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<documento fecha_actualizacion="20241021181813">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80540</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930405</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>228/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de abril de 1993, que modifica por segunda vez la Decisión 92/175/CEE en lo que respeta a la lista de las unidades ANIMO.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>97</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/097/L00033-00033.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1707" orden="1">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80370" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 92/175, de 21 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/228/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  92/118/CEE  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  petición  de  Italia,  conviene  corregir la lista de las unidades  ANIMO  fijadas  por  la  Decisión  92/175/CEE de la Comisión, de 21 de febrero  de  1992,  por  la  que  se procede a la identificación de las unidades de  la  red  informatizada  ANIMO  y  se  establece  la lista de las mismas (3), modificada  por  la  Decisión  93/71/CEE (4), en particular en lo que respecta a la lista de los puestos de inspección fronterizos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 92/175/CEE queda modificada del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) En el Anexo, bajo la rúbrica « Italia. Unidades locales »:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  número  de  identificación  03.402.12, el nombre « Roma (via Ariosto, 3) » se sustituye por « Roma (no 1) »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  número  de  identificación  03.403.12,  el nombre « Roma (via Filippo Meda, 35) » se sustituye por « Roma (no 2) »;</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  de  identificación 04.404.12 y el nombre « Roma (via Amba Aradam, 9) » se sustituyen por 03.404.12 y « Roma (no 3) »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  número  de  identificación  03.405.12,  el  nombre  «  Roma  (5) (via Torrespaccata, 157) » se sustituye por 03.404.12 y « Roma (no 4) »;</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  de  identificación  04.406.12 y el nombre « Roma (6) (P.le Tosti, 4) » se sustituyen por 03.406.12 y « Roma (no 5) »;</p>
    <p class="parrafo">-   se   suprimen   los   siguientes   números   de  identificación:  03.407.12, 03.408.12,  03.409.12,  03.410.12  y  03.411.12,  y los siguientes nombres: Roma (P.le   Umanesimo,   10),   Roma   (Lungomare  Toscanelli,  72),  Roma  (via  B. Ramazzini,  31),  Roma  (10)  (via  Portuense,  332)  y  Roma  (11)  (B.go Santo Spirito, 3);</p>
    <p class="parrafo">-  los  números  de  identificación  03.550.16, 03.552.16, 03.554.16 y 03.556.16 se sustituyen por 03.550.17, 03.552.17, 03.554.17 y 03.556.17.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  Anexo,  bajo  la rúbrica « Italia. Puestos de inspección fronterizos »:</p>
    <p class="parrafo">-   se   suprimen   los   siguientes   números   de  identificación:  03.675.99, 03.680.99,    03.688.99,    03.694.99,   03.697.99,   03.698.99,   03.702.99   y 03.703.99,  y  los  siguientes  nombres:  Campogalliano,  Gaeta, Milano, Coccau, Susa, Torino Ventimiglia y Verona;</p>
    <p class="parrafo">-   en  el  número  de  identificación  03.678.99,  el  nombre  «  Novara  »  se sustituye por « Pescara »;</p>
    <p class="parrafo">-   en  el  número  de  identificación  03.689.99,  el  nombre  «  Modena  »  se sustituye por « Reggio Calabria ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 80 de 25. 3. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 25 de 2. 2. 1993, p. 39.</p>
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