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<documento fecha_actualizacion="20241021181734">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80369</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>687/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 687/93 de la Comisión, de 25 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1728/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas Canarias y el plan de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930326</fecha_publicacion>
    <diario_numero>73</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/073/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930401</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19941203</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2941/94, de 2 de diciembre; DOUE-L-1994-81815</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81010" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4.1 del Reglamento 1728/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  1695/92  de  la  Comisión  (3), modificado   por   el   Reglamento   (CEE)   no   2132/92   (4),  establece  las disposiciones  comunes  de  aplicación  del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las islas Canarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3719/88  de  la Comisión (5), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2101/92  (6), establece  en  particular  las  disposiciones  comunes de aplicación del régimen de  certificados  de  importación;  que  el  Reglamento  (CEE)  no  891/89 de la Comisión  (7),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3570/92  (8),  establece  normas  complementarias  y excepciones específicas del sector de los cereales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   tomar   en   consideración   prácticas  comerciales específicas  del  sector  de  los cereales, el Reglamento (CEE) no 1728/92 de la Comisión,  de  30  de  junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de  aplicación  del  régimen  específico para el abastecimiento de productos del</p>
    <p class="parrafo">sector  de  los  cereales  a  las  islas  Canarias  y  el plan de previsiones de abastecimiento   (9),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  210/93  (10), establece   normas   complementarias   y   excepciones  a  lo  dispuesto  en  el Reglamento (CEE) no 1695/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  de  las  normas  complementarias del Reglamento (CEE) no 1728/92   dispone   que  las  solicitudes  de  certificados  de  importación  se presenten  dentro  de  los  cinco  primeros días de cada mes; que la experiencia adquirida  demuestra  que  este  plazo  es  insuficiente; que, por consiguiente, procede  adaptarlo;  que,  por  lo tanto, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) no 1728/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  4  del Reglamento (CEE) no 1728/92 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   1.   Las   solicitudes   de  certificados  se  presentarán  a  la  autoridad competente  dentro  de  los  diez  primeros días hábiles de cada mes. Sólo serán admisibles si:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  superan  la  cantidad máxima disponible en el momento de la presentación de la solicitud;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  aporta  la  prueba,  antes  de  que  expire  el  plazo  previsto para la presentación   de   solicitudes   de  certificados,  de  que  el  interesado  ha constituido una garantía de 25 ecus por tonelada. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 213 de 29. 7. 1992, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 210 de 25. 7. 1992, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 94 de 7. 4. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 362 de 11. 12. 1992, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 104.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 25 de 2. 2. 1993, p. 20.</p>
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