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<documento fecha_actualizacion="20241021182026">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81119</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930706</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>393/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de julio de 1993, relativa a la importación en la Comunidad de carne de porcino fresca, productos a base de carne, cerdos vivos y embriones de cerdo procedentes de Hungría, por la que se modifican las Decisiones 82/8/CEE, 91/449/CEE y 92/322/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930713</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/170/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>19930806</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
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          <texto>Decisión 93/20, de 10 de diciembre de 1992</texto>
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          <texto>Decisión 92/539, de 10 de noviembre</texto>
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          <texto>Decisión 92/322, de 10 de junio</texto>
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          <texto>parte II del Anexo a de la Decisión 91/449, de 26 de julio</texto>
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          <texto>anexo a de la Decisión 82/8, de 9 de diciembre de 1981</texto>
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          <texto>por Decisión 93/398, de 14 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/393/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de carne, procedentes de países terceros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 6, 11, 15, 16, 21 bis y 22,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE   y  90/675/CEE  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 92/438/CEE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles</p>
    <p class="parrafo">veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (5),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (6), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Decisión  82/8/CEE  de  la  Comisión  (7),  cuya  última modificación   la   constituye   la   Decisión   93/20/CEE  (8),  establece  las condiciones  y  certificados  zoosanitarios  para la importación de carne fresca procedente de Hungría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  91/449/CEE  de  la  Comisión  (9),  cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión  93/20/CEE,  establece  el  modelo de certificación  veterinaria  para  la  importación  de  productos a base de carne procedentes de Hungría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  92/322/CEE  (10),  cuya  última modificación la constituye  la  Decisión  93/20/CEE,  establece  las  condiciones y certificados zoosanitarios  para  la  importación  de  animales  domésticos  de  las especies bovina y porcina procedentes de Hungría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  los  brotes de peste porcina clásica registrados, la  Comisión  adoptó  la  Decisión  92/539/CEE,  de  10  de  noviembre  de 1992, relativa  a  la  importación  en  la Comunidad de cerdos vivos, carne de porcino fresca,  esperma  de  cerdo,  embriones  de cerdo y productos a base de carne de porcino  procedentes  de  Hungría  (11),  cuya última modificación la constituye la Decisión 93/91/CEE (12);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  efectuar  una inspección sobre el terreno se observó que las   autoridades   húngaras   controlaban  la  situación,  y  que  las  medidas adoptadas  en  virtud  de  la Decisión 93/21/CEE de la Comisión dividían Hungría por  regiones,  a  fin  de  permitir  determinadas  importaciones procedentes de dicho país exceptuando el condado de Bekes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  producido  nuevos brotes de peste porcina clásica en Hungría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aparición  de  la  peste porcina clásica en Hungría puede suponer  un  serio  peligro  para  las  cabañas  de los Estados miembros, habida cuenta  del  comercio  de  cerdos  vivos,  carne de porcino fresca, embriones de cerdo y determinados productos a base de carne de porcino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  adaptar  las medidas y modificar las condiciones y  certificados  zoosanitarios  en  relación  con  las  nuevas medidas que habrá que   adoptar   con   respecto   a  los  condados  de  Szabolcs-Szatmar-Bereg  y Hajdu-Bihar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  es  necesario  sustituir  las Decisiones 92/539/CEE y 93/20/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   autorizarán   la  importación  de  los  animales domésticos  de  la  especie  porcina,  carne  fresca y productos a base de carne de   esos   animales,   incluidos   los   jabalíes,   procedentes   de  Hungría, exceptuando  los  condados  de  Bekes,  Szabolcs-Szatmar-Bereg y Hajdu-Bihar. No obstante,  los  Estados  miembros  autorizarán  la importación procedente de los condados  antes  mencionados  de  productos  a  base  de  carne  que  hayan sido</p>
    <p class="parrafo">sometidos  a  un  tratamiento  térmico  en  un recipiente herméticamente cerrado cuyo  valor  Fo  sea  igual  o superior a 3,00 o que hayan sido sometidos a otro tipo   de  tratamiento  que  garantice  que  se  ha  alcanzado  una  temperatura interna   de   un   mínimo  de  70  °C,  o  un  tratamiento  consistente  en  la fermentación  y  curación  natural  de un mínimo de nueve meses para los jamones con un peso igual o superior a 5,5 kg y con las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo">- valor aW máximo de 0,93,</p>
    <p class="parrafo">- valor pH máximo de 6.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros no autorizarán la importación de:</p>
    <p class="parrafo">-  embriones  de  animales  domésticos  de la especie porcina procedentes de los condados de Bekes, Szabolcs-Szatmar-Bereg y Hadju-Bihar de Hungría.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Anexo A de la Decisión 82/8/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  Después  de  las  palabras  «  País  exportador:  Hungría  »  se  añadirá la siguiente  frase:  «  (en  el  caso  de  la carne de porcino fresca, exceptuando los condados de Bekes, Szabolcs-Szatmar-Bereg y Hadju-Bihar) ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  primer  guión  del  punto  I,  de la sección IV, tras las palabras « territorio  húngaro  »,  se  añadirá  la  siguiente  frase: « (en el caso de los cerdos  sacrificados  después  del  1  de  septiembre  de  1992, a excepción del condado  de  Bekes,  y  en  el  caso de los cerdos sacrificados después del 1 de mayo de 1993, los condados de Szabolcs-Szatmar-Bereg y Hadju-Bihar) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  parte  II  del  Anexo  A  de  la Decisión 91/449/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Después  de  la  palabra  «  Hungría  »,  se añadirá la siguiente frase: « en el caso  de  los  productos  derivados  de  carne de animales de la especie porcina sacrificados  después  del  1  de  septiembre de 1992, exceptuando el condado de Bekes,  y,  en  el  caso  de  los  cerdos  sacrificados después del 1 de mayo de 1993, los condados de Szabolcs-Szatmar-Bereg y Hadju-Bihar ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 92/322/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  los  Anexos  C y D, después de las palabras « país exportador: Hungría » se   añadirá   la  siguiente  frase:  «  (exceptuando  los  condados  de  Bekes, Szabolcs-Szatmar-Bereg y Hadju-Bihar) ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  1  de  la  sección  V  de  los Anexos C y D, después de la palabra   «  Hungría  »,  se  añade  la  siguiente  frase:  «  (exceptuando  los condados de Bekes, Szabolcs-Szatmar-Bereg y Hadju-Bihar) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas las Decisiones 92/539/CEE y 93/20/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 8 de 13. 1. 1982, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 16 de 25. 1. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 177 de 30. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 347 de 28. 11. 1992, p. 68.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 16 de 25. 1. 1993, p. 7.</p>
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