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    <identificador>DOUE-L-1993-80415</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>183/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 1993, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a los certificados zoosanitarios para la importación de animales domésticos de la especie bovina y a medidas de protección sanitaria para las importaciones de animales domésticos de la especie porcina, todos ellos procedentes de Lituania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>78</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/078/L00021-00030.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>19980615</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
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          <texto>Decisión 91/189, de 25 de febrero</texto>
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          <texto>Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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          <texto>Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 98/372, de 29 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de carne, procedentes de países terceros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1601/92 (2),</p>
    <p class="parrafo">y, en particular, sus artículos 8 y 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  deben importar animales domésticos de las  especies  bovina  y  porcina  con  arreglo  a  lo  previsto en la Directiva 91/496/CEE   del   Consejo  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 92/438/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  las  misiones de control veterinario realizadas  por  la  Comunidad,  se  ha  observado que la situación zoosanitaria de  Lituania  se  controla  mediante  servicios  veterinarios  que, aunque en la actualidad  se  hallen  en  proceso  de reorganización, pueden ofrecer garantías satisfactorias  en  lo  referente  a  las  enfermedades que podrían transmitirse mediante la importación de animales domésticos de la especie bovina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias de Lituania han confirmado que durante  los  últimos  veinticuatro  meses  dicho  país  ha permanecido libre de fiebre  aftosa  y  que  no  se  han  detectado  en  él, durante los últimos doce meses,  casos  de  peste  bovina,  pleuroneumonía bovina contagiosa, estomatitis vesicular,   lengua   azul,  peste  porcina  clásica,  peste  porcina  africana, encefalomielitis   enteroviral   porcina  (enfermedad  de  Teschen),  enfermedad vesicular    porcina    y   exantema   vesicular,   no   habiéndose   practicado vacunaciones  contra  ninguna  de  estas  enfermedades,  excepción  hecha  de la peste porcina clásica, durante los últimos doce meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Lituania  practica  la  vacunación  contra  la  peste porcina clásica,  lo  cual  impide  por  el  momento  la  importación en la Comunidad de cerdos vivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   veterinarias   de   Lituania   se   han comprometido  a  notificar  a  la  Comisión  y  a los Estados miembros, mediante télex  o  telefax  y  en  un  plazo  de  veinticuatro  horas, la confirmación de cualquier  caso  que  se  produzca  de las enfermedades arriba mencionadas, o la aprobación  de  una  vacunación  contra  alguna  de estas enfermedades, o, en un plazo  apropiado,  cualquier  cambio  propuesto  en  las  normas  de importación lituanas referentes a los ganados bovino o porcino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   tuberculosis   y   la   brucelosis  bovinas  han  sido prácticamente   erradicadas   de   Lituania;   que   la   vacunación  contra  la brucelosis  bovina  no  está  permitida  y  que  las  medidas  tomadas  por  las autoridades   competentes  lituanas  para  evitar  la  recrudescencia  de  estas enfermedades  son  suficientes  para  equiparar  la  situación de las ganaderías lituanas,  exceptuando  las  que  se  hallan  bajo  restricción oficial, con las ganaderías  de  la  Comunidad  declaradas oficialmente exentas de tuberculosis o brucelosis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias lituanas se han comprometido a supervisar  oficialmente  la  expedición  de  los  certificados a que se refiere la  presente  Decisión  y  a velar por que todos los certificados, declaraciones y  comunicados  pertinentes  en  los  que  se  hayan  basado los certificados de exportación  permanezcan  en  un  archivo  oficial  al  menos  durante  los doce meses siguientes al envío de los animales a que aquéllos se refieran;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   veterinarias   de   Lituania   se   han comprometido  a  no  permitir  la expedición de los certificados contemplados en los  Anexos  de  la  presente  Decisión  respecto  de  animales  que  hayan sido importados  en  Lituania,  salvo  que  estos  animales  se  hayan  importado  en</p>
    <p class="parrafo">condiciones   zoosanitarias  tan  estrictas,  al  menos,  como  las  condiciones pertinentes  establecidas  en  la  Directiva  72/462/CEE o en cualesquiera otras Decisiones subsidiarias pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  los  apartados  2, 3 y 4, los Estados miembros  autorizarán  la  importación  de  los  siguientes animales procedentes de Lituania:</p>
    <p class="parrafo">a)  ganado  bovino  doméstico  para  cría o producción que cumpla los requisitos establecidos  en  el  certificado  zoosanitario  que  figura en el Anexo A y que vaya acompañado de dicho certificado;</p>
    <p class="parrafo">b)  ganado  bovino  doméstico  de  abasto que cumpla los requisitos establecidos en   el   certificado  zoosanitario  que  figura  en  el  Anexo  B  y  que  vaya acompañado de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros  autorizarán  la  importación  del  ganado  bovino doméstico  procedente  de  Lituania  indicado  en  el apartado 1 y que haya sido importado  en  Lituania  únicamente  si estos animales han sido importados desde la  Comunidad  o  desde  un tercer país incluido en la lista aneja a la Decisión 79/542/CEE  del  Consejo  (5),  en  la  medida  en  que  ésta contemple animales domésticos  de  esta  especie,  y  sólo  si  la  importación  se ha realizado en condiciones  zoosanitarias  tan  estrictas,  al  menos,  como las exigidas en el capítulo  II  de  la  Directiva  72/462/CEE,  incluidas  cualesquiera Decisiones subsidiarias pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  exigirán  que  los  animales  sometidos a pruebas en aplicación  de  la  presente  Decisión  se  hallen  permanentemente aislados, en condiciones  que  cuenten  con  la aprobación de un veterinario oficial lituano, de  todos  los  animales  biungulados  que  no  vayan  a  ser  exportados  a  la Comunidad  o  no  se  hallen  en  una  situación  sanitaria  equivalente a la de dichos  animales,  desde  el  momento  en  que hayan sido sometidos a la primera prueba hasta el momento de la carga.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  permitirán  la  entrada  en su territorio de bovinos procedentes de Lituania únicamente cuando dichos animales:</p>
    <p class="parrafo">a)  procedan  de  ganaderías  declaradas  exentas  de  leucosis bovina enzoótica por  las  autoridades  veterinarias  lituanas,  con  arreglo a lo definido en el Anexo  C  de  la  presente  Decisión,  y,  en  los  treinta días anteriores a la exportación,  hayan  sido  sometidos  cada  uno,  con  resultado negativo, a una prueba  de  detección  de  la leucosis bovina enzoótica realizada de conformidad con el protocolo del Anexo I de la Decisión 91/189/CEE de la Comisión (6),</p>
    <p class="parrafo">b)  se  destinen  a  la  producción  de carne, no tengan más de treinta meses de edad,   procedan   de   ganaderías   sometidas   a   un   programa  nacional  de erradicación  de  la  leucosis  bovina  enzoótica  y  en  las  que  no  se  haya registrado   prueba  alguna  de  dicha  enfermedad  durante  el  menos  los  dos últimos   años,  y  ostenten  la  marca  de  identificación  permanente  que  se describe en el Anexo D,</p>
    <p class="parrafo">c)  procedan  de  ganaderías  sujetas  a un programa nacional de erradicación de la  leucosis  bovina  enzoótica,  se  envíen  directamente  a un matadero y sean</p>
    <p class="parrafo">sacrificados  dentro  de  los  cinco  días laborables siguientes a su llegada al mismo.</p>
    <p class="parrafo">En  el  supuesto  de  los  animales  contemplados  en  las  letras  b) y c), los Estados  miembros  garantizarán  mediante  inspección  que  tales  animales sean identificados  claramente,  los  vigilarán  hasta  el  momento  del sacrificio y tomarán  todo  tipo  de  medidas  para  prevenir  el  contagio de las ganaderías locales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  aplicar  a  los  animales importados de Lituania las  condiciones  veterinarias  suplementarias  que apliquen a otros animales en el  marco  de  los  programas  nacionales,  aprobados  por  la  Comisión  previa solicitud, de erradicación, prevención o control de esas enfermedades.</p>
    <p class="parrafo">Como  medida  temporal,  hasta  el  31 de diciembre de 1993 los Estados miembros podrán  aplicar  el  presente  artículo  a  los  programas  nacionales que hayan sido  presentados  pero  aún  no aprobados por la Comisión, si bien en este caso deberán  suministrar  inmediatamente  a  la  Comisión  y  a  los  demás  Estados miembros información detallada sobre las condiciones sanitarias pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  sólo  introducirán  en su territorio bovinos procedentes de  Lituania  cuando  se  les  garantice  que  los  animales  que  vayan  a  ser importados no han sido vacunados contra la fiebre aftosa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  no  autorizarán la importación de animales domésticos de la especie porcina procedentes de Lituania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  a  partir  de  los  sesenta  días de su notificación a los Estados miembros procedentes de Lituania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  302  de  31.  12. 1972, p. 28.(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.(3)  DO  no  L  268  de 24. 9. 1991, p. 56.(4) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.(5)  DO  no  L  146  de  14. 6. 1979, p. 15.(6) DO no L 96 de 17. 4. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  para  los  animales domésticos para cría o producción de la especie bovina destinados a la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">(El  presente  certificado  deberá  acompañar  al  envío.  Sólo será válido para animales  de  una  misma  categoría  -cría  o  producción-  transportados  en el mismo  ferrocarril,  camión,  avión  o  barco  y  con  el  mismo destino. Deberá cumplimentarse  el  día  del  embarque  y todos los plazos mencionados expirarán en dicha fecha.)</p>
    <p class="parrafo">No: .</p>
    <p class="parrafo">País exportador: Lituania</p>
    <p class="parrafo">Ministerio: .</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente que expide el certificado: .</p>
    <p class="parrafo">País de destino: .</p>
    <p class="parrafo">Referencia: .</p>
    <p class="parrafo">(opcional)</p>
    <p class="parrafo">Certificado de bienestar animal que se acompaña: .</p>
    <p class="parrafo">I. Número de animales: .</p>
    <p class="parrafo">(con letras)</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">III. Procedencia de los animales</p>
    <p class="parrafo">Nombre(s) y dirección(es) de la(s) explotación(es) de procedencia: .</p>
    <p class="parrafo">IV. Destino de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los animales serán enviados</p>
    <p class="parrafo">de: .</p>
    <p class="parrafo">(lugar de embarque)</p>
    <p class="parrafo">a: .</p>
    <p class="parrafo">(lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">en ferrocarril/camión/avión/barco: .</p>
    <p class="parrafo">(Indíquese  el  medio  de  transporte  y número de matrícula, número del vuelo o nombre registrado, según proceda.)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor: .</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del consignatario: .</p>
    <p class="parrafo">V. Datos zoosanitarios</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante declara:</p>
    <p class="parrafo">1)  que,  durante  los  últimos  veinticuatro  meses,  Lituania  ha  permanecido libre  de  fiebre  aftosa  y  que,  durante  los  últimos  doce meses, no se han detectado   casos   de   peste   bovina,   pleuroneumonía   bovina   contagiosa, estomatitis  vesicular  y  lengua  azul; que, durante los últimos doce meses, no se  ha  practicado  ninguna  vacunación  contra  estas  enfermedades  y  que  se prohíbe la importación de animales vacunados contra la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">2)  que  los  animales  descritos  en  este  certificado  cumplen los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a)   -   nacieron  en  territorio  lituano  y  han  permanecido  allí  desde  su nacimiento,</p>
    <p class="parrafo">-  fueron  importados,  hace  más  de  seis  meses,  de  un Estado miembro de la Comunidad  Europea  o  desde  un  país  tercero  incluido en la lista anexa a la Decisión  79/542/CEE  del  Consejo,  en  condiciones  zoosanitarias al menos tan estrictas  como  los  requisitos  pertinentes  de  la  Directiva  72/462/CEE del Consejo y de las disposiciones de aplicación de la misma;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese lo que no proceda.)</p>
    <p class="parrafo">b)  han  sido  examinados  en  el día de hoy y no presentan signo clínico alguno de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">c) no han sido vacunados contra la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  ganaderías  de  las  que proceden no están sometidas a restricciones en virtud de la normativa lituana sobre erradicación de la tuberculosis,</p>
    <p class="parrafo">-   han  sido  sometidos  durante  los  últimos  treinta  días,  con  resultados negativos, a una prueba de intradermotuberculinización;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese  la  referencia  a  la  prueba  si el certificado se refiere a animales de menos de seis semanas.)</p>
    <p class="parrafo">e)  las  ganaderías  de  las  que proceden no están sometidas a restricciones en virtud de la normativa lituana de erradicación de la brucelosis,</p>
    <p class="parrafo">-  han  sido  sometidos  durante  los  últimos  treinta  días  a  una  prueba de seroaglutinación  cuyo  resultado  ha  sido  un índice brucelar inferior a 30 UI aglutinantes por ml,</p>
    <p class="parrafo">- no han sido vacunados contra la brucelosis;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese  la  referencia  a  la  prueba  si el certificado se refiere a animales de menos de doce meses o a machos castrados cualquiera que sea su edad.)</p>
    <p class="parrafo">f)  -  proceden  de  ganaderías  que  han  sido  declaradas, por las autoridades lituanas,  indemnes  de  leucosis  bovina  enzoótica  tal  como  se define en el Anexo  C  de  la  Decisión 93/183/CEE de la Comisión, y que, durante los últimos treinta  días,  han  sido  sometidos  con  resultados  negativos  a  una  prueba individualizada para la detección de la leucosis bovina enzoótica,</p>
    <p class="parrafo">-  se  trata  de  animales con menos de treinta meses destinados a la producción de  carne,  proceden  de  ganaderías  incluidas  en un programa nacional para la erradicación  de  la  leucosis  bovina enzoótica y en las que no se ha observado ni  confirmado  ningún  caso  de  esa enfermedad durante los últimos dos años, y están   marcados   de   la  manera  definida  en  el  Anexo  D  de  la  Decisión 93/183/CEE;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese  lo  que  no  proceda de acuerdo con la categoría de animal a la que se refiere este certificado.)</p>
    <p class="parrafo">g)   no  muestran  signos  clínicos  de  mastitis  y  el  análisis  (el  segundo análisis,  cuando  sea  pertinente)  de  la leche, realizado, de conformidad con el  Anexo  D  de  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo,  durante  los últimos treinta   días,  no  ha  mostrado  alteraciones  inflamatorias  características, microorganismos  patógenos  específicos  o,  en  el caso de un segundo análisis, presencia de algún antibiótico;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese  este  apartado  a  menos  que  el  certificado  se refiera a las vacas lecheras.)</p>
    <p class="parrafo">h)  no  se  trata  de  animales  que  deban  ser  eliminados  de  acuerdo con un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas;</p>
    <p class="parrafo">i)  han  permanecido  durante  los  últimos  treinta días, o desde su nacimiento en  caso  de  tener  menos  de  treinta  días,  en una explotación situada en el centro  de  un  área  de 20 kilómetros de diámetro en la que, de acuerdo con los datos   oficiales   de   las  autoridades  veterinarias  lituanas,  durante  los últimos treinta días no se han observado casos de fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">j) proceden de explotaciones en las que no se han dado casos de:</p>
    <p class="parrafo">- ántrax, durante los últimos treinta días,</p>
    <p class="parrafo">- brucelosis, durante los últimos doce meses,</p>
    <p class="parrafo">- tuberculosis, durante los últimos seis meses,</p>
    <p class="parrafo">- rabia, durante los últimos seis meses;</p>
    <p class="parrafo">k)  han  sido  sometidos  con  resultado  negativo  a  las  siguientes pruebas y reúnen   las   siguientes  garantías,  tal  como  exige  el  Estado  miembro  en aplicación del artículo 2 de la Decisión 93/183/CEE:</p>
    <p class="parrafo">.;</p>
    <p class="parrafo">(Complétese o táchese, según exija el Estado miembro importador.)</p>
    <p class="parrafo">l)  han  permanecido  constantemente  aislados,  en condiciones aprobadas por un veterinario  oficial,  de  todos  los  animales  biungulados  no destinados a su</p>
    <p class="parrafo">exportación   a   la   Comunidad   o   con   una  calificación  zoosanitaria  no equivalente  a  la  de  dichos  animales,  desde el momento de la realización de la primera de las pruebas a que se hace referencia en este certificado;</p>
    <p class="parrafo">m)   no  han  recibido  ninguna  sustancia  de  efecto  tiroestático,  estógeno, andrógeno o gestágeno destinada a provocar el engorde;</p>
    <p class="parrafo">n)  proceden  directamente  de  una o varias explotaciones, sin pasar por ningún mercado, fueron embarcados en: .</p>
    <p class="parrafo">(Lugar de embarque. Táchese si no procede.)</p>
    <p class="parrafo">y  hasta  su  envío  al  territorio  de  la  Comunidad  Europea no han estado en contacto  con  ningún  animal  biungulado,  aparte  de  los de la especie bovina que  cumplen  los  requisitos  expuestos  en  la  Decisión  93/183/CEE, y no han estado  en  ningún  lugar  distinto  al  situado  en el centro de una zona de 20 kilómetros  de  diámetro  en  la  que, de acuerdo con los datos oficiales de las autoridades   veterinarias  lituanas,  no  ha  habido  casos  de  fiebre  aftosa durante los treinta días anteriores;</p>
    <p class="parrafo">o)  los  vehículos  o  contenedores en los que han sido transportados se ajustan a   las  normas  internacionales  para  el  transporte  de  animales  vivos,  se encontraban   limpios   y   habían   sido  desinfectados  con  un  desinfectante autorizado   oficialmnte,   y   han   sido  concebidos  de  tal  forma  que  los excrementos,  la  orina,  los  desperdicios  o  el pienso no puedan derramarse o salirse del vehículo durante el transporte.</p>
    <p class="parrafo">VI.  Todas  la  pruebas  a  que se refiere este certificado han sido realizadas, excepto  indicación  en  contra,  con  arreglo a los requisitos enumerados en el Anexo  I  de  la  Decisión  91/189/CEE  de  la  Comisión.  Todos  los lugares de embarque  por  los  que  han pasado los animales cumplen las normas expuestas en el Anexo II de la misma Decisión.</p>
    <p class="parrafo">VII.  Este  certificado  será  válido  durante  los  diez  días  siguientes a la fecha de embarque.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en ., el día .</p>
    <p class="parrafo">.(Firma  del  veterinario  oficial,  que  debe ser veterinario a tiempo completo al  servicio  del  Estado  de  Lituania,  cuyo  nombre  y  datos  pertinentes se incluyen  en  la  lista,  presentada  a  la  Comisión  Europea  por la autoridad veterinaria  nacional  de  Lituania,  de  veterinarios  autorizados a certificar la exportación de animales vivos a la Comunidad Europea.)</p>
    <p class="parrafo">(Sello oficial) (1)</p>
    <p class="parrafo">(En mayúsculas, nombre, cualificación y rango)</p>
    <p class="parrafo">(1) Color distinto del negro.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  para  los  animales  domésticos  de la especie bovina para sacrificio inmediato destinados a la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">(El  presente  certificado  deberá  acompañar  al  envío.  Sólo será valido para los  animales  transportados  en  el  mismo ferrocarril, camión, avión o barco y con  el  mismo  destino,  y  que  deban  ser  conducidos  directamente, nada más llegar  al  Estado  miembro  de destino, a un matadero y ser sacrificados, a más tardar,  en  los  cinco  días  hábiles  siguientes  a su entrada en el mismo, de acuerdo  con  el  artículo  13  de  la  Directiva 72/462/CEE del Consejo. Deberá ser   cumplimentado   el  día  del  embarque  y  todos  los  plazos  mencionados expirarán en dicha fecha.)</p>
    <p class="parrafo">No: .</p>
    <p class="parrafo">País exportador: Lituania</p>
    <p class="parrafo">Ministerio: .</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente que expide el certificado: .</p>
    <p class="parrafo">País de destino: .</p>
    <p class="parrafo">Referencia: .</p>
    <p class="parrafo">(opcional)</p>
    <p class="parrafo">Certificado de bienestar animal que se acompaña: .</p>
    <p class="parrafo">I. Número de animales: .</p>
    <p class="parrafo">(con letras)</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">III. Procedencia de los animales</p>
    <p class="parrafo">Nombre(s) y dirección(es) de la(s) explotación(es) de procedencia: .</p>
    <p class="parrafo">IV. Destino de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los animales serán enviados</p>
    <p class="parrafo">de: .</p>
    <p class="parrafo">(lugar de embarque)</p>
    <p class="parrafo">a: .</p>
    <p class="parrafo">(lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">en ferrocarril/camión/avión/barco: .</p>
    <p class="parrafo">(Indíquese  el  medio  de  transporte  y número de matrícula, número del vuelo o nombre registrado, según proceda.)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor: .</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del consignatario: .</p>
    <p class="parrafo">V. Datos zoosanitarios</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante declara:</p>
    <p class="parrafo">1)  que,  durante  los  últimos  veincuatro meses, Lituania ha permanecido libre de  fiebre  aftosa  y  que,  durante los últimos doce meses, no se han detectado casos   de   peste   bovina,   pleuroneumonía   bovina  contagiosa,  estomatitis vesicular  y  lengua  azul;  que,  durante  los  últimos  doce  meses,  no se ha practicado  ninguna  vacunación  contra  estas  enfermedades y que se prohíbe la importación de animales vacunados contra la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">2)  que  los  animales  descritos  en  este  certificado  cumplen los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a)   -   nacieron  en  territorio  lituano  y  han  permanecido  allí  desde  su nacimiento,</p>
    <p class="parrafo">-  fueron  importados,  hace  más  de  tres  meses,  de  un Estado miembro de la Comunidad  Europa  o  desde  un  país  tercero  incluido  en la lista anexa a la Decisión  79/542/CEE  del  Consejo,  en  condiciones  zoosanitarias al menos tan estrictas  como  los  requisitos  pertinentes  de  la  Directiva 72/462/CEE y de las disposiciones de aplicación de la misma;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese lo que no proceda.)</p>
    <p class="parrafo">b)  han  sido  examinados  en  el día de hoy y no presentan signo clínico alguno de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">c) no han sido vacunados contra la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  ganaderías  de  las  que proceden no están sometidas a restricciones en virtud de la normativa lituana sobre erradicación de la tuberculosis,</p>
    <p class="parrafo">-   han  sido  sometidos  durante  los  últimos  treinta  días,  con  resultados</p>
    <p class="parrafo">negativos, a una prueba de intradermotuberculinización;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese  la  referencia  a  esta prueba si el certificado se refiere o animales de menos de seis semanas.)</p>
    <p class="parrafo">e)  las  ganaderías  de  las  que proceden no están sometidas a restricciones en virtud de la normativa lituana sobre erradicación de la brucelosis,</p>
    <p class="parrafo">- no han sido vacunados contra la brucelosis;</p>
    <p class="parrafo">f)  proceden  de  ganaderías  incluidas  en un programa nacional de erradicación de la leucosis bovina enzoótica;</p>
    <p class="parrafo">g)  no  se  trata  de  animales  que  deban  ser  eliminados  de  acuerdo con un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas;</p>
    <p class="parrafo">h)  han  permanecido  durante  los  últimos  treinta días, o desde su nacimiento en  caso  de  tener  menos  de  treinta  días,  en  explotaciones situadas en el centro  de  una  zona  de  20  kilómetros  de diámetro en la que, de acuerdo con los  datos  oficiales  de  las  autoridades  veterinarias  lituanas, durante los últimos treinta días no se han observado casos de fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">i)  proceden  de  explotaciones  en las que no ha habido casos de ántrax durante los últimos treinta días;</p>
    <p class="parrafo">j)  han  sido  sometidos,  con  resultados negativos, a las siguientes pruebas y reúnen   las   siguientes  garantías,  tal  como  exige  el  Estado  miembro  en aplicación del artículo 2 de la Decisión 93/183/CEE de la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">.;</p>
    <p class="parrafo">(Complétese o táchese, según exija el Estado miembro importador.)</p>
    <p class="parrafo">k)  han  permanecido  constantemente  aislados,  en condiciones aprobadas por un veterinario  oficial,  de  todos  los  animales  biungulados  no destinados a su exportación   a   la   Comunidad   o   con   una  calificación  zoosanitaria  no equivalente  a  la  de  dichos  animales,  desde el momento de la realización de la primera de las pruebas a que se hace referencia en este certificado;</p>
    <p class="parrafo">l)   no  han  recibido  ninguna  sustancia  de  efecto  tioestático,  estrógeno, andrógeno o gestágeno destinada a provocar el engorde;</p>
    <p class="parrafo">m)  proceden  directamente  de  una o varias explotaciones, sin pasar por ningún mercado,</p>
    <p class="parrafo">fueron embarcados en: .</p>
    <p class="parrafo">(Nombre del lugar de embarque. Táchese si no procede.)</p>
    <p class="parrafo">y  hasta  su  envío  al  territorio  de  la  Comunidad  Europea no han estado en contacto  con  ningún  animal  biungulado,  aparte  de  los de la especie bovina que  cumplen  los  requisitos  expuestos  en  la  Decisión  93/183/CEE, y no han estado  en  ningún  lugar  distinto  al  situado  en el centro de una zona de 20 kilómetros  de  diámetro  en  la  que, de acuerdo con los datos oficiales de las autoridades   veterinarias  lituanas,  no  ha  habido  casos  de  fiebre  aftosa durante los treinta días anteriores;</p>
    <p class="parrafo">n)  los  vehículos  o  contenedores en los que han sido transportados se ajustan a   las  normas  internacionales  para  el  transporte  de  animales  vivos,  se encontraban   limpios   y   habían   sido  desinfectados  con  un  desinfectante autorizado   oficialmente,   y   han  sido  concebidos  de  tal  forma  que  los excrementos,  la  orina,  los  desperdicios  o  el pienso no puedan derramarse o salirse del vehículo durante el transporte.</p>
    <p class="parrafo">VI.  Todas  las  pruebas  a  que se refiere este certificado han sido realizadas excepto  indicación  en  contra,  con  arreglo a los requisitos enumerados en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo  I  de  la  Decisión 91/189/CEE. Todos los lugares de embarque por los que han  pasado  los  animales  cumplen  las  normas  expuestas en el Anexo II de la misma Decisión.</p>
    <p class="parrafo">VII.  Este  certificado  será  válido  durante  los  diez  días  siguientes a la fecha de embarque.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en ., el día .</p>
    <p class="parrafo">.(Firma  del  veterinario  oficial,  que  debe ser veterinario a tiempo completo al  servicio  del  Estado  de  Lituania,  cuyo  nombre  y  datos  pertinentes se incluyen  en  la  lista,  presentada  a  la  Comisión  Europea  por la autoridad veterinaria  nacional  de  Lituania,  de  veterinarios  autorizados a certificar la exportación de animales vivos a la Comunidad Europea.)</p>
    <p class="parrafo">(Sello oficial) (1)</p>
    <p class="parrafo">(En mayúsculas, nombre, cualificación y rango)</p>
    <p class="parrafo">(1) Color distinto del negro.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">GANADERIAS Y REGIONES LIBRES DE LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA</p>
    <p class="parrafo">1.   Una   ganadería  pasa  a  ser  designada  como  libre  de  leucosis  bovina enzoótica cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  i)  en  ella  no  se  ha  producido ningún caso de leucosis bovina enzoótica durante un período mínimo de dos años,</p>
    <p class="parrafo">ii)  ha  sido  sometida  con  resultado  negativo a dos pruebas para detectar la leucosis  bovina  enzoótica,  con  un  intervalo no inferior a cuatro meses y no superior  a  doce  y  consistentes  cada  una  de  ellas  en  una de las pruebas serológicas   descritas   en  el  Anexo  I  de  la  Decisión  91/189/CEE  de  la Comisión,  aplicadas  a  todos  sus  animales bovinos de la ganadería mayores de veinticuatro meses en la fecha de la prueba;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  región  en  la  cual se encuentra pasa a ser designada como región libre de   leucosis  bovina  enzoótica,  siempre  y  cuando  al  mismo  tiempo  no  se produzca  la  suspensión  de  la  condición  de  la  ganadería  con arreglo a lo dispuesto en el punto 5.</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  región  pasa  a  ser  designada como libre de leucosis bovina enzoótica cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  lo  menos  el  99,8  % de las ganaderías bovinas poseen la condición de libres de leucosis bovina enzoótica;</p>
    <p class="parrafo">b)  i)  en  ella  no  se  ha  producido ningún caso de leucosis bovina enzoótica durante un período mínimo de tres años,</p>
    <p class="parrafo">ii)  todas  sus  ganaderías  bovinas  han  sido  sometidas por lo menos a una de las pruebas contempladas en el punto 1,</p>
    <p class="parrafo">iii)  por  lo  menos  el  10  % de sus ganaderías bovinas, elegidas al azar, han sido  sometidas  con  resultado  negativo  a  las dos pruebas contempladas en el punto 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Una  ganadería  conserva  su condición de libre de leucosis bovina enzoótica en la medida en que:</p>
    <p class="parrafo">a) no se produzca en ella ningún caso de leucosis bovina enzoótica;</p>
    <p class="parrafo">b)  todos  sus  bovinos  hayan  nacido en ella o hayan sido introducidos en ella procedentes  de  ganaderías  que  posean  la  condición  de  libres  de leucosis bovina enzoótica;</p>
    <p class="parrafo">c)  durante  tres  años  a  partir  de  la fecha de su designación como libre de</p>
    <p class="parrafo">leucosis  bovina  enzoótica,  y  a  intervalos  sucesivos  no  superiores a tres años,  sea  sometida  con  resultado  negativo  a  una  de  las  pruebas  que se menciona en el punto 1.</p>
    <p class="parrafo">4.  Una  región  conserva  su condición de libre de leucosis bovina enzoótica en la medida en que:</p>
    <p class="parrafo">a)  cada  año  se  someta,  en un determinado número de ganaderías de la región, seleccionadas  al  azar  y  en  proporción  significativa  que demuestre, con un margen  de  error  del  1  %,  que  un  máximo del 0,2 % de las ganaderías están infectadas  de  leucosis  bovina  enzoótica,  a  las  pruebas contempladas en el punto 1;</p>
    <p class="parrafo">b)  cada  año  un  número  de  ganaderías  de  la  región,  suficiente como para contener  un  mínimo  del  20  %  de los bovinos de la región de edad superior a veinticuatro  meses,  sea  sometido  con resultado negativo a una de las pruebas contempladas en el punto 1.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  condición  de  ganadería  libre de leucosis bovina enzoótica se suspende cuando:</p>
    <p class="parrafo">a) dejan de cumplirse las condiciones a que se refiere el punto 3;</p>
    <p class="parrafo">b)   uno   o  más  animales  reaccionan  positivamente  a  una  de  las  pruebas serológicas contempladas en el Anexo I de la Decisión 91/189/CEE.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  condición  de  región  libre  de  leucosis  bovina enzoótica se suspende cuando:</p>
    <p class="parrafo">a) dejan de cumplirse las condiciones a que se refiere el punto 4;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  detecta  y  confirma  la  leucosis  bovina enzoótica en más del 0,2 % de las ganaderías bovinas de la región.</p>
    <p class="parrafo">7.   Se   restablece   la  condición  de  ganadería  libre  de  leucosis  bovina enzoótica cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  animal  infectado  y,  si  se trata de una vaca, sus crías son retirados de   la  ganadería  bajo  supervisión  veterinaria  para  su  sacrificio,  salvo excepción  concedida  por  la  autoridad  competente al requisito de retirar las crías  de  las  vacas  infectadas  si  esas  crías  habían  sido separadas de su madre inmediatamente después del nacimiento;</p>
    <p class="parrafo">b)  i)  si  la  suspensión  es  resultado  de una prueba positiva realizada a un solo  animal,  la  ganadería  ha sido sometida, con resultado negativo, no menos de  tres  meses  después  de  la  retirada  a que se refiere la letra a) de este punto, a una de las pruebas contempladas en el punto 1,</p>
    <p class="parrafo">ii)  si  la  suspensión  es  resultado de una prueba positiva realizada a más de un  animal,  la  ganadería  ha  sido  sometida a las dos pruebas contempladas en el  punto  1,  realizándose  la  primera  no  menos  de tres meses después de la retirada  a  que  se  refiere  la  letra a) de este punto, y la segunda no menos de  cuatro  meses  y  no  más  tarde  de doce meses, debiendo hacerse extensivas las  pruebas  a  todas  las  crías  de  la  vaca  retenida  en  la ganadería con arreglo  a  la  excepción  contemplada en la letra a) de este punto, sean cuales fuesen sus edades en el momento de la prueba;</p>
    <p class="parrafo">c)  se  ha  realizado  una encuesta epizoótica con resultados negativos de todas las  ganaderías  que,  desde  el  punto  de vista epizoótico, estén relacionadas con la ganadería infectada.</p>
    <p class="parrafo">8.  Se  restablece  la  condición  de  región libre de leucosis bovina enzoótica cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  lo  menos  el  99,8  %  de  ganaderías  bovinas  de la región posean la condición de libres de leucosis bovina enzoótica;</p>
    <p class="parrafo">b)  por  lo  menos  el  20  %  de  las  ganaderías bovinas de la región han sido sometidas  y  con  resultado  negativo  a  las  dos  pruebas  contempladas en el punto 1, en un intervalo no inferior a cuatro meses y no superior a doce.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">Marca  con  que  se  deberán  identificar los animales en aplicación de la letra b) del apartado 4 del artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Una  marca  de  identificación  permanente,  que  tenga  las  dimensiones que se indican  a  continuación,  aplicada  y  visible  por  lo menos en dos lugares de los  cuartos  traseros  de  cada  animal,  mediante  la técnica conocida como el «marcado en frío».</p>
  </texto>
</documento>
