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<documento fecha_actualizacion="20241021181805">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80512</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930416</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>894/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 894/93 de la Comisión, de 16 de abril de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3810/91 relativo al mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI) en lo que respeta a los intercambios comerciales con Portugal en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930417</fecha_publicacion>
    <diario_numero>93</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/093/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930417</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930507</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de abril de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1112/93, de 6 de mayo; DOUE-L-1993-80649</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81967" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8 y Anexo II del Reglamento 3810/91, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82150" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3817/92, de 28 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81222" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2726/90, de 17 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80214" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 574/86, de 28 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo 251,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3817/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establecen  las  normas  generales  de  aplicación  del mecanismo  complementario  aplicable  a  los  suministros  a España de productos que no sean frutas ni hortalizas (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  n°  3817/92  se hicieron  aplicables  a  las  entregas  a Portugal de productos distintos de las frutas  y  hortalizas  mediante  el  Reglamento  (CEE) n° 744/93 del Consejo, de 17  de  marzo  de  1993,  por  el  que  se  establecen  las  normas generales de aplicación   del   mecanismo   complementario  aplicable  a  los  suministros  a Portugal de productos que no sean frutas ni hortalizas (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  n°  3810/91  de  la  Comisión  (3), modificado   por   el   Reglamento   (CEE)   n°   3826/92  (4),  estableció  las disposiciones  de  aplicación  del  mecanismo  complementario  aplicable  a  los intercambios  en  el  sector  de  la  carne  de  vacuno  y,  en  particular, los límites  máximos  indicativos  para  el año 1993 correspondientes a determinados grupos  de  productos  que  Portugal  podía  importar  de  la  Comunidad  en  su composición  de  31  de  diciembre  de  1985;  que el Reglamento (CEE) n° 743/93 del  Consejo,  de  17  de  marzo  de  1993,  relativo  a  la  lista de productos sometidos   al   mecanismo   complementario   aplicable  a  los  intercambios  y expedidos  a  Portugal  (5),  limita  al  ganado  vacuno vivo, a partir del 1 de abril  de  1993,  la  aplicación  del MCI en el sector de la carne de vacuno por lo  que  respecta  a  las  entregas  a  Portugal;  que es necesario modificar en consecuencia  el  Anexo  correspondiente  a  Portugal  del  Reglamento  (CEE) n° 3810/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  n° 3817/92   establece   que   la   expedición   de   certificados   MCI   no  está obligatoriamente   supeditada   al   depósito   de   una   garantía;   que  esta posibilidad  se  introdujo,  en  particular,  para facilitar los intercambios de los  productos  en  cuestión;  que es necesario hacer uso de dicha posibilidad y establecer  que  no  es  preciso  depositar  garantía alguna en el momento de la presentación de las solicitudes de certificados MCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede  aplicar  a  las  entregas  a  Portugal  las  mismas disposiciones  de  aplicación  que  las  previstas  para  las entregas a España; que  las  disposiciones  de  aplicación correspondientes a las entregas a España se establecieron en el Reglamento (CEE) n° 3829/92 de la Comisión (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 3810/91 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Artículo  8  1.  Las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  n°  574/86 serán aplicables,   siempre   que   sea  necesario,  al  mecanismo  complementario  de intercambios  contemplado  en  el  Reglamento (CEE) n° 3817/92, sin perjuicio de las disposiciones del apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  la  aplicación  del  Reglamento  (CEE) n° 3817/92 y del artículo 7 del Reglamento  (CEE)  n°  574/86,  se  considerará  como declaración de despacho al consumo  en  Portugal  el  ejemplar  n°  4 del documento de tránsito comunitario interno  visado  por  la  oficina  de  destino,  que se utilizará de conformidad con  las  disposiciones  de  la  letra  b)  del  apartado  3  del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2726/90 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  párrafo  precedente  no  constituirán un obstáculo para</p>
    <p class="parrafo">la  aplicación  de  procedimientos  simplificados  de  tránsito  comunitario, ni podrán dar lugar a controles en las fronteras. »</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo II se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
  </texto>
</documento>
