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    <identificador>DOUE-L-1993-80692</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930517</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1200/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1200/93 de la Comisión, de 17 de mayo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1805/78 relativo a la retirada, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, de los productos que no satisfagan las normas de comercialización.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/122/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930525</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80240" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1805/78, de 28 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 19 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  638/93  (2),  y,  en  particular,  el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1805/78  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2097/92  (4), establece  las  condiciones  en  que  las  organizaciones  de  productos  pueden decidir  no  poner  en  venta  determinados  productos que, si bien se ajustan a las  normas  de  calidad,  no  cumplen  las normas de comercialización adoptadas por  las  citadas  organizaciones  con  el  fin  de  limitar  el  volumen de los</p>
    <p class="parrafo">suministros;  que  este  Reglamento  fija, concretamente, los requisitos mínimos a que deben ajustarse los productos retirados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  melocotones  y  las  nectarinas  son transportados hasta los   centros   de   clasificación   y   envasado,   y   almacenados,   tras  su clasificación,  en  cajas  de  hasta  250  kg  de peso neto antes de su envasado final;  que,  para,  ajustarse  a  las prácticas normales de manipulación, deben permitirse las retiradas de productos en tales cajas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento (CEE) no 1805/78 se sustituirá el texto del segundo guión por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  para  los  tomates,  las uvas de mesa, los albaricoques, los melocotones y las   nectarinas,   a  los  requisitos  de  calidad,  clasificación  y  envasado previstos   en   las   normas   de   calidad  para  las  categorías  aplicables, pudiéndose  presentar,  no  obstante,  los melocotones y las nectarinas a granel en los envases o en cajas de hasta 250 kg de peso neto. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 205 de 29. 7. 1978, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 210 de 25. 7. 1992, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
