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<documento fecha_actualizacion="20241021181956">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81010</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1715/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1715/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 689/92 por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/159/L00100-00100.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930701</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20000701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 824/2000, de 19 de abril; DOUE-L-2000-80669</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80345" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 del Reglamento 689/92, de 19 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81047" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los cereales (1) y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no 689/92 de la Comisión (2), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2486/92 (3), se fijan las condiciones de aceptación de los cereales de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de la reforma de la política agraria común en el  sector  de  los  cereales  a  partir de la campaña 1993/94 puede dar lugar a dificultades  para  los  productores  de algunos cereales en algunas regiones de la  Comunidad;  que,  para  atenuar  las repercusiones de estos mecanismos en la renta  de  dichos  productores,  procede  establecer  de  nuevo  excepciones  de algunas  disposiciones  referentes  a  la  calidad  para la campaña 1993/94, tal como se hizo ya para la 1992/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1) El Reglamento (CEE) no 689/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  En  el  artículo  1, los términos « en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2727/75   »  se  sustituirán  por  «  en  el  apartado  2  del  artículo  4  del Reglamento (CEE) no 1766/92 ».</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  párrafo  segundo del apartado 2 del artículo 2, los términos « en el</p>
    <p class="parrafo">artículo  26  del  Reglamento  (CEE)  no  2727/75  »  se sustituirán por « en el artículo 23 del Reglamento (CEE) no 1766/92 »:</p>
    <p class="parrafo">c) En el artículo 2 se añadirá el apartado 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, para la campaña de 1993/94:</p>
    <p class="parrafo">-  a  petición  de  cualquier  Estado  miembro,  se  decidirá fijar el contenido máximo  de  humedad  de  los cereales ofrecidos a intervención en un 15 %, según el  procedimiento  establecido  en  el  artículo  23  del  Reglamento  (CEE)  no 1766/92,</p>
    <p class="parrafo">-  se  autoriza  a  Grecia a aceptar en intervención los lotes de trigo duro con un  14  %  de  elementos que no sean cereales de base de calidad irreprochable y en  los  cuales  las  impurezas  constituidas por granos alcancen como máximo el 7 % y, de éste, el 5 % como máximo sea de otros cereales,</p>
    <p class="parrafo">-  no  se  aplicará  la  refacción  establecida  en el caso de la cebada de peso específico  inferior  a  64  kg/hl  a que se refiere el cuadro III del Anexo II. »</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  versión  alemana,  el  texto  del  apartado  2  del  artículo  2  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Liegt  bei  Weichweizen  der  Sedimentationswert  zwischen  20  und  30, muss ausserdem  die  Untersuchung  nach  der  in  Anhang  IV der Verordnung (EWG) Nr. 1908/84  der  Kommission  (  )  dargestellten  Methode ergeben, dass der aus dem Weizen  hergestellte  Teig  nicht  klebt  und auf der Maschine bearbeitet werden kann.</p>
    <p class="parrafo">( ) ABl. Nr. L 178 vom 5. 7. 1984, S. 6 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 74 de 20. 3. 1992, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 248 de 28. 8. 1992, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
