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    <identificador>DOUE-L-1993-81140</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930714</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>397/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 1993, que modifica por cuarta vez la Decisión 93/242/CEE por la que se regula, a los efectos de la fiebre aftosa, la importación en la Comunidad de ciertos animales vivos y de los productos derivados de ellos originarios de determinados países europeos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930716</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/173/L00036-00036.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80636" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos a y B de la Decisión 93/242, de 30 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">(93/397/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE   y  90/675/CEE  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (3),  cuya  última modificación la constituye la Directiva</p>
    <p class="parrafo">92/118/CEE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  a  los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  ha  recibido  de  Polonia  garantías  escritas suficientes  respecto  a  la  exportación  de animales vivos a la Comunidad; que se  puede  autorizar  a  Polonia para exportar animales vivos a la Comunidad con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  capítulo  II  de la Decisión 93/242/CEE de la Comisión,  de  30  de  abril  de 1993, por la que se regula, a los efectos de la fiebre  aftosa,  la  importación  en la Comunidad de ciertos animales vivos y de los  productos  derivados  de  ellos originarios de determinados países europeos (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/372/CEE (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por  consiguiente,  es  necesario  modificar  la  Decisión 93/242/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/242/CEE de la Comisión se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) En el Anexo A se suprimirá la palabra « Polonia (1) ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  Anexo  B  se suprimirá el número de nota a pie de página (2) después de la palabra « Polonia ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 110 de 4. 5. 1993, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 155 de 26. 6. 1993, p. 91.</p>
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