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    <identificador>DOUE-L-1993-81148</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930714</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>398/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 1993, relativa a la importación en la Comunidad de carne fresca de porcino, productos a base de carne de porcino, cerdos vivos y embriones de cerdo procedentes de Hungria y por la que se modifican las Decisiones 82/8/CEE, 91/449/CEE y 92/322/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930717</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/174/L00039-00044.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19941018</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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          <texto>Decisión 93/393, de 6 de julio</texto>
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          <texto>segunda parte del Anexo a de la Decisión 91/449, de 26 de julio</texto>
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          <texto>Decisión 82/8, de 9 de diciembre de 1981</texto>
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          <texto>por Decisión 94/668, de 6 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(93/398/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de carne, procedentes de países terceros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 6, 11, 15, 16, 21 bis y 22,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE   y  90/675/CEE  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 92/438/CEE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (5),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (6), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  sanitarias  y  el  certificado  veterinario requeridos  para  la  importación  de  carne  fresca  procedente  de  Hungría se establecieron   en  la  Decisión  82/8/CEE  de  la  Comisión  (7),  cuya  última modificación la constituye la Decisión 93/393/CEE (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  modelo  de  certificado  sanitario para la importación de productos   cárnicos  procedentes  de  Hungría  se  estableció  en  la  Decisión 91/449/CEE  de  la  Comisión  (9),  cuya  última  modificación  la constituye la Decisión 93/393/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  sanitarias  y  el  certificado  veterinario requeridos  para  las  importaciones  de  animales  domésticos  de  las especies bovina  y  porcina  procedentes  de  Hungría  se  establecieron  en  la Decisión</p>
    <p class="parrafo">92/322/CEE  de  la  Comisión  (10),  cuya  última  modificación la constituye la Decisión 93/393/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  la  aparición  de  brotes  de fiebre porcina  clásica,  la  Comisión  adoptó  la  Decisión  93/393/CEE  relativa a la importación  en  la  Comunidad  de  carne de porcino fresca, productos a base de carne  de  porcino,  cerdos  vivos  y embriones de cerdo procedentes de Hungría, y  por  la  que  se  modifican las Decisiones 82/8/CEE, 91/449/CEE y 92/322/CEE, por  la  que  se  regionalizaba  Hungría con objeto de permitir importaciones de este   país,   exceptuando   las   provenientes   de   los  condados  de  Békés, Szabolcs-Szatmar-Bereg y Hajdu-Bihar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  efectuado visitas de reconocimiento en Hungría y que se  ha  recibido  más  información  epidemiológica  en relación con los condados de  Békés  y  de  Hajdu-Bihar que demuestra que la situación de la peste porcina clásica en estos condados ha mejorado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   este   momento,  es  posible  autorizar  determinadas importaciones procedentes de los condados de Békés y de Hajdu-Bihar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   por   otra   parte,   que   es   necesario   adaptar  todos  los certificados  veterinarios  relativos  a  la  carne fresca procedente de Hungría de  conformidad  con  la  Decisión  93/242/CEE de la Comisión, de 30 de abril de 1993,   por   la  que  se  regula,  a  los  efectos  de  la  fiebre  aftosa,  la importación  en  la  Comunidad  de  ciertos  animales  vivos  y de los productos derivados  de  ellos  originarios  de  determinados  países  europeos (11), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/372/CEE (12);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar  en la forma oportuna las Decisiones 82/8/CEE, 91/449/CEE, 92/322/CEE y derogar la Decisión 93/393/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  autorizarán las importaciones de animales domésticos de  la  especie  porcina,  de  carnes  frescas y de productos a base de carne de esta  especie,  procedentes  del  territorio  de  Hungría,  con la excepción del condado de Szabolcs-Szatmar-Bereg.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,  los  Estados  miembros  autorizarán  la  importación  desde  los condados  antes  indicados  de  productos  a  base  de carne que hayan pasado un tratamiento  térmico  en  un  recipiente  herméticamente  cerrado  cuyo valor Fo sea  igual  o  superior  a  3,00  o  que hayan recibido otro tipo de tratamiento por  el  que  se  haya  alcanzado  una  temperatura  interna  mínima  de 70 °C o consistente  en  la  fermentación  y  curación  naturales  durante  un mínimo de nueve  meses  para  los  jamones con un peso igual o superior a 5,5 kg y con las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo">- valor aW máximo de 0,93,</p>
    <p class="parrafo">- valor pH máximo de 6.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros no autorizarán la importación de:</p>
    <p class="parrafo">-  embriones  de  animales  domésticos  de  la  especie  porcina procedentes del condado húngaro de Szabolcs-Szatmar-Bereg,</p>
    <p class="parrafo">-  jabalíes  y  sus  productos  procedentes  de  los condados húngaros de Békés, Hajdu-Bihar y Szabolcs-Szatmar-Bereg.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 82/8/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) se suprimen los artículos 2 y 4;</p>
    <p class="parrafo">2) los Anexos A y B se sustituirán por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  segunda  parte  del  Anexo  A  de  la Decisión 91/449/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Después  del  término  «  Hungría  »,  se  sustituirá  el  texto « en el caso de productos  derivados  de  carnes  de  animales porcinos sacrificados después del 1  de  mayo  de  1993,  los  condados de Szabolcs-Szatmar-Bereg y Hajdu-Bihar », por  «  en  el  caso  de  productos  derivados  de  carnes  de animales porcinos sacrificados  después  del  1  de  mayo  de  1993,  exceptuando  el  condado  de Szabolcs-Szatmar-Bereg ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 92/322/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)   En   los   Anexos   C   y   D,   los  términos  «  los  condados  de  Békés Szabolcs-Szatmar-Bereg  y  Hajdu-Bihar  »  se  sustituirán  por  « el condado de Szabolcs-Szatmar-Bereg ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  párrafo  1,  sección  V  de  los  Anexos  C  y D, los términos « los condados  de  Békés,  Szabolcs-Szatmar-Bereg  y Hajdu-Bihar » se sustituirán por el condado de Szabolcs-Szatmar-Bereg ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/323/CEE quedará derogada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 8 de 13. 1. 1982, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 170 de 13. 7. 1993, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 177 de 30. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 110 de 4. 5. 1993, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 155 de 26. 6. 1993, p. 91.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  VETERINARIO  para  carne  fresca  (1) de animales domésticos de las especies  bovina,  porcina,  ovina  y caprina destinada a la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">País destinatario:</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado de inspección veterinaria (2):</p>
    <p class="parrafo">País  exportador:  Hungría  (exceptuando,  en  el  caso  de  la  carne fresca de</p>
    <p class="parrafo">porcino, el condado de Szabolcs-Szatmar-Bereg)</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Departamento:</p>
    <p class="parrafo">Referencia:</p>
    <p class="parrafo">(facultativo)</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de la carne</p>
    <p class="parrafo">Carne de:</p>
    <p class="parrafo">(especie animal)</p>
    <p class="parrafo">Tipo de piezas:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de envase:</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de envases:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de la carne</p>
    <p class="parrafo">Dirección   y   número   de   registro   sanitario   del  matadero  o  mataderos autorizados (2):</p>
    <p class="parrafo">Dirección  y  número  de  registro  sanitario  de  la  sala  o salas de despiece autorizadas (2):</p>
    <p class="parrafo">Dirección   y   número   de   registro   sanitario   del   almacén  o  almacenes frigoríficos autorizados (2):</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de la carne</p>
    <p class="parrafo">La carne se expedirá desde:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por los medios de transporte siguientes (3):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación veterinaria</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1)  Por  lo  que  se  refiere  a  la carne fresca de porcino, no ha habido peste porcina     clásica     en     Hungría     (exceptuando     el     condado    de Szabolcs-Szatmar-Bereg)  en  los  últimos  seis meses y durante los últimos doce meses no se ha llevado a cabo vacunación alguna contra esta enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">2) La carne fresca antes descrita procede:</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  han  permanecido en territorio húngaro (exceptuando, en el caso  de  los  cerdos  sacrificados  entre el 1 de septiembre de 1992 y el 15 de febrero   de   1993,  el  condado  de  Békés,  y,  en  el  caso  de  los  cerdos sacrificados    después    del    1   de   mayo   de   1993,   el   condado   de Szabolcs-Szatmar-Bereg)  al  menos  durante  los  tres  meses  anteriores a a su sacrificio  o  desde  su  nacimiento,  en  el  caso de animales de menos de tres meses;</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  provienen  de explotaciones en las que no ha habido ningún brote  de  fiebre  aftosa  en  los  treinta  días  anteriores  y  en torno a las cuales,  en  un  radio  de  10  kilómetros,  no  se  ha producido ningún caso de fiebre aftosa en los treinta últimos días;</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  han  sido transportados al matadero autorizado (4) sin que haya  mediado  contacto  con  animales  cuya  carne  no  cumpla  las condiciones exigidas  para  ser  exportada  a la Comunidad; si se han trasladado en un medio</p>
    <p class="parrafo">de transporte, éste se limpió y desinfectó antes de la carga;</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que,  en  el  transcurso de las veinticuatro horas anteriores a su  sacrificio,  han  pasado  en el matadero la inspección sanitaria ante mortem establecida  en  la  Directiva  72/462/CEE,  y  en  los  que  no se ha observado ningún síntoma de fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">-  en  lo  que  se refiere a la carne fresca de ovino y caprino, de animales que no  provienen  de  una  explotación sometida por razones sanitarias a una medida de  prohibición  decidida  por  haberse declarado un brote de brucelosis ovina o caprina en el transcurso de las seis semanas anteriores;</p>
    <p class="parrafo">-  en  lo  que  se  refiere  a  la  carne  fresca  de  porcino,  de animales que provienen  de  explotaciones  en  las  que  no  se  ha producido ningún brote de enfermedad  vesicular  porcina  en  los últimos treinta días ni de peste porcina en  los  últimos  cuarenta  días  y en torno a las cuales no se ha producido, en un  radio  de  10  kilómetros,  ningún  caso  de  esas  enfermedades  desde hace treinta días;</p>
    <p class="parrafo">-  en  lo  que  se  refiere  a  la  carne  fresca de porcino, de animales que no provienen  de  una  explotación  sometida por razones sanitarias a una medida de prohibición  decidida  por  haberse  declarado un brote de brucelosis porcina en las seis semanas anteriores.</p>
    <p class="parrafo">3)  La  carne  fresca  antes  descrita  procede de uno o varios establecimientos en  los  que,  cuando  se  detecta  un caso de fiebre aftosa, las operaciones de preparado  de  carne  para  su  exportación a la Comunidad no se autorizan hasta que  no  se  hayan  sacrificado  todos los animales presentes, eliminado toda la carne,  y  limpiado  y  desinfectado  completamente  el  establecimiento bajo la supervisión de un veterinario oficial.</p>
    <p class="parrafo">En , el</p>
    <p class="parrafo">(lugar) (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello (5)</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial) (2)</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  considerarán  frescas  todas  las partes, aptas para el consumo humano, de  animales  domésticos  de  las  especies bovina, porcina, ovina y caprina que no  hayan  sido  sometidas  a  ningún  tratamiento de conservación; no obstante, se considerarán carnes frescas las refrigeradas y congeladas.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Facultativo  cuando  el  país destinatario autorice la importación de carne fresca  para  usos  distintos  del  consumo  humano en aplicación de la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Cuando  se  transporte  en  vagones  o  por  camión, indíquese el número de matrícula;  cuando  se  haga  por  avión,  el  número de vuelo, y cuando se haga por barco, el nombre del buque y el número de precinto del contenedor.</p>
    <p class="parrafo">(4)   Declaración   facultativa  cuando  el  condado  de  destino  autorice  las importaciones  de  carne  fresca  para  usos  distintos  del  consumo  humano en aplicación de la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(5)  La  firma  y  el  sello  deben  ser de un color diferente del del texto del certificado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO   VETERINARIO   para   carne  fresca  (1)  de  solípedos  domésticos destinada a la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">País destinatario:</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado de inspección veterinaria (2):</p>
    <p class="parrafo">País exportador: Hungría</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Departamento:</p>
    <p class="parrafo">Referencia:</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de la carne</p>
    <p class="parrafo">Carne de solípedos domésticos:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de piezas:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de envase:</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de envases:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de la carne</p>
    <p class="parrafo">Dirección   y   número   de   registro   sanitario   del  matadero  o  mataderos autorizados (2):</p>
    <p class="parrafo">Dirección  y  número  de  registro  sanitario  de  la  sala  o salas de despiece autorizadas (2):</p>
    <p class="parrafo">Dirección   y   número   de   registro   sanitario   del   almacén  o  almacenes frigoríficos autorizados (2):</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de la carne</p>
    <p class="parrafo">La carne se expedirá desde:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por los medios de transporte siguientes (3):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación veterinaria</p>
    <p class="parrafo">El  veterinario  oficial  abajo  firmante  certifica  que  la carne fresca antes descrita  procede  de  animales  que  han  permanecido  en territorio húngaro al menos   durante   los   tres  meses  anteriores  a  su  sacrificio  o  desde  su nacimiento, en el caso de los animales de menos de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">En , el</p>
    <p class="parrafo">(lugar) (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello (4)</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial) (1)</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  considerarán  carnes  frescas  todas  las partes, aptas para el consumo humano,   de   solípedos  domésticos  que  no  hayan  sido  sometidas  a  ningún tratamiento  de  conservación;  no  obstante, se considerarán carnes frescas las refrigeradas y congeladas.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Facultativo  cuando  el  país destinatario autorice la importación de carne fresca  para  usos  distintos  del  consumo humano, en aplicación de la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Cuando  se  transporte  en  vagones  o  por  camión, indíquese el número de matrícula;  cuando  se  haga  por  avión,  el  número de vuelo, y cuando se haga por barco, el nombre del buque y el número de precinto del contenedor.</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  firma  y  el  sello  deben  ser  de  un  color  diferente del texto del</p>
    <p class="parrafo">certificado.</p>
  </texto>
</documento>
