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    <identificador>DOUE-L-1993-80329</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>607/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 607/93 de la Comisión, de 16 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2453/92 en lo relativo a la lista de códigos para el documento administrativo único.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930317</fecha_publicacion>
    <diario_numero>65</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/065/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930324</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19931013</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2454/93, de 2 de julio; DOUE-L-1993-81647</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81462" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo VIII del Reglamento 2453/92, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  717/91  del  Consejo,  de 21 de marzo de 1991, relativo  al  documento  administrativo  único (1) y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   lista  de  los  códigos  relativos  a  los  regímenes, establecida   por   el   Reglamento   (CEE)  no  2453/92  de  la  Comisión  (2), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3694/92 (3), debe completarse, a fin</p>
    <p class="parrafo">de tener en cuenta desarrollos posteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del documento administrativo único,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  VIII  del  Reglamento (CEE) no 2453/92 quedará modificado con arreglo al Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 78 de 26. 3. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 249 de 28. 8. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 374 de 22. 12. 1992, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El Anexo VIII del Reglamento (CEE) no 2453/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  relativo  a  la  casilla  37 A. Primera subdivisión, código 01 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  01  Despacho  a  libre  práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el   marco   de   intercambios  entre  partes  del  territorio  aduanero  de  la Comunidad   donde   sean   de  aplicación  las  disposiciones  de  la  Directiva 77/388/CEE  del  Consejo  (  )  y  partes  de  este  territorio donde no sean de aplicación  esas  disposiciones,  o  en  el caso de intercambios entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Despacho  a  libre  práctica  de  mercancías  con  reexpedición simultánea en el marco  de  los  intercambios  entre la Comunidad y el Principado de Andorra ( ), así como entre la Comunidad y la República de San Marino ( ).</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 145 de 13. 6. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( ) Decisión 90/680/CEE del Consejo (DO no L 374 de 31. 12. 1990, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">( ) Decisión 92/561/CEE del Consejo (DO no L 359 de 9. 12. 1992, p. 13). ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  casilla  37  A.  Primera  subdivisión,  se  insertarán  los  códigos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«   49   Despacho   a   consumo  de  mercancías  comunitarias  en  el  marco  de intercambios  entre  partes  del  territorio aduanero de la Comunidad donde sean de  aplicación  las  disposiciones  de  la Directiva 77/388/CEE y partes de este territorio  donde  no  sean  de  aplicación  esas disposiciones, o en el caso de intercambios  entre  partes  de  este  territorio  donde  no  sean de aplicación estas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Despacho  a  consumo  de  mercancías  en  el  marco de los intercambios entre la Comunidad  y  el  principado  de  Andorra  así  como  entre  la  Comunidad  y la República de San Marino.</p>
    <p class="parrafo">57    Transferencia    de    mercancías   o   productos   en   el   régimen   de perfeccionamiento activo con recurso al sistema de la suspensión ( ).</p>
    <p class="parrafo">62  Reintroducción  con  despacho  a  consumo  en el marco de intercambios entre partes  del  territorio  aduanero  de  la Comunidad donde sean de aplicación las disposiciones  de  la  Directiva  77/388/CEE  y  partes de este territorio donde no  sean  de  aplicación  esas disposiciones, o en el caso de intercambios entre partes de este territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Reintroducción  con  despacho  a  consumo  en el marco de los intercambios entre la  Comunidad  y  el  Principado  de  Andorra  así  como entre la Comunidad y la República de San Marino.</p>
    <p class="parrafo">(  )  Reglamento  (CEE)  no 3710/92 de la Comisión (DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 9). ».</p>
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</documento>
