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<documento fecha_actualizacion="20241021181933">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80880</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1593/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1593/93 de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3713/92 por el que se aplaza la fecha de aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) núm. 2092/91 del Consejo, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en relación con las importaciones procedentes de determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/153/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950301</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="6073" orden="5">Argentina</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="1345" orden="1">Suiza</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 529/95, de 9 de marzo; DOUE-L-1995-80209</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82084" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3713/92, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80992" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2092/91, de 24 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2092/91  del  Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre  la  producción  agrícola  ecológica  y  su  indicación  en  los productos agrarios   y  alimenticios  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  207/93  del  Consejo  (2),  y,  en particular, el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3713/92 de la Comisión (3) aplaza la fecha  de  aplicación  del  apartado  1  del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2092/91   durante  seis  meses  en  el  caso  de  los  productos  importados  de determinados terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  terceros  países  han  solicitado  a la Comisión que les  incluya  en  la  lista  de  terceros  países del apartado 1 del artículo 11 del  Reglamento  (CEE)  no  2092/91  y han presentado la información establecida en  el  apartado  2  del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 94/92 de la Comisión (4)  antes  de  la  fecha  mencionada  en  el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 2092/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   información   sobre  algunos  terceros  países  se  ha examinado ya completamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  primer  examen  de  la  información  sobre otros terceros países  ha  puesto  de  relieve  que  las  normas  de producción e inspección se aplican   de   forma   que  se  cumplen  satisfactoriamente  los  requisitos  de equivalencia  establecidos  en  el  apartado  2  del  artículo 11 del Reglamento (CEE)   no  2092/91;  que,  no  obstante,  el  examen  de  algunos  puntos  debe completarse  y  analizarse  en  detalle,  de  manera  que  en  la fase actual de estudio  de  la  información  no puede adoptarse una decisión sobre la inclusión de  estos  terceros  países  en  la  lista  de  la  letra  a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2092/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  por  tanto,  el  período  para  finalizar  el  examen  debe prorrogarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  creado  en  el  artículo  14  del Reglamento (CEE) no 2092/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3713/92 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  1,  los  términos  «  por  un  período  de seis meses » se sustituyen por « por un período de quince meses ».</p>
    <p class="parrafo">2) El primer guión, referente a Argentina, quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  -  Argentina:  productos  obtenidos  en  ese  país  con métodos ecológicos de producción,  certificados  por  el  Instituto  argentino para la certificación y promoción  de  productos  agropecuarios  orgánicos  SRL  (ARGENCERT)  o  por  la Fundación de alimentos ecológicos argentinos (FAEA) »;</p>
    <p class="parrafo">3) El quinto guión, referente a Suiza, quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  -  Suiza:  productos  obtenidos  en  ese país según los métodos de producción ecológicos  establecidos,  inspeccionados  y  certificados  por  el  Vereinigung Schweizerischer   Biologischer   Landbauorganisationen  (VSBLO)  o  los  métodos ecológicos  de  producción  normales  y las normas de inspección establecidas en el   Reglamento   (CEE)   no  2092/91,  inspeccionados  y  certificados  por  el Institut fuer Marktoekologie (IMO), »;</p>
    <p class="parrafo">4) Después del último guión, referente a Suiza, se añade el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  Suecia:  productos  obtenidos  en  ese  país  con  métodos  de  producción ecológicos,  certificados  por  el  "Kontrollfoereningen  foer Ekologisk Olding" (KRAV) o por el "Svenska Demeterfoerbundet" ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 198 de 22. 7. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 25 de 2. 2. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 11 de 17. 1. 1992, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
