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<documento fecha_actualizacion="20241021182021">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81097</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1826/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1826/93 de la Comisión, de 8 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 564/92 por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los acuerdos interinos celebrados entre la comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/167/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6158" orden="8">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="6075" orden="5">República Checa</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80278" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4 y 5 del Reglamento 564/92, de 5 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  518/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  519/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y Hungría, por otra (2) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  520/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (3) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 564/92 de  la  Comisión  (4),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3371/92 (5), establece  la  expedición  de  las  licencias  de  importación el vigesimotercer día  de  cada  período;  que,  por razones administrativas, procede flexibilizar dicha disposición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  5 del Reglamento (CEE) no 564/92 se fija el período  de  validez  de  las  licencias de importación en noventa días; que, en la  realidad,  este  plazo  suele  ser  demasiado  corto  y  no  permite que los agentes  económicos  cumplan  sus  obligaciones  de  importación; que, por ello, es oportuno prorrogarlo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 564/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 4 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  La  Comisión  decidirá  con la mayor brevedad posible en qué medida podrá darse curso a las solicitudes a que se refiere el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  cantidades  por las que se hayan solicitado certificados sean  superiores  a  las  disponibles, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción de aquéllas.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la cantidad global por la que se hayan presentado solicitudes sea  inferior  a  la  disponible,  la  Comisión determinará la cantidad sobrante que deberá añadirse a la cantidad disponible del período siguiente. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 5 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  5.  Los  certificados  se  expedirán,  en  cuanto sea posible, una vez que la Comisión haya adoptado la decisión. »</p>
    <p class="parrafo">3) El párrafo primero del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  aplicación  del  apartado  2  del  artículo  21  del  Reglamento (CEE) no 3719/88,   los  certificados  de  importación  tendrán  una  validez  de  ciento cincuenta días a partir de la fecha de su expedición efectiva. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  licencias  de  importación  expedidas a partir del 1 de julio  de  1993,  excepto  en  lo que respecta al apartado 3 del artículo 1, que será  aplicable  a  las  licencias  de  importación  expedidas a partir del 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 61 de 6. 3. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 342 de 25. 11. 1992, p. 22.</p>
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