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    <identificador>DOUE-L-1993-80717</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>287/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, relativa al establecimiento del marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las zonas elegibles del objetivo núm. 2 en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930524</fecha_publicacion>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/126/L00053-00054.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3768" orden="2">Fondo Europeo de Desarrollo Regional</materia>
      <materia codigo="3788" orden="3">Fondo Social Europeo</materia>
      <materia codigo="7188" orden="5">Zonas desfavorecidas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80736" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 9 del Reglamento 2052/88, de 24 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION  DE  LA  &lt;{COM}&gt;COMISION  de  18  de  diciembre  de  1991  relativa  al establecimiento   del   marco  comunitario  de  apoyo  para  las  intervenciones estructurales  comunitarias  en  las  zonas  elegibles  del  objetivo  no  2  en España (El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2052/88  del  Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo  a  las  funciones  de  los  Fondos  con  finalidad  estructural y a su eficacia,  así  como  a  la coordinación de sus intervenciones entre sí, con las del   Banco  Europeo  de  Inversiones  y  con  las  de  los  demás  instrumentos financieros existentes (1) y, en particular, el apartado 9 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 9</p>
    <p class="parrafo">del  Reglamento  (CEE)  no  2052/88, la Comisión, sobre la base de los planes de reconversión   regional   y   social   presentados  por  los  Estados  miembros, establece,  en  el  marco  de  la cooperación y de acuerdo con el Estado miembro interesado,   los   marcos   comunitarios   de  apoyo  para  las  intervenciones estructurales comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  segundo  párrafo  de  esta disposición, los marcos  comunitarios  de  apoyo  incluyen, en particular, los ejes prioritarios, las  formas  de  intervención  y el plan de financiación indicativo en el que se precisa  el  importe  de  las  intervenciones y sus fuentes de financiación, así como la duración de tales intervenciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4253/88  del  Consejo,  de  19  de diciembre  de  1988,  por  el  que  se  aprueban las disposiciones de aplicación del   Reglamento  (CEE)  no  2052/88,  relativo  a  la  coordinación  entre  las intervenciones  de  los  diferentes  Fondos estructurales, por una parte y entre ellos  y  las  del  Banco  Europeo  de  Inversiones  y  los  otros  instrumentos estructurales  (2),  por  otra,  precisa,  en los artículos 8 y siguientes de su título  III,  las  condiciones  para  la  elaboración  y  la  aplicación  de los marcos comunitarios de apoyo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  estableció  en  la  Decisión 89/288/CEE (3) una primera lista de regiones elegibles al objetivo no 2;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  lista  fue  completada por la Decisión 90/400/CEE de la Comisión   (4),   para   tomar  en  consideración  la  Decisión  relativa  a  la iniciativa comunitaria RECHAR, de 17 de diciembre de 1989 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  decidió,  el 30 de abril de 1991, mantener para los años 1992 y 1993 la validez de la lista así completada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  español presentó a la Comisión, con fecha de 25 de  julio  de  1991,  la  ratificación  del  plan  presentado con fecha de 14 de junio  de  1989,  para  el  período 1989-1993, que constituye el plan mencionado en  el  apartado  8  del  artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2052/88, respecto a las regiones elegibles del objetivo no 2 en España;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  plan  presentado  por  el  Estado  miembro  incluye  la descripción  de  los  ejes  principales  seleccionados,  así  como  indicaciones sobre  las  ayudas  del  Fondo  Europeo  de  Desarrollo  Regional  (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE) contempladas para la realización del plan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  de  acuerdo con las disposiciones del apartado 9  del  artículo  9  del Reglamento (CEE) no 2052/88 decidió, con fecha de 14 de marzo  de  1990,  el  marco  comunitario de apoyo para las zonas del objetivo no 2  en  España  (período  1989-1991) y que el presente marco comunitario de apoyo representa  la  segunda  fase  (período  1992-1993)  de  la  intervención  de la Comunidad en dichas zonas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  marco comunitario de apoyo se ha establecido de acuerdo  con  el  Estado  miembro  interesado,  en el contexto de la cooperación definida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2052/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  BEI  ha  estado  igualmente asociado a la elaboración del marco   comunitario   de   apoyo,  de  conformidad  con  las  disposiciones  del artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no  4253/88;  que  el  BEI  se ha declarado dispuesto  a  contribuir  a  la  realización de este marco, sobre la base de los importes  provisionales  de  préstamos  indicados  en  la presente Decisión y de</p>
    <p class="parrafo">acuerdo con las disposiciones estatutarias que lo regulan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  para  la  financiación  de  dicho  marco, está dispuesta   a   examinar  la  posibilidad  de  una  contribución  de  los  demás instrumentos  financieros  comunitarios  de  préstamo  según  las  disposiciones específicas que los regulan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  es  conforme  al  dictamen del Comité para  el  desarrollo  y  la  reconversión  de  las  regiones  y  al dictamen del Comité del Fondo Social Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del  Reglamento  (CEE)  no  4253/88,  la presente Decisión se remitirá al Estado miembro a título de declaración de intenciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  los  apartados  1 y 2 del artículo  20  del  Reglamento  (CEE) no 4253/88, los compromisos presupuestarios correspondientes   a   la   contribución   de  los  Fondos  estructurales  a  la financiación  de  las  intervenciones  cubiertas  por los marcos comunitarios de apoyo  se  contraerán  en  posteriores  decisiones de la Comisión por las que se aprueben las acciones referidas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   aprueba   el   marco   comunitario   de   apoyo   para  las  intervenciones estructurales  comunitarias  en  las  zonas  elegibles  del  objetivo  no  2  en España,  para  el  período  comprendido  entre  el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  declara  su  intención de contribuir a la realización del presente marco  comunitario  de  apoyo  con  arreglo  a  las disposiciones pormenorizadas que  el  mismo  comporta  y de conformidad con las normas y orientaciones de los Fondos estructurales y de los demás instrumentos financieros existentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El marco comunitario de apoyo contiene los elementos esenciales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   los  ejes  prioritarios  principales  seleccionados  para  la  intervención conjunta, que son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- la creación y el desarrollo de actividades productivas,</p>
    <p class="parrafo">- la protección y mejora del medio ambiente,</p>
    <p class="parrafo">-  el  apoyo  a  la  investigación  y  el  desarrollo  y  a los equipamientos de formación,</p>
    <p class="parrafo">- la mejora de la red de comunicaciones,</p>
    <p class="parrafo">- las medidas de preparación, evaluación y seguimiento;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  resumen  de  las  formas  de  intervención  que se utilizarán, de manera preponderante según programas operativos;</p>
    <p class="parrafo">c)  un  plan  de  financiación  indicativo,  a precios constantes de 1992, en el que  se  precisa  el  coste total de los ejes prioritarios seleccionados para la acción  conjunta  de  la  Comunidad  y  del Estado miembro, que para el conjunto del  período  asciende  a  2  110,06  millones  de  ecus,  así  como  el importe financiero  en  concepto  de  ayuda  presupuestaria  de  la  Comunidad  para las acciones  de  iniciativa  nacional  y los programas comunitarios, repartido como sigue:</p>
    <p class="parrafo">FEDER: 557,32 millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">FSE: 166,65 millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">Total Fondos estructurales: 723,97 millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">La  financiación  nacional  necesaria  que  resulta  de  este  plan, de 1 175,45 millones  de  ecus  para  el  sector  público  y 210,64 millones de ecus para el sector  privado,  puede  ser  parcialmente  cubierta  a través del recurso a los préstamos  comunitarios  procedentes  del  Banco  Europeo de Inversiones (BEI) y de los demás instrumentos de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  destinatario  de  la  presente  declaración  de intenciones será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Bruce MILLAN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  185  de  15.  7.  1988, p. 9.(2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.(3)  DO  no  L  112  de  25.  4. 1989, p. 19.(4) DO no L 206 de 4. 8. 1990, p. 26.(5) DO no C 20 de 27. 1. 1990, p. 3.</p>
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