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<documento fecha_actualizacion="20241021181806">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80516</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19930315</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>10/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/10/CEE de la Comisión, de 15 de marzo de 1993, relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930417</fecha_publicacion>
    <diario_numero>93</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/093/L00027-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20070720</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/10/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="200" orden="1">Alimentación</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="678" orden="3">Celulosa</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80168" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de enero de 1994, Directiva 83/229, de 25 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80080" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 3 de la Directiva 89/109, de 21 de diciembre de 1988</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2007/42, de 29 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80148" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 y se añaden los arts. 1bis y 2bis, por Directiva 2004/14, de 29 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82106" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.1, por Directiva 93/111, de 10 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1994-18669" orden="2">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 1413/1994, de 25 de junio</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/109/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de 1988, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  los  materiales  y  objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (1) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al comité científico de la alimentación humana,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cantidad  y la naturaleza de los cambios que han debido y que  deben  efectuarse  en  la  Directiva 83/229/CEE del Consejo, de 25 de abril de  1983,  relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de los Estados miembros   sobre  materiales  y  objetos  de  película  de  celulosa  regenerada destinados  a  entrar  en  contacto  con productos alimenticios (2), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  92/15/CEE de la Comisión (3), ponen de manifiesto la necesidad de sustituir dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas   comunitarias   previstas  por  la  presente Directiva   son  no  sólo  necesarias,  sino  asimismo  indispensables  para  la consecución  de  los  objetivos  del mercado interior, y que dichos objetivos no pueden  ser  alcanzados  por  los  Estados  miembros por separado; que, por otra parte,   la   Directiva  89/109/CEE  ha  previsto  ya  su  realización  a  nivel comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  de la Directiva 89/109/CEE establece que los materiales   y   objetos   en  estado  de  productos  acabados  no  deben  ceder componentes   a   los   productos   alimenticios   en   cantidades   que  puedan representar  un  peligro  para  la  salud  humana  u  ocasionar una modificación</p>
    <p class="parrafo">inaceptable en la composición de los productos alimenticios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  alcanzar  dicho objeto, en el caso de las películas de celulosa  regenerada,  el  instrumento  apropiado  es  una  Directiva específica con arreglo al artículo 3 de la Directiva 89/109/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  tripas  sintéticas  de  celulosa  regenerada deberán ser objeto de disposiciones particulares;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  método  de  determinación  de la ausencia de migración de las materias colorantes deberá establecerse ulteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  la  elaboración de los criterios de pureza y de   los  métodos  de  análisis,  siguen  siendo  aplicables  las  disposiciones nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de  una lista de sustancias autorizadas, acompañada   de   los   límites   cuantitativos   de  utilización,  resulta,  en principio  y  para  el  caso de que se trata, suficiente para lograr el objetivo fijado en el artículo 2 de la Directiva 89/109/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  el  bis-(2-hidroxietil)  éter (= dietilenglicol) y el   etanodiol   (=   monoetilenglicol)   pueden   migrar   considerablemente  a determinados   productos   alimenticios,  y  que  por  ello,  para  evitar  esta posibilidad,  es  más  apropiado,  a  título preventivo fijar definitivamente la cantidad  máxima  autorizada  de  dichas  sustancias  en  productos alimenticios que han estado en contacto con película de celulosa regenerada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  defensa  de la salud del consumidor, debe evitarse que  las  superficies  impresas  de  las películas de celulosa regenerada entren en contacto directo con los productos alimenticios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  declaración  escrita  a la que hace mención el apartado 5 del  artículo  6  de  la  Directiva  89/109/CEE  debe presentarse en caso de uso profesional  de  película  de  celulosa  regenerada  para  materiales  y objetos destinados  a  entrar  en  contacto con productos alimenticios, excepto los que, por su naturaleza, están destinados a dicho uso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Directiva  es una directiva específica con arreglo al artículo 3 de la Directiva 89/109/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Directiva  se  aplicará a las películas de celulosa regenerada a que se refiere la descripción que figura en el Anexo I, que:</p>
    <p class="parrafo">a)  constituyan  en  sí  mismas  un producto acabado; o bien b) sean parte de un producto  acabado  que  incluya  otros  materiales  y  que  estén  destinadas  a entrar  en  contacto  o  estén  en contacto con productos alimenticios, conforme a su destino.</p>
    <p class="parrafo">3. La presente Directiva no se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  las  películas  de  celulosa  regenerada  recubiertas  en  la  superficie destinada   a  entrar  en  contacto,  o  que  esté  en  contacto  con  productos alimenticios conforme a su destino, por una capa de más de 50 mg/dm2;</p>
    <p class="parrafo">b) a las tripas sintéticas de celulosa regenerada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Sólo   podrán  utilizarse  en  la  fabricación  de  películas  de  celulosa</p>
    <p class="parrafo">regenerada  las  sustancias  o  grupos de sustancias enumerados en el Anexo II y únicamente en las condiciones que en él se precisan.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1,  se  autorizará  el uso de sustancias   distintas   de   las  enumeradas  en  el  Anexo  II  cuando  dichas sustancias   se  utilicen  como  colorantes  (colorantes  y  pigmentos)  o  como adhesivos,  y  a  condición  de  que  no haya trazas de migración de las citadas sustancias  al  interior  o  a  la  superficie  de  los  productos alimenticios, detectable mediante un método convalidado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  superficie  impresa  de  las  películas  de  celulosa  regenerada  no deberá entrar en contacto con los productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  En  las  fases  de  comercialización distintas de las de venta al por menor, los  materiales  y  objetos  de  película  de  celulosa  regenerada destinados a entrar  en  contacto  con  productos  alimenticios deberán ir acompañadas de una declaración  por  escrito,  de  conformidad  con el apartado 5 del artículo 6 de la Directiva 89/109/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  apartado  1  no  se  aplicará  a los materiales y objetos de película de celulosa  regenerada  que,  por  su naturaleza, estén manifiestamente destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cuando  se  indiquen  condiciones  especiales  de  uso,  los  materiales  u objetos    de    película   de   celulosa   regenerada   irán   convenientemente etiquetados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  cumplir la presente Directiva, con efectos a  partir  del  1  de  enero  de  1994.  Informarán  inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  autorizarán,  con  efectos  a partir del 1 de enero de 1994, el comercio y el uso  de  las  películas  de  celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con  productos  alimenticios  que  se  ajusten  a  lo  dispuesto  en la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">-  prohibirán,  con  efectos  a  partir del 1 de enero de 1994, el comercio y el uso  de  las  películas  de  celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con  productos  alimenticios  que  no  se  ajusten o lo dispuesto en la presente Directiva ni en la Directiva 83/229/CEE;</p>
    <p class="parrafo">-  prohibirán,  con  efectos  a  partir del 1 de enero de 1995, el comercio y el uso  de  las  películas  de  celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con  productos  alimenticios  y  que no se ajusten a lo dispuesto en la presente Directiva, pero que se ajusten a lo dispuesto en la Directiva 83/229/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  Estados  miembros  adopten las disposiciones contempladas en el apartado   1,   éstas   harán   referencia   a  la  presente  Directiva  o  irán acompañadas   de  dicha  referencia  en  su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Directiva  83/229/CEE  queda  derogada  con  efectos  a  partir del 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  referencias  a  la  Directiva  83/229/CEE  se  entenderán  hechas  a la presente  Directiva  y  se  leerán con arreglo al cuadro de correspondencias que figure el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DESCRIPCION DE LA PELICULA DE CELULOSA REGENERADA</p>
    <p class="parrafo">La  película  de  celulosa  regenerada  es una hoja delgada obtenida a partir de celulosa   refinada   procedente   de   madera  o  algodón  no  reciclados.  Por exigencias  técnicas,  podrán  añadirse  sustancias  adecuadas  en  la masa o en superficie.  Las  películas  de  celulosa  regenerada  podrán  estar recubiertas por uno de sus lados o por ambos lados.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA   DE  SUSTANCIAS  AUTORIZADAS  EN  LA  FABRICACION  DE  LAS  PELICULAS  DE CELULOSA REGENERADA</p>
    <p class="parrafo">NB:</p>
    <p class="parrafo">-  Los  porcentajes  que  figuran  en  la  primera y segunda partes del presente Anexo  vienen  expresados  en  peso/peso  (p/p)  y  están calculados en relación con la cantidad de película de celulosa regenerada anhidra no recubierta.</p>
    <p class="parrafo">- Las denominaciones técnicas usuales aparecen entre corchetes.</p>
    <p class="parrafo">-  Las  sustancias  utilizadas  deberán  ser de buena calidad técnica por lo que respecta a los criterios de pureza.</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">PELICULA DE CELULOSA REGENERADA NO RECUBIERTA</p>
    <p class="parrafo">SEGUNDA PARTE</p>
    <p class="parrafo">Película de celulosa regenerada y recubierta</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CUADRO DE CORRESPONDENCIAS</p>
  </texto>
</documento>
