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<documento fecha_actualizacion="20241021182012">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81064</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1786/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1786/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se determinan para el períiodo del 1 de julio de 1993 al 28 de febrero de 1994, las cantidades de azúcar terciado producidas en los departamentos fanceses de Ultramar que se benefician de la ayuda al refinado contemplada en el Reglamento (CEE) núm. 2225/86 del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 388/93.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/163/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930709</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
      <materia codigo="6165" orden="4">Francia</materia>
      <materia codigo="5351" orden="3">Países y Territorios de Ultramar</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80201" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 388/93, de 22 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81012" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1730/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81078" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2225/86, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81737" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I, con efectos a partir del 1 de julio de 1993, por Reglamento 2930/93, de 25 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1785/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del azúcar  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1548/93 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2225/86  del  Consejo, de 15 de julio de 1986, por  el  que  se  adoptan  medidas  para  la venta de los azúcares producidos en los   departamentos   franceses   de  Ultramar  y  para  la  igualación  de  las condiciones   de   precios   con   el   azúcar  bruto  preferencial  (3)  y,  en particular, el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 2225/86 establece la concesión  de  una  ayuda  al  azúcar  terciado  producido  en los departamentos franceses  de  Ultramar  y  refinado  en  una  refinería situada en las regiones europeas   de  la  Comunidad,  dentro  del  límite  de  las  cantidades  que  se determinen  según  las  regiones  de  destino  de que se trate y, separadamente, según  la  procedencia;  que  tales  cantidades deben determinarse sobre la base de un balance del abastecimiento comunitario de azúcares terciados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  producción  definitiva  del  departamento  francés  de la Reunión  para  la  campaña  de  comercialización  1993/94  no  se conocerá hasta finales  del  mes  de  enero  de 1994; que, en estas condiciones, es conveniente prever,  en  una  primera  fase, una reparación de esta cantidad suficiente para permitir  el  abastecimiento  de  las  refinerías en cuestión durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 28 de febrero de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cantidad  de  azúcar terciado del departamento francés de Reunión  disponible  para  el  refinado  en  las refinerías francesas durante el período  del  1  de  marzo  al  30 de junio de 1993 es ligeramente superior a la cantidad  fijada  por  el  Reglamento  (CEE)  no  388/93 de la Comisión (4); que procede en consecuencia modificarlo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  (CEE)  nos  1730/92  (5)  y  388/93  de  la Comisión   determinan,   para   la  campaña  de  comercialización  1992/93,  las cantidades  de  azúcar  terciado  producidas  en  los departamentos franceses de Ultramar   que  se  benefician  de  la  ayuda  al  refinado  contemplada  en  el Reglamento  (CEE)  no  2225/86;  que,  aunque  no  han podido ser refinadas a su debido  tiempo,  todas  estas  cantidades  pueden  beneficiarse  de  la ayuda al refinado   para   1993/94,  dado  que  deben  ser  consideradas  como  fondo  de reserva;  que  procede  disponer  que  la  ayuda  al refinado se aplique a estas cantidades  imputándolas  a  las  establecidas  en el Anexo del Reglamento (CEE) no  1730/92  y  en  el Anexo I del Reglamento (CEE) no 388/93 para la campaña de comercialización 1992/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  de  azúcar  a  que  se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento  (CEE)  no  2225/86  quedan  fijadas,  para el período del 1 de julio de  1993  al  28  de febrero de 1994, tal como establece el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  del  Reglamento (CEE) no 388/93 quedará remplazado por el Anexo II</p>
    <p class="parrafo">del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  al  refinado  vigente  durante la campaña de comercialización 1993/94 en  virtud  del  artículo  3  del  Reglamento (CEE) no 2225/86 se aplicará a las cantidades  de  azúcar  terciado  correspondientes  a  las  establecidas  en  el Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  1730/92  y en el Anexo I del Reglamento (CEE) no  388/93  que  se  refinen  a  partir del 1 de julio de 1993. Estas cantidades se  imputarán  a  las  cantidades  establecidas en el Anexo del Reglamento (CEE) no  1730/92  y  en  el Anexo I del Reglamento (CEE) no 388/93 para la campaña de comercialización 1992/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 45 de 23. 2. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 112.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cantidades  de  azúcar  de  caña,  expresadas  en  miles  de toneladas de azúcar blanco (Período del 1 de julio de 1993 al 28 de febrero de 1994)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cantidades  de  azúcar  terciado  de  caña,  expresadas en miles de toneladas de azúcar blanco</p>
    <p class="parrafo">(Período del 1 de marzo al 30 de junio de 1993)</p>
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</documento>
