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<documento fecha_actualizacion="20241021182015">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81073</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1795/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1795/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, relativo a la convocatoria de una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de 150 000 toneladas de trigo duro que se encuentran en poder del organismo de intervención italiano con vistas a su transformación en determinados Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/163/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930706</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19970907</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="6172" orden="2">Italia</materia>
      <materia codigo="5262" orden="1">Organismo de intervención</materia>
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      <materia codigo="6982" orden="4">Trigo</materia>
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          <texto>Reglamento 3002/92, de 16 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 1836/82, de 7 de julio</texto>
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          <texto>por Reglamento 1717/97, de 3 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1738/92 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 1581/86 del Consejo, de  23  de  mayo  de  1986,  por  el  que  se  fijan  las  reglas  generales  de intervención  en  el  sector  de  los  cereales (3), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2203/90  (4)  dispone que la venta de los cereales  que  se  encuentren  en poder de organismos de intervención se efectúe mediante licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1836/82  de  la  Comisión, de 7 de julio  de  1982,  por  el  que  se  fijan  los  procedimientos  y condiciones de puesta   en   venta   de   los   cereales  en  posesión  de  los  organismos  de intervención  (5),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no   966/92   (6),  prevé  en  su  artículo  4  la  posibilidad  de  limitar  la licitación a usos o destinos concretos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  situación  actual  del mercado, caracterizada por la grave   escasez   de  trigo  duro,  resulta  oportuno  convocar  una  licitación permanente  para  la  reventa  en  el  mercado  interior de 150 000 toneladas de trigo  duro  que  se  encuentran en poder del organismo de intervención italiano con  vistas  a  su  transformación  en  los  Estados  miembros  del  norte de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  otra  parte,  que,  para  los  fines  del  control,  son  de aplicación  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE) no 3002/92 de la Comisión, de  16  de  octubre  de 1992, por el que se establecen las disposiciones comunes de  control  de  la  utilización o el destino de los productos procedentes de la intervención  (7),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 642/93 (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  de  intervención italiano procederá a convocar una licitación permanente  para  la  venta  en  el  mercado  interior  de  150 000 toneladas de trigo  duro  con  vistas  a  su  transformación  en  Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos, Irlanda, Francia, Alemania, Reino Unido y Dinamarca.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  Reglamento (CEE) no 1836/82 y, en particular,  en  el  segundo  párrafo  del  apartado  4  de su artículo 13, esta licitación se regirá por las siguientes disposiciones especiales:</p>
    <p class="parrafo">-  los  licitadores  se  comprometerán  a  transformar  las  cantidades de trigo duro en los Estados miembros indicados en el apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">-  salvo  en  caso  de  fuerza  mayor, la transformación deberá efectuarse a más tardar el 31 de octubre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">-  el  adjudicatario  depositará  en  el  organismo de intervención italiano una garantía  de  50  ecus  por tonelada con el fin de garantizar el cumplimiento de las  condiciones  establecidas  en  el  primer y segundo guiones; dicha garantía deberá  depositarse  a  más  tardar  dos  días hábiles después del día en que se reciba la notificación de adjudicación de la licitación;</p>
    <p class="parrafo">- el precio mínimo de reventa que se aplicará será de 175 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  requisitos  establecidos  en el primer y segundo guiones del apartado 2 del  artículo  1  se  considerarán  exigencias principales según lo dispuesto en el   artículo   20   del  Reglamento  (CEE)  no  2220/85  de  la  Comisión  (9). Unicamente   se   considerarán  satisfechos  cuando  el  adjudicatario  presente pruebas que lo demuestre.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  prueba  de  la  transformación  de  los  cereales  objeto  del  presente Reglamento  en  los  Estados  miembros  indicados en el artículo 1 se presentará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3002/92.</p>
    <p class="parrafo">La  transformación  se  considerará  efectuada cuando el trigo duro se expida en un  almacén  situado  en  uno  de  los Estados miembros indicados en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Además  de  las  contempladas  en el Reglamento (CEE) no 3002/92, la casilla 104 del   ejemplar   de  control  T  5  llevará  una  o  varias  de  las  siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">Destinados a la transformación [Reglamento (CEE) no 1795/93]</p>
    <p class="parrafo">Til forarbejdning (forordning (EOEF) nr. 1795/93)</p>
    <p class="parrafo">Zur Verarbeitung bestimmt (Verordnung (EWG) Nr. 1795/93)</p>
    <p class="parrafo">Proorizomeno gia metapoiisi [kanonismos (EOK) arith. 1795/93]</p>
    <p class="parrafo">For processing (Regulation (EEC) No 1795/93)</p>
    <p class="parrafo">Destinées à la transformation [règlement (CEE) no 1795/93]</p>
    <p class="parrafo">Destinate alla trasformazione [regolamento (CEE) n. 1795/93]</p>
    <p class="parrafo">Bestemd om te worden verwerkt (Verordening (EEG) nr. 1795/93)</p>
    <p class="parrafo">Destinadas à transformaçao [Regulamento (CEE) no 1795/93].</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  plazo  de  presentación  de  las  ofertas  para  la  primera  licitación parcial finalizará el 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plazo  de  presentación  para la última licitación parcial vencerá el 29 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">3. Las ofertas deberán presentarse al organismo de intervención italiano:</p>
    <p class="parrafo">Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo (AIMA)</p>
    <p class="parrafo">Via Palestro 81</p>
    <p class="parrafo">I-00100 Roma</p>
    <p class="parrafo">(télex 620331; tel. 47 49 91).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  martes  de la semana siguiente a la de vencimiento del plazo de  presentación  de  ofertas,  el organismo de intervención italiano comunicará a  la  Comisión  la  cantidad  y  los  precios  medios  de  los diferentes lotes vendidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 202 de 9. 7. 1982, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 98 de 24. 4. 1992, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 301 de 17. 10. 1992, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
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</documento>
