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    <identificador>DOUE-L-1993-80473</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>197/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la importación de equidos registrados y equidos de cría y producción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930406</fecha_publicacion>
    <diario_numero>86</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <fecha_derogacion>20181001</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3882" orden="2">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 92/160, de 5 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2018/659, de 12 de abril</texto>
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          <texto>el anexo II, por Decisión 2018/1143, de 10 de agosto</texto>
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          <texto>el anexo I, por Decisión 2016/1899, de 26 de octubre</texto>
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          <texto>Anexo I de la Decisión 93/197, de 5 de febrero</texto>
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          <texto>los anexos I y II, por Decisión 2014/332, de 4 de junio</texto>
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          <texto>el anexo I, por Decisión 2013/718, de 4 de diciembre</texto>
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          <texto>el anexo I, por Decisión 2010/463, de 20 de agosto</texto>
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          <texto>, por Decisión 2010/266, de 30 de abril</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1792/2006, de 23 de octubre</texto>
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          <texto>el anexo II, por Decisión 2004/241, de 5 de marzo</texto>
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          <texto>el anexo II, por Decisión 2004/117, de 19 de enero</texto>
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          <texto>el anexo II, por Decisión 2003/541, de 17 de julio</texto>
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          <texto>los anexos I y II, por Decisión 2002/841, de 24 de octubre</texto>
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          <texto>los anexos I y II, por Decisión 2002/365, de 31 de julio</texto>
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          <texto>el anexo II, por Decisión 2001/828, de 23 de noviembre</texto>
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          <texto>, por Decisión 2001/766, de 25 de octubre</texto>
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          <texto>, por Decisión 2001/754, de 23 de octubre</texto>
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          <texto>, por Decisión 2001/619, de 25 de julio</texto>
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          <texto>, por Decisión 2001/117, de 26 de enero</texto>
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          <texto>los anexos I y II, por Decisión 2000/209, de 24 de febrero</texto>
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          <texto>el anexo II, por Decisión 99/252, de 26 de marzo</texto>
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          <texto>los anexos I y II, por Decisión 99/236, de 17 de marzo</texto>
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          <texto>los anexos I y II, por Decisión 99/228, de 5 de marzo</texto>
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          <texto>los anexos I y II, por Decisión 98/594, de 6 de octubre</texto>
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          <texto>los Anexos I y II, por Decisión 98/360, de 18 de mayo</texto>
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          <texto>los Anexos I y II, por Decisión 97/160, de 14 de febrero</texto>
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          <texto>el Anexo II, por Decisión 97/36, de 18 de diciembre de 1996</texto>
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          <texto>los Anexos I y II, por Decisión 97/10, de 12 de diciembre de 1996</texto>
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          <texto>los Anexos I y II, por Decisión 96/279, de 26 de febrero</texto>
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          <texto>el Anexo II, por Decisión 96/82, de 12 de enero</texto>
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          <texto>el Anexo II, por Decisión 96/81, de 12 de enero</texto>
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          <texto>los Anexos I y II, por Decisión 95/536, de 6 de diciembre</texto>
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          <texto>los Anexos I y II, por Decisión 95/323, de 25 de julio</texto>
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          <texto>los Anexos I y II, por Decisión 95/322, de 25 de julio</texto>
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          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
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          <texto>los Anexos I y II, por Decisión 94/561, de 27 de julio</texto>
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          <texto>los Anexos I y II, por Decisión 94/453, de 29 de junio</texto>
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          <texto>el Anexo II, por Decisión 93/682, de 17 de diciembre</texto>
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          <texto>el Anexo II, por Decisión 93/510, de 21 de septiembre</texto>
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          <texto>los Anexos I y II, por Decisión 93/344, de 17 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80442" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo I, sobre el país indicado, en DOCE L 78, de 20 de marzo de 1997.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/426/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a   las  condiciones  de  policía  sanitaria  que  regulan  los  movimientos  de équidos  y  las  importaciones  de  équidos  procedentes de terceros países(1) , cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva  92/36/CEE(2)  , y, en particular, la letra a) de su artículo 15 y sus artículos 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  por  la  Decisión  79/542/CEE(3)  ,  cuya última modificación   la   constituye  la  Decisión  93/100/CEE  de  la  Comisión(4)  , establece  la  lista  de  los  terceros  países  desde  los  cuales  los Estados miembros pueden autorizar, en particular, la importación de équidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede  también  tener  en  cuenta  la  regionalización  de determinados  terceros  países  que  aparecen  en la mencionada lista, objeto de la   Decisión  92/160/CEE  de  la  Comisión(5)  ,  modificada  por  la  Decisión 92/161/CEE(6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias  nacionales competentes se han comprometido  a  notificar,  mediante  telegrama,  télex o telefax a la Comisión y  a  los  Estados  miembros, en un plazo de veinticuatro horas, la confirmación de  la  existencia  de  toda  enfermedad  infecciosa o contagiosa de los équidos incluida  en  las  listas  A y B de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE)</p>
    <p class="parrafo">o  la  adopción  de  medidas  de la vacunación contra cualquiera de ellas, o, en el  plazo  apropiado,  cualquier  modificación  de  las  normas nacionales sobre importación de équidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  para  la  importación  de équidos de cría y producción  deben  entenderse  sin  perjuicio de los requisitos establecidos por la   Directiva   86/469/CEE   del  Consejo(7)  ,  según  los  cuales  no  pueden utilizarse   sustancias  de  efecto  tireostático,  estrogénico,  androgénico  o gestagénico para el engorde de los équidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  importan  équidos  de conformidad con las  disposiciones  de  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo(8) , cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión  92/438/CEE(9)  ,  que  establece los principios  relativos  a  la  organización  de  controles  veterinarios  de  los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  existencia  de  situaciones sanitarias equivalentes entre determinados   terceros   países   justifica   la   creación   de  varias  zonas sanitarias para la importación de équidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  diversas  categorías  de  équidos  tienen  sus  propias características  y  que  su  importación  se autoriza para distintos fines; que, por  consiguiente,  deben  establecerse  requisitos  sanitarios específicos para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dadas  las  diversas  situaciones  sanitarias existentes, es necesario  establecer  varios  certificados  sanitarios para équidos registrados y équidos de cría y producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de  lo  dispuesto  en  la  Decisión  92/160/CEE,  los  Estados miembros  autorizarán  la  importación  de équidos registrados y équidos de cría y producción:</p>
    <p class="parrafo">- procedentes de los terceros países que figuran en el Anexo I,</p>
    <p class="parrafo">-  que  cumplan  las  condiciones  exigidas  en  el  certificado  sanitario  que corresponda, cuyos modelos figuran en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 157 de 10. 6. 1992, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 40 de 17. 2. 1993, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 71 de 18. 3. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 71 de 18. 3. 1992, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Grupo A:</p>
    <p class="parrafo">Austria, Finlandia, Groenlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza</p>
    <p class="parrafo">Grupo B:</p>
    <p class="parrafo">Australia,    Bielorrusia,   Bulgaria,   Croacia,   República   Checa,   Chipre, Eslovaquia,    Eslovenia,   Estonia,   Hungría,   Letonia,   Lituania,   antigua República   yugoslava   de   Macedonia,   Montenegro,  Nueva  Zelanda,  Polonia, Rumanía, Rusia(1) , Serbia y Ucrania</p>
    <p class="parrafo">Grupo C:</p>
    <p class="parrafo">Canadá, Estados Unidos de América, Hong Kong(2) y Japón(3)</p>
    <p class="parrafo">Grupo D:</p>
    <p class="parrafo">Argentina,  Barbados(4)  ,  Bermudas(5)  ,  Bolivia(6)  ,  Brasil(7) , Cuba(8) , Chile, Jamaica(9) , México, Paraguay y Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">Grupo E:</p>
    <p class="parrafo">Argelia,  Bahrein(10)  ,  Emiratos  Arabes  Unidos(11)  , Israel, Jordania(12) , Kuwait(13) , Libia(14) , Malta, Mauricio, Omán(15) y Túnez</p>
    <p class="parrafo">(1)  Regionalización  del  país  establecida  en  la  Decisión  92/160/CEE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Unicamente caballos registrados.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">A.   Certificado   sanitario  para  la  importación  de  équidos  registrados  y équidos  de  cría  y  producción  procedentes  de los terceros países enumerados en el grupo A.</p>
    <p class="parrafo">B.   Certificado   sanitario  para  la  importación  de  équidos  registrados  y équidos  de  cría  y  producción  procedentes  de los terceros países enumerados en el grupo B.</p>
    <p class="parrafo">C.   Certificado   sanitario  para  la  importación  de  équidos  registrados  y équidos  de  cría  y  producción  procedentes  de los terceros países enumerados en el grupo C.</p>
    <p class="parrafo">D.   Certificado   sanitario  para  la  importación  de  équidos  registrados  y équidos  de  cría  y  producción  procedentes  de los terceros países enumerados en el grupo D.</p>
    <p class="parrafo">E.   Certificado   sanitario  para  la  importación  de  équidos  registrados  y équidos  de  cría  y  producción  procedentes  de los terceros países enumerados en el grupo E.</p>
    <p class="parrafo">-  A  -  CERTIFICADO  SANITARIO  para  la  importación  en  el  territorio de la Comunidad  de  équidos  registrados  y  équidos de cría y producción procedentes de  Austria,  Finlandia,  Groenlandia,  Islandia, Noruega, Suecia y Suiza Número de certificado: .</p>
    <p class="parrafo">Tercer país expedidor(1) : .</p>
    <p class="parrafo">Ministerio responsable: .</p>
    <p class="parrafo">Referencia al certificado de bienestar adjunto: .</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los animales</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">Los équidos se expiden de: .</p>
    <p class="parrafo">(lugar de exportación)</p>
    <p class="parrafo">directamente a: .</p>
    <p class="parrafo">(Estado miembro y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">- a pie(2)</p>
    <p class="parrafo">- por ferrocarril/camión/avión/barco:(3) : .</p>
    <p class="parrafo">(indíquese  el  medio  de  transporte  y el número de matrícula, número de vuelo o nombre registrado, según proceda)(4)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor: .</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario: .</p>
    <p class="parrafo">III. Datos sanitarios</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  certifica  que  los  animales  arriba designados reúnen los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   Proceden  de  un  país  en  el  que  son  de  declaración  obligatoria  las enfermedades   siguientes:   peste   equina,  durina,  muermo,  encefalomielitis equina   (en   todas  sus  variedades,  incluida  la  VEE),  anemia  infecciosa, estomatitis vesicular, rabia y ántrax.</p>
    <p class="parrafo">b)  Han  sido  examinados  en  el día de hoy y no presentan ningún signo clínico de enfermedad(5) .</p>
    <p class="parrafo">c)  No  deben  ser  eliminados dentro de un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas.</p>
    <p class="parrafo">d)  Durante  los  tres  meses  inmediatamente  anteriores  a  la  exportación (o desde  su  nacimiento,  si  tienen  menos de tres meses de edad) han permanecido en  explotaciones  bajo  control  veterinario  en  el  país expedidor y, durante los  treinta  días  anteriores  a  su  expedición,  han  permanecido aislados de équidos de estado sanitario diferente al suyo.</p>
    <p class="parrafo">e)  Proceden  del  territorio  o,  en  los  casos de regionalización oficial con arreglo  a  la  normativa  comunitaria, de una parte del territorio de un tercer país en el que:</p>
    <p class="parrafo">i)  no  se  hayan  declarado  casos de encefalomielitis equina venezolana en los dos últimos años;</p>
    <p class="parrafo">ii) no se hayan declarado casos de durina en los seis últimos meses;</p>
    <p class="parrafo">iii) no se hayan declarado casos de muermo en los seis últimos meses;</p>
    <p class="parrafo">iv)  -  no  se  hayan  declarado  casos  de  estomatitis  vesicular  en los seis últimos meses(6) ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  transcurso  de  los  veintiún  días  anteriores a la exportación, los animales   hayan   sido   sometidos  el  ....................(7)  a  una  prueba hematológica  de  neutralización  del  virus  de  la  estomatitis  vesicular con resultado negativo a 1/12(8) ,</p>
    <p class="parrafo">v)   -   no  se  hayan  declarado  oficialmente  entre  los  équidos  machos  no castrados casos de arteritis viral equina en los seis últimos meses(9) ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  transcurso  de  los  veintiún  días  anteriores a la exportación, los animales             hayan             sido             sometidos             el .........................................(10)   a  una  prueba  hematológica  de neutralización   del   virus  de  la  arteritis  viral  equina,  con  resultados negativos a 1/4(11) ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  transcurso  de  los  veintiún  días  anteriores  a la exportación, el semen       de       los      animales      haya      sido      sometido      el .........................................(12)  ,  a  una  prueba  de aislamiento del virus de arteritis viral equina, con resultados negativos(13) ;</p>
    <p class="parrafo">f)  No  proceden  del  territorio  o  de  una  parte del territorio de un tercer país  que,  con  arreglo  a  la normativa comunitaria, se considere infectado de peste equina y</p>
    <p class="parrafo">- o no han sido vacunados contra la peste equina(14) ,</p>
    <p class="parrafo">-        fueron        vacunados        contra       la       peste       equina el..........................................(15) (16) .</p>
    <p class="parrafo">g)  No  proceden  de  una  explotación sobre la que haya recaído una prohibición por  motivos  de  policía  sanitaria  ni  han  estado en contacto con équidos de una explotación de estas características:</p>
    <p class="parrafo">i)   en   el  caso  de  la  encefalomielitis  equina,  durante  los  seis  meses siguientes a la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos,</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  el  caso  de  la  anemia  infecciosa, durante el período necesario para que,  a  partir  de  la  fecha  en  que  hayan  sido  sacrificados  los  équidos enfermos,   los   animales  restantes  hayan  reaccionado  negativamente  a  dos pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de tres meses,</p>
    <p class="parrafo">iii) en el caso de la estomatitis vesicular, durante seis meses,</p>
    <p class="parrafo">iv) durante el mes siguiente al último caso de rabia,</p>
    <p class="parrafo">v) durante los quince días siguientes al último caso de ántrax.</p>
    <p class="parrafo">Si  todos  los  animales  de  las especies sensibles presentes en la explotación han  sido  sacrificados  y  los locales desinfectados, el período de prohibición será  de  treinta  días  a  partir  de  la  fecha en que estas operaciones hayan sido  realizadas,  salvo  cuando  se trate de ántrax, en cuyo caso el período de prohibición será de quince días.</p>
    <p class="parrafo">h)  No  muestran  síntomas  clínicos  de  metritis  equina  contagiosa (CEM), ni proceden  de  una  explotación  en la que se haya sospechado la presencia de tal enfermedad  en  los  últimos  dos  meses,  ni  han  tenido  contacto indirecto o directo  a  través  del  coito  con équidos infectados o sospechosos de hallarse infectados con dicha enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">i)  No  se  tiene  conocimiento  de que, durante los quince días anteriores a la presente  declaración,  hayan  estado  en  contacto con équidos que padezcan una enfermedad infecciosa o contagiosa.</p>
    <p class="parrafo">j)  Han  sido  sometidos  en  los  treinta  días  anteriores a la exportación el .........................................(17)    a   los   siguientes   análisis hematológicos, con resultados negativos:</p>
    <p class="parrafo">- prueba de Coggins para la detección de la anemia infecciosa.</p>
    <p class="parrafo">IV.  El  animal  se  enviará  en un vehículo previamente limpiado y desinfectado con   un   desinfectante   oficialmente   reconocido   en   el  país  expedidor, construido  de  tal  modo  que durante el transporte no se produzcan pérdidas de excrementos, pajaza ni forraje(18) .</p>
    <p class="parrafo">La  declaración  siguiente,  firmada  por  el  propietario  o  su representante, forma parte del certificado.</p>
    <p class="parrafo">V.  El  presente  certificado  tendrá  una  validez  de  diez  días.  En caso de transporte  marítimo,  podrá  prorrogarse  su  validez en función de la duración de la travesía o del viaje:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante . (nombre y apellidos en mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">(propietario o su representante(19) de los équidos arriba designados)</p>
    <p class="parrafo">declara que:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  animal  será  enviado directamente desde el lugar de expedición hasta el lugar  de  destino  sin  que  entre  en  contacto con otros équidos de diferente estado sanitario.</p>
    <p class="parrafo">El   transporte   se   efectuará   en  condiciones  favorables  para  la  eficaz</p>
    <p class="parrafo">protección de la salud y el bienestar del animal.</p>
    <p class="parrafo">2.     El     animal     ha     permanecido     desde     su    nacimiento    en ..............................................    (país    exportador)    o   ha entrado  en  dicho  país  por  lo  menos  noventa  días  antes  de  la  presente declaración. .</p>
    <p class="parrafo">(lugar y fecha)</p>
    <p class="parrafo">(firma)</p>
    <p class="parrafo">-  B  -  CERTIFICADO  SANITARIO  para  la  importación  en  el  territorio de la Comunidad  de  équidos  registrados  y  équidos de cría y producción procedentes de   Australia,   Bielorrusia,   Bulgaria,  Croacia,  República  Checa,  Chipre, Eslovaquia,   Eslovenia,   Estonia,   Hungría,  Letonia,  Lituania,  Montenegro, Nueva  Zelanda,  Polonia,  Rumanía,  Rusia  (20)  Serbia  y  Ucrania  Número  de certificado: .</p>
    <p class="parrafo">Tercer país expedidor(21) : .</p>
    <p class="parrafo">Ministerio responsable: .</p>
    <p class="parrafo">Referencia al certificado de bienestar adjunto: .</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los animales</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">Los équidos se expiden de: .</p>
    <p class="parrafo">(lugar de exportación)</p>
    <p class="parrafo">directamente a: .</p>
    <p class="parrafo">(Estado miembro y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">- a pie(22)</p>
    <p class="parrafo">- por ferrocarril/camión/avión/barco:(23) : .</p>
    <p class="parrafo">(indíquese  el  medio  de  transporte  y el número de matrícula, número de vuelo o nombre registrado, según proceda)(24)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor: .</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario: .</p>
    <p class="parrafo">III. Datos sanitarios</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  certifica  que  los  animales  arriba designados reúnen los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   Proceden  de  un  país  en  el  que  son  de  declaración  obligatoria  las enfermedades   siguientes:   peste   equina,  durina,  muermo,  encefalomielitis equina   (en   todas  sus  variedades,  incluida  la  VEE),  anemia  infecciosa, estomatitis vesicular, rabia y ántrax.</p>
    <p class="parrafo">b)  Han  sido  examinados  en  el día de hoy y no presentan ningún signo clínico de enfermedad(25) .</p>
    <p class="parrafo">c)  No  deben  ser  eliminados dentro de un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas.</p>
    <p class="parrafo">d)  Durante  los  tres  meses  inmediatamente  anteriores  a  la  exportación (o desde  su  nacimiento,  si  tienen  menos de tres meses de edad) han permanecido en  explotaciones  bajo  control  veterinario  en  el  país expedidor y, durante los treinta días anteriores a su expedición, han permanecido aislados.</p>
    <p class="parrafo">e)  Proceden  del  territorio  o,  en  los  casos de regionalización oficial con arreglo  a  la  normativa  comunitaria, de una parte del territorio de un tercer país en el que:</p>
    <p class="parrafo">i)  no  se  hayan  declarado  casos de encefalomielitis equina venezolana en los dos últimos años;</p>
    <p class="parrafo">ii) no se hayan declarado casos de durina en los seis últimos meses;</p>
    <p class="parrafo">iii) no se hayan declarado casos de muermo en los seis últimos meses;</p>
    <p class="parrafo">iv)  -  no  se  hayan  declarado  casos  de  estomatitis  vesicular  en los seis últimos meses(26) ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  transcurso  de  los  veintiún  días  anteriores a la exportación, los animales   hayan   sido  sometidos  el  ....................(27)  a  una  prueba hematológica  de  neutralización  del  virus  de  la  estomatitis  vesicular con resultado negativo a 1/12(28) ,</p>
    <p class="parrafo">v)   -   no  se  hayan  declarado  oficialmente  entre  los  équidos  machos  no castrados casos de arteritis viral equina en los seis últimos meses(29) ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  transcurso  de  los  veintiún  días  anteriores a la exportación, los animales             hayan             sido             sometidos             el .........................................(30)   a  una  prueba  hematológica  de neutralización   del   virus  de  la  arteritis  viral  equina,  con  resultados negativos a 1/4(31) ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  transcurso  de  los  veintiún  días  anteriores  a la exportación, el semen       de       los      animales      haya      sido      sometido      el .........................................(32)  ,  a  una  prueba  de aislamiento del virus de arteritis viral equina, con resultados negativos(33) ;</p>
    <p class="parrafo">f)  No  proceden  del  territorio  o  de  una  parte del territorio de un tercer país  que,  con  arreglo  a  la normativa comunitaria, se considere infectado de peste equina y</p>
    <p class="parrafo">- o no han sido vacunados contra la peste equina(34) ,</p>
    <p class="parrafo">-        fueron        vacunados        contra       la       peste       equina el..........................................(35) (36) .</p>
    <p class="parrafo">g)  No  proceden  de  una  explotación sobre la que haya recaído una prohibición por  motivos  de  policía  sanitaria  ni  han  estado en contacto con équidos de una explotación de estas características:</p>
    <p class="parrafo">i)   en   el  caso  de  la  encefalomielitis  equina,  durante  los  seis  meses siguientes a la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos,</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  el  caso  de  la  anemia  infecciosa, durante el período necesario para que,  a  partir  de  la  fecha  en  que  hayan  sido  sacrificados  los  équidos enfermos,   los   animales  restantes  hayan  reaccionado  negativamente  a  dos pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de tres meses,</p>
    <p class="parrafo">iii) en el caso de la estomatitis vesicular, durante seis meses,</p>
    <p class="parrafo">iv) durante el mes siguiente al último caso de rabia,</p>
    <p class="parrafo">v) durante los quince días siguientes al último caso de ántrax.</p>
    <p class="parrafo">Si  todos  los  animales  de  las especies sensibles presentes en la explotación han  sido  sacrificados  y  los locales desinfectados, el período de prohibición será  de  treinta  días  a  partir  de  la  fecha en que estas operaciones hayan sido  realizadas,  salvo  cuando  se trate de ántrax, en cuyo caso el período de prohibición será de quince días.</p>
    <p class="parrafo">h)  No  muestran  síntomas  clínicos  de  metritis  equina  contagiosa (CEM), ni proceden  de  una  explotación  en la que se haya sospechado la presencia de tal enfermedad  en  los  últimos  dos  meses,  ni  han  tenido  contacto indirecto o directo  a  través  del  coito  con équidos infectados o sospechosos de hallarse infectados con dicha enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">i)  No  se  tiene  conocimiento  de que, durante los quince días anteriores a la</p>
    <p class="parrafo">presente  declaración,  hayan  estado  en  contacto con équidos que padezcan una enfermedad infecciosa o contagiosa.</p>
    <p class="parrafo">j)  Han  sido  sometidos  en  los  veintiún  días anteriores a la exportación el día   ..........   ...............................(37)  (38)  a  los  siguientes análisis hematológicos, con resultados negativos:</p>
    <p class="parrafo">- prueba de Coggins para la detección de la anemia infecciosa,</p>
    <p class="parrafo">-  prueba  de  fijación  del  complemento  para  la detección de la durina(39) a 1/10,</p>
    <p class="parrafo">-  prueba  de  fijación  del  complemento  para  la  detección  del muermo(40) a 1/10.</p>
    <p class="parrafo">IV.  El  animal  se  enviará  en un vehículo previamente limpiado y desinfectado con   un   desinfectante   oficialmente   reconocido   en   el  país  expedidor, construido  de  tal  modo  que durante el transporte no se produzcan pérdidas de excrementos, pajaza ni forraje(41) .</p>
    <p class="parrafo">La  declaración  siguiente,  firmada  por  el  propietario  o  su representante, forma parte del certificado.</p>
    <p class="parrafo">V.  El  presente  certificado  tendrá  una  validez  de  diez  días.  En caso de transporte  marítimo,  podrá  prorrogarse  su  validez en función de la duración de la travesía o del viaje:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante . (nombre y apellidos en mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">(propietario o su representante(42) de los équidos arriba designados)</p>
    <p class="parrafo">declara que:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  animal  será  enviado directamente desde el lugar de expedición hasta el lugar  de  destino  sin  que  entre  en  contacto con otros équidos de diferente estado sanitario.</p>
    <p class="parrafo">El   transporte   se   efectuará   en  condiciones  favorables  para  la  eficaz protección de la salud y el bienestar del animal.</p>
    <p class="parrafo">2.     El     animal     ha     permanecido     desde     su    nacimiento    en ..............................................    (país    exportador)    o   ha entrado  en  dicho  país  por  lo  menos  noventa  días  antes  de  la  presente declaración.</p>
    <p class="parrafo">(lugar y fecha)</p>
    <p class="parrafo">(firma)</p>
    <p class="parrafo">-  C  -  CERTIFICADO  SANITARIO  para  la  importación  en  el  territorio de la Comunidad  de  caballos  registrados  procedentes  de  Hong  Kong  y  Japón y de équidos  registrados  y  équidos  de  cría  y producción procedentes de Canadá y Estados Unidos de América Número de certificado: .</p>
    <p class="parrafo">Tercer país expedidor(43) : .</p>
    <p class="parrafo">Ministerio responsable: .</p>
    <p class="parrafo">Referencia al certificado de bienestar adjunto: .</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los animales</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">Los équidos se expiden de: .</p>
    <p class="parrafo">(lugar de exportación)</p>
    <p class="parrafo">directamente a: .</p>
    <p class="parrafo">(Estado miembro y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por ferrocarril/camión/avión/barco: .</p>
    <p class="parrafo">(indíquese  el  medio  de  transporte  y el número de matrícula, número de vuelo o nombre registrado, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor: .</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario: .</p>
    <p class="parrafo">III. Datos sanitarios</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  certifica  que  los  animales  arriba designados reúnen los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   Proceden  de  un  país  en  el  que  son  de  declaración  obligatoria  las enfermedades   siguientes:   peste   equina,  durina,  muermo,  encefalomielitis equina   (en   todas  sus  variedades,  incluida  la  VEE),  anemia  infecciosa, estomatitis vesicular, rabia y ántrax.</p>
    <p class="parrafo">b)  Han  sido  examinados  en  el día de hoy y no presentan ningún signo clínico de enfermedad(44) .</p>
    <p class="parrafo">c)  No  deben  ser  eliminados dentro de un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas.</p>
    <p class="parrafo">d)  Durante  los  tres  meses  inmediatamente  anteriores  a  la  exportación (o desde  su  nacimiento,  si  tienen  menos de tres meses de edad) han permanecido en  explotaciones  bajo  control  veterinario  en  el  país expedidor y, durante los treinta días anteriores a su expedición, han permanecido aislados.</p>
    <p class="parrafo">e)  Proceden  del  territorio  o,  en  los  casos de regionalización oficial con arreglo  a  la  normativa  comunitaria, de una parte del territorio de un tercer país en el que:</p>
    <p class="parrafo">i)  no  se  hayan  declarado  casos de encefalomielitis equina venezolana en los dos últimos años;</p>
    <p class="parrafo">ii) no se hayan declarado casos de durina en los seis últimos meses;</p>
    <p class="parrafo">iii) no se hayan declarado casos de muermo en los seis últimos meses;</p>
    <p class="parrafo">iv)  -  no  se  hayan  declarado  casos  de  estomatitis  vesicular  en los seis últimos meses(45) ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  transcurso  de  los  veintiún  días  anteriores a la exportación, los animales   hayan   sido  sometidos  el  ....................(46)  a  una  prueba hematológica  de  neutralización  del  virus  de  la  estomatitis  vesicular con resultado negativo a 1/12(47) ,</p>
    <p class="parrafo">v)   -   no  se  hayan  declarado  oficialmente  entre  los  équidos  machos  no castrados casos de arteritis viral equina en los seis últimos meses(48) ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  transcurso  de  los  veintiún  días  anteriores a la exportación, los animales             hayan             sido             sometidos             el .........................................(49)   a  una  prueba  hematológica  de neutralización   del   virus  de  la  arteritis  viral  equina,  con  resultados negativos a 1/4(50) ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  transcurso  de  los  veintiún  días  anteriores  a la exportación, el semen       de       los      animales      haya      sido      sometido      el .........................................(51)  ,  a  una  prueba  de aislamiento del virus de arteritis viral equina, con resultados negativos(52) ;</p>
    <p class="parrafo">f)  No  proceden  del  territorio  o  de  una  parte del territorio de un tercer país  que,  con  arreglo  a  la normativa comunitaria, se considere infectado de peste equina y</p>
    <p class="parrafo">- o no han sido vacunados contra la peste equina(53) ,</p>
    <p class="parrafo">-        fueron        vacunados        contra       la       peste       equina</p>
    <p class="parrafo">el..........................................(54) (55) .</p>
    <p class="parrafo">g)  No  proceden  de  una  explotación sobre la que haya recaído una prohibición por  motivos  de  policía  sanitaria  ni  han  estado en contacto con équidos de una explotación de estas características:</p>
    <p class="parrafo">i)   en   el  caso  de  la  encefalomielitis  equina,  durante  los  seis  meses siguientes a la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos,</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  el  caso  de  la  anemia  infecciosa, durante el período necesario para que,  a  partir  de  la  fecha  en  que  hayan  sido  sacrificados  los  équidos enfermos,   los   animales  restantes  hayan  reaccionado  negativamente  a  dos pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de tres meses,</p>
    <p class="parrafo">iii) en el caso de la estomatitis vesicular, durante seis meses,</p>
    <p class="parrafo">iv) durante el mes siguiente al último caso de rabia,</p>
    <p class="parrafo">v) durante los quince días siguientes al último caso de ántrax.</p>
    <p class="parrafo">Si  todos  los  animales  de  las especies sensibles presentes en la explotación han  sido  sacrificados  y  los locales desinfectados, el período de prohibición será  de  treinta  días  a  partir  de  la  fecha en que estas operaciones hayan sido  realizadas,  salvo  cuando  se trate de ántrax, en cuyo caso el período de prohibición será de quince días.</p>
    <p class="parrafo">h)  No  muestran  síntomas  clínicos  de  metritis  equina  contagiosa (CEM), ni proceden  de  una  explotación  en la que se haya sospechado la presencia de tal enfermedad  en  los  últimos  dos  meses,  ni  han  tenido  contacto indirecto o directo  a  través  del  coito  con équidos infectados o sospechosos de hallarse infectados con dicha enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">i)  No  se  tiene  conocimiento  de que, durante los quince días anteriores a la presente  declaración,  hayan  estado  en  contacto con équidos que padezcan una enfermedad infecciosa o contagiosa.</p>
    <p class="parrafo">j)  Han  sido  sometidos  en  los  treinta  días  anteriores a la exportación el .........................................(56)    a   los   siguientes   análisis hematológicos, con resultados negativos:</p>
    <p class="parrafo">- prueba de Coggins para la detección de la anemia infecciosa.</p>
    <p class="parrafo">k)  No  han  sido  vacunados  contra la encefalomielitis equina venezolana(57) , o  han  sido  vacunados  el  ........................................(58)  en el transcurso,  como  mínimo,  de  los  seis meses anteriores al aislamiento previo a la exportación(59) .</p>
    <p class="parrafo">l)  Han  sido  vacunados  bien  contra la encefalomielitis equina del Este (EEE) y      del      Oeste     (WEE)     con     una     vacuna     inactivada     el ........................................(60)    (61)    (62)    o    contra   la encefalitis  B  japonesa  el  ........................................(63)  (64) (65)  en  el  transcurso  de  los  seis  últimos  meses  y, como mínimo, treinta días,   antes  de  la  exportación,  o  han  sido  sometidos  a  una  prueba  de inhibición  de  la  hemoaglutinación  para  detectar  la encefalomielitis equina del     Este     y     del     Oeste     en     dos     ocasiones    los    días ........................................                                       y .......................................(66)   con   un   intervalo  de  veintiún días  entre  ambas  pruebas,  la segunda de las cuales habrá sido efectuada diez días  antes  de  la  expedición,  con  resultados  negativos,  si  no  han  sido vacunados,  o  sin  incremento  de los anticuerpos, si fueron vacunados hace más de seis meses(67) .</p>
    <p class="parrafo">IV.  El  animal  se  enviará  en un vehículo previamente limpiado y desinfectado con   un   desinfectante   oficialmente   reconocido   en   el  país  expedidor, construido  de  tal  modo  que durante el transporte no se produzcan pérdidas de excrementos, pajaza ni forraje(68) .</p>
    <p class="parrafo">La  declaración  siguiente,  firmada  por  el  propietario  o  su representante, forma parte del certificado.</p>
    <p class="parrafo">V.  El  presente  certificado  tendrá  una  validez  de  diez  días.  En caso de transporte  marítimo,  podrá  prorrogarse  su  validez en función de la duración de la travesía o del viaje:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante . (nombre y apellidos en mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">(propietario o su representante(69) de los équidos arriba designados)</p>
    <p class="parrafo">declara que:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  animal  será  enviado directamente desde el lugar de expedición hasta el lugar  de  destino  sin  que  entre  en  contacto con otros équidos de diferente estado sanitario.</p>
    <p class="parrafo">El   transporte   se   efectuará   en  condiciones  favorables  para  la  eficaz protección de la salud y el bienestar del animal.</p>
    <p class="parrafo">2.     El     animal     ha     permanecido     desde     su    nacimiento    en ..............................................    (país    exportador)    o   ha entrado  en  dicho  país  por  lo  menos  noventa  días  antes  de  la  presente declaración. .</p>
    <p class="parrafo">(lugar y fecha)</p>
    <p class="parrafo">(firma)</p>
    <p class="parrafo">-  D  -  CERTIFICADO  SANITARIO  para  la  importación  en  el  territorio de la Comunidad   de   caballos   registrados   procedentes   de  Barbados,  Bermudas, Bolivia,  Cuba  y  Jamaica  y  de  équidos  registrados  y  équidos  de  cría  y producción   procedentes   de  Argentina,  Brasil,  Chile,  México,  Paraguay  y Uruguay Número de certificado: .</p>
    <p class="parrafo">Tercer país expedidor(70) : .</p>
    <p class="parrafo">Ministerio responsable: .</p>
    <p class="parrafo">Referencia al certificado de bienestar adjunto: .</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los animales</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">Los équidos se expiden de: .</p>
    <p class="parrafo">(lugar de exportación)</p>
    <p class="parrafo">directamente a: .</p>
    <p class="parrafo">(Estado miembro y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por ferrocarril/camión/avión/barco: .</p>
    <p class="parrafo">(indíquese  el  medio  de  transporte  y el número de matrícula, número de vuelo o nombre registrado, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor: .</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario: .</p>
    <p class="parrafo">.III. Datos sanitarios</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  certifica  que  los  animales  arriba designados reúnen los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   Proceden  de  un  país  en  el  que  son  de  declaración  obligatoria  las enfermedades   siguientes:   peste   equina,  durina,  muermo,  encefalomielitis</p>
    <p class="parrafo">equina   (en   todas  sus  variedades,  incluida  la  VEE),  anemia  infecciosa, estomatitis vesicular, rabia y ántrax.</p>
    <p class="parrafo">b)  Han  sido  examinados  en  el día de hoy y no presentan ningún signo clínico de enfermedad(71) .</p>
    <p class="parrafo">c)  No  deben  ser  eliminados dentro de un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas.</p>
    <p class="parrafo">d)  Durante  los  tres  meses  inmediatamente  anteriores  a  la  exportación (o desde  su  nacimiento,  si  tienen  menos de tres meses de edad) han permanecido en  explotaciones  bajo  control  veterinario  en  el  país expedidor y, durante los treinta días anteriores a su expedición, han permanecido aislados.</p>
    <p class="parrafo">e)  Proceden  del  territorio  o,  en  los  casos de regionalización oficial con arreglo  a  la  normativa  comunitaria, de una parte del territorio de un tercer país en el que:</p>
    <p class="parrafo">i)  no  se  hayan  declarado  casos de encefalomielitis equina venezolana en los dos últimos años;</p>
    <p class="parrafo">ii) no se hayan declarado casos de durina en los seis últimos meses;</p>
    <p class="parrafo">iii) no se hayan declarado casos de muermo en los seis últimos meses;</p>
    <p class="parrafo">iv)  -  no  se  hayan  declarado  casos  de  estomatitis  vesicular  en los seis últimos meses(72) ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  transcurso  de  los  veintiún  días  anteriores a la exportación, los animales   hayan   sido  sometidos  el  ....................(73)  a  una  prueba hematológica  de  neutralización  del  virus  de  la  estomatitis  vesicular con resultado negativo a 1/12(74) ,</p>
    <p class="parrafo">v)   -   no  se  hayan  declarado  oficialmente  entre  los  équidos  machos  no castrados casos de arteritis viral equina en los seis últimos meses(75) ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  transcurso  de  los  veintiún  días  anteriores a la exportación, los animales             hayan             sido             sometidos             el .........................................(76)   a  una  prueba  hematológica  de neutralización   del   virus  de  la  arteritis  viral  equina,  con  resultados negativos a 1/4(77) ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  transcurso  de  los  veintiún  días  anteriores  a la exportación, el semen       de       los      animales      haya      sido      sometido      el .........................................(78)  ,  a  una  prueba  de aislamiento del virus de arteritis viral equina, con resultados negativos(79) ;</p>
    <p class="parrafo">f)  No  proceden  del  territorio  o  de  una  parte del territorio de un tercer país  que,  con  arreglo  a  la normativa comunitaria, se considere infectado de peste equina y</p>
    <p class="parrafo">- o no han sido vacunados contra la peste equina(80) ,</p>
    <p class="parrafo">-        fueron        vacunados        contra       la       peste       equina el..........................................(81) (82) .</p>
    <p class="parrafo">g)  No  proceden  de  una  explotación sobre la que haya recaído una prohibición por  motivos  de  policía  sanitaria  ni  han  estado en contacto con équidos de una explotación de estas características:</p>
    <p class="parrafo">i)   en   el  caso  de  la  encefalomielitis  equina,  durante  los  seis  meses siguientes a la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos,</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  el  caso  de  la  anemia  infecciosa, durante el período necesario para que,  a  partir  de  la  fecha  en  que  hayan  sido  sacrificados  los  équidos enfermos,   los   animales  restantes  hayan  reaccionado  negativamente  a  dos</p>
    <p class="parrafo">pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de tres meses,</p>
    <p class="parrafo">iii) en el caso de la estomatitis vesicular, durante seis meses,</p>
    <p class="parrafo">iv) durante el mes siguiente al último caso de rabia,</p>
    <p class="parrafo">v) durante los quince días siguientes al último caso de ántrax.</p>
    <p class="parrafo">Si  todos  los  animales  de  las especies sensibles presentes en la explotación han  sido  sacrificados  y  los locales desinfectados, el período de prohibición será  de  treinta  días  a  partir  de  la  fecha en que estas operaciones hayan sido  realizadas,  salvo  cuando  se trate de ántrax, en cuyo caso el período de prohibición será de quince días.</p>
    <p class="parrafo">h)  No  muestran  síntomas  clínicos  de  metritis  equina  contagiosa (CEM), ni proceden  de  una  explotación  en la que se haya sospechado la presencia de tal enfermedad  en  los  últimos  dos  meses,  ni  han  tenido  contacto indirecto o directo  a  través  del  coito  con équidos infectados o sospechosos de hallarse infectados con dicha enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">i)  No  se  tiene  conocimiento  de que, durante los quince días anteriores a la presente  declaración,  hayan  estado  en  contacto con équidos que padezcan una enfermedad infecciosa o contagiosa.</p>
    <p class="parrafo">j)  Han  sido  sometidos  en  los  veintiún  días anteriores a la exportación el .................   ........................(83)   a   los  siguientes  análisis hematológicos, con resultados negativos:</p>
    <p class="parrafo">- prueba de Coggins para la detección de la anemia infecciosa,</p>
    <p class="parrafo">-  prueba  de  fijación  del  complemento  para  la  detección de la durina, con resultado negativo a 1/10,</p>
    <p class="parrafo">-  prueba  de  fijación  del  complemento  para  la  detección  del  muermo, con resultado negativo a 1/10,</p>
    <p class="parrafo">-  prueba  de  fijación  del  complemento  para la detección de la piroplasmosis (Babesia equi y Babesia caballi), con resultado negativo a 1/5.</p>
    <p class="parrafo">k)  No  han  sido  vacunados  contra la encefalomielitis equina venezolana(84) , o  han  sido  vacunados  el  ........................................(85)  en el transcurso,  como  mínimo,  de  los  seis meses anteriores al aislamiento previo a la exportación(86) .</p>
    <p class="parrafo">l)  Han  sido  vacunados  contra la encefalomielitis equina del Este y del Oeste con  una  vacuna  inactivada  el  ........................................(87) , en  el  transcurso  de  los  seis  últimos  meses  y, como mínimo, treinta días, antes  de  la  exportación,  o  han sido sometidos a una prueba de inhibición de la  hemoaglutinación  para  detectar  la  encefalomielitis equina del Este y del Oeste  en  dos  ocasiones  los  días  ........................................ y ........................................(88)   con   un  intervalo  de  veintiún días  entre  ambas  pruebas,  la segunda de las cuales habrá sido efectuada diez días  antes  de  la  expedición,  con  resultados  negativos,  si  no  han  sido vacunados,  o  sin  incremento  de los anticuerpos, si fueron vacunados hace más de seis meses(89) .</p>
    <p class="parrafo">IV.  El  animal  se  enviará  en un vehículo previamente limpiado y desinfectado con   un   desinfectante   oficialmente   reconocido   en   el  país  expedidor, construido  de  tal  modo  que durante el transporte no se produzcan pérdidas de excrementos, pajaza ni forraje(90) .</p>
    <p class="parrafo">La  declaración  siguiente,  firmada  por  el  propietario  o  su representante, forma parte del certificado.</p>
    <p class="parrafo">V.  El  presente  certificado  tendrá  una  validez  de  diez  días.  En caso de transporte  marítimo,  podrá  prorrogarse  su  validez en función de la duración de la travesía o del viaje:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante . (nombre y apellidos en mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">(propietario o su representante(91) de los équidos arriba designados)</p>
    <p class="parrafo">declara que:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  animal  será  enviado directamente desde el lugar de expedición hasta el lugar  de  destino  sin  que  entre  en  contacto con otros équidos de diferente estado sanitario.</p>
    <p class="parrafo">El   transporte   se   efectuará   en  condiciones  favorables  para  la  eficaz protección de la salud y el bienestar del animal.</p>
    <p class="parrafo">2.     El     animal     ha     permanecido     desde     su    nacimiento    en ..............................................    (país    exportador)    o   ha entrado  en  dicho  país  por  lo  menos  noventa  días  antes  de  la  presente declaración. .</p>
    <p class="parrafo">(lugar y fecha)</p>
    <p class="parrafo">(firma)</p>
    <p class="parrafo">-  E  -  CERTIFICADO  SANITARIO  para  la  importación  en  el  territorio de la Comunidad  de  caballos  registrados  procedentes  de  Bahrein,  Emiratos Arabes Unidos,  Jordania,  Kuwait,  Libia  y Omán y de équidos registrados y équidos de cría  y  producción  procedentes  de  Argelia,  Israel,  Malta, Mauricio y Túnez Número de certificado: .</p>
    <p class="parrafo">Tercer país expedidor(92) : .</p>
    <p class="parrafo">Ministerio responsable: .</p>
    <p class="parrafo">Referencia al certificado de bienestar adjunto: .</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los animales</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">Los équidos se expiden de: .</p>
    <p class="parrafo">(lugar de exportación)</p>
    <p class="parrafo">directamente a: .</p>
    <p class="parrafo">(Estado miembro y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por ferrocarril/camión/avión/barco: .</p>
    <p class="parrafo">(indíquese  el  medio  de  transporte  y el número de matrícula, número de vuelo o nombre registrado, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor: .</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario: .</p>
    <p class="parrafo">III. Datos sanitarios</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  certifica  que  los  animales  arriba designados reúnen los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   Proceden  de  un  país  en  el  que  son  de  declaración  obligatoria  las enfermedades   siguientes:   peste   equina,  durina,  muermo,  encefalomielitis equina   (en   todas  sus  variedades,  incluida  la  VEE),  anemia  infecciosa, estomatitis vesicular, rabia y ántrax.</p>
    <p class="parrafo">b)  Han  sido  examinados  en  el día de hoy y no presentan ningún signo clínico de enfermedad(93) .</p>
    <p class="parrafo">c)  No  deben  ser  eliminados dentro de un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas.</p>
    <p class="parrafo">d)  Durante  los  tres  meses  inmediatamente  anteriores  a  la  exportación (o desde  su  nacimiento,  si  tienen  menos de tres meses de edad) han permanecido en  explotaciones  bajo  control  veterinario  en  el  país expedidor y, durante los  cuarenta  días  anteriores  a  su  expedición, han permanecido en un centro de aislamiento autorizado, protegidos de insectos vectores.</p>
    <p class="parrafo">e)  Proceden  del  territorio  o,  en  los  casos de regionalización oficial con arreglo  a  la  normativa  comunitaria, de una parte del territorio de un tercer país en el que:</p>
    <p class="parrafo">i)  no  se  hayan  declarado  casos de encefalomielitis equina venezolana en los dos últimos años;</p>
    <p class="parrafo">ii) no se hayan declarado casos de durina en los seis últimos meses;</p>
    <p class="parrafo">iii) no se hayan declarado casos de muermo en los seis últimos meses;</p>
    <p class="parrafo">iv)  -  no  se  hayan  declarado  casos  de  estomatitis  vesicular  en los seis últimos meses(94) ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  transcurso  de  los  veintiún  días  anteriores a la exportación, los animales   hayan   sido  sometidos  el  ....................(95)  a  una  prueba hematológica  de  neutralización  del  virus  de  la  estomatitis  vesicular con resultado negativo a 1/12(96) ,</p>
    <p class="parrafo">v)   -   no  se  hayan  declarado  oficialmente  entre  los  équidos  machos  no castrados casos de arteritis viral equina en los seis últimos meses(97) ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  transcurso  de  los  veintiún  días  anteriores a la exportación, los animales             hayan             sido             sometidos             el .........................................(98)   a  una  prueba  hematológica  de neutralización   del   virus  de  la  arteritis  viral  equina,  con  resultados negativos a 1/4(99) ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  transcurso  de  los  veintiún  días  anteriores  a la exportación, el semen       de       los      animales      haya      sido      sometido      el .........................................(100)  ,  a  una  prueba de aislamiento del virus de arteritis viral equina, con resultados negativos(101) ;</p>
    <p class="parrafo">f)  No  proceden  del  territorio  o  de  una  parte del territorio de un tercer país  que,  con  arreglo  a  la normativa comunitaria, se considere infectado de peste equina y</p>
    <p class="parrafo">- o no han sido vacunados contra la peste equina(102) ,</p>
    <p class="parrafo">-        fueron        vacunados        contra       la       peste       equina el..........................................(103) (104) .</p>
    <p class="parrafo">g)  No  proceden  de  una  explotación sobre la que haya recaído una prohibición por  motivos  de  policía  sanitaria  ni  han  estado en contacto con équidos de una explotación de estas características:</p>
    <p class="parrafo">i)   en   el  caso  de  la  encefalomielitis  equina,  durante  los  seis  meses siguientes a la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos,</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  el  caso  de  la  anemia  infecciosa, durante el período necesario para que,  a  partir  de  la  fecha  en  que  hayan  sido  sacrificados  los  équidos enfermos,   los   animales  restantes  hayan  reaccionado  negativamente  a  dos pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de tres meses,</p>
    <p class="parrafo">iii) en el caso de la estomatitis vesicular, durante seis meses,</p>
    <p class="parrafo">iv) durante el mes siguiente al último caso de rabia,</p>
    <p class="parrafo">v) durante los quince días siguientes al último caso de ántrax.</p>
    <p class="parrafo">Si  todos  los  animales  de  las especies sensibles presentes en la explotación</p>
    <p class="parrafo">han  sido  sacrificados  y  los locales desinfectados, el período de prohibición será  de  treinta  días  a  partir  de  la  fecha en que estas operaciones hayan sido  realizadas,  salvo  cuando  se trate de ántrax, en cuyo caso el período de prohibición será de quince días.</p>
    <p class="parrafo">h)  No  muestran  síntomas  clínicos  de  metritis  equina  contagiosa (CEM), ni proceden  de  una  explotación  en la que se haya sospechado la presencia de tal enfermedad  en  los  últimos  dos  meses,  ni  han  tenido  contacto indirecto o directo  a  través  del  coito  con équidos infectados o sospechosos de hallarse infectados con dicha enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">i)  No  se  tiene  conocimiento  de que, durante los quince días anteriores a la presente  declaración,  hayan  estado  en  contacto con équidos que padezcan una enfermedad infecciosa o contagiosa.</p>
    <p class="parrafo">j)  Han  sido  sometidos  en  los  veintiún  días anteriores a la exportación el día    ............    .............................(105)   a   los   siguientes análisis hematológicos, con resultados negativos:</p>
    <p class="parrafo">- prueba de Coggins para la detección de la anemia infecciosa,</p>
    <p class="parrafo">-  prueba  de  fijación  del  complemento  para  la  detección  de la durina con resultado negativo a 1/10,</p>
    <p class="parrafo">-  prueba  de  fijación  del  complemento  para  la  detección  del  muermo  con resultado negativo a 1/10,</p>
    <p class="parrafo">-  prueba  de  fijación  del  complemento  para la detección de la piroplasmosis (Babesia equi y Babesia caballi) con resultado negativo a 1/5.</p>
    <p class="parrafo">k)  Han  sido  sometidos  a  la  prueba  para  la  detección  de la peste equina descrita  en  el  Anexo  D  de  la  Directiva  90/426/CEE  del  Consejo,  en dos ocasiones      los      días      ........................................     y ........................................(106)  ,  con  un  intervalo de veintiún a  treinta  días  entre  ambas  pruebas,  la  segunda  de  las cuales habrá sido efectuada  diez  días  antes  de  la  expedición, con resultados negativos si no han  sido  vacunados(107)  ,  o  sin  incremento de los anticuerpos, si han sido vacunados(108) .</p>
    <p class="parrafo">IV.  El  animal  se  enviará  en un vehículo previamente limpiado y desinfectado con   un   desinfectante   oficialmente   reconocido   en   el  país  expedidor, construido  de  tal  modo  que durante el transporte no se produzcan pérdidas de excrementos, pajaza ni forraje(109) .</p>
    <p class="parrafo">La  declaración  siguiente,  firmada  por  el  propietario  o  su representante, forma parte del certificado.</p>
    <p class="parrafo">V.  El  presente  certificado  tendrá  una  validez  de  diez  días.  En caso de transporte  marítimo,  podrá  prorrogarse  su  validez en función de la duración de la travesía o del viaje:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante . (nombre y apellidos en mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">(propietario o su representante(110) de los équidos arriba designados)</p>
    <p class="parrafo">declara que:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  animal  será  enviado directamente desde el lugar de expedición hasta el lugar  de  destino  sin  que  entre  en  contacto con otros équidos de diferente estado sanitario.</p>
    <p class="parrafo">El   transporte   se   efectuará   en  condiciones  favorables  para  la  eficaz protección de la salud y el bienestar del animal.</p>
    <p class="parrafo">2.     El     animal     ha     permanecido     desde     su    nacimiento    en ..............................................    (país    exportador)    o   ha entrado  en  dicho  país  por  lo  menos  noventa  días  antes  de  la  presente declaración. .</p>
    <p class="parrafo">(lugar y fecha)</p>
    <p class="parrafo">(firma)</p>
    <p class="parrafo">(1)  O  parte  del  territorio  con  arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  certificado  deberá  expedirse  el  día en que se cargue el animal para enviarlo   al  Estado  miembro  destinatario  o,  si  se  trata  de  un  caballo registrado, el último día laborable antes del embarque.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Indíquese  la  fecha.  Si  se  trata  de  un  équido  registrado, habrá que adjuntar   al   documento  de  identidad  (pasaporte)  documentación  sobre  las pruebas realizadas, sus resultados y las vacunas.</p>
    <p class="parrafo">(5)  O  parte  del  territorio  con  arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(6) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(7)  El  certificado  deberá  expedirse  el  día en que se cargue el animal para enviarlo   al  Estado  miembro  destinatario  o,  si  se  trata  de  un  caballo registrado, el último día laborable antes del embarque.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Indíquese  la  fecha.  Si  se  trata  de  un  équido  registrado, habrá que adjuntar   al   documento  de  identidad  (pasaporte)  documentación  sobre  las pruebas realizadas, sus resultados y las vacunas.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Para  Bielorrusia,  Estonia,  Letonia, Lituania, Rusia y Ucrania, los tests de  laboratorio  deben  efectuarse  en  un  laboratorio  aprobado  por el Estado miembro  de  destino;  los  resultados  de  las  pruebas,  certificados  por  el laboratorio  deben  ir  adjuntos  al  certificado  veterinario  que  acompaña al animal.</p>
    <p class="parrafo">(10)  Las  pruebas  para  la  detección  de la durina y el muermo no se exigirán en el caso de Australia ni en el de Nueva Zelanda.</p>
    <p class="parrafo">(11)  O  parte  del  territorio  con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(12)  El  certificado  deberá  expedirse  el día en que se cargue el animal para enviarlo   al  Estado  miembro  destinatario  o,  si  se  trata  de  un  caballo registrado, el último día laborable antes del embarque.</p>
    <p class="parrafo">(13) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(14)  Indíquese  la  fecha.  Si  se  trata  de  un  équido registrado, habrá que adjuntar   al   documento  de  identidad  (pasaporte)  documentación  sobre  las pruebas realizadas, sus resultados y las vacunas.</p>
    <p class="parrafo">(15)   Los   requisitos   relativos  a  la  vacunación  o  los  análisis  de  la encefalitis  equina  del  Oeste  y  la  encefalits equina del Este únicamente se aplicarán  a  Canadá  y  los  Estados Unidos de América; la vacunación contra la encefalitis B japonesa se aplicará a Hong Kong y Japón.</p>
    <p class="parrafo">(16)  O  parte  del  territorio  con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(17)  El  certificado  deberá  expedirse  el día en que se cargue el animal para enviarlo   al  Estado  miembro  destinatario  o,  si  se  trata  de  un  caballo</p>
    <p class="parrafo">registrado, el último día laborable antes del embarque.</p>
    <p class="parrafo">(18) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(19)  Indíquese  la  fecha.  Si  se  trata  de  un  équido registrado, habrá que adjuntar   al   documento  de  identidad  (pasaporte)  documentación  sobre  las pruebas realizadas, sus resultados y las vacunas.</p>
    <p class="parrafo">(20)  O  parte  del  territorio  con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(21)  El  certificado  deberá  expedirse  el día en que se cargue el animal para enviarlo   al  Estado  miembro  destinatario  o,  si  se  trata  de  un  caballo registrado, el último día laborable antes del embarque.</p>
    <p class="parrafo">(22) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(23)  Indíquese  la  fecha.  Si  se  trata  de  un  équido registrado, habrá que adjuntar   al   documento  de  identidad  (pasaporte)  documentación  sobre  las pruebas realizadas, sus resultados y las vacunas.</p>
  </texto>
</documento>
