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    <identificador>DOUE-L-1993-81138</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930715</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1910/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1910/93, de 15 de julio de 1993, por el que se fijan las normas para la entrega gratuita de carne de vacuno con arreglo al Reglamento (CEE) núm. 330/92 del Consejo relativo a una acción de urgencia para el suministro gratuito de productos agrarios con destino a la población de Moscú.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930716</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930716</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6252" orden="5">Federación de Rusia</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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          <texto>Reglamento 3002/92, de 16 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 330/92, de 10 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  330/92  del Consejo, de 10 de febrero de 1992, relativo  a  una  acción  de  urgencia para el suministro de productos agrícolas con  destino,  principalmente,  a  las  poblaciones  de  Moscú y San Petersburgo (1) y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  al  valor  de  la  unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables  en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no 330/92 se establece una campaña de  suministro  gratuito  de  productos  agrarios  a la población de Moscú y San Petersburgo;  que  la  Comunidad  Europea  debe correr con los gastos de entrega de  dichos  productos;  que,  para  llevar  a  la  práctica  dichas  medidas, es conveniente  establecer  las  normas  de  aplicación  de las mismas en el sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  el  volumen  y  la  localización de las existencias de intervención   comunitaria   de   carne   de  vacuno,  para  llevar  a  cabo  el suministro  mencionado  es  conveniente  desbloquear 15 000 toneladas de cuartos delanteros y traseros almacenados en Francia y en Alemania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  la  carne  llegue  a  su destino con el coste más bajo   posible,   debe   abrirse  un  procedimiento  de  licitación;  que  deben adoptarse  disposiciones  para  que  la  carne se entregue en Moscú antes del 30 de septiembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  adoptarse  disposiciones  adecuadas  referentes  a las fianzas   y   los  contratos  para  garantizar  la  ejecución  correcta  de  las operaciones de entrega;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productores  en  poder de los organismos de intervención que  se  destinan  a  la  exportación  están  sujetos  a  las  disposiciones del Reglamento  (CEE)  no  3002/92  de  la Comisión (3), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  642/93 (4); que, además, la prueba de que las  autoridades  de  Moscú  se  han  hecho  cargo  de  la  carne de vacuno debe consistir en un certificado especial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  limitar  los  gastos de transporte, es conveniente que los  almacenes  que  suministren  la  carne  estén  próximos  y  que se fije una cantidad mínima que deba tomarse de cada almacén;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  se trata de una entrega de carácter no comercial, no procede abonar restituciones por exportación de la carne que se exporte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  establecido  en  el  apartado  2  del  artículo 5 del Reglamento (CEE) no 598/91 del Consejo (5),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  un  procedimiento  de  licitación para fijar los costes de entrega de  15  000  toneladas  de  carne de vacuno en tres lotes, tal como se indica en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  garantizar  la  aplicación  con el menor coste posible, los organismos de  intervención  correspondientes  organizarán,  para  cada  uno de los lotes a los  que  se  refiere  el  Anexo  I,  la  salida  de almacén de un mínimo de 500 toneladas  de  productos  por  almacén  frigorífico,  y lo harán de modo que los almacenes  estén  convenientemente  situados  respecto  al  destino final. Antes del  17  de  julio  de  1993  los  organismos  de  intervención  informarán a la Comisión  y  a  los  agentes  económicos  interesados  acerca de los almacenes y las cantidades correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  carne  se  entregará  en los almacenes a que se refiere el Anexo II, con arreglo   a   los   Reglamentos   (CEE)   nos  330/92,  3002/92  y  al  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  ofertas  se  presentarán  por  escrito  al  organismo  de  intervención francés  o  al  organismo  de  intervención alemán, cuyas direcciones figuran en el  Anexo  III,  antes  del  22  de  julio de 1993 a las doce horas. Las ofertas que  se  presenten  en  esta  fecha  o anteriormente se considerarán presentadas simultáneamente.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   ofertas   se  considerarán  válidas  cuando  cumplan  los  siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a) se precise el nombre y dirección del licitador;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  refieran  a  la  cantidad total de uno de los lotes a los que se refiere el apartado 1 del artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">c)  estén  cubiertas  por  una  garantía  de 100 ecus por tonelada, depositada a favor del organismo de intervención;</p>
    <p class="parrafo">d)  se  adjunte  una  declaración  escrita  del  licitador  por  la  que éste se comprometa  a  entregar  la  totalidad  de  la  cantidad de carne del lote en el estado  en  que  la  haya recibido del almacén frigorífico de intervención antes de  las  fechas  establecidas  para  cada lote en los almacenes a que se refiere el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">e)  precisen  el  importe  en  ecus que se exija para el transporte y entrega de la  carne  desde  el  muelle de carga de los almacenes de la Comunidad hasta los correspondientes  almacenes  frigoríficos,  entregada  en  el muelle de descarga de  éstos;  salvo  en  caso  de fuerza mayor, el adjudicatario correrá con todos los  riesgos  del  transporte  y  entrega  de la carne, en concreto de pérdida y deterioro de los productos.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  en  ecus  a  que  se  refiere la letra e) incluirá todos los gastos veterinarios  relacionados  directamente  con  las  operaciones  de  salida  del almacén  y  los  costes  de  manutención  que ocasione la carga en los medios de transporte que se utilicen.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  convertir  en  moneda  nacional los importes en ecus a que se refieren</p>
    <p class="parrafo">el  apartado  2  y  el  apartado  2  del artículo 4 se utilizará el tipo agrario vigente el último día de presentación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Dentro  de  las  veinticuatro  horas  siguientes a la finalización del plazo de  presentación  de  ofertas,  los  organismos  de intervención comunicarán por télex  a  la  Comisión  todas  las ofertas recibidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  Según  las  ofertas  presentadas, la Comisión podrá decidir, para cada lote, lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- no proceder a ninguna adjudicación,</p>
    <p class="parrafo">- fijar un importe máximo aplicable a los costes de entrega.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  se  fije un importe máximo de los costes de entrega, sólo se  tomarán  en  consideración  las ofertas que indiquen importes inferiores, de conformidad  con  la  letra  e)  del apartado 2 del artículo 2. Se aceptarán las ofertas  más  bajas.  En  caso  de que haya varias ofertas por un mismo importe, se efectuará un sorteo para determinar qué oferta se acepta.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  se  adopte  la  decisión  a  que se refieren los apartados 2 y 3, el organismo   de  intervención  comunicará  cuanto  antes  a  los  licitadores  el resultado   de   su   participación   en  el  procedimiento  de  licitación  por telecomunicación  escrita  y  notificará  a los adjudicatarios la asignación del contrato de entrega de la carne.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  que  la oferta no se acepte, se devolverá la garantía a que se refiere   la   letra   c)   del  apartado  2  del  artículo  2.  Las  exigencias principales  a  efectos  del  artículo  20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (6) serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) no retirar la oferta;</p>
    <p class="parrafo">b)  depositar  la  garantía  de  entrega  a  que se refiere el apartado 2 por la cantidad  establecida  en  el  apartado 1 del artículo 1 del presente Reglamento para cada lote y por el período estipulado;</p>
    <p class="parrafo">c)  hacerse  cargo  de  la  cantidad por la que se haya depositado la garantía a que se refiere la letra b).</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  hacerse  cargo  de  la  carne,  el  adjudicatario  depositará una garantía  de  un  importe  igual  a 3 000 ecus por tonelada ante el organismo de intervención para cada una de las cantidades que reciba.</p>
    <p class="parrafo">La  exigencia  principal  a  efectos  del  artículo  20  del Reglamento (CEE) no 2220/85  será  la  entrega  de  la  totalidad  de  la  carne  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 5.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  recibir  las  mercancías,  el  adjudicatario  se ajustará a las normas del organismo de intervención aplicables a la salida del almacén.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  organismo  de  intervención  adoptará todas las disposiciones necesarias para  cerciorarse  de  la  calidad de la mercancía antes de que el adjudicatario se haga cargo de la misma.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  garantía  a  que  se refiere el apartado 2 se devolverá, y se abonará al adjudicatario  el  importe  a  que  se  refiere  la  letra e) del apartado 2 del artículo  2,  cuando  se  presente  la  prueba  de  que la totalidad de la carne correspondiente  a  uno  de  los  lotes  a  que  se  refiere  el  apartado 1 del artículo  1  se  ha  entregado  de  conformidad  con lo dispuesto en el presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  en  los  almacenes  frigoríficos  a que se refiere el apartado 2 del artículo  1  antes  del  30  de  septiembre de 1993, en el estado en que se haya recibido del almacén frigorífico de intervención.</p>
    <p class="parrafo">6.  Cuando  se  comprueben  retrasos  en  la  entrega,  se ejecutará la garantía establecida  en  el  apartado  2,  por la parte correspondiente a las cantidades que  se  entreguen  fuera  de  plazo,  a  razón  de  1 ecu por tonelada y día de retraso.  A  partir  del  undécimo  día de retraso se retendrá un importe de 1,5 ecus  por  tonelada  y  día  suplementario.  Estas  disposiciones  se  aplicarán cuando el retraso en la entrega se deba al adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  prueba  a  que  se  refiere  el apartado 5 consistirá en el documento de transporte   y   el  certificado  de  recepción  que  figura  en  el  Anexo  IV, debidamente  cumplimentado,  visado  y  firmado  por  un  representante  de  las autoridades de Moscú debidamente habilitado.</p>
    <p class="parrafo">La  prueba  deberá  presentarse  al  organismo  de  intervención antes del 10 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  adjudicatario  se  someterá  a  cualquier  control  que  efectúe o mande efectuar  el  organismo  de  intervención del Estado miembro en que esté situado el  almacén.  En  este  control  se  comprobarán  la cantidad y la calidad de la carne.</p>
    <p class="parrafo">Una   vez  efectuado  el  control,  el  organismo  expedirá  un  certificado  de conformidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  país  de  destino  se  efectuará  un  control  de  conformidad de la cantidad  y  la  calidad  del  suministro,  encargándose  de ello un organismo o una  empresa  de  vigilancia  designado  por la Comisión. Una vez efectuado este control   se   expedirá   un   certificado   de   conformidad  que  se  remitirá directamente al organismo de intervención.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  el  transporte  es  terrestre, el organismo a que se refiere el apartado 1  se  encargará  de  hacer  precintar los medios de transporte en el momento de la carga.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  adjudicatario  se  hará  cargo de los gastos correspondientes al control a que se refiere el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">No  se  abonará  restitución  alguna por exportación de la carne que se entregue en  aplicación  del  presente  Reglamento. La orden de retirada a que se refiere el  artículo  3  del  Reglamento (CEE) no 3002/92, la declaración de exportación y  cualquier  documento  que  se  utilice  a  este  efecto  deberán  incluir  la indicación suplementaria siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Acción  de  ayuda  para  Moscú.  Productos  de intervención por los que no se abona restitución. [ Reglamento (CEE) no 1910/93] ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 36 de 13. 2. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 301 de 17. 10. 1992, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lote  I:  5  000  toneladas  (50  %  de  cuartos  traseros  y  50  %  de cuartos delanteros).</p>
    <p class="parrafo">Fecha final de recepción: el 7. 8. 1993.</p>
    <p class="parrafo">Fecha final de entrega en Moscú: el 23. 8. 1993.</p>
    <p class="parrafo">Lote  II:  5  000  toneladas  (50  %  de  cuartos  traseros  y  50  % de cuartos delanteros).</p>
    <p class="parrafo">Fecha de recepción: del 10 al 27. 8. 1993,</p>
    <p class="parrafo">Fecha final de entrega en Moscú: el 15. 9. 1993.</p>
    <p class="parrafo">Lote  III:  5  000  toneladas  (50  %  de  cuartos  traseros  y  50 % de cuartos delanteros).</p>
    <p class="parrafo">Fecha de recepción: del 23. 8 al 17. 9. 1993.</p>
    <p class="parrafo">Fecha final de entrega en Moscú: el 30. 9. 1993.</p>
    <p class="parrafo">Direcciones de los organismos de intervención:</p>
    <p class="parrafo">Alemania: Bundesanstalt fuer</p>
    <p class="parrafo">landwirtschaftliche Marktordnung</p>
    <p class="parrafo">BALM - Abteilung 31</p>
    <p class="parrafo">Adickesallee 40</p>
    <p class="parrafo">D-60322 Frankfurt am Main</p>
    <p class="parrafo">Tél.: (069) 1564-772/773</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (069) 1564-790/791</p>
    <p class="parrafo">Télex: 41 17 27</p>
    <p class="parrafo">Francia: OFIVAL</p>
    <p class="parrafo">Tour Montparnasse</p>
    <p class="parrafo">33, Avenue du Maine</p>
    <p class="parrafo">F-75755 Paris Cedex 15</p>
    <p class="parrafo">Tél.: 45 38 84 00</p>
    <p class="parrafo">Télex: 20 54 76 F</p>
    <p class="parrafo">Telefax: 45 38 36 77.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Almacenes   frigoríficos   situados   en   Moscú   y   cantidades   que  deberán suministrarse:</p>
    <p class="parrafo">1. Almacenes frigoríficos:</p>
    <p class="parrafo">No 7: Khoroshovskoye Shosse 25, Moscú,</p>
    <p class="parrafo">No 9: Ogorodny proezd 16, Moscú,</p>
    <p class="parrafo">No 12: Otkrytoye Shosse 1/3, Moscú,</p>
    <p class="parrafo">No 14: Rianbinskaya 47, Moscú,</p>
    <p class="parrafo">No 15: Izhorskaya ul.3, Moscú.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  cantidades  que  deberán  suministrarse  correspondientes  a  cada lote ascenderán a 1 000 toneladas por almacén.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE RECEPCION El abajo firmante</p>
    <p class="parrafo">(nombre, apellidos y cargo)</p>
    <p class="parrafo">en representación de</p>
    <p class="parrafo">certifica que se han recibido las mercancías que se indican a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Producto:</p>
    <p class="parrafo">Acondicionamiento:</p>
    <p class="parrafo">Cantidad total en toneladas (neto):</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha de recepción:</p>
    <p class="parrafo">Número de los vagones / nombre del barco /</p>
    <p class="parrafo">número de matrícula de los camiones (1):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio de la empresa encargada del transporte:</p>
    <p class="parrafo">Nombre de la empresa encargada de la vigilancia:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y firma de su representante local:</p>
    <p class="parrafo">Observaciones o reservas:</p>
    <p class="parrafo">Firma</p>
    <p class="parrafo">(Sello)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
