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    <identificador>DOUE-L-1993-80937</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1639/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1639/93 de la Comisión, de 28 de junio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 404/93 del Consejo en lo que respeta a la cesación del cultivo de platanos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>157</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2254" orden="1">Cultivos</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4932" orden="3">Mercados</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano (1) y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  política agrícola común (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  debido  a  las  condiciones  particularmente  desfavorables para  la  producción  de  plátanos existentes en algunas regiones productoras de la  Comunidad,  el  Reglamento  (CEE) no 404/93 establece una prima por cesación del cultivo de plátanos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  definir  las  disposiciones  de aplicación del régimen  de  la  prima  y, en primer lugar, precisar los datos que deben figurar en  las  solicitudes  para  la  concesión  de  prima  de  arranque  y  prever la comprobación de la veracidad de tales indicaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  eficacia del régimen, es indispensable que  tanto  los  cultivadores  que  soliciten  la  prima  como,  en su caso, los propietarios  y  cultivadores  sucesivos,  se comprometen a renunciar durante un período  de  tiempo  apropiado  a volver a plantar plátanos en las superficies a que   se   refiere  la  solicitud;  que  los  solicitantes  de  la  prima  deben comprometerse  también  a  no  ampliar  las  superficies  plataneras en parcelas distintas de aquellas para las que solicite la prima;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  evitar  el  riesgo  de que se replanten las plantas  arrancadas,  conviene  prever  la  obligación de inutilizarlas para que no puedan servir para ese fin;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  nacionales  competentes deben aplicar todas las  medidas  de  control  apropiadas  para  asegurar  el  cumplimiento  por los solicitantes  de  sus  obligaciones  y,  en particular, para comprobar, antes de abonar  la  prima,  si  el  arranque  se  ha realizado realmente y con arreglo a las  disposiciones  comunitarias;  que,  después  del arranque, deben efectuarse asimismo   controles   periódicos   a  fin  de  comprobar  el  cumplimiento  del compromiso de no volver a plantar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  convertir  el  importe de la prima en moneda nacional, es  conveniente  aplicar  el  tipo  de conversión agrícola vigente el primer día del año en que se efectúe el arranque;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  solicitud  de  prima por cesación del cultivo de plátanos prevista en el artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  no  404/93 se presentará a las autoridades competentes  de  los  Estados  miembros  antes  del inicio de las operaciones de</p>
    <p class="parrafo">arranque y concretamente:</p>
    <p class="parrafo">-  para  1993,  durante  el  período  comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto,</p>
    <p class="parrafo">- para 1994, durante el mes de enero.</p>
    <p class="parrafo">2. En la solicitud figurarán como mínimo los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">a) nombre y domicilio del solicitante;</p>
    <p class="parrafo">b) en su caso, nombre y dirección de la explotación;</p>
    <p class="parrafo">c) superficie total del platanar cultivada por el productor;</p>
    <p class="parrafo">d)  para  cada  parcela  objeto  de una operación de arranque las plantas y para la  que  se  solicite  la  prima  de  arranque,  todos los datos necesarios para identificar  la  parcela,  la  superficie  total plantada, el número de plátanos por hectárea y las variedades;</p>
    <p class="parrafo">e)  para  cada  platanar  o  parcela  de platanar, el período durante el cual el solicitante   de   la   prima  se  comprometa  a  realizar  las  operaciones  de arranque;  este  período  no  podrá extenderse más allá del final del quinto mes siguiente  a  aquel  en  que se haya notificado la aceptación de la solicitud de prima a que se refiere el apartado 2 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">3. La solicitud irá acompañada:</p>
    <p class="parrafo">-  del  compromiso  escrito  del solicitante de renunciar, durante veinte años a partir  de  la  fecha  de  arranque, a efectuar cualquier plantación de plátanos en  las  parcelas  objeto  de  arranque  y  a  ampliar  las  superficies  de  su explotación plantadas de plátanos fuera del platanar existente;</p>
    <p class="parrafo">-  si  procede,  en  las  condiciones que establezca la legislación nacional del acuerdo  escrito  del  propietario  o  propietarios de las parcelas plantadas de plátanos  sobre  la  operación  de  arranque  y  del compromiso de este último o estos  últimos  de  obligar,  en  caso  de venta o cualquier otro tipo de cesión de  las  parcelas,  al  nuevo  propietario o cultivadera asumir el compromiso de no   replantarlas;   dicho  compromiso  vinculará  automáticamente  a  cualquier propietario  o  cultivador  posterior  durante  el  plazo  indicado en el primer guión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Una  vez  recibida  la  solicitud  de  prima  de  arranque,  las autoridades competentes  procederán  a  comprobar  la  exactitud de los datos que figuren en ella,   en  caso  necesario  mediante  inspecciones  in  situ,  registrarán  los compromisos  previstos  en  el  apartado  3  del  artículo  1  y,  en  su  caso, declararán admitida la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  aceptación  de  la  solicitud  se notificará al solicitante a más tardar dos meses después de la presentación de la misma.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  operación  de  arranque  deberá efectuarse en los plazos previstos en la solicitud  de  prima.  No  podrá  iniciarse  antes  de  la notificación a que se refiere el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">4. Las plantas arrancadas serán inutilizadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  comprobarán,  mediante  inspecciones  in situ para  cada  parcela  para  la  que  se haya solicitado la prima, que el arranque se   ha   efectuado   de   conformidad   con   las  disposiciones  del  presente Reglamento,  en  particular  los  apartados 3 y 4 del artículo 2, y certificarán en qué fecha ha tenido lugar el arranque.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  pago  de  la  prima  de  arranque  se  realizará a más tardar tres meses después de la comprobación de la ejecución del arranque.</p>
    <p class="parrafo">Si  en  la  fecha  indicada  en  la solicitud de conformidad con lo dispuesto en la  letra  e)  del  apartado  2  del  artículo  1,  el  solicitante  no  hubiere efectuado  el  arranque  de  las parcelas para las que haya solicitado la prima, la  prima  se  reducirá  un 20 %, salvo en caso de fuerza mayor. No se concederá prima  alguna  si  el  arranque  no se hubiere efectuado entro de los tres meses siguientes a la fecha límite indicada en la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  controlarán el cumplimiento de los compromisos a que se  refiere  el  apartado  3 del artículo 1, mediante inspecciones periódicas en las  explotaciones  de  tal  modo  que  cada  explotación  sea  controlada  como mínimo cada cinco años.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  los  resultados de los controles   dentro  de  los  dos  meses  siguientes  al  mes  en  que  se  hayan efectuado dichos controles.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  los  Estados  miembros  comprueben que no se han respetado los compromisos previstos en el apartado 3 del artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">-  procederán  a  recuperar  el  importe  de  la  prima  de arranque que se haya abonado  al  infractor  más  los  intereses  que  se devenguen desde la fecha de pago  de  la  prima  hasta  el  día  de  su  recuperación  efectiva;  el tipo de interés   aplicado   será   el   previsto   en   la  legislación  nacional  para operaciones  de  recuperación  análogas;  este  tipo  no  podrá  ser inferior al tipo  de  referencia  que  se  especifica  en  el  Anexo,  que  se aplique en el Estado  miembro  de  que  se  trate el día del pago de la prima, incrementado en un  punto  porcentual.  Los  Estados  miembros  podrán renunciar a la percepción de intereses si el importe de éstos es inferior o igual a 20 ecus;</p>
    <p class="parrafo">-  impondrán  al  infractor  el  pago de un importe igual al 50 % de la prima de arranque que se haya abonado.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  prima  recuperada  y,  en  su  caso,  los  intereses  se  abonarán a los organismos  o  servicios  de  pago  que  los deducirán de los gastos financiados por   la   Sección   Garantía  del  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  Garantía Agrícola.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar,  el  31  de diciembre de 1993, por lo que se refiere a 1993, y a más  tardar  el  31  de  diciembre  de  1994,  por lo que se refiere a 1994, los Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión,  las  superficies  a  que  se refieren  las  solicitudes  de  prima  de  arranque,  así  como  las superficies arrancadas, desglosadas por variedades y regiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  aplicable  cada  año para la conversión en moneda nacional del importe de  la  prima  por  hectárea  concedida  por la cesación del cultivo de plátanos será  el  tipo  de  conversión  agrícola  vigente  el  1  de  enero  del  año de arranque.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. Bélgica:</p>
    <p class="parrafo">Bruxelles interbank borrowing offered rate a tres meses.</p>
    <p class="parrafo">2. Dinamarca:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de interés de los certificados del Tesoro a doce meses.</p>
    <p class="parrafo">3. Alemania:</p>
    <p class="parrafo">Frankfurt interbank borrowing offered rate a tres meses.</p>
    <p class="parrafo">4. Grecia:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de interés de los certificados del Tesoro a doce meses.</p>
    <p class="parrafo">5. Francia:</p>
    <p class="parrafo">Paris interbank borrowing offered rate a tres meses.</p>
    <p class="parrafo">6. España:</p>
    <p class="parrafo">Madrid interbank borrowing offered rate a tres meses.</p>
    <p class="parrafo">7. Irlanda:</p>
    <p class="parrafo">Dublin interbank borrowing offered rate a tres meses.</p>
    <p class="parrafo">8. Italia:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de interés de los bonos del Tesoro a tres meses.</p>
    <p class="parrafo">9. Luxemburgo:</p>
    <p class="parrafo">Tipo interbancario a tres meses.</p>
    <p class="parrafo">10. Países Bajos:</p>
    <p class="parrafo">Amsterdam interbank borrowing offered rate a tres meses.</p>
    <p class="parrafo">11. Portugal:</p>
    <p class="parrafo">Lisboa interbank borrowing offered rate a tres meses.</p>
    <p class="parrafo">12. Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">London interbank borrowing offered rate a tres meses.</p>
  </texto>
</documento>
