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    <identificador>DOUE-L-1993-80775</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1381/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1381/93 de la Comisión, de 4 de junio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a las importaciones en Portugal de frutas y hortalizas frescas, y que modifica la aplicabilidad de determinados Reglamentos referentes al mecanismo complementario aplicable a los intercambios de determinados productos y al mecanismo de compensación a la importación de frutas y hortalizas originarios de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930605</fecha_publicacion>
    <diario_numero>136</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19930605</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3728" orden="1">Floricultura</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="4">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de abril de 1993.</nota>
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          <texto>Reglamento 3651/90, de 11 de diciembre</texto>
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          <texto>el Reglamento 574/86, de 28 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3651/90  del  Consejo,  de  11 de diciembre de 1990,  por  el  que  se  establecen  las  normas  generales  de  aplicación  del mecanismo  complementario  aplicable  a  los intercambios de frutas y hortalizas frescas  entre  Portugal  y  los  demás  Estados miembros (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 745/93 (2), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  Reglamento  (CEE) no 742/93 del Consejo (3) ha suprimido el  mecanismo  de  compensación  en  los  intercambios  comerciales  de frutas y hortalizas entre Portugal y los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  574/86  de  la  Comisión (4), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3296/88  (5), establece  las  normas  de  aplicación  del mecanismo complementario aplicable a los  intercambios  creado  por  el  Reglamento  (CEE) no 569/86 del Consejo (6); que  estas  normas  regulan  diversas situaciones, incluidas las contempladas en el  Reglamento  (CEE)  no  3651/90;  que,  por consiguiente, el Reglamento (CEE) no  574/86  puede  utilizarse  a  efectos  de la aplicación del Reglamento (CEE) no 3651/90, a reserva de determinadas modificaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 743/93 del Consejo (7), ha reducido considerablemente   el   ámbito   de  aplicación  del  mecanismo  complementario aplicable  a  los  intercambios  de  frutas  y  hortalizas  entre Portugal y los demás  Estados  miembros;  que,  de  acuerdo  con  lo  establecido  en el citado Reglamento,   no   puede   seguir   utilizándose   el  mecanismo  complementario aplicable  a  los  intercambios  establecido  por  el Reglamento (CEE) no 641/86 de  la  Comisión  (8),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE)  no  3836/92  (9),  respecto  a  los  productos  transformados  a  base de frutas y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   ha   suprimido  el  mecanismo  de  compensación  a  la importación  de  frutas  y  hortalizas  originarias  de  Portugal;  que no puede seguir  aplicándose  el  Reglamento  (CEE)  no  3820/90 de la Comisión, de 19 de diciembre  de  1990,  por  el  que  se  establecen  las normas de aplicación del mecanismo  de  compensación  por  importación de frutas y hortalizas procedentes de  España  y  de  Portugal  (10);  que  tampoco pueden seguir aplicándose a los precios de oferta comunitarias ya fijados para 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  sido  asimismo  suprimido  el mecanismo de compensación a la   importación   de   productos   del   sector   de  plantas  vivas  y  de  la floricultura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   aras   de   la  seguridad  jurídica,  es  conveniente establecer  una  lista  completa  de  los  Reglamentos  que, habiendo perdido su fundamento  jurídico  a  raíz  de  las decisiones adoptadas por el Consejo el 17 de marzo de 1993, pueden seguir siendo aplicados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  de  los  Comités  de  gestión  de  frutas  y hortalizas, productos transformados  a  base  de  frutas y hortalizas, productos del sector de plantas vivas y de la floricultura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no  574/86  se aplicarán mutatis matandis  al  mecanismo  complementario  aplicable  a  los intercambios previsto</p>
    <p class="parrafo">en  el  Reglamento  (CEE)  no  3651/90,  excepto  en  aquellos  casos  en que el apartado 2 disponga lo contrario.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la aplicación del Reglamento (CEE) no 3651/90 y del artículo 7  del  Reglamento  (CEE)  no 574/86, el ejemplar no 4 del documento de tránsito interno  comunitario  sellado  por  la  oficina  de  destino,  y destinado a los fines   establecidos  en  la  letra  b)  del  apartado  3  del  artículo  3  del Reglamento   (CEE)   no   2726/90   del   Consejo   (11),  se  considerará  como declaración de despacho al consumo en Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   del   párrafo   primero   no   excluirán   el   recurso  a procedimientos  simplificados  de  tránsito  en  la  Comunidad.  No  podrán, sin embargo,   servir   de  fundamento  para  la  realización  de  controles  en  la frontera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los siguientes Reglamentos (CEE) de la Comisión dejarán de ser aplicables:</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  no  641/86,  de  28  de  febrero  de  1986,  por el que se determinan  las  modalidades  de  aplicación del mecanismo complementario de los intercambios  para  los  productos  transformados  a base de frutas y hortalizas importados en Portugal e incluidos en el Anexo XXII del Acta de adhesión,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  no  643/86,  de  28  de  febrero  de  1986,  por el que se determinan  las  modalidades  de  aplicación del mecanismo complementario de los intercambios  para  los  productos  del  sector  de  las  plantas  vivas y de la floricultura  importados  en  Portugal  contemplados  en  el Anexo XXII del Acta de adhesión (12),</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  no  3820/90,  de  19  de  diciembre de 1990, por el que se establecen   las   normas  de  aplicación  del  mecanismo  de  compensación  por importación de frutas y hortalizas procedentes de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  no  1412/92,  de  27 de mayo de 1992, por el que se fijan, para  la  campaña  1992/93,  los  precios  de oferta comunitarios de los limones aplicables con respecto a España y Portugal (13),</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  no  1676/92,  de 29 de junio de 1992, por el que se fijan, para  la  campaña  1992/93,  los  precios de oferta comunitarios de las manzanas aplicables con respecto a España y Portugal (14),</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  no  1677/92,  de 29 de junio de 1992, por el que se fijan, para  la  campaña  1992/93,  los  precios  de  oferta  comunitarios de las peras aplicables con respecto a España y Portugal (15),</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  no  3139/92,  de  29  de  octubre  de  1992, por el que se fijan,  para  la  campaña  1992/93,  los  precios  de oferta comunitarios de las alcachofas aplicables con respecto a España y Portugal (16),</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  no  3141/92,  de  29  de  octubre  de  1992, por el que se fijan,  para  la  campaña  de 1992/93, los precios de oferta comunitarios de las lechugas repolladas aplicables con respecto a España y Portugal (17),</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  no  3403/92,  de  26  de  noviembre de 1992, por el que se fija,  para  la  campaña  1992/93,  el  precio  de  oferta  comunitario  de  las naranjas dulces aplicable con respecto a España y Portugal (18),</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  no  289/93,  de 9 de febrero de 1993, por el que se fijan, para  la  campaña  de  1993, los precios de oferta de los pepinos aplicables con respecto a Portugal (19).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 62.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 262 de 26. 9. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO no L 146 de 28. 5. 1992, p. 69.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO no L 176 de 30. 6. 1992, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(15) DO no L 176 de 30. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(16) DO no L 313 de 30. 10. 1992, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(17) DO no L 313 de 30. 10. 1992, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(18) DO no L 346 de 27. 11. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(19) DO no L 34 de 10. 2. 1993, p. 11.</p>
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