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    <identificador>DOUE-L-1993-80785</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930607</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1399/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1399/93 del Consejo, de 7 de junio de 1993, relativo a la apertura de contingentes suplementarios para la importación en la Comunidad de determinados productos textiles originarios de algunos países terceros que participen en las ferias comerciales de Berlín de 1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/137/L00014-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930609</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 8 de junio de 1993.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80551" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 958/93, de 5 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   elTratado   constitutivo   de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  92/625/CEE  del  Consejo, de 21 de diciembre de 1992, sobre la  aplicación  con  carácter  provisional  de  los  acuerdos entre la Comunidad Económica   Europea   y   determinados   países   terceros   sobre  el  comercio internacional de textiles (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  958/93 del Consejo, de 5 de abril de 1993, por el   que   se   establece   un  procedimiento  comunitario  para  la  gestión  y supervisión   de   las   restricciones  cuantitativas  a  las  importaciones  de productos  textiles  y  prendas  de  vestir  originarios  de determinados países terceros (2),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ya  se  han  concedido  contingentes  suplementarios  para la feria  de  Berlín  en  años anteriores para algunos países terceros que exportan productos sujetos a restricciones cuantitativas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Popular  de  China  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  (3) establece contingentes suplementarios para las ferias comerciales en 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   por   lo   tanto   es   conveniente   abrir   contingentes suplementarios en 1993 para aquellos otros países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  deseable  que  las  autorizaciones  de  importación  se expidan  de  conformidad  con  los  requisitos  en materia de origen tal como se indican en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 958/93,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Además  de  los  límites  cuantitativos  para la importación establecidos por el Reglamento  (CEE)  no  958/93,  se abren con destino a las ferias comerciales de Berlín  que  se  celebrarán  en  1993 los contingentes suplementarios enumerados en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   autoridades   competentes   de   la  República  Federal  de  Alemania autorizarán   las   importaciones,   hasta   el   límite   de  los  contingentes suplementarios   mencionados   en   el  artículo  1,  únicamente  para  aquellos contratos  que  se  hayan  firmado  en  Berlín durante las ferias comerciales de Berlín   y   que   sean   reconocidos   por  dichas  autoridades  como  posibles beneficiarios  de  tales  autorizaciones,  y siempre que los productos cubiertos por  dichos  contratos  sean  embarcados  en  los  países terceros de los cuales son  originarios  con  vistas  a  su  exportación  a  la  República  Federal  de</p>
    <p class="parrafo">Alemania después del 15 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plazo  de  validez  de  las  autorizaciones  de  importación  o  de  los documentos  equivalentes  expedidos  de  conformidad  con el apartado 1 no podrá ir más allá del 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  total  de  las  cantidades  cubiertas  por  los contratos que hayan sido objeto  de  una  autorización  con  arreglo  al  apartado  1  se notificará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   importación   de   productos  textiles  cubiertos  por  las  autorizaciones expedidas  con  arreglo  al  artículo  2  se  efectuará  sobre  la  base  de las disposiciones   relativas   al   origen   que  figuran  en  el  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 958/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 8 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. JELVED</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 410 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 103 de 28. 4. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  no  L  380 de 31. 12. 1988, p. 1. Acuerdo modificado en último lugar en el canje de notas adjunto al Reglamento (CEE) no 958/93.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
