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    <identificador>DOUE-L-1993-80838</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1497/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1497/93 de la Comisión, de 18 de junio de 1993, que modifica los Reglamentos (CEE) núms. 388/92, 1727/92 y 1728/92, por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especifico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de Ultramar (DU), las Azores, Madeira y las islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930619</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19930620</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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          <texto>Reglamento 1728/92, de 30 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 388/92, de 18 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3763/91  del  Consejo,  de  16 de diciembre de 1991,  relativo  a  medidas  específicas en favor de los departamentos franceses de  Ultramar  con  respecto  a  determinados productos agrícolas (1), modificado por  el  Reglamento  (CEE)  no  3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (3),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  Islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (4),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los cereales (5), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  6  de cada uno de los Reglamentos (CEE) nos 388/92   de   la  Comisión  (6),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  688/93  (7),  1727/92  de la Comisión (8), modificado por el  Reglamento  (CEE)  no  686/93 (9) y 1728/92 de la Comisión (10), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 687/93 (11) se establece que  la  ayuda  concedida  se  ajuste  en función de la diferencia del precio de umbral  del  cereal  o  del  producto cerealista entre el mes en que se solicite el  certificado  de  ayuda  y aquél en que se efectúe la imputación a partir del certificado;  que,  en  el  caso  de  los  DU,  dicha  imputación se efectúa con arreglo  al  apartado  6  del  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 131/92 de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión  (12),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 2132/92 (13), y, en el de  Canarias,  Azores  y  Madeira,  con  arreglo al apartado 7 del artículo 4 de los  Reglamentos  (CEE)  nos  1695/92  (14),  modificado por el Reglamento (CEE) no  2132/92,  y  1696/92  (15),  modificado  por el Reglamento (CEE) no 2132/92, respectivamente;   que  son  las  autoridades  locales  quienes  efectúan  dicha imputación  en  destino  previa  presentación  de  los  productos  a  los que se refiere el certificado de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  de  la campaña 1993/94, los precios comunes están bajando  considerablemente;  que,  como  consecuencia  del  plazo  de transporte necesario  para  llegar  a  los  DU,  Azores,  Madeira  y Canarias desde la zona continental   de  la  Comunidad,  el  ajuste  puede  perjudicar  a  los  agentes económicos  que  tengan  compromisos  de  suministro al cambiar de campaña; que, por  tanto,  es  urgente  establecer  excepciones  de  estas  disposiciones para facilitar el paso de la campaña 1992/93 a la campaña 1993/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  ajuste  a  que  se  refiere  el  artículo  6  de cada uno de los Reglamentos (CEE)   nos   388/92,  1727/92  y  1728/92  no  se  aplicará  cuando  el  agente económico  presente  a  las  autoridades competentes de la región de destino una prueba   fehaciente   de   que   los   cereales   y  los  productos  cerealistas presentados  para  imputación  del  certificado  de  ayuda se han expedido antes del 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Esta  prueba  podrá  consistir  en  el  conocimiento, o cualquier otro documento de  transporte  que  tenga  la suficiente garantía, debidamente cumplimentado en el momento de la expedición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 43 de 19. 2. 1992, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 73 de 26. 3. 1993, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 101.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 73 de 26. 3. 1993, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 104.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 73 de 26. 3. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 15 de 22. 1. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO no L 213 de 29. 7. 1992, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(15) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 6.</p>
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