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<documento fecha_actualizacion="20241021181938">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80900</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1557/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1557/93 del Consejo, de 14 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1308/70 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cañamo y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 3698/88 por el que se establecen medidas especiales para las semillas de cáñamo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/154/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930628</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="607" orden="2">Cáñamo</materia>
      <materia codigo="4811" orden="3">Lino</materia>
      <materia codigo="6528" orden="4">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde la campaña 1993/94.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81336" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3698/88, de 24 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80057" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4.2 del Reglamento 1308/70, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) N&lt;?aa9Oà&gt; o 1557/93 DELCONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n&lt;?aa9Oà&gt;o 1308/70 (4) establece en el apartado  2  de  su  artículo  4  los elementos que se tienen en cuenta al fijar el  importe  de  la  ayuda  por  hectárea  para el lino textil y para el cáñamo; que   se  tiene  en  cuenta  fundamentalmente  el  precio  de  objetivo  de  las semillas de lino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n&lt;?aa9Oà&gt;o  1552/93 del Consejo, de 14 de  junio  de  1993,  que modifica el Reglamento (CEE) n&lt;?aa9Oà&gt;o 1765/92 por el que  se  establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados</p>
    <p class="parrafo">cultivos   herbáceos  (5),  a  partir  de  la  campaña  de  comercialización  de 1993/94,  en  lo  que  respecta al lino no textil, sustituye el régimen de ayuda vigente  en  la  actualidad  para  las  semillas  de  lino,  establecido  por el Reglamento  (CEE)  n&lt;?aa9Oà&gt;o  569/76  del  Consejo, de 15 de marzo de 1976, por el  que  se  prevén  medidas  especiales para las semillas de lino (6); que, por consiguiente,  procede  adaptar  el  artículo  4 del Reglamento (CEE) n&lt;?aa9Oà&gt;o 1308/70;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la  relación  existente  entre  el  lino textil  y  el  cáñamo,  conviene  establecer  un  régimen  de ayuda análogo para estos  dos  productos;  que,  por lo tanto, conviene derogar el Reglamento (CEE) n&lt;?aa9Oà&gt;o   3698/88  (7)  que  establece  la  concesión  de  una  ayuda  a  las semillas  de  cáñamo  producidas  en  superficies por las que se ha concedido la ayuda  al  cáñamo  contemplada  en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n&lt;?aa9Oà&gt;o 1308/70;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  que la supresión de la ayuda para las semillas de  lino  textil  y  de  cáñamo  afecte  a  los  ingresos  de  los  productores, conviene  establecer  que  el  importe  de la ayuda global para dichos productos se  fije  teniendo  en  cuenta  principalmente  los  ingresos  obtenidos  por la venta de las semillas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  actualmente  el  importe  de  la  ayuda  para las semillas de lino  textil  es  un  importe  diferenciado según el modo de desgranado del lino así  como  de  las  zonas  de  producción;  que la concesión de una ayuda global única  para  el  lino  textil  puede  ocasionar  graves  perturbaciones  en este sector   a   causa   del   desplazamiento  de  su  cultivo  y  de  la  industria transformadora  hacia  regiones  con  escaso  rendimiento en semillas; que, para evitar  este  riesgo,  conviene  establecer  que  la  ayuda  global para el lino textil  sea  una  ayuda  diferenciada  teniendo  en  cuenta  el  rendimiento  en semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  n&lt;?aa9Oà&gt;o 1308/70 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  El  importe  de  la  ayuda  se fijará por hectárea de superficie sembrada y cosechada,  de  modo  que  se  garantice  el  equilibrio  entre  el  volumen  de producción   necesario  en  la  Comunidad  y  las  posibilidades  de  salida  al mercado de la producción.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  fije  dicho  importe,  se  tendrá  en cuenta igualmente el precio de las fibras y semillas de lino y cáñamo practicado en el mercado mundal.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  ayuda  para el lino se diferenciará mediante la utilización de  coeficientes  establecidos  sobre  la base del rendimiento medio en semillas observado  a  lo  largo  de  las  campañas  de  comercialización  de  1987/88  a 1991/92   en   las  zonas  homogéneas  de  producción.  Dichos  coeficientes  se fijarán,  por  una  parte,  para el lino enriado no desgranado y, por otra, para el  lino  distinto  del  enriado  no  desgranado. Dichos coeficientes se fijarán antes  del  inicio  de  la  campaña, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) n&lt;?aa9Oà&gt;o 3698/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña 1993/94.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. WESTH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n&lt;?aa9Oà&gt;o C 80 de 20. 3. 1993, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n&lt;?aa9Oà&gt;o C 150 de 31. 5. 1993.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n&lt;?aa9Oà&gt;o C 129 de 10. 5. 1993, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  n&lt;?aa9Oà&gt;o  L  146  de  4.  7.  1970,  p.  1.  Reglamento  cuya  última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  n&lt;?aa9Oà&gt;o  2057/92  (DO n&lt;?aa9Oà&gt;o L 215 de 30. 7. 1992, p. 16).</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase página 19 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(6)  DO  n&lt;?aa9Oà&gt;o  L  67  de  15.  3.  1976,  p.  29.  Reglamento  cuya última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  n&lt;?aa9Oà&gt;o  2048/92  (DO n&lt;?aa9Oà&gt;o L 215 de 30. 7. 1992, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(7)  DO  n&lt;?aa9Oà&gt;o  L  325  de 29. 11. 1988, p. 2. Reglamento modificado por el Reglamento  (CEE)  n&lt;?aa9Oà&gt;  o  2050/92 (DO n&lt;?aa9Oà&gt;o L 215 de 30. 7. 1992, p. 8).</p>
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</documento>
