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<documento fecha_actualizacion="20241021182007">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81048</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1767/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1767/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3472/85 relativo a las modalidades de compra y de almacenamiento del aceite de oliva por los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/162/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930704</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="207" orden="2">Almacenes</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1993.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81042" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 4 del Reglamento 3472/85, de 10 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966,</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2046/92  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1068/93  de  la Comisión, de 30 de abril  de  1993,  por  el que se establecen normas para determinar y aplicar los tipos  de  conversión  utilizados  en el sector agrario (4) establece los hechos generadores  de  los  tipos  de  conversión  agrarios; que, en este contexto, es conveniente  precisar  la  noción  de  toma  de  posesión  del  aceite  de oliva ofrecido a intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  modificar  los plazos vigentes de pago de la ayuda  y  establecer  que  el  pago  del  aceite  que  compre  el  organismo  de intervención  deba  efectuarse  en  un  plazo  que  comience el trigésimo primer día  a  partir  de  la  misma fecha; que, no obstante, en lo que se refiere a la campaña  actual,  es  conveniente  establecer  un  plazo  suplementario para los aceites  de  oliva  vírgenes  no  lampantes  para  adecuarse  a los análisis que deben efectuarse de estos aceites;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  precisarse  las  condiciones  de  toma de posesión del aceite ofrecido a intervención, en particular respecto al plazo de entrega;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  disposiciones  deben  aplicarse  sin  demora  para que surtan efecto a partir de la campaña actual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (CEE)  no  3472/85  de  la  Comisión (5) quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  El  precio  de  compra  en  ecus  será  el  que  esté  vigente  el día de presentación  de  la  oferta,  modificado  en  su  caso  de  conformidad  con el artículo  5  cuando  se  trate  de  mercancías  entregadas  sin  descargar en el almacén  y  se  tendrán  en cuenta las modificaciones y refacciones establecidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  conversión  agrario  aplicable  será el que esté vigente el día de la toma de posesión. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 4 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  El  pago  del  aceite  comprado  por  el  organismo  de  intervención  se efectuará  en  un  plazo  que  empezará  el  trigésimo  primer día después de la fecha  de  toma  de  posesión del aceite por parte del organismo de intervención y finalizará el cuadragésimo día después de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  lo  que se refiere a las ofertas de aceite de oliva virgen no lampante,  el  plazo  de  pago  correspondiente  a la campaña 1992/93 finalizará el octogésimo día. ».</p>
    <p class="parrafo">3) Se añade el apartado 3 siguiente al artículo 4:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  La  fecha  de  toma  de posesión será la fecha en que comience la entrega del  producto.  La  entrega  de  las  cantidades  ofrecidas  a  la  intervención deberá   efectuarse   antes   del   cuadragésimo   sexto  día  siguiente  al  de presentación de la oferta a que se refiere el apartado 1. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 333 de 11. 12. 1985, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
