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<documento fecha_actualizacion="20241021182021">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81098</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1827/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1827/93 de la Comisión, de 8 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 936/93 en lo que se refiere al plazo de pago de la indemnización especial temporal correspondiente a los envios de determinadas frutas y hortalizas originarias de Grecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/167/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930712</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6167" orden="3">Grecia</materia>
      <materia codigo="4136" orden="2">Indemnizaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80536" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 1.3 del Reglamento 936/93, de 21 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3438/92  del  Consejo,  de  23 de noviembre de 1992,  por  el  que  se  establecen  medidas  especiales  para  el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   el  Reglamento  (CEE)  no  3438/92  se  establece  una indemnización   especial  temporal  para  los  envíos  de  frutas  y  hortalizas frescas  a  que  se  refiere  el  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo,  de  18  de  mayo  de  1972,  por  el  que se establece la organización común  de  mercados  en  el  sector  de las frutas y hortalizas (2), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  638/93  (3),  que  se efectúen  en  1992  y  1993 por camión, buque o vagón frigorífico desde Grecia y con destino a los demás Estados miembros excepto Italia, España y Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  los  Reglamentos  de  la  Comisión (CEE) nos 3734/92 (4), modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 1644/93 (5), y 266/93 (6), por los que se  establecen  las  normas  de  aplicación  del Reglamento (CEE) no 3438/92, se determinan  los  documentos  necesarios  para  la  solicitud  de concesión de la indemnización especial temporal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no 936/93 de la Comisión, de 21 de abril  de  1993,  por  el  que  se establecen las disposiciones de aplicación de los  Reglamentos  (CEE)  nos  525/92  y 3438/92 del Consejo en lo que respecta a las   medidas   especiales   para   el   transporte  de  determinadas  frutas  y hortalizas  frescas  procedentes  de  Grecia  (7),  se determina el plazo en que la  autoridad  competente  griega  debe  efectuar  el  pago  de la indemnización especial temporal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   este   plazo   no  es  suficiente  para  que  la  autoridad competente  griega  pueda  efectuar  los  controles  necesarios  de  una  cierta cantidad  de  solicitudes  de  concesión  correspondientes  a  envíos  de 1992 o 1993 y que, por tanto, debe prorrogarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  segundo  del  apartado  3  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 936/93 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  el  pago  correspondiente a los envíos de 1991 se efectuará, a más  tardar,  dos  meses  después  de  la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento,  y  el  correspondiente  a  los  envíos  de  1992 y los de 1993 cuya solicitud  de  concesión  se  haya  presentado  antes  de la fecha de entrada en vigor  del  presente  Reglamento  se efectuará, a más tardar, tres meses después de dicha fecha. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 350 de 1. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 380 de 24. 12. 1992, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 157 de 29. 6. 1993, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 30 de 6. 2. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 96 de 22. 4. 1993, p. 22.</p>
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