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    <identificador>DOUE-L-1993-81013</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1718/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1718/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, relativo al hecho generador de los tipos de conversión agrarios que se utilizan en el sector de las semillas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>103</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/159/L00103-00103.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930701</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20061228</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1546/75, de 18 de junio</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2358/71, de 26 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1913/2006, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  establecida  en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no  2358/71  del  Consejo,  de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización  común  de  mercados  en el sector de las semillas (2), cuya última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  3695/92  (3),  puede concederse a los productos a que se refiere el Anexo de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) no 1546/75 de la Comisión, de 18 de junio  de  1975,  por  el  que  se  define  el  hecho generador del derecho a la ayuda  para  las  semillas  (4),  modificado  por el Reglamento (CEE) no 2811/86 (5),  se  determina  el  hecho generador del tipo de conversión agrario a partir de  criterios  y  disposiciones  jurídicas  que  se  han modificado notablemente dentro  del  nuevo  régimen  agromonetario  establecido  por el Reglamento (CEE) no  3813/92;  que,  de  conformidad  con  las nuevas disposiciones, el hecho por el  cual  se  alcanza  el  objetivo  económico  se  produce  en el momento de la cosecha  y,  por  tanto,  puede  considerarse  que tiene lugar el 1 de agosto de cada  campaña  de  comercialización;  que, por tanto, esta fecha es la del hecho generador   del   tipo  de  conversión  agrario  aplicable  a  la  ayuda  a  los productores de semillas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  que  debe  aplicarse  a  la  ayuda  establecida  en  el artículo 3 del Reglamento  (CEE)  no  2358/71  será  el tipo de conversión agrario vigente el 1 de agosto de la campaña con arreglo a la cual se abone la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1546/75.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 246 de 5. 11. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 374 de 22. 12. 1992, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 157 de 19. 6. 1975, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 260 de 12. 9. 1986, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
