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    <identificador>DOUE-L-1993-80402</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>741/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 741/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, relativo a la aplicación del precio común de intervención del aceite de oliva en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/077/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930401</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20111211</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60021" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1229/2011, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 234,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  para  la  realización  del  mercado  único  es  deseable  la eliminación  de  los  obstáculos  a  los intercambios comerciales, no sólo entre los  Estados  miembros  de  la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985,  sino  también,  en  la  medida de lo posible, entre esos Estados miembros y los nuevos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del Acta de adhesión, la aproximación del precio portugués  del  aceite  de  oliva de los nuevos Estados miembros al precio común debe   realizarse   progresivamente   hasta   el  principio  de  la  campaña  de comercialización  de  1995/1996;  que,  por  lo  tanto,  hasta  esa  fecha,  son aplicables   montantes   compensatorios   de   adhesión   en   los  intercambios comerciales entre esos países y los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  al mismo tiempo que se mantiene la ayuda a la producción  y  la  ayuda  al  consumo  en  el  nivel  previsto  en  el  Acta  de adhesión,  es  posible  anticipar  el  ajuste  de  los  precios  portugueses  al precio  común  teniendo  en  cuenta  el  reequilibrio  previsto en el Reglamento (CEE)  no  2047/92  del  Consejo,  de  30 de junio de 1992, por el que se fijan, para  la  campaña  de  comercialización 1992/1993, los precios, las ayudas y las retenciones aplicables en el sector del aceite de oliva (2),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  precio  común  de  intervención  del  aceite  de  oliva  será  aplicable  en Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  transitorias  necesarias  para  garantizar el paso equilibrado del régimen  del  artículo  290  del  Acta de adhesión al establecido en el presente Reglamento,  y  en  particular  las  destinadas  a  evitar  las  desviaciones de tráfico  en  los  intercambios  comerciales  de  Portugal  con los demás Estados miembros,   se   adoptarán  con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el artículo 38 del Reglamento no 136/66/CEE (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. WESTH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 21 de 25. 1. 1993.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  no  172  de 30. 9. 1966, p. 3025/66; Reglamento cuya últma modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 2046/92 (DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
