<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181838">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-80673</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930513</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1165/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1165/93 de la Comisión, de 13 de mayo de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los productores portugueses de arroz cáscara.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930514</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/118/L00012-00014.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930517</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de abril de 1993.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81781" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 3653/90, de 11 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80143" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3653/90  del  Consejo,  de  11 de diciembre de 1990,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  transitorias  relativas a la organización  común  de  mercados  en  el  sector de los cereales y del arroz en Portugal  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  738/93  (2),  y,  en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3653/90  establece una ayuda a los productores   de  arroz  cáscara  comercializado  por  el  productor  o  vendido directamente  por  éste  al  organismo  de  intervención; que procede definir el concepto de comercialización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento,  la  fecha  límite  del  30 de junio prevista para la declaración de cultivo  no  es  aplicable  para la campaña 1992/93; que, por lo tanto, conviene prever   disposiciones   especiales   para   las  solicitudes  de  ayuda  y  los controles de la citada campaña;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  correcto  funcionamiento del régimen de ayuda requiere un control  por  parte  de  los  Estados  miembros  que  garantice  que la ayuda se concede  en  las  condiciones  establecidas;  que  en la solicitud de ayuda debe figurar  una  serie  de  indicaciones  mínimas a efecto de los controles que han de efectuarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de  una mayor eficacia, procede prever un control, sobre   el   terreno  y  por  muestreo,  de  la  exactitud  de  las  solicitudes presentadas;    que   este   control   debe   tener   por   objeto   un   número suficientemente representativo de las solicitudes de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  prever  las  disposiciones que permitan recuperar la ayuda   en  caso  de  pago  indebido,  así  como  las  sanciones  adecuadas  por falsedad de las declaraciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  permitir  la  correcta  gestión  del  régimen de ayuda,  procede  prever  la  informatización  de  los  datos  que figuren en las solicitudes de ayudas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  precio  de  intervención  del  arroz cáscara aplicable en Portugal   durante   la  campaña  1992/93  se  ha  alineado  con  el  precio  de intervención  aplicable  en  los  demás Estados miembros a partir del 1 de abril de  1993  en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  no 738/93; que procede, por tanto, compensar  la  baja  de  precios  acaecida  como  consecuencia  del alineamiento anticipado  de  los  precios  portugueses con los precios comunitarios, a partir del 1 de abril de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  a  que  se  refiere  el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3653/90 se concederá  a  los  productores  portugueses  de arroz cáscara de acuerdo con las disposiciones en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  se  abonará  al productor o a su mandatario por las cantidades de</p>
    <p class="parrafo">arroz  cáscara  a  que  se  refiere  la  letra  a) del artículo 1 del Reglamento (CEE)   no   1418/76   del   Consejo  (3),  cosechadas  en  la  explotación  del productor,  por  las  que  se  presente la prueba de su comercialización o venta al organismo de intervención.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  del  presente  Reglamento, se entenderá por comercialización, la venta  de  arroz  cáscara  por  los  productores  a  las  empresas  de recogida, comercio y transformación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  la  campaña  1992/93,  la ayuda se abonará por las ventas efectuadas a partir del 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  portuguesas  abonarán  la ayuda a los productores, o a sus mandatarios, contemplados en el artículo 2, a petición de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  ayuda  deberán  remitirse al organismo de intervención portugués  y  acompañarse  de  una  lista  cronológica de las ventas desglosadas por tipo de arroz cáscara, especificándose la cantidad vendida.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  última  solicitud  para  una  campaña  determinada  se  presentará a más tardar el 31 de agosto de esa campaña.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  autoridades  portuguesas  pagarán  el  importe de la ayuda a más tardar al final del mes siguiente al de la recepción de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  beneficiarse  de  la  ayuda,  los productores de arroz cáscara deberán presentar  al  organismo  de  intervención  de  Portugal, antes de una fecha que deberá  fijar  este  Estado  miembro  y,  a  más  tardar, el 30 de junio de cada año,  una  declaración  de  cultivo  en  la  que  consten  todas las superficies sembradas,  desglosadas  por  tipo  de arroz, y su localización sobre la base de los  datos  catastrales  o  de  una documentación considerada equivalente por el organismo  encargado  del  control  de las superficies, como por ejemplo un mapa o  una  foto  aérea  o  espacial,  que permitan a las autoridades encargadas del control identificar con precisión las superficies correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autoridad  competente  registrará  la  declaración  del  productor  y le asignará un número de registro.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  los apartados 1 y 2 , en las solicitudes de ayuda  relativas  a  la  campaña  1992/93  sólo  se  indicará la procedencia del arroz cáscara y la localización del cultivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  prueba  a  que  se refiere el apartado 1 del artículo 2 se aportará mediante la  presentación,  para  cada  venta,  de  una factura fechada en la que consten el  nombre  del  comprador,  el  nombre del productor y el número de registro de la  declaración  del  cultivo  así  como la cantidad vendida desglosada por tipo de arroz cáscara y la fecha de entrega del producto.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  respecto  a  la  campaña  1992/93  no  se  exigirá  el  número de registro de la declaración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  compradores  a  que  se  refiere  el artículo 5 mantendrán a disposición de la  autoridad  nacional  competente  una  contabilidad en la que se especifique, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  nombre  y  la  dirección  de  los productores u operadores que les hayan entregado el arroz cáscara;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  cantidades  desglosadas  por  tipo  de  arroz  cáscara  que  hayan sido objeto de dichas entregas, así como de esas entregas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   autoridades   portuguesas   establecerán   un   régimen   de  control administrativo   sobre   el   terreno  que  garantice  el  cumplimiento  de  las condiciones de concesión de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Procederán  en  especial  al  control  sobre  el  terreno  y  por muestreo de la exactitud de las solicitudes presentadas y de las declaraciones de cultivo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  control  sobre  el terreno de las declaraciones de cultivo se efectuará, como mínimo, sobre:</p>
    <p class="parrafo">-  el  5  %  de las declaraciones de cultivo relativas a superficies de menos de 25 hectáreas,</p>
    <p class="parrafo">-  el  20  %  de  las  declaraciones de cultivo relativas a supeficies de más de 25 hectáreas y menos de 250 hectáreas,</p>
    <p class="parrafo">y   el   100   %  de  las  declaraciones  de  cultivo  relativas  a  superficies superiores a 250 hectáreas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  controles  que  hayan  de  efectuarse  respecto a la campaña 1992/93 deberán comprobar, en particular, la procedencia del arroz cáscara.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  portuguesas  procederán  a controles sobre el terreno ante los   compradores  indicados  en  las  solicitudes  de  ayuda.  Estos  controles comprobarán  la  contabilidad  a  que  se  refiere  el  artículo 6 y tendrán por objeto  al  menos  el  20  % de la cantidad del arroz cáscara por la que se haya solicitado la ayuda y el 10 % de los compradores de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Cada control sobre el terreno deberá consignarse en un acta.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  final  de  la  campaña,  las  autoridades portuguesas contrastarán todas las  solicitudes  de  ayuda  y las declaraciones de cultivo correspondientes. En caso  de  que  esta  comprobación  ponga  de  manifiesto  diferencias  entre  la solicitud  de  ayuda  de  un  productor  y  sus posibilidades de producción, las autoridades  portuguesas  comprobarán  detenidamente  todas  las solicitudes del productor de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,  respecto  a  la  campaña  1992/93  las  autoridades  portuguesas contrastarán  todas  las  solicitudes  de  ayuda  y  los datos disponibles sobre los cultivos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  que el control de las solicitudes de pago de la ayuda ponga de manifiesto  que  existe  un  excedente,  el  productor será excluido del régimen de ayuda para la campaña en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">2.  en  caso  de  pago  indebido  de  la  ayuda,  se  recuperarán  los  importes correspondientes,  incrementados  con  un  interés  de  un  15  %,  calculado en función  del  plazo  transcurrido  entre  el  pago de la ayuda y el reembolso de ésta por parte del beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  recuperadores  serán  abonados  al  organismo pagador y deducidos de  los  gastos  financiados  por  la  Sección del Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).</p>
    <p class="parrafo">3.  Portugal  adoptará  las  medidas adecuadas a fin de sancionar la falsedad en las   declaraciones   de  cultivo.  Informará  a  la  Comisión  de  las  medidas adoptadas al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  hayan  consignado  en  las  solicitudes  de  ayuda  datos erróneos,  bien  deliberadamente,  bien  por  negligencia  grave, se excluirá al solicitante del beneficio de la ayuda para la campaña siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Portugal  adoptará  las  medidas  complementarias  necesarias para la aplicación del  presente  Reglamento  y,  en  particular,  las  destinadas a garantizar que las   medidas   de   control  resulten  fiables.  A  tal  fin,  procederá  a  la informatización  de  los  datos  que  figuren  en  las solicitudes de pago de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Portugal  podrá  igualmente  prever  la  posibilidad  de disminuir el importe de la ayuda por motivos relativos a la calidad del arroz vendido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
