafo">(4) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(5)  El  color  del  sello  deberá  ser distinto del de la tinta con la que esté impreso del certificado. »</p>
  </texto>
</documento>
