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<documento fecha_actualizacion="20241021181726">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80333</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>620/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 620/93 de la Comisión, de 17 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2568/91 relativo a las caracteristicas de los aceites de oliva y de los aceites orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930318</fecha_publicacion>
    <diario_numero>66</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/066/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930321</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo 1 del Reglamento 2568/91, de 11 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n°  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) n° 2046/92 (2), y, en particular, su artículo 35 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  2568/91  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) n° 183/93 (4), define, entre  otras  cosas,  las  características  de  los  aceites de orujo de oliva y sus métodos de análisis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista de los resultados de los análisis efectuados en determinados   Estados   miembros   productores,   es   conveniente  adaptar  el contenido  de  trilinoleína  de  los  aceites  de  orujo  de oliva para tener en cuenta las características naturales de estos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  oportuno  modificar  en  consecuencia  el  Anexo  I  del Reglamento (CEE) n° 2568/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I  del Reglamento (CEE) n° 2568/91, los valores que figura en los puntos  7,  8  y  9  de  la  columna  «  Trilinoleína  »  se sustituirán por los valores siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  7.  Aceite  de  orujo  de  oliva  crudo  M  0,7  8.  Aceite de orujo de oliva refinado M 0,6 9. Aceite de orujo de oliva M 0,6 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión</p>
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