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<documento fecha_actualizacion="20241021181931">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80871</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1574/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1574/93 del Consejo, de 14 de junio de 1993, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) 2771/75, que establece la organización común de mercados en el sector de los huevos, 2777/75, que establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral, 827/68, que establece la organización común de mercados para productos enumerados en el Anexo II del Tratado y 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19940101</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
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      <materia codigo="4932" orden="5">Mercados</materia>
      <materia codigo="5157" orden="6">Nomenclatura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 2777/75, de 29 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 2771/75, de 29 de octubre</texto>
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          <texto>anexo del Reglamento 827/68, de 28 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  comprobado  recientemente que la clasificación de los ovoproductos  incluidos  en  el  código NC 0408 de la nomenclatura combinada del Anexo  I  del  Reglamento  (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística y al arancel aduanero común   (4)   plantea   problemas  a  las  autoridades  competentes;  que,  para remediar  esta  situación,  conviene  mejorar  la  redacción  de las subpartidas del código NC 0408;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  (CEE)  nos  2771/75  (5)  y  2777/75 (6) no contemplan  hasta  ahora  el  establecimiento  de  un sistema de certificados de importación;  que,  para  incrementar  el  número  de  acuerdos  internacionales sobre  intercambios  comerciales  de  huevos y carne de aves de corral, conviene que  también  a  estos  sectores  se  les  aplique  un sistema de este tipo, que incluya  la  constitución  de  una  fianza  como  medida  de  garantía de que se efectuará  la  importación,  para  poder mantener un control sobre el volumen de las importaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  9  del Reglamento (CEE) no 2771/75 contempla la concesión  de  restituciones  por  exportación  a  terceros  países  de huevos y ovoproductos,  incluso  en  forma  de  productos transformados que figuran en el Anexo  de  dicho  Reglamento;  que,  para  facilitar sus futuras modificaciones, conviene  que  la  lista  de  dichos  productos  se adopte de conformidad con el artículo 17 del mencionado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  preparaciones  de hígado de ganso o de pato clasificados en  la  subpartida  NC  1602  20  10  están cubiertas por el Reglamento (CEE) no 827/68  (7);  que  conviene  incluir dichas preparaciones en el Reglamento (CEE) no  2777/75  a  fin  de  poder establecer las normas comunes de comercialización de  estos  productos  necesarias  para  asegurar  que  el  consumidor reciba una información  armonizada  y  garantizar  una  competencia leal; considerando que, por consiguiente, conviene adaptar el Anexo del Reglamento (CEE) no 827/68,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2771/75 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, el texto del apartado 1 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  organización  común  de  mercados en el sector de los huevos regulará los siguientes productos:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  La  importación  en  la Comunidad de cualquiera de los productos mencionados en  el  apartado  1  del  artículo  1 podrá subordinarse a la presentación de un certificado  de  importación,  que  los  Estados  miembros expedirán a cualquier interesado  que  así  lo  solicite,  sea  cual fuere su lugar de establecimiento en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Dicho   certificado   será   válido   para   una  importación  efectuada  en  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  expedición  de  dicho  certificado  estará supeditada a la prestación de una fianza  que  garantice  el  compromiso de importar durante el período de validez del  certificado  y  que  se perderá, total o parcialmente, si la importación no se realiza dentro de dicho plazo o sólo se realiza parcialmente.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   normas   de   desarrollo   del  presente  artículo  se  adoptarán  de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17. ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 9, el texto del apartado 3 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Las  normas  de desarrollo del presente artículo se adoptarán con arreglo al  procedimiento  establecido  en  el artículo 17. El Anexo I se modificará con arreglo al mismo procedimiento. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2777/75 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el texto del apartado 1 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  organización  común  de  mercado  en el sector de la carne de aves de corral regulará los siguientes productos:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">«  6.  Productos  mencionados  en  la  letra  f)  del  apartado  1,  excepto los productos  clasificados  en  las  subpartidas  1602  20  11  y  1602 20 19 de la nomenclatura combinada. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del artículo 3 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  importen  en  la  Comunidad  los  productos  a  que  se  refiere  el apartado   1   del  artículo  1,  excepto  los  productos  clasificados  en  las subpartidas  1602  20  11  y  1602  20  19  de  la  nomenclatura  combinada,  se percibirá  una  exacción  reguladora  fijada  por anticipado para cada trimestre de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17.</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  de  aduana  fijados  en  el  arancel aduanero común se aplicará a los  productos  clasificados  en  las  subpartidas 1602 20 11 y 1602 20 19 de la nomenclatura combinada. ».</p>
    <p class="parrafo">3) Se insertará el siguiente artículo:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  La  importación  en  la Comunidad de cualquiera de los productos mencionados en  el  apartado  1  del  artículo  1 podrá subordinarse a la presentación de un certificado  de  importación,  que  los  Estados  miembros expedirán a cualquier interesado  que  así  lo  solicite,  sea  cual fuere su lugar de establecimiento en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Dicho   certificado   será   válido   para   una  importación  efectuada  en  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  expedición  de  dicho  certificado  estará supeditada a la prestación de una</p>
    <p class="parrafo">fianza  que  garantice  el  compromiso de importar durante el período de validez del  certificado  y  que  se perderá, total o parcialmente, si la importación no se realiza dentro de dicho plazo o si sólo se realiza parcialmente.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   normas   de   desarrollo   del  presente  artículo  se  adoptarán  de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE) no 827/68, quedarán suprimidos el código y las subpartidas de la nomenclatura combinada siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« ex 1602 20 De hígado de cualquier animal</p>
    <p class="parrafo">De ganso o de pato</p>
    <p class="parrafo">1602 20 11 que contengan en peso el 75 % o más de hígados grasos</p>
    <p class="parrafo">1602 20 19 Las demás »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I  del Reglamento (CEE) no 2658/87, la partida 0408 se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. WESTH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 326 de 11. 12. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 115 de 26. 4. 1993.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 129 de 10. 5. 1993, pag. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  no  L  256 de 7. 9. 1987, pag. 1. Reglamento cuya últma modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 697/93 (DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  no  L  282  de  1. 11. 1975, p. 49. Reglamento cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1235/89 (DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 29).</p>
    <p class="parrafo">(6)  DO  no  L  282  de  1. 11. 1975, p. 77. Reglamento cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3714/92 (DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23).</p>
    <p class="parrafo">(7)  DO  no  L  151  de  30. 6. 1968, p. 16. Reglamento cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  638/93 (DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7).</p>
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