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    <identificador>DOUE-L-1993-80318</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930312</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>585/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 585/93 de la Comisión, de 12 de marzo de 1993, sobre la realización de campañas de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930313</fecha_publicacion>
    <diario_numero>61</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930320</fecha_vigencia>
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          <texto>Reglamento 1079/77, de 17 de mayo</texto>
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          <texto>por Reglamento 2063/93, de 27 de julio</texto>
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          <texto>los arts. 5.3 y 7.2, por Reglamento 1233/93, de 19 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1079/77  del  Consejo,  de 17 de mayo de 1977, relativo   a   una   tasa   de   corresponsabilidad  y  a  determinadas  medidas destinadas  a  ampliar  los  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los productos  lácteos  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1374/92 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  campañas  de  promoción y de publicidad de la leche y de los  productos  lácteos  se  iniciaron  en la Comunidad en 1978 y han proseguido desde   entonces  debido  a  su  eficacia  para  ampliar  los  mercados  de  los productos  lácteos  en  los  Estados miembros; que, por lo tanto, tales campañas deben   continuar   realizándose   y   conviene   invitar   de   nuevo   a   las organizaciones  debidamente  cualificadas  a  proponer  programas detallados que ellas mismas deberán ejecutar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  organizaciones  a  las  que  se  confíen dichas campañas deben  reunir  ciertas  condiciones;  que se debe prestar especial atención a la promoción  de  los  productos  lácteos  de  la  Comunidad;  que  para ello deben tenerse   en   cuenta   las   directrices   trazadas   por  la  Comisión  en  su Comunicación  86/C  272/03  sobre  la  participación  estatal en la promoción de los  productos  agrícolas  y  pesqueros (3); que conviene en particular, que las actividades  de  estas  organizaciones,  en  su conjunto, no entren en conflicto con  el  objectivo  de  fomentar  la  comercialización de los productos lácteos; que,   por   ello,   es   indispensable   excluir  las  propuestas  de  aquellas organizaciones   cuyas   actividades   comprendan   también  la  producción,  la distribución  o  la  promoción  de  ventas de productos sucedáneos de la leche y de los productos lácteos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente Reglamento no deben afectar a  los  Reglamentos  (CEE)  nos 2081/92 (4) y 2082/92 del Consejo (5), relativos a  la  protección  de  las  indicaciones  geográficas a de las denominaciones de origen  de  los  productos  agrícolas y alimenticios y a la certificación de las características específicas de dichos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  que  los  contratistas cumplan el plazo de</p>
    <p class="parrafo">presentación  del  informe,  es  necesario  prever que, en caso de que se supere dicho plazo, se retenga una cantidad de los fondos comunitarios atribuidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  las  condiciones  previstas  en  el  presente  Reglamento se financiarán parcialmente  las  campañas  de  publicidad y de promoción del consumo humano de leche y de productos lácteos en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  los  efectos  del  apartado  1,  se  entenderá por campaña toda acción de publicidad    y    de    promoción,   incluidas   las   relacionadas   con   las características  alimenticias  de  los  productos,  aprobada por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  campañas,  se  ejecutarán  en un plazo de dos años a partir da la firma del contrato contemplado en el apartado 1 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  plazo  de  ejecución  fijado  en  el  apartado  3  no  excluirá  que las campañas  contempladas  en  el  apartado  2  que  se  realicen a partir del 1 de mayo de 1993 puedan beneficiarse de la contribución comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Las campañas:</p>
    <p class="parrafo">a)   serán  propuestas  por  organizaciones  que  cuenten  con  varios  años  de experiencia  en  materia  de  promoción  de la leche y de los productos lácteos, posean   las   calificaciones   necesarias  para  la  ejecución  de  la  campaña propuesta y puedan garantizar que la llevarán a buen término;</p>
    <p class="parrafo">b)  serán  ejecutadas  por  la  organización  que las haya propuesto; en caso de que  se  requiera  la  intervención  de  terceros  subcontratistas, la propuesta incluirá una solicitud de excepción debidamente motivada.</p>
    <p class="parrafo">2. Las campañas deberán:</p>
    <p class="parrafo">-  utilizar  los  medios  publicitarios más adecuados para garantizar su máximaa eficacia;</p>
    <p class="parrafo">-  tener  en  cuenta  las  condiciones  específicas de la comercialización y del consumo  de  leche  y  productos  lácteos  en  las  diferentes  regiones  de  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  tener  en  cuenta  la  necesidad  de  dar salida, en particular, a la materia grasa de la leche;</p>
    <p class="parrafo">-  tener  carácter  general  y  no  orientarse  en  función de marcas o empresas determinadas;</p>
    <p class="parrafo">-  promover  productos  lácteos  de  la  Comunidad,  sin  hacer referencia ni al país,  ni  a  la  región  de  origen; no obstante, esta última condición no será obstáculo  para  que  se  mencione  el  nombre  tradicional  de  un producto que incluya  un  lugar,  una  región  o  un  país  determinados de la Comunidad, sin perjuicio   de  las  disposiciones  de  la  normativa  sobre  denominaciones  de origen y certificados de características específicas;</p>
    <p class="parrafo">- no sustituir a campañas similares sino, en su caso, ampliaras;</p>
    <p class="parrafo">- mencionar la participación financiera de la Comunidad en las campañas.</p>
    <p class="parrafo">No   se   tomarán  en  consideración  las  propuestas  de  organizaciones  cuyas actividades    comprendan,    total   o   parcialmente,   la   produccción,   la distribución  o  la  promoción  de  ventas de productos sucedáneos de la leche y</p>
    <p class="parrafo">de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">3. La financiación comunitaria se limitará al 90 %.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  efectos  de  la  aplicación  del  apartado  3 no se tendrán en cuenta los gastos administrativos resultantes de la ejecución de las campañas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  gastos  generales  del  contratista,  incluidos, en su caso, los de los subcontratistas,  sólo  se  subvencionarán  dentro  de  un límite máximo del 2 % del  importe  total  aprobado  y  hasta  un  máximo  de 10 000 ecus, siempre que dichos  gastos  figuren  en  la  propuesta.  Un  contratista sólo podrá reclamar una  vez  el  importe  máximo  de  10  000  ecus, incluso en caso de que celebre varios  contratos.  Si  el  importe total de los gastos generales superase los 2 000 ecus, éstos deberán estar completamente justificados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  interesados  enviarán  a  la  autoridad  competente  designada  por  el Estado  miembro  en  el  que  tengan su sede social, en lo sucesivo denominada « organismo  competente  »,  propuestas  detalladas  de las campañas, junto con un resumen en el que destaquen las características fundamentales de éstas.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  campañas  propuestas se emprendan, total o parcialmente, en  el  territorio  de  uno  o  de varios Estados miembros distintos de aquél en que  se  encuentre  la  sede social del interesado, éste enviará una copia de su propuesta a los organismos competentes de aquellos Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Las  propuestas  deberán  recibirse  en  el organismo competente antes del 15 de abril  de  1993.  En  caso de incumplimento de este plazo, se considerarán nulas y sin valor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  demás  condiciones  para  la  presentación  de propuestas serán las que figuran en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Las propuestas completas incluirán:</p>
    <p class="parrafo">a) el nombre y dirección del interesado;</p>
    <p class="parrafo">b)   todos   los  pormenores  relativos  a  las  campañas  propuestas,  con  una descripción   y  motivación  detalladas  y  una  indicación  de  los  plazos  de ejecución,  de  los  resultados  previsibles  y, en su caso, de los terceros que puedan intervenir en su ejecución;</p>
    <p class="parrafo">c)   una   presentación  detallada  de  la  estrategia  prevista  para  todo  el programa  y  un  resumen  de  la  propuesta  en  la  que  figuren  sus elementos principales;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  precio  neto  sin  impuestos,  expresado  en ecus, propuesto para dichas campañas,  con  un  desglose  por partidas del importe (de acuerdo con el cuadro que figura en el Anexo II) y el plan de financiación correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  último  informe  sobre  la  marcha  de las actividades, si aún no está a disposición del organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  propuestas  sólo  serán  válidas si se adjunta el compromiso escrito de respetar  los  criterios  de  gestión  establecidos  por  los  servicios  de  la Comisión   y   puestos  a  disposición  de  los  interesados  por  el  organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  criterios  se  incorporarán  a los contratos y formarán parte integrante de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  del  10  de mayo de 1993, el organismo competente elaborará una lista</p>
    <p class="parrafo">de  todas  las  propuestas  recibidas  y  la enviará a la Comisión junto con una copia  de  cada  propuesta,  los documentos complementarios cuando los haya y un dictamen  motivado  sobre  la  conformidad de la propuesta con las disposiciones reglamentarias aplicables.</p>
    <p class="parrafo">El   organismo   competente   estudiará,  sobre  una  base  bilateral,  con  los servicios  de  la  Comisión  y un grupo de expertos formado por especialistas en mercadotecnia,  publicidad  y  técnicas  de  comercialización  de  la leche, las propuestas recibidas y, en su caso, los documentos complementarios.</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  a  los  círculos  económicos  interesados y una vez examinadas las  propuestas  por  el  Comité  de  gestión  de  la  leche  y de los productos lácteos,  con  arreglo  al  artículo  31  del  Reglamento  (CEE)  no  804/68 del Consejo  (6),  la  Comisión  establecerá,  a  la mayor brevedad, la lista de las propuestas  que  puedan  recibir  una  financiación  y  fijará  la  fecha límite antes   de   la  cual  los  organismos  competentes  deberán  celebrar  con  los interesados   los  contratos  relativos  a  las  campañas  seleccionadas.  Estos contratos  constarán,  como  mínimo,  de  tantos  ejemplares  como signatarios y serán   firmados  por  los  interesados  y  por  el  organismo  competente.  Los organismos  competentes  utilizarán  a  tal efecto el modelo de contrato que los servicios de la Comisión pongan a su disposicón.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  competente  informará  a  la mayor brevedad a cada uno de los interesados del curso que se haya dado a sus propuestas.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  celebración  del  contrato  estará  supeditada  a la constitución de una garantía  igual  al  15  %  del  importe  máximo  previsto  de  la  financiación comunitaria.  La  garantía  estará  destinada  a  asegurar la correcta ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  contratos  recogerán  las disposiciones del artículo 4 o se referirán a ellas y las completarán, cuando proceda, con condiciones suplementarias.</p>
    <p class="parrafo">2. El organismo competente:</p>
    <p class="parrafo">a)  remitirá  inmediatamente  a  la  Comisión  una  copia  de  cada  uno  de los contratos;</p>
    <p class="parrafo">b)  velará  por  el  cumplimiento de las condiciones de los contratos, empleando en concreto los medios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  controles  administrativos  y  contables  que tengan por objeto comprobar los costes   habidos   y   la   observancia  de  las  disposiciones  en  materia  de financiación,</p>
    <p class="parrafo">-  controles  que  tengan  por  objeto comprobar que las campañas se ejecutan de conformidad con las cláusulas del contrato,</p>
    <p class="parrafo">- otros controles sobre el terreno, si procede.</p>
    <p class="parrafo">Cada  contratista  deberá  ser  objeto  de  dos visitas de control, como mínimo, durante el período de vigencia del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  A  más  tardar  el 30 de septiembre de 1993, el organismo competente abonará al interesado la financiación comunitaria, en un pago único y anticipado.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  fin  y,  a más tardar, en el momento de la celebración del contrato, el  interesado  constituirá,  ante  el  organismo competente, una garantía igual al 120 % de la financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  liberación  de  las  garantías  contempladas  en  el  apartado 2 y en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 3 del artículo 5 estará supeditada a:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  transmisión  de  la Comisión y al organismo competente del informe a que se  refiere  el  apartado  1  del artículo 8 y a la verificación de los datos de dicho informe;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  comprobación,  por  parte del organismo competente, de que el interesado ha cumplido las obligaciones fijadas en el contrato;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  comprobación,  por  parte del organismo competente, de que el interesado o  un  tercero,  designado  expresamente  en  el  contrato, han pagado su propia contribución para los fines previstos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  se  pierdan  las garantías, su importe se deducirá de los gastos del Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía Agrícola, sección « Garantía », y,  más  concretamente,  de  los  derivados  de  las  medidas contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1079/77.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  responsable  de  una  de  las  campañas  presentará a la Comisión y al organismo  competente  correspondiente,  en  un  plazo  de cuatro meses a partir de  la  fecha  final  fijada  en  el  contrato para la ejecución de aquéllas, un informe  detallado  sobre  la  utilización  de los fondos comunitarios asignados y  sobre  los  resultados  previsibles  de  la  campaña  de  que  se  trate,  en particular  sobre  la  evolución  de las ventas de leche y de productos lácteos. Si  este  informe  se  presentare  una vez expirado el plazo de cuatro meses, se retendrá  un  10  %  de  la  contribución comunitaria por cada mes que se inicie después de la expiración de dicho plazo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   organismo   competente   interesado   transmitirá  a  la  Comisión  un certificado  de  buen  fin  por  cada  uno de los contratos ejecutados, así como un ejemplar del informe final.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 146 de 29. 5. 1992, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 272 de 28. 10. 1986, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 208 de 27. 7. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 208 de 27. 7. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Conforme  al  artículo  3  se  comunica  a quienes estén interesados que, dentro de  los  plazos  previstos,  deberán  presentar sus propuestas, en un original y cinco   copias,   a  los  siguientes  organismos  competentes,  enviándolas  por correo certificado o entregándolas en mano con acuse de recibo:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">FICHA  DE  ANALISIS  PRESUPUESTARIO  x  1  000  ecus y % del total general de la campaña (excluidos los gastos generales)</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">CONTRATO entre</p>
    <p class="parrafo">(1),</p>
    <p class="parrafo">en  lo  sucesivo  denominado  «  organismo  competente  », en cuyo nombre actúa, para la firma del presente contrato (2)</p>
    <p class="parrafo">por una parte</p>
    <p class="parrafo">(3),</p>
    <p class="parrafo">domiciliado en (o cuya sede se encuentra en) (4)</p>
    <p class="parrafo">(en lo sucesivo denominado « contratista », en cuyo nombre actúa (5)</p>
    <p class="parrafo">en virtud de (6) ,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">convienen lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1. Objeto</p>
    <p class="parrafo">1.1.  El  contratista  se  compromete a ejecutar las medidas cuyo objetivo es el siguiente:  (7).  Estas  medidas  se  detallan  en  la propuesta del contratista que  figura  en  el  Anexo  1.  Dichas  medidas se ejecutarán en cumplimiento de las   disposiciones   del   Reglamento  (CEE)  no  585/93  (8)  y  del  presente contrato.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  En  caso  de  conflicto  entre  el  presente  contrato  y la propuesta del contratista,  se  aplicarán  únicamente  las cláusulas del presente contrato. En caso  de  conflicto  entre  el  contrato  y  el Reglamento (CEE) no 585/93, sólo será aplicable dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  de las normas de gestión recogidas en  el  Anexo  2,  el presente contrato sólo se podrá modificar de común acuerdo escrito  de  las  partes  contratantes,  a  petición  motivada de una de ellas y tras  su  aprobación  por  los  servicios  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2. Duración</p>
    <p class="parrafo">Las medidas objeto del presente contrato se ejecutarán antes del (9).</p>
    <p class="parrafo">3. Compensación de créditos</p>
    <p class="parrafo">El   contratista  sólo  podrá  compensar  los  créditos  que  tenga  con  él  el organismo  competente  con  sus  propios  créditos  con el mismo, previo acuerdo escrito  de  este  organismo  competente  y  de  los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">4. Financiación y formas de pago</p>
    <p class="parrafo">4.1.  El  precio  total  de  las medidas que son objeto del presente contrato es de (10).</p>
    <p class="parrafo">La contribución comunitaria se limita a (11).</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  se  compromete  a  abrir  una  cuenta bancaria que se utilizará exclusivamente  para  las  operaciones  financieras que deban efectuarse para la gestión del presente contrato.</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  competente  efectuará  los  pagos  de la contribución comunitaria en la siguiente cuenta bancaria:</p>
    <p class="parrafo">4.2.  La  ejecución  y  la  liberación de las garantías se regulan en virtud del Reglamento (CEE) no 2220/85.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  El  organismo  competente,  previo  aviso  al contratista, podrá diferir o</p>
    <p class="parrafo">hacer  diferir  los  pagos  si, según los documentos y datos contemplados en los puntos  6.1  y  6.2,  se comprobare que existen anomalías, en particular, que la ejecución  de  las  medidas  no  se  ajusta  al  programa  convenido  o  que  el desglose  de  los  gastos  no se corresponde con las medidas realizadas. El pago diferido   se   efectuará   una   vez  que  el  contratista  haya  aportado  las justificaciones necesarias.</p>
    <p class="parrafo">4.4.  Si  se  comprobare  que  se  han  efectuado  algunos  pagos  indebidos  al contratista,   se   ejecutará   un   importe   correspondiente   a  la  garantía constituida  en  virtud  del  apartado  1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 585/93.   Además,   a  la  cantidad  debida  por  el  contratista  se  aplicarán intereses  con  el  tipo  que  utilice el Fondo europeo de cooperación monetaria en  sus  operaciones  en  ecus,  publicado  en  la serie C del Diario Oficial de las  Comunidades  Europeas,  que  se  encuentre vigente en la fecha en la que se efectuó el pago indebido y a partir de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">5. Ejecución de las medidas</p>
    <p class="parrafo">5.1.  El  contratista  asumirá  la  responsabilidad  técnica y financiera de las medidas  contempladas  en  el  Anexo  I  y de su incompatibilidad con las normas de competencia aplicables en la materia.</p>
    <p class="parrafo">5.2.   El  contratista  será  el  único  responsable  de  la  obtención  de  los permisos o autorizaciones necesarios para la ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  contratista  no pudiera obtener, por su propia falta, uno de  los  permisos  o  autorizaciones  necesarios para la ejecución del contrato, el organismo competente lo rescindirá sin previo aviso.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  El  contratista  destinará  inmediatamente  a la ejecución del contrato el personal   previsto   en  la  propuesta  y  demás  personal  necesario  para  la correcta  ejecución  de  las  tareas que le incumban. En caso de que el personal esté  designado  específicamente  en  la  propuesta,  el  contratista  o,  en su caso,   el   subcontratista  podrán  sustituirlo  por  personal  que  tenga  una cualificación  equivalente,  sin  perjuicio  del  acuerdo  previo  del organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">5.4.  El  contratista  comunicará  inmediatamente  al organismo competente todos los  datos  sobre  cualquier  incidente,  retraso  o  acontecimiento  que  pueda comprometer  la  ejecución  del  presente  contrato  o  el  cumplimiento  de los plazos mencionados en el punto 2.</p>
    <p class="parrafo">6. Controles</p>
    <p class="parrafo">6.1.  El  contratista  y  los  posibles subcontratistas llevarán por separdo las cuentas  relacionadas  exclusivamente  con  las  medidas  a  que  se  refiere el presente    contrato.   Estas   cuentas   serán   también   distintas   de   las correspondientes  a  las  medidas  ejecutadas,  en  su  caso,  en  virtud  de un contrato  celebrado  de  acuerdo  con  reglamentos  comunitarios  anteriores  al Reglamento que regula el presente contrato.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  y  los  posibles subcontratistas presentarán cada tres meses al organismo  competente  un  informe  del  trabajo efectuado que irá acompañado de las  copias  de  los  justificantes  de  los  gastos  reales  efectuados para la ejecución del presente contrato.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Para  llevar  a  cabo  la comprobación de las cuentas, los servicios de la Comisión   de   la   Comunidades  Europeas  y  el  organismo  competente  podrán consultar  todos  los  libros,  documentos  y  registros  relativos a los gastos</p>
    <p class="parrafo">correspondientes  a  la  ejecución  del  presente  contrato,  durante el período fijado  en  el  mismo  para  la  realización  de las medidas y durante los cinco años siguientes a la finalización de dicho período.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  deberá  conservar  todos  los justificantes durante ese período de cinco años.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  Las  cuentas  podrán  ser  revisadas,  incluso después de que el organismo competente   haya   pagado  la  contribución  de  la  Comunidad,  y  podrán  ser impugnadas  por  los  servicios  de  la  Comisión  de las Comunidades Europeas o por  el  organismo  competente  en  cualquier  momento  antes  de  finalizar  el período de cinco años a que se refiere el punto 6.2.</p>
    <p class="parrafo">6.4.  El  contratista  presentará  al  organismo  competente,  en  un  plazo  de cuatro  meses  a  partir  de  la  fecha  final  contemplada  en  el  punto 2, un informe  detallado  sobre  la  utilización de los fondos comunitarios concedidos y   sobre   los   resultados   previsibles   de  las  medidas  correspondientes, especialmente  sobre  la  evolución  de las ventas de leche y productos lácteos. Se  adjuntará  a  dicho  informe  una lista de los justificantes conservados por el   contratista  correspondientes  a  los  gastos  reales  efectuados  para  la ejecución del presente contrato.</p>
    <p class="parrafo">6.5.   El  contratista  se  comprometerá  a  seguir  las  instrucciones  de  los servicios   de   la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  y  del  organismo competente en todo lo relativo a la teneduría de la contabilidad (Anexo 3).</p>
    <p class="parrafo">7. Descuentos, posibles ingresos y cesión de material</p>
    <p class="parrafo">7.1.  El  contratista  deberá  utilizar  todas  las  posibilidades  para obtener descuentos, reducciones o comisiones.</p>
    <p class="parrafo">Se   comprometerá   a  abonar  en  las  cuentas  mencionadas  en  el  punto  6.1 cualquier descuento, reducción o comisión que reciba.</p>
    <p class="parrafo">7.2.  El  contratista  deberá  abonar en las cuentas mencionadas en el punto 6.1 cualquier  ingreso  que  se  derive  de  la  ejecución  de  las medidas a que se refiere el presente contrato.</p>
    <p class="parrafo">7.3.  El  contratista  no  podrá  ceder  a  terceros  el  material  realizado en virtud del presente contrato ni los derechos de utilización del mismo.</p>
    <p class="parrafo">8. Transferencia y subcontratación</p>
    <p class="parrafo">8.1.   El   contratista  no  podrá  ceder  todos  o  parte  de  los  derechos  y obligaciones  que  se  deriven  del presente contrato sin la autorización previa escrita  del  organismo  competente  y  los  servicios  de  la  Comisión  de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">8.2.  El  contrato  será  ejecutado  por  el  contratista.  No  obstante, previa petición  motivada  de  derogación,  el organismo competente podrá autorizarle a confiar  a  terceras  personas,  físicas o jurídicas, la ejecución de algunas de las  medidas  a  que  se  refiere  el  presente contrato, sin que por ello quede exento de las obligaciones que le incumben en virtud del presente contrato.</p>
    <p class="parrafo">8.3.  En  caso  de  realizar  subcontratas,  el contratista deberá incluir todas las  estipulaciones  que  permitan  al  organismo  competente  ejercer  ante los subcontratistas  los  mismos  derechos  y  conservar  las  mismas  garantías que ante el propio contratista.</p>
    <p class="parrafo">9. Compromisos específicos</p>
    <p class="parrafo">El  contratista,  tanto  en  su  nombre  como  en  el de sus subcontratistas, se comprometerá, durante el período de ejecución del contrato, a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">9.1.   No   promocionar   marcas   o  nombres  de  empresas  al  amparo  de  las actividades que son objeto del presente contrato.</p>
    <p class="parrafo">9.2. No producir, comercializar ni promocionar sucedáneos de la leche.</p>
    <p class="parrafo">9.3.  Acatar  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no 1898/87 del Consejo (12),  referentes  a  la  protección  de  las  denominaciones  utilizadas  en el comercio de la leche y los productos lactéos.</p>
    <p class="parrafo">9.4.  Indicar  de  forma  clara  y  legible  en todos los documentos que elabore que   la   Comisión   de   las   Comunidades   Europeas  ha  participado  en  la financiación de las medidas a que se refiere el presente contrato.</p>
    <p class="parrafo">10. Rescisión del contrato</p>
    <p class="parrafo">10.1.  En  caso  de  que  el  contratista  incumpla  total  o parcialmente una o varias  de  las  obligaciones  que  le incumben en virtud del presente contrato, el  organismo  competente  le  emplazará  a  cumplir  sus  obligaciones mediante carta certificada con acuse de recibo.</p>
    <p class="parrafo">Si  en  el  plazo  de  un  mes  a partir de la notificación del emplazamiento el contratista  siguiera  imcumpliendo  sus  obligaciones,  el organismo competente rescindirá inmediatamente el contrato.</p>
    <p class="parrafo">10.2.  Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el punto 5.2, el organismo competente rescindirá el contrato sin previo aviso en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">a)   incumplimiento   grave  por  parte  del  contratista  de  sus  obligaciones contractuales, debidamente comprobado por el organismo competente;</p>
    <p class="parrafo">b)   declaraciones   falsas   del   contratista  para  obtener  la  contribución comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">10.3.   En   los  casos  contemplados  en  los  puntos  5.2,  10.1  y  10.2,  el contratista  perderá  la  garantía  depositada  en aplicación del apartado 1 del artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  no  585/93 de forma proprocional al importe de  la  contribución  comunitaria  que  se  le  haya  pagado  indebidamente.  Se pagarán  a  la  Comisión  de  las Comunidades Económicas Europeas unos intereses del   tipo  anual  mencionado  en  el  punto  4.4  por  las  cantidades  pagadas indebidamente  al  contratista.  Dichos  intereses  se calcularán a partir de la fecha en la que haya sido pagado dicho importe.</p>
    <p class="parrafo">10.4.  El  importe  que  se  deba  al  contratista  se  establecerá a partir del coste  real  de  las  medidas ejecutadas de conformidad con el contrato antes de su  rescisión.  No  se  deberá  ningún importe en los casos en que sólo se hayan realizado trabajos preparatorios.</p>
    <p class="parrafo">10.5.  Salvo  en  caso  de  fuerza mayor, las normas del punto 10.3 se aplicarán también  cuando  circunstancias  de  las  que  no sea responsable el contratista hagan  imposible,  en  todo  o en parte, el cumplimiento de las obligaciones que le incumben.</p>
    <p class="parrafo">11. Reparto del riesgo</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  un  acontecimiento  de  fuerza  mayor  hiciera  imposible  el cumplimiento  de  las  tareas  confiadas al contratista, éste no tendría derecho a  ningún  pago.  La  ejecución  parcial  de  una  de esas funciones da lugar al pago correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">12. Responsabilidad frente a terceros</p>
    <p class="parrafo">El  contrato  y  sus  subcontratistas  serán  los únicos en hacerse cargo de las consecuencias  de  los  daños  o  pérdidas  que  sufran  por  la  ejecución  del presente  contrato,  así  como  de  las acciones por responsabilidad civil o por</p>
    <p class="parrafo">daños  y  perjuicios  interpuestas  por  terceros  o por su personal frente a la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  o  al  organismo  competente. Se harán cargo   así   mismo   de  los  gastos  que  se  deriven  de  los  procedimientos contemplados en los puntos 13.1 y 13.2.</p>
    <p class="parrafo">13. Litigios entre el contratista y terceros</p>
    <p class="parrafo">13.1.  Si  el  organismo  competente  solicita  al  contratista  que  inicie  un procedimiento   administrativo   o  judicial  en  caso  de  que  resulte  de  la ejecución  del  presente  contrato  una  acción  judicial  frente a terceros, el contratista  estará  obligado  a  atenerse  a  las  instrucciones  del organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">13.2.   El   contratista  informará  por  escrito  al  organismo  competente  de cualquer  procedimiento  administrativo  o  judicial  que  se  haya  interpuesto contra  él  y  que  resulte  de  la  ejecución del presente contrato. Las partes contratantes   decidirán   de   mutuo   acuerdo   las  diligencias  que  deberán realizarse.</p>
    <p class="parrafo">14. Anexos</p>
    <p class="parrafo">Forman parte integrante del presente contrato los siguientes anexos:</p>
    <p class="parrafo">Anexo  1:  Texto  de  la  propuesta  tal  como  ha sido aprobada por la Comisión (incluidos el presupuesto y el resumen).</p>
    <p class="parrafo">Anexo 2: Normas de gestión.</p>
    <p class="parrafo">Anexo 3: Instrucciones para teneduría de la contabilidad.</p>
    <p class="parrafo">15. Disposiciones fiscales</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  de  lo  dispuesto en los artículos 3 y 4 del Protocolo sobre los privilegios   e   inmunidades  de  las  Comunidades  Europeas,  la  contribución comunitaria  está  exenta  de  cualquier  derecho  o  impuesto, en particular el impuesto  sobre  el  valor  añadido.  Para  la aplicación de los artículos 3 y 4 de  dicho  Protocolo,  el  contratista  se  atendrá  a  las instrucciones de los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">16. Derecho aplicable y jurisdicción competente</p>
    <p class="parrafo">16.1.   El  presente  contrato  se  regirá  por  el  Derecho  del  país  al  que pertenezca el organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">16.2.  Todo  litigio  entre  el  organismo  competente  y el contratista, o toda acción  de  una  parte  contra  la otra, basados en el presente contrato, que no hayan   podido   resolverse  mediante  un  arreglo  amistoso  entre  las  partes contratantes, se someterá a los tribunales del país mencionado.</p>
    <p class="parrafo">En En</p>
    <p class="parrafo">El El</p>
    <p class="parrafo">Por el organismo competente Por el contratante</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">(Texto de la propuesta)</p>
    <p class="parrafo">1. Texto tal como ha sido aprobado por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Presupuesto  en  el  que  aparecerán,  producto por producto, las diferentes medidas  previstas:  publicidad  (según  los medios de comunicación), relaciones públicas (véase el modelo que se adjunta al Reglamento).</p>
    <p class="parrafo">3.  Resumen,  de  120  palabras  como máximo, en el que se recogen los elementos fundamentales  de  la  propuesta,  y  se  destaca  la  estrategia  de  promoción adoptada.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2</p>
    <p class="parrafo">Normas de gestión</p>
    <p class="parrafo">I. Condiciones generales</p>
    <p class="parrafo">1.  La  contribución  comunitaria  se  calculará en función de los costes reales netos.  El  impuesto  sobre  el  valor  añadido  se  excluirá de la financiación cuando  pueda  ser  recuperado  por  el  contratista.  En los demás casos, podrá incluirse  en  los  gastos,  si este capítulo figurara en la propuesta y hubiera sido recogido en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  ingresos  que  el  contratista  o el subcontratista puedan obtener como resultado  de  la  medida  realizada  (venta de diversos productos o ingresos en concepto  de  transferencia  de  conocimientos)  deberán  ser  declarados por el contratista y deducidos del plan de financiación al efectuar el balance.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  cobren  derechos de matrícula en cursos, el contratista o el  subcontratista  deberán  presentar  un proyecto de financiación en el que se indiquen claramente los ingresos y los gastos.</p>
    <p class="parrafo">Los   intereses   producidos   por  la  posible  inversión  de  la  financiación anticipada se abonarán a la cuenta de la campaña y se utilizarán en ésta.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  contratista  o  el  subcontratista acuden a terceros, se procederá a una licitación.</p>
    <p class="parrafo">3. Los gastos de viaje se sufragarán con las siguientes limitaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) gastos de viaje:</p>
    <p class="parrafo">- billete de avión en clase turista,</p>
    <p class="parrafo">- billete de tren primera clase,</p>
    <p class="parrafo">-  dietas  para  uso  del  vehículo particular del contratante, subcontratista o sus colaboradores: 0,25 ecus por km,</p>
    <p class="parrafo">- quedan excluidos los desplazamientos en taxi;</p>
    <p class="parrafo">b) otros gastos:</p>
    <p class="parrafo">- importe global de 70 ecus por persona y día.</p>
    <p class="parrafo">En   el   caso   de   que   el  contratista  debiera  organizar  desplazamientos colectivos,  podrá  efectuarse  el  pago  previa presentación de las facturas de los  transportes  acompañadas  de  los  billetes, y de las facturas de comidas o de  alojamiento  acompañadas  de  una  lista  de assistencia debidamente firmada por los interesados.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  lo  que  respecta  a  las  medidas  llevadas  a cabo por el personal del contratista,  la  financiación  comunitaria  sólo  comprenderá  un importe medio de  3  500  ecus  por  persona  y  mes,  con  un máximo de 4 000 ecus en algunos casos   debidamente   justificados;  este  importe  comprenderá  los  gastos  de seguridad   social   y   análogos.  Los  gastos  de  personal  que  se  destinen exclusivamente   a   la   programación,   dirección   y   control   (gastos   de coordinación  técnica),  así  como  los trabajos de dactilografía, se imputarán, sin  embargo,  a  los  gastos  generales.  Los  puestos  de  trabajo  en jornada parcial  deberán  estar  justificados  y  deberá  presentarse  una  prueba de su realización.</p>
    <p class="parrafo">La  financiación  de  los  gastos  de  personal  se  limitará  a  doce meses por persona  cuando  se  trate  de  campañas  publicitarias,  tales como anuncios en radio,   televisión  o  prensa  y  carteles.  La  prórroga  de  un  contrato  no constituirá un motivo para prolongar este período.</p>
    <p class="parrafo">No  se  admitirán  los  gastos  del  personal  de  dirección  que  no  participe directamente en la coordinación técnica ni en la ejecución de la medida.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  desglose  de  los  gastos  que figure en el anexo de cada contrato podrá ser  modificado  por  el  contratante  hasta  un  límite del 20 % del importe de cada  partida.  Ninguna  partida  podrá sufrir una modificación superior al 20 % de su importe inicial sin autorización previa.</p>
    <p class="parrafo">La  modificación  de  una  partida  superior  al  20  %  sólo  será autorizada a petición  escrita  y  justificada  del  contratista y previo acuerdo escrito del organismo  competente  y  de  la  Comisión. Esta recibirá una copia de todas las modificaciones   autorizadas.  Sólo  se  concederán  autorizaciones  tres  meses antes, como mínimo, de que concluya el período contractual inicial.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  conversión  en  moneda nacional de los importes indicados en el contrato se  hará  mediante  el  tipo  verde  aplicable  el  último  día de plazo para la presentación de las propuestas.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  los  casos  en  que  se  subcontraten  los  servicios  de  agencias,  la remuneración  de  éstas  (beneficios  de la empresa) no podrá superar el 15 % de los costes totales, incluyendo, en su caso, los honorarios de los asesores.</p>
    <p class="parrafo">8.  Sólo  se  subvencionarán  las  medidas que se lleven a cabo dentro del plazo establecido  y  la  fecha  límite  será  la  de  las prestaciones y no la de las facturas.  El  balance  deberá  realizarse  en el plazo indicado en el contrato. No  se  admitirán  las  posibles  enmiendas  que  introduzca  posteriormente  el contratista.</p>
    <p class="parrafo">9.  No  se  tomará  en  consideración  el material procedente de existencias. No se  subvencionarán  los  gastos  realizados después del vencimiento del plazo de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">10.   No  se  subvencionarán  las  partidas  correspondientes  a  «  seguros  de responsabilidad y riesgos » ni a « garantías ».</p>
    <p class="parrafo">11.   Las  enfermedades  de  los  colaboradores  y  sus  compromisos  no  podrán considerarse  como  circunstancias  imprevisibles  ni justificar la prórroga del plazo de ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">12.  El  informe  final  deberá  ir  acompañado  de  una  síntesis (250 palabras aproximadamente),  un  resumen  (alrededor  de  60  palabras)  y  una  lista  de palabras  clave  (máximo  8).  Si el informe no se redacta en lengua inglesa, la síntesis, el resumen y las palabras clave se facilitarán en dicha lengua.</p>
    <p class="parrafo">II. Condiciones específicas de las campañas de promoción y publicidad</p>
    <p class="parrafo">1.  No  se  subvencionarán  las  adquisiciones  que  se incorporen al activo, ni tampoco   los  gastos  de  arrendamiento  financiero.  Los  posibles  gastos  de material  de  oficina  se  sumarán  a  los  gastos  generales,  siempre que sean indispensables para la realización de las medidas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  empresas  que  produzcan  o  comercialicen  productos lácteos no podrán ser  admitidas  en  ningún  caso  como  contratantes o subcontratistas, si ellas mismas realizan las campañas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  trate  de  una  publicidad  mixta,  las  partes genéricas podrán financiarse  en  proporción  al  importe total siempre que se puedan diferenciar los costes. En caso contrario, quedará excluida la financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  las  campañas  de  promoción  incluyeran  seminarios,  éstos  no  podrán formar    parte    de   actividados   regulares   de   formación.   Los   gastos correspondientes  podrán  considerarse  subvencionables  hasta  un importe igual a   los  costes  reales,  debidamente  justificados  por  el  contratista  o  el subcontratista.  No  obstante,  los  justificantes no serán indispensables si se</p>
    <p class="parrafo">aplicara un importe global de 30 ecus como máximo por participante y día.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  después  de  la  fecha  de vencimiento del contrato quedara sin utilizar material   publicitario,   éste   podrá   contabilizarse  siempre  que  se  haya realizado  al  menos  tres  meses  antes  de  finalizar  el  período contractual inicial y la cantidad sobrante no sea desorbitada.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  estudios  posteriores  ya  no  son  obligatorios  ni, por consiguiente, subvencionables.</p>
    <p class="parrafo">III.  Condiciones  específicas  sobre  las  medidas destinadas a la mejora de la calidad de la leche</p>
    <p class="parrafo">1.   No   se   subvencionará   el  arrendamiento  financiero  (leasing)  de  las instalaciones y del material.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  correspondientes  a  los  consejos  personales proporcionados a los  productores  estarán  sujetos  a las condiciones generales de las presentes normas, en particular de los puntos 4 y 5 del punto I.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 3</p>
    <p class="parrafo">Instrucciones para la teneduría de contabilidad</p>
    <p class="parrafo">1.  A  cada  contrato  corresponderá  una  cuenta  bancaria particular (véase el apartado 4.1 del contrato).</p>
    <p class="parrafo">2. Las facturas:</p>
    <p class="parrafo">-  deberán  indicar  el  nombre  de  la  razón social de la empresa o la persona que  las  haya  efectuado,  el  nombre o la razón social del contratista cliente o,  en  su  caso,  el  número  de  cliente,  el  importe de la factura en moneda nacional  y  la  fecha  de  la  factura; su equivalencia en ecus (de acuerdo con el  tipo  aplicado  el  último  día  de  presentación  de  las propuestas) podrá figurar   para   poder   comprobar   si   los  gastos  se  corresponden  con  el presupuesto adjunto al contrato;</p>
    <p class="parrafo">- deberán archivarse y numerarse según el orden cronológico de emisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  facturas  pagadas  se  desglosarán,  por  partida  de gastos (personal, dietas, material, viajes, etc.).</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  algunos  de  los  servicios  facturados  no  tuvieran  relación  con  el contrato, especificar cuáles deberán tenerse en cuenta.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  cancelación  de  las  cuentas  bancarias  deberá  realizarse durante los cuatro  meses  siguientes  a  la  finalización de la campaña. No obstante, podrá aplazarse esta fecha límite para tener en cuenta posibles contenciosos.</p>
    <p class="parrafo">(1) Denominación completa del organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">(2) Nombre del representante legal del organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">(3) Denominación completa del contratista.</p>
    <p class="parrafo">(4) Dirección completa del contratista.</p>
    <p class="parrafo">(5) En su caso, nombre y función del representante legal del contratista.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Utilícese  sólo  en  caso  de que el contratista sea una persona jurídica o una asociación sin capacidad jurídica.</p>
    <p class="parrafo">(7) Descripción resumida de la propuesta.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 61 de 13. 3. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(9) Fecha.</p>
    <p class="parrafo">(10) Importe total en ecus.</p>
    <p class="parrafo">(11) Importe máximo en ecus.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 36.</p>
  </texto>
</documento>
