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    <identificador>DOUE-L-1993-80463</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930304</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>188/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de marzo de 1993, que modifica la Decisión 92/486/CEE por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930403</fecha_publicacion>
    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/082/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1707" orden="1">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81618" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 4 de la Decisión 92/486, de 25 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/188/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  92/118/CEE  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista de la marcha de las tareas de instalación de la red  informatizada  ANIMO  en  los  Estados  miembros,  es  importante fijar una fecha  única  de  aplicación  del sistema; que a este respecto conviene tener en cuenta  dicha  fecha  al  fijar  las modalidades de colaboración entre el centro de  servicios  común  ANIMO  y los Estados miembros, tal como se contempla en la Decisión 92/486/CEE de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  precisar algunos elementos que deben figurar en  el  contrato  que  se celebre entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 92/486/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  2,  el  texto  del  primer  guión  se  sustituirá  por  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« - entren en vigor el 1 de abril de 1993 por un período de tres años ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 2 se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  incluyan  una  cláusula  relativa  a  su  actualización, a la protección y disponibilidad de los datos, a la responsabilidad y al plan de pagos. »</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  artículo  4,  la fecha de 1 de julio de 1993 se sustituirá por la de 1 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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