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    <identificador>DOUE-L-1993-80332</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>619/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 619/93 de la Comisión, de 17 de marzo de 1993, relativo a la mejora de la calidad de la leche en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930318</fecha_publicacion>
    <diario_numero>66</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19930325</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81529" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 92/46, de 16 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80117" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1079/77, de 17 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80711" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 5.4 y 7.2, por Reglamento 1233/93, de 19 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1079/77  del  Consejo,  de 17 de mayo de 1977, relativo   a   una   tasa   de   corresponsabilidad  y  a  determinadas  medidas destinadas  a  ampliar  los  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los productos  lácteos  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1374/92 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  entre  las  medidas  destinadas a favorecer la ampliación de los  mercados  de  los  productos  lácteos,  contempladas en el cuarto guión del apartado  2  del  artículo  4  del  Reglamento (CEE) n° 1079/77, conviene prever la  mejora  de  la  calidad de la leche en el conjunto de la Comunidad, a fin de facilitar  la  aplicación  de  la  Directiva  92/46/CEE  del  Consejo,  de 16 de junio  de  1992,  por  la  que  se establecen las normas sanitarias aplicables a la  producción  y  comercialización  de  leche cruda, leche tratada térmicamente y  productos  lácteos  (3);  que dicha Directiva debe ser objeto de trasposición en las legislaciones nacionales antes del 1 de enero de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  administrativas, las organizaciones que poseen la  cualificación  y  la  experiencia  necesarias deben ser invitadas a proponer programas detallados, cuya ejecución será de su incumbencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  respecta  a las demás medidas, pueden seguirse básicamente  las  disposiciones  de  los  Reglamentos  anteriores,  teniendo  en cuenta la experiencia adquirida en la materia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  las  condiciones  previstas  en  el presente Reglamento, se procederá en la  Comunidad  al  fomento  de  acciones destinadas a la mejora de la calidad de la  leche,  con  vistas,  en particular, facilitar la aplicación de la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2. Las acciones serán ejecutadas a más tardar el 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  plazo  de  ejecución  fijado en el apartado 2 no excluirá la posibilidad de   convenir  ulteriormente  una  prórroga,  del  mismo,  en  caso  de  que  el contratista  lo  solicite  al  organismo competente al menos tres meses antes de la  fecha  de  expiración  y  aporte  la  prueba de que, debido a circunstancias excepcionales  que  no  le  son  imputables,  se ve imposibilitado de cumplir el plazo  inicialmente  previsto.  No  obstante, esta prórroga no podrá superar los seis meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   acciones   contempladas  en  el  apartado  1  del  artículo  1  serán propuestas y ejecutadas por organizaciones que:</p>
    <p class="parrafo">a) posean las cualificaciones y la experiencia necesaria;</p>
    <p class="parrafo">b)   proporcionen   las   garantías   apropiadas   para   asegurar  la  correcta realización de los trabajos.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad se limitará al 70 %.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  efectos  de  la  aplicación  del  apartado 2, no se tendrán en cuenta los gastos administrativos derivados de la ejecución de las acciones.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los   gastos   generales  del  contratista,  incluidos  los  de  eventuales subcontratistas,  se  limitarán,  como  máximo,  al  2  % de los gastos globales subvencionables,  con  un  límite  de 10 000 ecus, a condición de que figuren en la  propuesta.  Un  contratista  sólo  podrá  reclamar una vez el importe máximo de  10  000  ecus,  incluso  si celebra varios contratos. Si el importe total de los  gastos  generales  supera  los  2  000  ecus,  estos  gastos  deberán estar completamente justificados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  interesados  presentarán  a  la  autoridad  competente designada por el Estado  miembro  en  el  que  se  encuentra  su  sede  social,  en  lo  sucesivo denominada  «  organismo  competente  »,  propuestas  detalladas relativas a las acciones  contempladas  en  el  apartado  1  del  artículo  1, acompañadas de un resumen que exponga los principales elementos de las acciones propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Las  propuestas  deberán  llegar  al  organismo  competente, a más tardar, el 15 de  mayo  de  1993.  En caso de no respetarse esa fecha, las propuestas no serán tomadas en consideración.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  demás  normas  para la presentación de propuestas serán las que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. La propuesta completa incluirá:</p>
    <p class="parrafo">a) nombre y dirección del interesado;</p>
    <p class="parrafo">b)  todos  los  detalles  relativos a las acciones propuestas, con indicación de los   plazos   de  ejecución,  los  resultados  previstos  y  los  terceros  que intervengan eventualmente en la ejecución;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  precio  neto,  impuestos  no  incluidos,  propuesto para dichas acciones expresado  en  ecus,  indicando  el  reparto  del importe por partidas, así como el plan de financiación correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  último  informe  de  actividades  disponible,  siempre  que no esté ya a disposición del organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">2. Las propuestas sólo serán válidas si:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  presenta  un  interesado  que  cumpla  las  condiciones definidas en el apartado 1 del artículo 2;</p>
    <p class="parrafo">b)  van  acompañadas  del  compromiso  de  respetar  los  criterios  de  gestión establecidos  por  la  Comisión  y  puestos  a disposición de interesados por el organismo  competente.  Dichos  criterios  de  gestión se adjuntarán al contrato y serán parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  A  más  tardar  el  30 de junio de 1993, el organismo competente establecerá una  lista  de  todas  las  propuestas  recibidas y la transmitirá a la Comisión</p>
    <p class="parrafo">junto   con   una   copia   de   cada   propuesta,   incluidos   los  documentos complementarios    si   los   hubiere   y   un   dictamen   motivado   relativo, principalmente,   a   la   conformidad   de   aquélla   con   las  disposiciones reglamentarias aplicables.</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  competente  examinará,  bilateralmente,  con  la  Comisión  y  un grupo  de  expertos  nacionales,  las  propuestas  recibidas  y, en su caso, los documentos complementarios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  vez  que,  con  arreglo  al  artículo 31 del Reglamento (CEE) n° 804/68 del  Consejo  (1),  el  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos haya  oído  a  los  medios económicos interesados y examinado las propuestas, la Comisión   establecerá   lo   antes   posible   la   lista   de  las  propuestas seleccionadas  para  una  financiación  y  fijará  la  fecha  límite antes de la cual  los  organismos  competentes  celebraran con los interesados los contratos correspondientes  a  las  acciones  seleccionadas. Estos contratos se celebrarán como  mínimo  en  tantos  ejemplares  como  signatarios y serán firmados por los interesados  y  el  organismo  competente. Los organismos competentes utilizarán a tal efecto el modelo de contrato que la Comisión ponga a su disposición.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  organismo  competente  informará con la mayor brevedad a cada interesado del curso dado a sus propuestas.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  celebración  del  contrato  estará  supeditada  a la constitución de una garantía  igual  al  15  %  del  importe  máximo  previsto  para la financiación comunitaria.  Esta  garantía  se  destinará a asegurar la correcta ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  contrato  contemplado  en  el  apartado  2  del  artículo 5 incluirá las disposiciones  del  artículo  4  o  hará  referencia a ellas y completará dichas disposiciones, si procediere, con condiciones adicionales.</p>
    <p class="parrafo">2. El organismo competente:</p>
    <p class="parrafo">a) transmitirá inmediatamente una copia del contrato a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">b)  velará  por  que  se observen las disposiciones del contrato, en particular, por medio de los controles siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  inspecciones  administrativas  y  contables  a  fin  de  verificar los gastos habidos y la observancia de las disposiciones sobre financiación conjunta,</p>
    <p class="parrafo">-  inspecciones  para  verificar  la conformidad de la ejecución de las acciones con las disposiciones del contrato,</p>
    <p class="parrafo">- otras inspecciones sobre el terreno, en caso necesario.</p>
    <p class="parrafo">Cada  contratista  deberá  pasar  dos  visitas  de  inspección,  por  lo  menos, durante el período de validez del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  A  más  tardar  el 30 de septiembre de 1993, el organismo competente abonará al interesado la contribución comunitaria, en un pago único y anticipado.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  fin  y,  a más tardar, en el momento de la celebración del contrato, el  interesado  constituirá  ante  el organismo competente una garantía igual al 120 % de la financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  liberación  de  las  garantías  contempladas  en  el  apartado 2 y en el apartado 4 del artículo 5 estará supeditada a:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  transmisión  a  la  Comisión y al organismo competente del informe a que se  refiere  el  apartado  1  del artículo 8 y a la verificación de los datos de</p>
    <p class="parrafo">dicho informe;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  comprobación,  por  parte del organismo competente, de que el interesado ha cumplido las obligaciones fijadas en el contexto;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  comprobación,  por  parte del organismo competente, de que el interesado o  un  tercero,  designado  expresamente  en  el  contrato, han pagado su propia contribución para los fines previstos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  se  pierdan  las  garantías, su importe se deducirá de los gastos de la  sección  de  Garantía  del  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía Agrícola  (FEOGA)  y,  más  concretamente,  de  los  derivados  de  las  medidas contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1079/77.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  interesado  encargado  de  una  de  las  acciones  contempladas  en el apartado  1  del  artículo  1  someterá  al organismo competente, en un plazo de cuatro  meses  a  partir  de  la  fecha  final  fijada  en  el  contrato para la ejecución  de  las  acciones,  un  informe pormenorizado sobre la utilización de los  fondos  comunitarios  asignados  y  sobre los resultados de la acciones. En caso  de  que  el  informe  se  presente  después  del  plazo previsto de cuatro meses,  se  descontará  un  10  %  de  la  contribución comunitaria por cada mes iniciado después de la expiración de dicho plazo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  cada  contrato  ejecutado,  el  organismo  competente  transmitirá a la Comisión un certificado de buen fin, así como un ejemplar del informe final.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  apartado  2  del  artículo  3,  se informa a todos los interesados   de   que   deberán   enviar   sus   propuestas  a  las  siguientes autoridades   competentes   dentro   de   los   plazos  previstos  y  segun  las condiciones adicionales que se señalan:</p>
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