<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181728">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-80343</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930319</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>642/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 642/93 de la Comisión, de 19 de marzo de 1993, sobre la venta, a precios globales fijados por anticipado de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada al abastecimiento de las islas Canarias, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2326/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/069/L00014-00018.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930323</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930710</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="5">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
      <materia codigo="7121" orden="7">Venta</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81372" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2326/92, de 7 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81659" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 3002/92, de 16 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80290" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 2173/79, de 4 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81120" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1912/92, de 10 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81002" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1695/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81058" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1777/93, de 2 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) n° 125/93 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinados  organismos  de  intervención tienen en su poder importantes   existencias   de   carne   de   vacuno  compradas  en  régimen  de intervención;    que    debe   evitarse   la   prolongación   del   período   de almacenamiento  de  esa  carne  de  vacuno  debido  a  los altos costes que ello ocasiona;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1912/92  de  la Comisión, de 10 de julio  de  192,  por  el  que  se establecen las disposiciones de aplicación del régimen  de  abastecimiento  específico  de  productos del sector de la carne de vacuno  a  las  islas  Canarias  (3),  cuya última modificación la constituye el Reglamento   (CEE)   n°   535/93   (4),   fija  el  balance  de  previsiones  de abastecimiento  de  carne  de  vacuno  congelada  para  el  período  comprendido entre  el  1  de  julio  de  1992  y el 30 de junio de 1993; que, de acuerdo con las  pautas  comerciales  tradicionales,  resulta  apropiado  poner  a  la venta carne  de  vacuno  de  intervención  con objeto de abastecer a las islas Canaria durante ese período;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  n°  1695/92  de  la Comisión,  de  30  de  junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones comunes   de   aplicación   del   régimen   de   abastecimiento   específico  de</p>
    <p class="parrafo">determinados  productos  agrícolas  a  las islas Canarias (5), modificado por el Reglamento  (CEE)  n°  2132/92  (6),  regula  el empleo de certificados de ayuda expedidos  con  respecto  a  los suministros procedentes de la Comunidad por las autoridades   españolas   competentes;   que  es  conveniente  disponer  que  el comprador  potencial  presente  al  organismo  de intervención un certificado de ayuda  al  mismo  tiempo  que  la  solicitud  de  compra a la intervención; que, para   mejorar   el   funcionamiento   de  dicho  régimen,  es  oportuno  prever determinadas  excepciones  al  Reglamento  (CEE) n° 1912/92 y, en particular, en lo   que  respecta  a  la  concesión  de  la  ayuda  y  a  la  garantía  de  los certificados   de   ayuda;   que   procede,   en   particular,   simplificar  el procedimiento  de  ayuda  al  abastecimiento  de  las islas Canarias a partir de las  existencias  de  intervención  establecido  en el apartado 2 del artículo 3 del   Reglamento   (CEE)   n°   1601/92  del  Consejo  (7),  modificado  por  el Reglamento  (CEE)  n°  3714/92  de  la Comisión (8), integrando el importe de la ayuda en los precios de venta fijados en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  efectos  de los procedimientos de compra y de control, es conveniente   aplicar   determinadas   disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  n° 2173/79  de  la  Comisión,  de  4 de octubre de 1979, relativo a las modalidades de  aplicación  referentes  a  la  salida  al  mercado  de  las carnes de vacuno compradas  por  los  organismos  de  intervención  y  por  el  que  se deroga el Reglamento   (CEE)  n°  216/69  (9),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  n° 1809/87  (10),  y  el  Reglamento  (CEE)  n°  3002/92  de  la Comisión, de 16 de octubre  de  1992,  por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  comunes de control  de  la  utilización  o  el  destino  de los productos procedentes de la intervención (11), modificado por el Reglamento (CEE) n° 75/93 (12);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  disponer  que  se  deposite  una  fianza  para garantizar que la carne llegue al destino previsto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   debe  derogarse  el  Reglamento  (CEE)  n°  2326/92  de  la Comisión (13), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2556/92 (14);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se organizará una venta de, aproximadamente:</p>
    <p class="parrafo">-  2  000  toneladas  de carne de vacuno sin deshuesar en poder del organismo de intervención danés,</p>
    <p class="parrafo">-  1  000  toneladas  de  carne  de  vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención irlandés,</p>
    <p class="parrafo">-  1  000  toneladas  de  carne  de  vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención del Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">-  1  000  toneladas  de  carne  de  vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención italiano,</p>
    <p class="parrafo">-   1   000   toneladas   de   vacuno  deshuesada  en  poder  del  organismo  de intervención francés.</p>
    <p class="parrafo">2. La carne vendida se destinará al abastecimiento de las islas Canarias.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Anexo  I  figuran  las  calidades  y  los  precios  de  venta de los distintos productos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  prejuicio  de  las  disposiciones  del presente Reglamento, la venta se llevará  a  cabo  con  arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2173/79, especialmente en sus artículos 2 a 5, y en el Reglamento (CEE) n° 3002/92.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  organismos  de  intervención venderán en primer lugar los productos que hayan permanecido almacenados durante más tiempo.</p>
    <p class="parrafo">Los   pormenores   de   las   cantidades  y  los  lugares  donde  se  encuentran almacenados  los  productos  estarán  a  disposición  de  los interesados en las direcciones que se indican en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  compra  únicamente serán válidas si van acompañadas de un  certificado  de  ayuda  que,  como mínimo, cubra la cantidad de que se trate y  haya  sido  expedido  con  arreglo  a  los  Reglamentos  (CEE)  nos 1695/92 y 1912/92.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE)  n°  1695/92,  la  ayuda  no podrá concederse por la carne de intervención vendida en virtud del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  los  dispuesto  en  la  letra b) del apartado 4 del artículo 4 del  Reglamento  (CEE)  n°  1695/92,  en  la  casilla  24  de  la  solicitud  de certificado   de  ayuda  y  del  certificado  de  ayuda  se  deberá  incluir  la indicación  «  Certificado  de  ayuda  que  se  ha  de  utilizar  en  las  islas Canarias. Sin ayuda ».</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento  (CEE)  n°  1912/92,  la  garantía  prevista para los certificados de ayuda será de 2 ecus por cada 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 2 del   Reglamento   (CEE)  n°  2173/79,  en  las  solicitudes  de  compra  no  se indicarán   el   almacén   o   almacenes   donde  se  encuentren  los  productos solicitados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, la garantía será de 100 ecus por toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  hacerse  cargo  del  producto,  el comprador deberá depositar una garantía  de  2  500  ecus  por tonelada de carne de vacuno sin deshuesar y de 3 000  ecus  por  tonelada  de  carne de vacuno deshuesada, destinada a garantizar el   suministro  a  las  islas  Canarias.  Sin  embargo,  la  garantía  por  los solomillos será de 7 000 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">El  envío  a  las  islas  Canarias  de  los  productos constituirá una exigencia principal  en  el  sentido  del  artículo  20 del Reglamento (CEE) n° 2220/85 de la Comisión (1).</p>
    <p class="parrafo">La  prueba  del  cumplimiento  de  la  obligación  antes  mencionada se aportará mediante  el  certificado  apropiado  expedido  por  la  autoridad competente de las  islas  Canarias  (2),  que  se  presentará al organismo de intervención que corresponda  en  el  plazo  de  seis  meses  a partir de la fecha de celebración del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">En  la  orden  de  retirada  contemplada  en  la  letra  b)  del  apartado 1 del artículo  3  del  Reglamento  (CEE) n° 3002/92 y en el ejemplar de control T5 se</p>
    <p class="parrafo">indicará lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   Carne   de   intervención  destinada  a  las  islas  Canarias  -  Sin  ayuda [Reglamento (CEE) n° 642/93] »;</p>
    <p class="parrafo">»Interventionskoed  til  De  Kanariske  OEer  -  uden stoette (Forordning (EOEF) nr. 642/93)«;</p>
    <p class="parrafo">"Interventionsfleisch    fuer   die   Kanarischen   Inseln   -   ohne   Beihilfe (Verordnung (EWG) Nr. 642/93)";</p>
    <p class="parrafo">«ÊñÝáò  áðue  ôçí  ðáñÝ âáóç  ãéá  ôéò  Êáíáñssïõò  IÞóïõò - ÷ùñssò aaíéó÷ýóaaéò [Êáíïíéó ueò (AAÏÊ) áñéè. 642/93]»;</p>
    <p class="parrafo">'Intervention  meat  for  the  Canary  Islands  -  without  the  payment  of aid [Regulation (EEC) No 642/93];</p>
    <p class="parrafo">«  Viandes  d'intervention  destinées  aux  îles Canaries - Sans aide [règlement (CEE) n° 642/93] »;</p>
    <p class="parrafo">«  Carni  in  regime  d'intervento  destinate  alle  isole Canarie - senza aiuto [Regolamento (CEE) n. 642/93] »;</p>
    <p class="parrafo">"Interventievlees  voor  de  Canarische  eilanden  -  zonder  steun (Verordening (EEG) nr. 642/93)";</p>
    <p class="parrafo">«  Carne  de  intervenção  destinada  às ilhas Canárias - sem ajuda [Regulamento (CEE) n° 642/93] ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 2323/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  I  -  BILAG  I - ANHANG I - ÐAÑAÑÔ ÌA E - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  II  -  BILAG  II  -  ANHANG  II  -  ÐAÑAÑÔ ÌA II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Direcciones   de   los  organismos  de  intervención  -  Interventionsorganernes adresser   -   Anschriften   der   Interventionsstellen   -  AEéaaõèýíóaaéò  ôùí ïñãáíéó þí   ðáñaa âUEóaaùò   -   Addresses   of  the  intervention  agencies  - Adresses   des   organismes   d'intervention   -   Indirizzi   degli   organismi d'intervento  -  Adressen  van  de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervenção</p>
    <p class="parrafo">IRELAND:  Department  of  Agriculture  and Food Agriculture House Kildare Street Dublin  2  Tel.  (01)  78  90  11,  ext.  2278  and  3806 Telex 93292 and 93607, telefax  (01)  616263,  (01)  785214  and  (01) 6620198 DANMARK: EF-Direktoratet Frederiksborggade  18  DK-1360  Koebenhavn  K  Tlf.  33  92  70  00, telex 15137 EFDIR  DK,  telefax  33  92  69  48  ITALIA: Azienda di Stato per gli interventi nel  mercato  agricolo  (AIMA)  Via Palestro 81 I-00185 Roma Tel. 49 49 91 Telex 61   30   03   UNITED  KINGDOM:  Intervention  Board  for  Agricultural  Produce Fountain  House  2  Queens  Walk  Reading RG1 7QW Berkshire Tel. (0734) 58 36 26 Telex  848  302,  telefax:  (0734) 56 67 50 FRANCE: OFIVAL Tour Montparnasse 33, avenue du Maine F-75755 Paris Cedex 15 Tél. 45 38 84 00, télex 205476</p>
  </texto>
</documento>
