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<documento fecha_actualizacion="20241021181844">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80695</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930517</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1203/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nunm. 1203/93 de la Comisión, de 17 de mayo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1562/85 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas destinadas a promover la transformación de naranjas y la comercialización de los productos transformados a base de limones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/122/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930521</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
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      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el comienzo de la campaña 1993/94.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80433" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 7 y 13 del Reglamento 1562/85, de 7 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el    que    se   prevén   medidas   especiales   dirigidas   a   favorecer   la comercialización  de  los  productos  transformados  a base de limones (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1199/90 (2), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  la  campaña  de producción y de transformación de los  limones  se  extiende  del  1  de  junio  de cada año al 31 de mayo del año siguiente,   resulta   adecuado  permitir  la  celebración  sucesiva  de  cuatro contratos  de  transformación  por  campaña  a  fin de planificar esta última de forma  más  adecuada,  puntualizándose  por  otro  lado  que a cada período debe corresponder un contrato;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sobre  la  base  de  la  experiencia adquirida en la gestión del  régimen  establecido  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1562/85 de la Comisión (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2643/91 (4), es preciso ampliar las disposiciones aplicables en materia de control;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1562/85 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">a) En el apartado 1 se sustituirá el quinto guión por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  Antes  del  20  de mayo, del 20 de agosto, del 20 de noviembre y del 20 de febrero,  por  lo  que  se  refiere  a los limones que deben ser entregados a la industria durante los períodos que se extienden, respectivamente:</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de junio al 31 de agosto,</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de septiembre al 30 de noviembre,</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de diciembre al 28 o 29 de febrero,</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de marzo al 31 de mayo. ».</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  párrafo  primero  del  apartado  2, se sustituirá la letra e) por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  e)  el  15  de  julio, el 15 de octubre, el 15 de enero y el 15 de abril para los  limones,  según  el  período  que  corresponda  con arreglo al quinto guión del apartado 1; ».</p>
    <p class="parrafo">c) Se añadirá el apartado 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  El  pago  de  la  materia  prima al productor por parte del transformador sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal. ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 2 del artículo 13, se añadirá la letra d) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  d)  de  una  copia  de  la  transferencia  a que se refiere el apartado 4 del artículo 7. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del comienzo de la campaña 1993/94.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 125 de 19. 5. 1977, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 61.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 152 de 11. 6. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 247 de 5. 9. 1991, p. 21.</p>
  </texto>
</documento>
